DECRETO 2240 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2240 DE 2017     

(diciembre 28)    

D.O. 50.460, diciembre  28 de 2017    

por medio del  cual se establece un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR),  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, y  la Ley 418 de 1997  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, y  modificada por la Ley 1779 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que en desarrollo del contenido del artículo  22 constitucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, el  Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,  el cual desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) Una Reforma Rural  Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv)  Solución Integral al Problema de las Drogas Ilícitas; y v) Acuerdo sobre las  Víctimas del Conflicto, así como un sexto punto atinente a la implementación,  verificación y refrendación de lo acordado;    

Que el día 30 de noviembre de 2016, el  Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera;    

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1779 de 2016,  modificatoria de la Ley 418 de 1997, el  Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo  podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones  armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, la creación de zonas de  ubicación temporal, con el fin de facilitar el proceso de diálogo, negociación  o firma de acuerdos;    

Que conforme a la facultad prevista en el  parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a  su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, el  Gobierno nacional expidió los Decretos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006,  2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019,  2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, por los  cuales se establecieron las Zonas Veredales  Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización  (PTN), con el objetivo de “garantizar  el Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas  (CFHBD-DA)” e “iniciar el  proceso de preparación para la reincorporación a la vida civil de las  estructuras de las FARC-EP en lo económico, lo político y lo social de acuerdo  con sus intereses”, las cuales fueron prorrogadas en su duración por los  Decretos 901 de  29 de mayo de 2017 hasta el 29 de julio de 2017 y 1274 de 28 de julio de  2017 hasta el 15 de agosto de 2017;    

Que la Comisión de Seguimiento, Impulso y  Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el “Comunicado Conjunto número 19 Comunicado  CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de  implementación” del 29 de mayo de 2017, con el propósito de asegurar el  cumplimiento de los compromisos que prevé el Acuerdo Final, incluido lo  relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementación, construyó  una hoja de ruta mediante la cual se hará una “Conversión de las Zonas Veredales en  Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Los Espacios servirán  para capacitar a los integrantes de las FARC-EP para su reincorporación a la  vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de  formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación  comunitaria (…)”;    

Que mediante el Decreto  ley 897 de 29 de mayo de 2017, “Por  el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la  Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras  disposiciones”, se modificó la denominación de esta, por Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), y además se modificó su objeto así: “gestionar, implementar, coordinar y  evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los  planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los  integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el  Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la  Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de  reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por  la paz, la seguridad y la convivencia”;    

Que el artículo 3° del Decreto  ley 897 de 29 de mayo de 2017 creó el Programa de Reincorporación Económica  y Social para los integrantes de las FARC-EP en virtud del cual el Consejo  Nacional de la Reincorporación (CNR), la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN) y las entidades con funciones relacionadas, atenderán las  gestiones necesarias para la reincorporación a la vida social y económica de  dichos integrantes y sus familias;    

Que mediante Decreto  ley 899 del 29 de mayo de 2017, “Por  el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica  y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al  Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de  noviembre de 2016”, se establecen los criterios, medidas e instrumentos  del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a  la vida civil de los integrantes de las FARC-EP; se determinan sus  beneficiarios, se regula la reincorporación de menores de edad, se identifica y  regulan las necesidades del proceso de reincorporación económica y social, así  como también las garantías para una reincorporación económica y social  sostenible, lo concerniente a la constitución de ECOMUN, a partir de la  terminación de las Zonas Veredales Transitorias de  Normalización (ZVTN);    

Que el Decreto 1081 de 2015,  reglamentario de la Ley 368 de 1997,  señala en su artículo 2.2.2.1.1., las funciones específicas del Fondo de  Programas Especiales para la Paz – Fondo Paz, entre otras: “2. Administrar y ejecutar los recursos de  los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones  asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”;    

Que el artículo 21 del Decreto 672 de 2017,  modificado por el artículo 2° del Decreto  1270 del 28 de julio de 2017, le asignó a la Oficina del Alto Comisionado  para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones necesarias para  que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la visión y contenido  de los mismos;    

Que el artículo 3° del Decreto 1274 de 2017  estipuló que las Zonas Veredales Transitorias de  Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), una vez  terminadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de dicho acto  administrativo, se transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de  los ex miembros de las FARC-EP;    

Que los artículos 5° y 6° del mismo decreto  disponen que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz)  podrá continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la  implementación del Acuerdo Final de Paz y disponer todo lo necesario para  continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades  derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria  integral;    

Que la Corte Constitucional ha definido a  los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los  altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a  su grado de vulnerabilidad. Y ha señalado que “quien decide dejar las armas que había empuñado contra el Estado y el  orden constitucional, para reasumir voluntariamente su condición plena de  civil, manifiesta con su actuar –si es de buena fe–  un compromiso claro y personal con la resolución pacífica del conflicto armado,  que pretende materializar en su propia situación particular” (Sentencia T-719 de 2003);    

