DECRETO 2257 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2257 DE 2017     

(diciembre 29)    

D.O. 50.461, diciembre  29 de 2017    

por el cual se  otorga una autorización.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las señaladas en el  parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 3° del Decreto ley 393 de  1991 autoriza a la Nación y a sus entidades descentralizadas para crear y  organizar con los particulares, sociedades civiles y comerciales y personas  jurídicas sin ánimo de lucro como corporaciones y fundaciones, con el objeto de  adelantar las actividades científicas y tecnológicas, proyectos de  investigación y creación de tecnologías para los propósitos señalados en el  artículo anterior.    

Que mediante el Decreto  1413 del 25 de agosto de 2017 se adicionó el título 17 a la parte 2 del  libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015,  para reglamentarse parcialmente el capítulo IV del título III de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 45 de la Ley 1753 de 2015,  estableciendo lineamientos generales en el uso y operación de los servicios  ciudadanos digitales, y, en el marco de tal adición, el artículo 2.2.17.2.2.1  estableció que tales servicios serán articulados a través del mecanismo que  determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  señalando que, para tal fin, se podrá acudir a la creación de una asociación  entre entidades públicas con o sin participación de particulares; a la  designación de una entidad descentralizada que pueda cumplir tales funciones a  partir de su objeto y experiencia; o a la asunción de dicho rol directamente  por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Que en virtud de lo anterior, se hace  necesario crear un articulador que a través de un modelo de servicios  ciudadanos digitales tenga como objetivo la creación de un ecosistema de  información pública, que propicie la innovación por parte de emprendedores y  científicos de datos para desarrollar soluciones e investigaciones que  resuelvan problemas y necesidades de la sociedad, contribuya en la construcción  de un Estado más eficiente, transparente y participativo, gracias al uso y  aplicación de la ciencia y las tecnologías de la información y las  comunicaciones, articulando los servicios ciudadanos digitales, para que a  través de ellos se permita el acceso a la Administración pública a través de  medios electrónicos.    

Que, conforme a lo previsto en los artículos  17 y 18 de la Ley 1341 de 2009,  corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a  incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio a las  tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, y en el  marco de tales preceptos desarrolló la Estrategia de Gobierno Digital, la cual  tiene entre sus objetivos garantizar la efectividad de la gestión y la  interoperabilidad entre los diferentes sistemas, incorporando la debida gestión  de riesgos asociada a la información, propósito que se alinea directamente con  la prestación de los servicios ciudadanos digitales a cargo del articulador.    

Que el Departamento Administrativo de la  Función Pública tiene dentro de sus funciones formular, implementar, hacer  seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función  pública, el empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública,  el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización  administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la  participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio  al ciudadano.    

Que el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998  dispone que las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme  a lo dispuesto en dicha ley y en todo caso previa autorización del Gobierno  Nacional cuando se trate de entidades del orden nacional, por lo que se hace  necesaria la presente autorización para que el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la Función  Pública concurran a la creación de una entidad descentralizada indirecta de  ciencia y tecnología que se encargue de la prestación de servicios ciudadanos  digitales, cuya implementación contribuya a la generación de un ecosistema de  información pública, a la vez que apoye proyectos de innovación, ciencia y  tecnología en otras áreas soportadas en el aprovechamiento de la data pública.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorizar al Ministerio de  Tecnologías de la Información y Comunicaciones y al Departamento Administrativo  de la Función Pública, para que concurran en la creación de una Entidad  Descentralizada Indirecta con el carácter de asociación civil, con participación  pública y naturaleza privada, sin ánimo de lucro, con patrimonio propio,  organizada bajo las leyes colombianas, dentro del marco de la Constitución  Política y las normas de Ciencia y Tecnología, en especial del Decreto ley 393 de  1991, y regida, además de dichas normas, por lo dispuesto para las  corporaciones en el Código Civil, así como por sus Estatutos.    

Dicha entidad tendrá por finalidad articular  los Servicios Ciudadanos Digitales de que trata el título 17 de la parte 2 del  libro 2 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector TIC, y desarrollar las actividades de  ciencia, tecnología e innovación asociadas a la creación de un ecosistema de  información pública y otras áreas soportadas en el aprovechamiento de la data  pública. La Corporación estará adscrita al Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez    

La Directora Jurídica del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del despacho  de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Claudia Patricia Hernández  León    

               

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