DECRETO 2262 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2262 DE 2017     

(diciembre 29)    

D.O. 50.461, diciembre  29 de 2017    

por el cual se  modifica el artículo 2.4.6.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015  -Único Reglamentario del Sector Educación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  1991, la Ley 115 de 1994, el  numeral 5.14 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 de la Constitución Política  establece que la educación es un derecho de las personas y un servicio público  que tiene una función social, con el cual se busca el acceso al conocimiento, a  la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. Así  mismo, prevé que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección  y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el  cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física  de los educandos, garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a  los niños, niñas y adolescentes las condiciones necesarias para su acceso y  permanencia en el sistema educativo;    

Que el artículo 4° de la Ley 115 de 1994  dispone que “El Estado deberá atender  en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de  la educación”;    

Que en razón de lo anterior, el Gobierno  nacional profirió el Decreto 3020 de 2002,  estipulando en su artículo 16 que “Docentes  en comisión. Los docentes estatales que se encuentren en comisión en  instituciones educativas podrán continuar en comisión hasta el final del  acuerdo vigente el cual no podrá prorrogarse, y en todo caso, como máximo hasta  el 1° de diciembre de 2005”;    

Que el Decreto 4318 de 2005,  adicionó un parágrafo al artículo 16 del Decreto 3020 de 2002,  estableciendo que los docentes estatales que se encuentren en comisión en  instituciones educativas, podrán continuar en comisión hasta que se produzca su  desvinculación del servicio por cualquiera de las causales previstas en el  artículo 68 del Decreto 2277 de 1979  y el artículo 63 del Decreto ley 1278  de 2002, en todo caso sin exceder el 1° de diciembre del año 2012;    

Que el Decreto 2446 de 2012  modificó el parágrafo del artículo 16 del Decreto 3020 de 2002,  adicionado por el Decreto 4318 del 2005, consagrando que “Los docentes estatales que al 26 de  noviembre de 2005 se encontraban en comisión de servicios, ejerciendo sus  funciones en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de  Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y  Policía Nacional, podrán continuar en dicha comisión hasta que se produzca su  retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68  del Decreto ley 2277  de 1979, el artículo 63 del Decreto ley 1278  de 2002 y las demás establecidas en la ley, en todo caso sin exceder el 31  de diciembre del año 2017. De presentarse el retiro del servicio de los  referidos docentes, el cargo vacante será trasladado por la entidad territorial  certificada en educación al establecimiento educativo oficial que lo requiera,  de acuerdo con las necesidades del servicio”;    

Que de acuerdo con los estudios técnicos  adelantados por el Ministerio de Educación Nacional se pudo establecer que en  la actualidad treinta y dos (32) docentes estatales se encuentran en comisión  de servicios, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.4.6.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015,  en los establecimientos educativos organizados por el Ministerio de Defensa  Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y Policía  Nacional, y de acuerdo con la proyección resultante con base en el Sistema  Humano, se observa que el último docente en edad de retiro forzoso se cumple en  el año 2047;    

Que, con el fin de garantizar el derecho a  la educación de los niños, niñas y adolescentes matriculados en los precitados  establecimientos educativos, se requiere modificar el precitado artículo;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el artículo 2.4.6.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015.  Modificar el artículo 2.4.6.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015  –Único Reglamentario del Sector de Educación, el cual quedará así:    

“Artículo  2.4.6.1.3.3. Docentes en comisión. Los docentes estatales que al 26 de  noviembre de 2005 se encontraban en comisión de servicios, ejerciendo sus  funciones en establecimientos educativos organizados por el Ministerio de  Defensa Nacional, Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Aérea Colombiana y  Policía Nacional, podrán continuar en dicha comisión hasta que se produzca su  retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo 68  del Decreto ley 2277  de 1979, el artículo 63 del Decreto ley 1278  de 2002 y las demás establecidas en la ley.    

De presentarse el  retiro del servicio de los referidos docentes, el cargo vacante será trasladado  por la entidad territorial certificada en educación al establecimiento  educativo oficial que lo requiera, de acuerdo con las necesidades del  servicio”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y  modifica en lo pertinente el artículo 2.4.6.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Defensa,    

Luis C. Villegas Echeverri    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha Tovar    

La Directora Jurídica del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho  de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Claudia Patricia Hernández  León    

               

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