DECRETO 2210 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2210 DE 2017     

(diciembre 27)    

D.O. 50.459, diciembre  27 de 2017    

por el cual se  modifican los Decretos números 1603 a 1615 de 2003  y 1773 de  2004.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial la  que le confiere el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el Decreto ley  número 254 de 2000,    

CONSIDERANDO:    

Que se hace necesario ampliar el plazo para  ocupar la posición de fideicomitente del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones hasta el 31 de diciembre de 2019 en el  Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y las Teleasociadas,  dada la complejidad y diversidad de los asuntos a su cargo, tales como la administración  de historias laborales, procesos judiciales y bienes.    

Que el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto número  1615 de 2003 estableció que “…  los bienes afectos a la prestación del servicio público de telecomunicaciones  se transferirán automáticamente al patrimonio autónomo constituido para tal  fin, el cual se denominará Parapat…”.    

Que se hace necesario que el PAR Telecom  asuma las obligaciones remanentes y contingentes de las extintas Telecom y Teleasociadas que pudiere dejar el Parapat,  diferentes al pago de los derechos pensionales de los  extrabajadores de Telecom y de las Teleasociadas liquidadas, de conformidad con el artículo 5°  del Decreto número  1435 de 2017.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese hasta el 31 de  diciembre de 2019 la fecha mencionada en el inciso segundo del artículo 45 de  los Decretos números 1603 a 1614 de 2003,  artículo 46 del Decreto número  1615 de 2003 y artículo 45 del Decreto número  1773 de 2004, adicionados y modificados respectivamente por los Decretos números  262 a 275 y 2514 a 2527 de 2006;  268 a 281 y 2896 a 2909 de 2007;  2811 a 2824 y 4724 a 4737 de 2008;  4912 a 4925 de 2009;  4783 de 2010;  4947 de 2011;  2788 de 2012;  3001 de 2013,  2733 de 2014  y 2536 de  2015. Los demás términos del artículo 45 de los Decretos números 1603 a 1614 de 2003,  del Decreto número  1773 de 2004 y del artículo 46 del Decreto número  1615 de 2003 permanecerán iguales.    

Artículo 2°. El PAR Telecom asumirá las  obligaciones remanentes o contingentes a cargo del Patrimonio Autónomo  denominado “Parapat” a más tardar el 31 de mayo de  2018, a excepción de las relacionadas con el pago de los derechos pensionales de los extrabajadores  de Telecom y de las Teleasociadas liquidadas.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Trabajo,    

Griselda Janeth Restrepo Gallego.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *