DECRETO 2256 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2256 DE 2017     

(diciembre 29)    

D.O. 50.461, diciembre  29 de 2017    

por el cual se adiciona un artículo  al Capítulo 1, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en lo relacionado con  los gastos que pueden ser asumidos con cargo al presupuesto del Fondo de  Programas Especiales para la Paz.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 19 de la Ley 368 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997  dispone que “la dirección de todo  proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como  responsable de la preservación del orden público en toda la Nación. Quienes a  nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de  conformidad con las instrucciones que él les imparta. El Presidente de la  República podrá autorizar la participación de representantes de diversos  sectores de la sociedad civil en las conversaciones y diálogos a que hace  referencia este capítulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo  del proceso de paz”.    

Que la Ley 368 de 1997 creó,  entre otros, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta  especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin  personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas. Que de  conformidad con el artículo 10 de la Ley 368 de 1997,  adicionado por el parágrafo del artículo 14 de la Ley 434 de 1998, el  Fondo de Programas Especiales para la Paz tendrá por objeto la financiación de  programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil de  grupos alzados en armas, de acuerdo con la política de paz existente.    

Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley 368 de 1997, en  concordancia con el artículo 2.2.2.1.1. del Decreto 1081 de 2015,  corresponde al Fondo de Programas Especiales para la Paz, diseñar y desarrollar  los planes, programas y estrategias dirigidas a la generación de condiciones y  al logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que  señale el Presidente de la República, así como financiar y cofinanciar  los planes, programas, estrategias e iniciativas por la paz, así como financiar  y cofinanciar la realización de actividades que  generen condiciones para entablar conversaciones, diálogos y firma de acuerdos  con grupos alzados en armas que participen en el conflicto interno armado.    

Que el Gobierno nacional adelantó diálogos  de paz con las FARC-EP que implicarían la dejación de armas y el tránsito a la  legalidad por parte de sus miembros y su reincorporación a la vida civil. Como  resultado de tales negociaciones el día 24 de noviembre de 2016 se firmó el “Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, refrendado  por el Congreso de la República el día 30 de noviembre del mismo año.    

Que las delegaciones del Gobierno nacional y  del Ejército de Liberación Nacional (ELN), en el mes de marzo de 2016 firmaron  el “Acuerdo de Diálogos para la Paz de  Colombia entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional” para  instalar una mesa pública de conversaciones para abordar los puntos que se  establecen en la agenda, con el fin de suscribir un Acuerdo Final para terminar  el conflicto armado y acordar transformaciones en búsqueda de una Colombia en  paz y equidad.    

Que mediante la Resolución 047 del 6 de  febrero de 2017 se autorizó la instalación de una Mesa Diálogo entre los  representantes autorizados del Gobierno Nacional con miembros representantes  del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en la ciudad de Quito, República del  Ecuador, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Diálogos para la Paz de  Colombia entre el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional.    

Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  modificado por el artículo 1° de la Ley 1779 de 2016, “los representantes autorizados expresamente  por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los  colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán: – Realizar todos  los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con grupos armados  organizados al margen de la ley. – Adelantar diálogos, negociaciones y firmar  acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados  organizados al margen de la ley, dirigidos a: obtener soluciones al conflicto  armado, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el  respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la  reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su  tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden  político, social y económico justo (…)”.    

Que a la Oficina del Alto Comisionado para  la Paz, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 672 de 2017,  modificado por el artículo 2° del Decreto 1270 de 2017,  y en concordancia con el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, le  asiste entre otras funciones: i) verificar la voluntad real de paz y  reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar  la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad  con lo que disponga el Presidente de la República, ii)  dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los  grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes  a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la  República, iii) preparar en coordinación con los  Altos Consejeros Presidenciales y las entidades competentes el alistamiento  para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros  de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las  negociaciones de paz. iv) coadyuvar en la coordinación  con las autoridades departamentales y municipales la preparación para la  implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados  ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones, v) adelantar las  gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se  ajuste a la visión y contenido de los mismos.    

Que es función del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, brindarle colaboración al  Presidente de la República, en su deber de garantizar los derechos y las  libertades de todos los colombianos, así como también, asistirlo en el  cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, siendo uno de ellos la  paz de Colombia, para lo cual se requiere el alistamiento para la implementación  de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados  ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz o de los  compromisos adquiridos, actividades estas que demandan la intervención de  personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Que por lo anterior se hace necesario  reconocer y ordenar pagos para cubrir viáticos y gastos de viaje del personal  que interviene o colabora en tales actividades.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el artículo 2.2.2.1.6  al Decreto 1081 de 2015,  Único Reglamentario de la Presidencia de la República, el cual quedará así:    

“Artículo  2.2.2.1.6. Gastos. Los gastos de viáticos y gastos de viaje que se generen  con ocasión de las comisiones de servicios de funcionarios, del personal que se  encuentre en comisión de servicios en el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y de contratistas que deban desarrollar o  participar en actividades encaminadas a generar condiciones para entablar  conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que  participen en el conflicto armado interno y/o relacionadas con los Acuerdos de  Paz suscritos; serán cubiertos con cargo al rubro presupuestal 3-1- 1-11 – Fondo  de Programas Especiales para la Paz: Programa Desmovilizados, Recursos Nación”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto  1957 del 5 de octubre de 2015.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director de Gobierno y Áreas Estratégicas  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de  las funciones del despacho del Director Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

Daniel Quiroga Plazas.    

               

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