DECRETO 228 DE 2017
(febrero 14)
D.O. 50.147, febrero 14 de 2017
por medio del cual se corrige un yerro en los artículos 49 y 52 del Decreto número 185 del 30 de enero de 2012.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° JLI-0005 del 7 de junio de 2016 del Departamento de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo, el Gobierno de Canadá notificó un error de traducción en la versión en español del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá” suscrito en Lima el 21 de noviembre de 2008, y propuso las correcciones correspondientes a dicha versión, de conformidad con el artículo 79 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, para que el texto del acuerdo en español coincida con los textos de sus versiones en inglés y francés.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia en Nota S-GTAJI-16-098185 del 24 de octubre de 2016 informó que el 14 de octubre de 2016, Canadá acusó recibo de la Nota S-GTAJI-16-080197 del 1° de septiembre de 2016, mediante la cual la República de Colombia acepta que existe un error de traducción en la versión en español del “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia” hecho en Lima, Perú el 21 de noviembre de 2008, en adelante, el Acuerdo, y considera procedente que se incorporen las correcciones propuestas en la Nota JLI-0005 del 7 de junio de 2016.
Que el texto en español del título del párrafo 3 de la subsección “iii Contingentes Arancelarios” de la “Sección C – Lista Arancelaria de Colombia para Mercancías Agrícolas” del “Anexo 203 Eliminación Arancelaria” del Acuerdo actualmente se lee como “Carne de Bovino – Despojos” cuando lo correcto es “Despojos y Vísceras Comestibles”.
Que el texto en español del título de la tercera fila de la columna llamada “Mercancía” en la tabla del párrafo 2 del “Anexo 217 Medidas de Salvaguardia Agrícola” del Acuerdo actualmente se lee: “Carne de Bovino “despojos y vísceras”” cuando lo correcto es “Despojos y vísceras comestibles”.
Que como consecuencia del intercambio de Notas Verbales JLI-0005 del 7 de junio de 2016 del Departamento de Relaciones Exteriores, Comercio y Desarrollo de Canadá y S-GTAJI-16-080197 del 1° de septiembre de 2016 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia es necesario también introducir las correcciones respectivas en los artículos 49 y 52 del Decreto número 185 de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el artículo 49 del Decreto número 185 de 2012, el cual quedará así:
Artículo 49. Despojos y Vísceras Comestibles. Las importaciones de mercancías originarias de Canadá clasificadas por las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, 0504001000, 0504002000, 0504003000, quedarán libres de arancel en cualquier año calendario especificado siempre que no excedan las siguientes cantidades acumuladas para cada uno de dichos años.
Toneladas Métricas
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Año 11
Año 12
1.750
1.803
1.855
1.908
1.960
2.013
2.065
2.118
2.170
2.223
2.275
ILIMITADO
Los aranceles sobre las importaciones de Despojos y Vísceras Comestibles originaria de Canadá y comprendida en las líneas arancelarias 0206100000, 0206210000, 0206220000, 0206290000, que excedan las cantidades acumuladas determinadas en este artículo, se eliminarán en doce etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1° de enero del año doce, así:
Tasa base
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Año 11
Año 12
80,0%
73,3%
66,6%
60,0%
53,3%
46,6%
40,0%
33,3%
26,6%
20,0%
13,3%
6,6%
0,0%
Los aranceles sobre las importaciones de Despojos y Vísceras Comestibles originaria de Canadá y comprendida en las líneas arancelarias 0504001000, 0504002000, 0504003000, que excedan las cantidades acumuladas determinadas en este artículo, se eliminarán en doce etapas iguales anuales comenzando en la fecha en que este acuerdo entre en vigor de conformidad con el cronograma de desgravación establecido en este artículo. Dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1° de enero del año doce, así:
Tasa base
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
Año 11
Año 12
70,0%
64,1%
58,3%
52,5%
46,6%
40,8%
35,0%
29,1%
23,3%
17,5%
11,6%
5,8%
0,0%
Artículo 2°. Corríjase el artículo 52 del Decreto número 185 de 2012, la cual quedará así:
Artículo 52. Las medidas de salvaguardia agrícola de que trata el artículo 217 del acuerdo, se aplicará en la forma de un arancel aduanero adicional durante cualquier año calendario sobre una mercancía agrícola originaria de Canadá incluida en la tabla a continuación, cuando la cantidad de las importaciones de las mercancías durante dicho año exceda el nivel de activación, de conformidad con la siguiente descripción:
Mercancía
Clasificación Arancelaria
Nivel de Activación
Carne de Bovino “cortes finos”
0201200000A
0201300010
0202200000A
0202300010
150% del contingente arancelario
Carne de Bovino “cortes industriales”
0201100000
0201200000B
0201300090
0202100000
0202200000B
0202300090
120% del contingente arancelario
“Despojos y vísceras comestibles”
0206100000
0206210000
0206220000
0206290000
0504001000
0504002000
0504003000
120% del contingente arancelario
Fríjoles
0713329000
0713339100
0713339200
0713339900
0713399900
120% del contingente arancelario
Parágrafo. Entiéndase como nivel de activación o disparador, el hecho o condición objetivamente verificable y que una vez ocurrido da lugar a la aplicación automática de la medida de salvaguardia agrícola en la forma de un arancel aduanero sobre las anteriores mercancías agrícolas. El nivel de activación se determinará multiplicando el contingente arancelario establecido para cada año en el presente decreto por el porcentaje indicado en la tabla anterior.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Aurelio Iragorri Valencia.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Claudia Lacouture Pinedo.