Que en la misma sentencia que se cita, el  máximo tribunal de lo constitucional opinó que las personas reinsertadas son  titulares de un derecho a recibir especial protección del Estado en cuanto al  goce de sus derechos fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad  personal y su derecho al mínimo vital, en virtud de lo dispuesto en los  artículos 1°, 2°, 11, 12, 13, 83 y 95 de la Constitución Política, de  los mandatos del Derecho Internacional Humanitario, y de los Tratados sobre  Derechos Humanos ratificados por Colombia, en los siguientes términos: “La existencia de un deber especial para las  autoridades en el sentido de garantizar la seguridad personal de los  reinsertados, se justifica igualmente por razones prácticas: para que los  procesos de reinserción no se conviertan en una garantía de zozobra y riesgo  para los individuos que dejan las armas, es necesario proveerles las  condiciones básicas de seguridad que les permitan reiniciar su vida como ciudadanos  en condiciones de igualdad con los demás. Si no se garantiza su vida, su  integridad física y la de su familia, la desmovilización puede muy bien  convertirse, en algunos lugares del país, en el equivalente de una sentencia de  muerte de facto, que será impuesta en un futuro indefinible, pero cierto e  inapelable; en esa misma medida, si no se garantiza la provisión de unas  condiciones mínimas de sustento material para el reinsertado y su familia,  especialmente cuando se encuentra en situaciones de extrema necesidad, este no  podrá subsistir dignamente, ni podrá proveer sus propias condiciones básicas de  seguridad” (…);    

Que mediante Decreto  2026 del 4 de diciembre de 2017, por medio del cual se reglamentan los  Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), establece en  el artículo 2° que estos, son lugares para el desarrollo de actividades que  faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo  productivo de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2° del Decreto ley 899 de  2017 y realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional  y territorial destinadas a las comunidades aledañas;    

Que el artículo 5° del Decreto 2026 de 2017,  ya mencionado, señala que los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR) podrán tener una duración de dos (2) años contados a  partir de la fecha establecida en los artículos 1° y 2° del Decreto 1274 de 2017.  Sin perjuicio de la evaluación que permita al Gobierno nacional modificarlos,  suprimirlos o prorrogarlos según las necesidades del caso, por razones de  seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda presentarse;    

Que las difíciles condiciones de acceso a la  zona de ubicación de los ex miembros de las FARC-EP, en la vereda La Betania en el municipio de Policarpa  (hoy ETCR), establecido mediante Decreto 2019 de 2016,  impiden la sostenibilidad de las acciones  institucionales encaminadas a generar procesos a largo plazo, en el marco del  proceso de reincorporación de las FARC;    

Que reconociendo dadas las circunstancias de  conectividad y fragilidad ambiental, el Gobierno nacional y los dirigentes de  las Farc acordaron el traslado de los integrantes de Farc ubicados en el ETCR de La Betania-Policarpa, hacia una zona que mejore las condiciones de  accesibilidad, conectividad y productividad para el desarrollo sostenible de  acciones encaminadas a facilitar y garantizar la reincorporación económica y  social de sus integrantes;    

Que teniendo en cuenta que para garantizar  un adecuado proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP para  su reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender  las necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo  de reincorporación comunitaria y facilitar la llegada de la oferta pública, se  hace necesario establecer un marco jurídico que permita trasladar la totalidad  de la actividad prevista para el ETCR ubicado en el departamento de Nariño,  municipio de Policarpa, vereda la Betania,  a efectos de continuar con el de reincorporación;    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Disposiciones generales    

Artículo 1°. Establecer el  Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación, en el departamento del  Cauca – municipio el Patía, corregimiento del  Estrecho, vereda la Barca, en reemplazo del ETCR ubicado en el departamento de  Nariño, municipio de Policarpa, vereda la Betania, establecido mediante Decreto  2019 del 7 de diciembre de 2016.    

Artículo 2°. El Espacio  Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) es un lugar para el  desarrollo de actividades que faciliten la reincorporación a la vida civil en  lo económico, lo social y lo productivo de los ex miembros de las extintas  FARC-EP, debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz en los términos del artículo 2° del Decreto ley 899 de  2017 y para la realización de actividades misionales de las entidades del  orden nacional y territorial destinadas a las comunidades aledañas.    

Parágrafo. En el marco y  desarrollo de las funciones conferidas por el Decreto ley 4138  de 2011 la Agencia para la Reincorporación y Normalización tendrá la  responsabilidad de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para  el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación.    

En el Espacio Territorial de Capacitación y  Reincorporación (ETCR) se mantendrá en todo momento la vigencia del Estado  Social de Derecho y la normalidad institucional.    

Parágrafo. Las entidades del Estado con  funciones relacionadas con la implementación del Programa de Reincorporación  Económica y Social de los ex miembros de las FARC-EP coordinarán con la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización (ARN) las acciones necesarias para  adelantar las actividades en el Espacio Territorial de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), así como las que se estructuren para las comunidades  aledañas.    

