DECRETO 2240 DE 2017
(diciembre 28)
D.O. 50.460, diciembre 28 de 2017
por medio del cual se establece un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, y la Ley 418 de 1997 modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, y modificada por la Ley 1779 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del contenido del artículo 22 constitucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, el Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el cual desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) Una Reforma Rural Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, así como un sexto punto atinente a la implementación, verificación y refrendación de lo acordado;
Que el día 30 de noviembre de 2016, el Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera;
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1779 de 2016, modificatoria de la Ley 418 de 1997, el Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, la creación de zonas de ubicación temporal, con el fin de facilitar el proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos;
Que conforme a la facultad prevista en el parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, el Gobierno nacional expidió los Decretos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, por los cuales se establecieron las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), con el objetivo de “garantizar el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA)” e “iniciar el proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses”, las cuales fueron prorrogadas en su duración por los Decretos 901 de 29 de mayo de 2017 hasta el 29 de julio de 2017 y 1274 de 28 de julio de 2017 hasta el 15 de agosto de 2017;
Que la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el “Comunicado Conjunto número 19 Comunicado CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de implementación” del 29 de mayo de 2017, con el propósito de asegurar el cumplimiento de los compromisos que prevé el Acuerdo Final, incluido lo relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementación, construyó una hoja de ruta mediante la cual se hará una “Conversión de las Zonas Veredales en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Los Espacios servirán para capacitar a los integrantes de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación comunitaria (…)”;
Que mediante el Decreto ley 897 de 29 de mayo de 2017, “Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras disposiciones”, se modificó la denominación de esta, por Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y además se modificó su objeto así: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”;
Que el artículo 3° del Decreto ley 897 de 29 de mayo de 2017 creó el Programa de Reincorporación Económica y Social para los integrantes de las FARC-EP en virtud del cual el Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y las entidades con funciones relacionadas, atenderán las gestiones necesarias para la reincorporación a la vida social y económica de dichos integrantes y sus familias;
Que mediante Decreto ley 899 del 29 de mayo de 2017, “Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”, se establecen los criterios, medidas e instrumentos del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a la vida civil de los integrantes de las FARC-EP; se determinan sus beneficiarios, se regula la reincorporación de menores de edad, se identifica y regulan las necesidades del proceso de reincorporación económica y social, así como también las garantías para una reincorporación económica y social sostenible, lo concerniente a la constitución de ECOMUN, a partir de la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN);
Que el Decreto 1081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997, señala en su artículo 2.2.2.1.1., las funciones específicas del Fondo de Programas Especiales para la Paz – Fondo Paz, entre otras: “2. Administrar y ejecutar los recursos de los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”;
Que el artículo 21 del Decreto 672 de 2017, modificado por el artículo 2° del Decreto 1270 del 28 de julio de 2017, le asignó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido de los mismos;
Que el artículo 3° del Decreto 1274 de 2017 estipuló que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), una vez terminadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de dicho acto administrativo, se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP;
Que los artículos 5° y 6° del mismo decreto disponen que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) podrá continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación del Acuerdo Final de Paz y disponer todo lo necesario para continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria integral;
Que la Corte Constitucional ha definido a los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a su grado de vulnerabilidad. Y ha señalado que “quien decide dejar las armas que había empuñado contra el Estado y el orden constitucional, para reasumir voluntariamente su condición plena de civil, manifiesta con su actuar –si es de buena fe– un compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende materializar en su propia situación particular” (Sentencia T-719 de 2003);
Que en la misma sentencia que se cita, el máximo tribunal de lo constitucional opinó que las personas reinsertadas son titulares de un derecho a recibir especial protección del Estado en cuanto al goce de sus derechos fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad personal y su derecho al mínimo vital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 11, 12, 13, 83 y 95 de la Constitución Política, de los mandatos del Derecho Internacional Humanitario, y de los Tratados sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, en los siguientes términos: “La existencia de un deber especial para las autoridades en el sentido de garantizar la seguridad personal de los reinsertados, se justifica igualmente por razones prácticas: para que los procesos de reinserción no se conviertan en una garantía de zozobra y riesgo para los individuos que dejan las armas, es necesario proveerles las condiciones básicas de seguridad que les permitan reiniciar su vida como ciudadanos en condiciones de igualdad con los demás. Si no se garantiza su vida, su integridad física y la de su familia, la desmovilización puede muy bien convertirse, en algunos lugares del país, en el equivalente de una sentencia de muerte de facto, que será impuesta en un futuro indefinible, pero cierto e inapelable; en esa misma medida, si no se garantiza la provisión de unas condiciones mínimas de sustento material para el reinsertado y su familia, especialmente cuando se encuentra en situaciones de extrema necesidad, este no podrá subsistir dignamente, ni podrá proveer sus propias condiciones básicas de seguridad” (…);
Que mediante Decreto 2026 del 4 de diciembre de 2017, por medio del cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), establece en el artículo 2° que estos, son lugares para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2° del Decreto ley 899 de 2017 y realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aledañas;
Que el artículo 5° del Decreto 2026 de 2017, ya mencionado, señala que los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) podrán tener una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha establecida en los artículos 1° y 2° del Decreto 1274 de 2017. Sin perjuicio de la evaluación que permita al Gobierno nacional modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos según las necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse;
Que las difíciles condiciones de acceso a la zona de ubicación de los ex miembros de las FARC-EP, en la vereda La Betania en el municipio de Policarpa (hoy ETCR), establecido mediante Decreto 2019 de 2016, impiden la sostenibilidad de las acciones institucionales encaminadas a generar procesos a largo plazo, en el marco del proceso de reincorporación de las FARC;
Que reconociendo dadas las circunstancias de conectividad y fragilidad ambiental, el Gobierno nacional y los dirigentes de las Farc acordaron el traslado de los integrantes de Farc ubicados en el ETCR de La Betania-Policarpa, hacia una zona que mejore las condiciones de accesibilidad, conectividad y productividad para el desarrollo sostenible de acciones encaminadas a facilitar y garantizar la reincorporación económica y social de sus integrantes;
Que teniendo en cuenta que para garantizar un adecuado proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación comunitaria y facilitar la llegada de la oferta pública, se hace necesario establecer un marco jurídico que permita trasladar la totalidad de la actividad prevista para el ETCR ubicado en el departamento de Nariño, municipio de Policarpa, vereda la Betania, a efectos de continuar con el de reincorporación;
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. Establecer el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, en el departamento del Cauca – municipio el Patía, corregimiento del Estrecho, vereda la Barca, en reemplazo del ETCR ubicado en el departamento de Nariño, municipio de Policarpa, vereda la Betania, establecido mediante Decreto 2019 del 7 de diciembre de 2016.
