DECRETO 2246 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2246 DE 2017     

(diciembre 29)    

D.O. 50.461, diciembre  29 de 2017    

por el cual se  prorroga la vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, incorporados  al Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  1074 de mayo 26 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del  Sector, Comercio, Industria y Turismo.    

Que por medio del Decreto  1595 de agosto 5 de 2015 se expidieron normas relativas al Subsistema  Nacional de la Calidad y se modificó el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo  8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto  1074 de mayo 26 de 2015.    

Que conforme al parágrafo transitorio del  artículo 5 del Decreto 1595 de 2015,  el citado capítulo 7 empezó a regir dos meses después de la publicación del Decreto  en el Diario Oficial,  salvo los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8, que entrarán a regir (20) meses  después de dicha publicación, y el artículo 2.2.1.7.10.1, que entró a regir  seis (6) meses después de la misma.    

Que en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, se  dispuso que no serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos  que transcurridos 5 años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y  decidida su permanencia o modificación.    

Que el artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala  que los ministerios y entidades reguladoras designarán en la respectiva entidad  un área específica encargada de elaborar y mantener actualizado el inventario  de los reglamentos técnicos y medidas sanitarias vigentes, de manera que puedan  estar permanentemente a disposición del público en sus correspondientes sitios web.    

Que el 5 de abril de 2017, se expidió el Decreto 593 de 2017,  que prorrogó el plazo de entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y  2.2.1.7.6.8 del Decreto  1074 de mayo 26 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio,  Industria y Turismo.    

Que la Comisión Intersectorial de la Calidad  ha venido realizando el seguimiento de la revisión de los reglamentos técnicos  y las agendas presentadas por los entes reguladores para dicho fin y la  consecuente actualización.    

Que en la sesión ordinaria de la Comisión  Intersectorial de la Calidad realizada el pasado 15 de noviembre de 2017 se  evidenció que no obstante los entes reguladores han venido trabajando en la  revisión de los diferentes reglamentos técnicos a su cargo, se advierte que  persiste la necesidad de contar con un tiempo adicional que permita terminar  dicha labor, así como la implementación de los procesos Análisis de Impacto  Normativo al interior de cada una de las entidades encargadas.    

Que por las anteriores razones es necesario  prorrogar la entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8  incorporados al Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo a efectos  de que las entidades reguladoras tengan un término prudencial para culminar la  revisión de los reglamentos expedidos hace más de cinco años y efectúen las  gestiones necesarias para dar cumplimiento con lo dispuesto al inventario de  reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias.    

Que en consecuencia, el presente proyecto de  decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 17 de noviembre y  hasta el 1 de diciembre de 2017, en el sitio web del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con la normatividad  vigente a la fecha, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte  de los interesados.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Prorrogar hasta el 1 de enero  del 2019 la entrada en vigencia de los artículos 2.2.1.7.6.7 y 2.2.1.7.6.8,  incorporados al Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez Botero    

               

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