DECRETO 2269 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2269 DE 2017    

(diciembre 30)    

D.O. 50.462, diciembre  30 de 2017    

por el cual se fija el salario mínimo mensual  legal    

Nota: Derogado por el  Decreto 2451 de 2018,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las  conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y  el inciso 1° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, en  concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 25 de la Constitución  Política de Colombia establece que el “trabajo es un derecho y una obligación  social y goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado.  Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”; y el  artículo 53 ibídem establece como uno de los  principios mínimos fundamentales en materia laboral, la remuneración mínima,  vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.    

Que, por otro lado, el literal d) del  artículo 2° de la Ley 278 de 1996  dispone que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales (CPCPSL), establecida en el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “Fijar de manera  concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se  debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia;”    

Que respecto de la proyección del Índice de  Precios al Consumidor (IPC) para el año 2018, el Banco de la República ratificó  que la meta de inflación de largo plazo para la economía es del 3% y reiteró  que sus acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la  inflación al rango que oscila entre el 2% y el 4%, consolidando su convergencia  al 3% como dato estadístico más probable, datos estos que también fueron dados  a conocer en sesión del 6 de diciembre de 2017 ante la plenaria de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Así mismo, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimo dicha cifra en 3.3%.    

Que en la referida sesión del 6 de diciembre  de 2017, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dio a  conocer el valor de la inflación causada total nacional, para el período enero  – noviembre de 2017, el cual se calculó en 3.69%. De forma adicional se  presentó la inflación doce meses a noviembre de 2017, en 4.12%.    

Que en la misma sesión de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento  Nacional de Planeación (DNP) dió a conocer para el  año 2017 el resultado de la Productividad Total de los Factores entendida como  el rendimiento del trabajo y el capital en un año determinado, la que arrojó un  resultado de -0.24%, y la Productividad Laboral entendida como el rendimiento  de los trabajadores frente a la producción, calculada en 0.44%, esto conforme a  las discusiones dadas en la Subcomisión de Productividad.    

Que según las estimaciones llevadas a cabo  por parte del Departamento Nacional de Planeación y presentadas ante la  Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la  sesión del 6 de diciembre de 2017, la participación del empleo en el producto  total es de 58.3%.    

Que en sesiones del 5 y 6 de diciembre de 2017 de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, el crecimiento  del Producto Interno Hacienda y Crédito Público entre 1.7% y 1.9% para el año  2017 mientras que para el año 2018, el Banco de la República estimó un rango de  crecimiento económico que oscila entre 1.5% y 3.5% y el Ministerio de Hacienda  y Crédito Público lo estimó entre 2.7% y 3%.    

Que mediante comunicación del 29 de  diciembre de 2017 el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL) certificó que “durante los días 5, 6, 7 y 14 de diciembre  de 2017, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales, conformada de manera tripartita por el Gobierno nacional,  empleadores y trabajadores, sesionó en plenaria con el fin de fijar de manera  concertada el aumento del salario mínimo para el año 2018, de conformidad con  todos y cada uno de los parámetros constitucionales, legales y jurisprudenciales  establecidos para dicha tarea”.    

Que en la citada comunicación el Secretario  Técnico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales (CPCPSL) certificó que “en  sesión del 7 de diciembre de 2017, las centrales obreras y los gremios de  empleadores dieron a conocer su posición respecto del incremento del salario  mínimo mensual legal vigente, así: CUT: 12%, CGT, CTC, CDP: consideraron un  incremento del IPC más 5 puntos porcentuales, concluyendo su propuesta en el  10% de incremento, mientras que los gremios de empleadores ofrecieron un  incremento de la siguiente manera: ANDI y Fenalco:  4.7%; SAC: 4.6%; Asobancaria y Acopi  4,5% y que en la sesión del 14 de diciembre de 2017, los gremios de empleadores  acordaron incrementar su propuesta al 5.1%, mientras que las centrales de  trabajadores propusieron un incremento salarial del 9%”.    

Que según consta en las actas de las  reuniones correspondiente a los días 5, 6, 7 y 14 de diciembre de 2017, después  de amplias deliberaciones sobre el particular, la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales no logró un consenso para la  fijación del incremento del salario mínimo para el año 2018.    

Que el Secretario Técnico de la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL) a  través de comunicación del 29 de diciembre de 2017 certificó que: “en cumplimiento del proceso establecido en  el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, el 15  de diciembre de 2017 solicitó a los integrantes de la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales allegar dentro de las 48 horas  siguientes las razones de la salvedad respecto a la fijación del salario mínimo  para el año 2018 y que vencido el término mencionado, se socializaron entre los  integrantes de la Comisión las diferentes salvedades, a efecto de que los  mismos estudiaran y fijaran su posición al respecto dentro de las 48 horas  siguientes”.    

Que mediante certificación del 30 de  diciembre de 2017 suscrita por la Ministra del Trabajo en su calidad de  Presidenta de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales,  se fijó de manera concertada el monto del salario mínimo mensual legal vigente  para el año 2018 en la suma de setecientos  ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos ($781.242,00), acuerdo  que se procede a acoger mediante el presente decreto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Salario mínimo legal mensual para el año 2018. Fijar a partir  del primero (1°) de enero de 2018, como Salario Mínimo Legal Mensual para los  trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de setecientos ochenta y un mil doscientos cuarenta y dos pesos  ($781.242,00).    

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir del primero  (1°) de enero de 2018 y deroga el Decreto 2209 de 2016.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth Restrepo Gallego.    

               

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