Artículo 2°. El Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) es un lugar para el desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las extintas FARC-EP, debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2° del Decreto ley 899 de 2017 y para la realización de actividades misionales de las entidades del orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aledañas.
Parágrafo. En el marco y desarrollo de las funciones conferidas por el Decreto ley 4138 de 2011 la Agencia para la Reincorporación y Normalización tendrá la responsabilidad de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación.
En el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) se mantendrá en todo momento la vigencia del Estado Social de Derecho y la normalidad institucional.
Parágrafo. Las entidades del Estado con funciones relacionadas con la implementación del Programa de Reincorporación Económica y Social de los ex miembros de las FARC-EP coordinarán con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) las acciones necesarias para adelantar las actividades en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), así como las que se estructuren para las comunidades aledañas.
Artículo 3°. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) continuará garantizando, a los ex miembros de FARC ubicados en el ETCR establecido en el presente decreto, la alimentación, la salud, y podrá adelantar intervenciones de infraestructura, en las mismas condiciones contratadas en las antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, que faciliten la reincorporación y, en caso de ser necesario, los medios para que las entidades o agencias encargadas puedan garantizar la seguridad personal para esta población hasta el 31 de marzo de 2018.
Artículo 4°. El Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) podrá tener una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha establecida en los artículos 1° y 2° del Decreto 1274 de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que permita al Gobierno nacional modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos según las necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse.
Artículo 5°. La administración (entiéndase por administración el mantenimiento, servicios públicos, saneamiento básico y otros servicios relacionados con el proceso de reincorporación social y económica conforme a la revisión previa que realice el Gobierno nacional) del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) estará a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz hasta el 31 de marzo de 2018 o una vez finalizada la transferencia del ETCR. Dentro de este término el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferirá los bienes destinados para el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) asumirá la administración del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) a partir del 1° de abril de 2018 o desde que el Fondo de Programas Especiales para la Paz transfiera los bienes destinados para el completo funcionamiento del ETCR, conforme a los procedimientos que fijen conjuntamente.
La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), una vez asuma la administración de los ETCR, fijará mediante resolución de carácter general los aspectos necesarios para la administración, coordinación y los requisitos de ejecución de las actividades que se realicen al interior del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), de conformidad con lo establecido en este decreto y las demás normas concordantes.
Parágrafo 1°. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará las acciones correspondientes en el territorio con el fin de establecer las necesidades que permitan adelantar las actividades de reincorporación a la vida civil de los ex miembros de FARC-EP y gestionará en coordinación con la Agencia Nacional del Territorio (ANT), en el marco de sus competencias, los trámites administrativos a que haya lugar para la adquisición de predios.
Artículo 6°. El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realizará las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en el Espacio Transitorio de Capacitación y Reincorporación, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes.
La actuación de la Fuerza Pública en las zonas de ubicación del ETCR y sus áreas aledañas se adaptará de manera diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo el desarrollo de actividades de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP.
Parágrafo 1°. Las Fuerzas Militares dentro de sus roles y misiones prestarán la seguridad en las áreas aledañas al ETCR, a la población civil y al personal que participe en el desarrollo de actividades y escenarios de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
El Comando General de las Fuerzas Militares a través del Comando Estratégico de Transición (COET) y Comando Conjunto de Monitoreo y Verificación (CCMOV) coordinará la permanencia de los dispositivos en el terreno de las Fuerzas Militares en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación que permitan la seguridad en el funcionamiento del mismo.
Parágrafo 2°. La Policía Nacional en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales correspondientes, a través de la Dirección General de la Policía Nacional y por intermedio de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep), articulará las capacidades institucionales y efectuará las coordinaciones interinstitucionales que se requieran en la prestación del servicio de policía que se adecúe para el ETCR.
Parágrafo 3°. Establézcase un Puesto de Mando Interinstitucional (Carpa Azul) en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, que será la instancia de coordinación y de articulación interinstitucional para garantizar la seguridad y el control institucional del Estado con el propósito de facilitar la estabilidad en el territorio. Se garantizará la participación de la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, Delegados de Alcaldes y Gobernadores, en dichos espacios, en caso de que estas entidades decidan hacer parte de los mismos.
Artículo 7°. Las entidades involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz).
Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Abel Rivera Flórez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Prada Gil.