DECRETO 2248 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2248 DE 2017     

(diciembre 29)    

D.O. 50.461, diciembre  29 de 2017    

por el cual se  ordena la capitalización de Positiva Compañía de Seguros S. A.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, el artículo 100 de la Ley 489 de 1998 y el  artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 100 de la Ley 489 de 1998  consagra las diversas formas de realizar aportes estatales en las sociedades de  economía mixta.    

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007,  Plan Nacional de Desarrollo, con el fin de garantizar la actividad de  aseguramiento en pensiones, salud y riesgos laborales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía, manteniendo una  participación pública en su prestación, autoriza a las entidades públicas,  entre otros, para participar en el capital de sociedades que administran estos  riesgos.    

Que las Leyes 1450 de 2011 y 1753 de 2015, con el  fin de dar continuidad a los objetivos y metas de largo plazo planteados en  anteriores Planes de Desarrollo, dieron continuidad, entre otros, al artículo  155 de la Ley 1151 de 2007.    

Que Positiva Compañía de Seguros S. A. es  una sociedad de economía mixta del sector asegurador, organizada como sociedad  anónima que, como consecuencia de la participación mayoritaria del Estado tiene  el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería  jurídica, autonomía administrativa y capital independiente sometida al Régimen  de Empresa Industrial y Comercial del Estado de conformidad con el artículo 97  de la Ley 489 de 1998.    

Que la mencionada sociedad tiene por objeto  la celebración y ejecución de contratos de seguros, coaseguros  y reaseguros de personas, así como la operación de los seguros y reaseguros  contemplados en la Ley 100 de 1993, sus  decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen.    

Que Positiva Compañía de Seguros S. A.,  cuenta con una participación accionaria del 49.99% en  la Nueva EPS S. A.    

Que para el cumplimiento de las condiciones  de habilitación financiera de las EPS definidas en el Título 2 del Capítulo 2  del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, por parte de la Nueva  EPS S. A., se requiere que Positiva Compañía de Seguros S. A., en su condición  de accionista realice aportes de capital.    

Que se hace necesario fortalecer  patrimonialmente a Positiva Compañía de Seguros S. A., para que esta a su vez  en su condición de accionista, apoye financieramente a la Nueva EPS S. A., en  el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia exigidas a las  Entidades Promotoras de Salud (EPS), manteniendo la participación actual en la  prestación de estos servicios, según lo dispuesto en el Plan Nacional de  Desarrollo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Capitalización. La Nación realizará, a través del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, un aporte de capital a Positiva Compañía de Seguros  S. A., hasta por la suma de veintidós mil novecientos noventa y nueve  millones trescientos diez mil pesos moneda corriente ($22.999.310.000).    

Artículo 2°. Destinación de los aportes. Positiva Compañía de Seguros S. A.,  realizará aportes de capital en la Nueva EPS S. A., hasta por la suma antes  mencionada.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

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