Artículo 3°. El Fondo de  Programas Especiales para la Paz (Fondopaz)  continuará garantizando, a los ex miembros de FARC ubicados en el ETCR  establecido en el presente decreto, la alimentación, la salud, y podrá  adelantar intervenciones de infraestructura, en las mismas condiciones  contratadas en las antiguas Zonas Veredales  Transitorias de Normalización y Puntos Transitorios de Normalización, que  faciliten la reincorporación y, en caso de ser necesario, los medios para que  las entidades o agencias encargadas puedan garantizar la seguridad personal  para esta población hasta el 31 de marzo de 2018.    

Artículo 4°. El Espacio  Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) podrá tener una duración  de dos (2) años contados a partir de la fecha establecida en los artículos 1° y  2° del Decreto 1274 de 2017.  Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que permita al Gobierno nacional  modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos según las necesidades del caso, por  razones de seguridad, de índole administrativo y cualquier otra que pueda  presentarse.    

Artículo 5°. La administración  (entiéndase por administración el mantenimiento, servicios públicos,  saneamiento básico y otros servicios relacionados con el proceso de  reincorporación social y económica conforme a la revisión previa que realice el  Gobierno nacional) del Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación  (ETCR) estará a cargo del Fondo de Programas Especiales para la Paz hasta el 31  de marzo de 2018 o una vez finalizada la transferencia del ETCR. Dentro de este  término el Fondo de Programas Especiales para la Paz transferirá los bienes  destinados para el funcionamiento del Espacio Territorial de Capacitación y  Reincorporación (ETCR) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización  (ARN).    

La Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN) asumirá la administración del Espacio Territorial de  Capacitación y Reincorporación (ETCR) a partir del 1° de abril de 2018 o desde  que el Fondo de Programas Especiales para la Paz transfiera los bienes  destinados para el completo funcionamiento del ETCR, conforme a los  procedimientos que fijen conjuntamente.    

La Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN), una vez asuma la administración de los ETCR, fijará  mediante resolución de carácter general los aspectos necesarios para la  administración, coordinación y los requisitos de ejecución de las actividades  que se realicen al interior del Espacio Territorial de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), de conformidad con lo establecido en este decreto y las  demás normas concordantes.    

Parágrafo 1°. La Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará las acciones  correspondientes en el territorio con el fin de establecer las necesidades que  permitan adelantar las actividades de reincorporación a la vida civil de los ex  miembros de FARC-EP y gestionará en coordinación con la Agencia Nacional del  Territorio (ANT), en el marco de sus competencias, los trámites administrativos  a que haya lugar para la adquisición de predios.    

Artículo 6°. El Ministerio de  Defensa Nacional, en el marco de sus competencias constitucionales y legales,  realizará las coordinaciones pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las  medidas de seguridad en el Espacio Transitorio de Capacitación y  Reincorporación, para lo cual emitirá los lineamientos correspondientes.    

La actuación de la Fuerza Pública en las  zonas de ubicación del ETCR y sus áreas aledañas se adaptará de manera  diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en  consideración a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al  ambiente operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga  en riesgo el desarrollo de actividades de reincorporación de los ex miembros de  las FARC-EP.    

Parágrafo 1°. Las Fuerzas  Militares dentro de sus roles y misiones prestarán la seguridad en las áreas  aledañas al ETCR, a la población civil y al personal que participe en el  desarrollo de actividades y escenarios de reincorporación de los ex miembros de  las FARC-EP debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la  Paz.    

El Comando General de las Fuerzas Militares  a través del Comando Estratégico de Transición (COET) y Comando Conjunto de  Monitoreo y Verificación (CCMOV) coordinará la permanencia de los dispositivos  en el terreno de las Fuerzas Militares en el Espacio Territorial de  Capacitación y Reincorporación que permitan la seguridad en el funcionamiento  del mismo.    

Parágrafo 2°. La Policía Nacional  en cumplimiento de las funciones constitucionales y legales correspondientes, a  través de la Dirección General de la Policía Nacional y por intermedio de la  Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep),  articulará las capacidades institucionales y efectuará las coordinaciones  interinstitucionales que se requieran en la prestación del servicio de policía  que se adecúe para el ETCR.    

Parágrafo 3°. Establézcase un  Puesto de Mando Interinstitucional (Carpa Azul) en el Espacio Territorial de  Capacitación y Reincorporación, que será la instancia de coordinación y de  articulación interinstitucional para garantizar la seguridad y el control  institucional del Estado con el propósito de facilitar la estabilidad en el  territorio. Se garantizará la participación de la Defensoría del Pueblo, la  Fiscalía General de la Nación, Delegados de Alcaldes y Gobernadores, en dichos  espacios, en caso de que estas entidades decidan hacer parte de los mismos.    

Artículo 7°. Las entidades  involucradas, de acuerdo con su competencia, atenderán las funciones asignadas  en este decreto, con los recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia  fiscal, y los que para tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz  y el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz).    

Artículo 8°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Abel  Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada  Gil.    

               

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