DECRETO 2204 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2204 DE 2017     

(diciembre 26)    

D.O. 50.458, diciembre  26 de 2017    

por el cual se  modifica el Decreto número  1082 de 2015, con el propósito de determinar los porcentajes de incremento  de los avalúos catastrales para la vigencia de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9ª de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de 1995;  previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 44 de 1990,  modificado por el artículo 6° de la Ley 242 de 1995, el  valor de los avalúos catastrales se reajustará anualmente a partir del 1° de  enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno nacional,  previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), que no podrá ser superior a la meta de inflación  para el año en que se define el incremento;    

Que el mismo artículo establece que para los  predios no formados, el porcentaje de incremento podrá ser hasta el ciento  treinta por ciento (130%) del incremento de la mencionada meta;    

Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995 indica  y modifica las normas legales que tienen en cuenta el comportamiento pasado del  Índice de Precios al Consumidor como factor de reajuste de multas, valores  catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establece criterios que  hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la legislación  de manera que sirva de instrumento para la desindización  de la economía;    

Que el artículo 155 del Decreto ley 1421  de 1993 estableció un régimen especial para fijar la base gravable y la  liquidación del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital;    

Que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por  conservación para el Distrito Capital;    

Que de acuerdo con lo previsto en la Ley 1607 de 2012,  artículo 190, los catastros descentralizados podrán calcular un índice de  valoración predial diferencial;    

Que según lo dispuesto en el parágrafo del  artículo 9° de la Ley 101 de 1993, el  Gobierno nacional para determinar el ajuste anual de los avalúos catastrales de  los predios rurales dedicados a las actividades agropecuarias, deberá aplicar  el índice de Precios al Productor Agropecuario (IPPA) cuando su incremento  porcentual anual resulte inferior a la meta de inflación;    

Que la Junta Directiva del Banco de la  República informó que, de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la meta  de inflación proyectada para el año 2018 es de tres por ciento (3%);    

Que la variación porcentual del Índice de  Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura  y Pesca, entre noviembre de 2016 y noviembre de 2017 fue de cero coma treinta y  dos por ciento (0,32%), según certificación del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística (DANE);    

Que el Consejo Nacional de Política  Económica y Social (CONPES), mediante documento CONPES 3913 de 21 diciembre de  2017, conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios  urbanos no formados y formados con vigencia de 2017 y anteriores y los predios  rurales dedicados a actividades no agropecuarias no formados y formados con vigencia  de 1° de enero de 2017 y anteriores, tendrán un incremento de tres por ciento  (3%) para el año 2018, equivalente al cien por ciento (100%) de la meta de  inflación proyectada para la vigencia de 2018;    

Que en el mismo documento, el CONPES  conceptuó que el reajuste de los avalúos catastrales para los predios rurales  dedicados a actividades agropecuarias no formados y formados con vigencia de 1°  de enero de 2017 y anteriores, tendrán un incremento de cero coma treinta y dos  por ciento (0,32%) para la vigencia de 2018;    

Que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 14 de 1983, el  reajuste de los avalúos catastrales entrará en vigencia el 1° de enero del año  siguiente al que fueron efectuados;    

En mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustituir el Capítulo 1 del Título 10 de la Parte 2  del Libro 2 del Decreto número  1082 de 2015, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 1    

PORCENTAJES DE INCREMENTO DE LOS AVALÚOS  CATASTRALES PARA LA VIGENCIA DE 2018    

Artículo 2.2.10.1.1. Reajuste de avalúos catastrales para predios urbanos. Los avalúos  catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 1° de  enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en  tres por ciento (3%).    

Artículo 2.2.10.1.2. Reajuste de avalúos catastrales para predios rurales. Los avalúos  catastrales de los predios rurales dedicados a actividades no agropecuarias no  formados y formados con vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores, se  reajustarán a partir del 1° de enero de 2018 en tres por ciento (3%).    

Los avalúos catastrales de los predios  rurales dedicados a actividades agropecuarias no formados y formados con  vigencia de 1° de enero de 2017 y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de  enero de 2018 en cero coma treinta y dos por ciento (0,32%).    

Artículo 2.2.10.1.3. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados  durante 2017. Los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante  2017 no serán objeto de reajuste. Los avalúos catastrales de los predios de que  trata este artículo entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2018, en  los municipios o zonas donde se hubieren realizado”.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir del 1° de enero de 2018.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *