DECRETO 2211 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2211 DE 2017     

(diciembre 27)    

D.O. 50.459, diciembre  27 de 2017    

por el cual se  modifica el artículo 2.10.2.5.1, del Decreto 1080 de 2015  en lo referente a los requisitos para ser beneficiario del estímulo por la  exhibición de cortometrajes colombianos.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el artículo 189, numeral 11, de la  Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 397 de 1997 y 814 de 2003, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto 1080 de 2015,  Parte X, regula la actividad cinematográfica en Colombia;    

Que en el Título II de la parte X, se regula  lo relativo al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC) y la Cuota para  el Desarrollo Cinematográfico (CDC);    

Que el Capítulo V reglamenta lo atinente a  los Estímulos a la Exhibición de Cortometrajes Colombianos;    

Que el importante desarrollo del sector  cinematográfico, a partir de la Ley 814 de 2003,  requiere garantizar mejor participación de las obras locales en el mercado  cinematográfico, y perseverar en el incremento de los recursos existentes, en  particular los del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC), instrumento  parafiscal que ha tenido un crecimiento sostenido y eficiente desde su  creación;    

Que se requieren algunos ajustes en las  referencias y contenidos del artículo 2.10.2.5.1, del Decreto 1080 de 2015,  en lo referente a los requisitos para ser beneficiario del estímulo por  exhibición de cortometrajes colombianos;    

Que en dicha modificación se estableció como  fecha a partir de la cual entrarían a regir los nuevos requisitos, el día 1° de  enero de 2018;    

Que realizada una revisión de la cantidad de  cortometrajes disponibles y que cumplan con los requisitos para ser exhibidos,  se pudo verificar que no existe una oferta suficiente que cubra la demanda que  generan estas nuevas condiciones;    

Que se hace necesario realizar algunos  ajustes a los requisitos para acceder a los estímulos por la exhibición de  cortometrajes colombianos, de manera que pueda darse cabal cumplimiento a las  finalidades de la reglamentación;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el artículo  2.10.2.5.1 del Decreto 1080 de 2015,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.10.2.5.1. Requisitos para ser beneficiario del  estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos. Para obtener el  estímulo por la exhibición de cortometrajes colombianos, los exhibidores  deberán cumplir los siguientes requisitos:    

1. Que el cortometraje sea producción o  coproducción colombiana, certificada por el Ministerio de Cultura, a través de  la Dirección de Cinematografía.    

2. Que haya sido clasificado por el Comité de Clasificación de  Películas.    

3. Que haya sido aprobado por un comité designado o vinculado  por el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía (CNACC), al  menos con la participación de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá  ser el representante de los exhibidores. Este comité valorará la contribución  de la obra a la cinematografía nacional. No aprobará en los casos en los que la  obra corresponda a cualquiera de las designadas en el artículo 2.10.1.1 de este  decreto o cuando considere que la misma no representa una obra de calidad.    

No se requiere la aprobación de este comité  si el cortometraje ha sido destinatario de algún estímulo del Fondo para el  Desarrollo Cinematográfico.    

El CNACC informará de manera pública las  fechas de reunión del comité a efectos de que se sometan a su consideración los  respectivos cortometrajes. En todo caso, podrá conformar un banco de  cortometrajes de los cuales podrán escogerse o adquirirse por los exhibidores  aquellos que voluntariamente consideren pertinentes.    

Lo previsto en este numeral regirá a partir  del 1° de enero de 2018.    

4. Que la clasificación del cortometraje sea  igual o inferior en edades a la de la película que acompaña.    

5. Que se anuncie el cortometraje en un  lugar visible del teatro en donde se encuentre ubicada la sala de cine.    

6. Que su duración mínima sea de siete (7)  minutos.    

7. Que la proyección principal en la sala de  exhibición o de cine, se realice con una diferencia no mayor a quince (15)  minutos, contados entre la terminación del corto y el inicio de dicha  proyección principal.    

8. En ningún caso podrá tratarse de:    

• Comerciales: Obras que anuncien productos  o bienes comerciales. Propaganda política: Obras que realicen proselitismo  político.    

• Institucionales: Obras que divulguen las  labores, beneficios o programas de instituciones públicas, privadas o mixtas.    

• En general obras que correspondan a las  exclusiones señaladas en el artículo 2.10.1.1 de este decreto.    

9. Para los efectos previstos en este  artículo se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:    

9.1. Ningún cortometraje que dé derecho al  estímulo podrá exhibirse por un período mayor de dos (2) meses calendario  continuos en una misma sala de cine. El cortometraje que sea utilizado en el  respectivo bimestre en una misma sala de cine, deberá exhibirse al menos  durante quince (15) días corridos de cada mes calendario y en todas las  funciones.    

9.2. A partir del 1° de julio de 2018,  ningún cortometraje que dé derecho al estímulo podrá exhibirse por un período  mayor de un mes calendario continuo en una misma sala de cine. El cortometraje  que sea utilizado en el mes en una misma sala de cine, deberá exhibirse al  menos durante quince (15) días corridos del mes calendario y en todas las  funciones.    

9.3. A partir de la publicación de este decreto  cuando la función principal corresponda a contenidos alternativos no  cinematográficos, no será necesario exhibir el cortometraje en tal función. Sin  embargo, el exhibidor deberá cumplir con la obligación de exhibir el  cortometraje en todas las demás funciones, según lo señalado en los numerales 9.1  y 9.2. Si el número de funciones de contenido alternativo creciera  sustancialmente, el Ministerio de Cultura podrá imponer un límite a la  excepción consagrada en este numeral.    

9.4. A partir del 1° de julio de 2018 el  cortometraje que haya dado derecho a la disminución de la Cuota para el  Desarrollo Cinematográfico a cargo de un mismo exhibidor con independencia de  las razones sociales que utilice, no podrá ser utilizado para los mismos fines  por otro exhibidor. Tampoco podrá utilizarse para este cometido ningún  cortometraje cuya producción, o cualquiera de los cargos de producción haya  estado en cabeza del exhibidor que hace uso del beneficio.    

9.5. Para los exhibidores que no tengan  registradas en el Sistema de Información y Registro Cinematográfico (Sirec), más de 30 salas, se les permitirá adquirir y  exhibir un mismo cortometraje.    

10. Enviar dentro de los últimos cinco (5)  días de cada mes a la Dirección de Cinematografía y al Administrador del Fondo  para el Desarrollo Cinematográfico, la programación de cortometrajes para el  mes siguiente en cada sala de cine. El incumplimiento de esta obligación  impedirá el otorgamiento del estímulo previsto en este artículo, para la  respectiva sala.    

Parágrafo 1°. Desde el 1º de  agosto de 2004 lo previsto en los numerales 9.1 y 9.2 ha debido cumplirse y  seguirá siéndolo con cortometrajes nuevos, es decir, que no hayan sido  exhibidos públicamente en sala de cine o de exhibición.    

Parágrafo 2°. No pueden  presentarse como cortometrajes para los fines de este artículo, los cortes o  ediciones de otras obras audiovisuales de mayor duración, entendiéndose que el  cortometraje destinatario de este beneficio debe constituir una obra  cinematográfica individual. En este sentido, no se admiten cortes o ediciones  de otras obras, ni fragmentos o capítulos de seriados audiovisuales”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto modifica el Decreto 1080 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y rige a partir de la fecha de  su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Secretario General encargado de las  funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,    

Enzo Rafael Ariza Ayala    

               

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