DECRETO 2198 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2198 DE 2017     

(diciembre 26)    

D.O. 50.458, diciembre  26 de 2017    

por el cual se  modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y se adiciona el Título 6 a la  Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar el parágrafo 1° del  artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del Estatuto  Tributario.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 512-15 y 512-16 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante los artículos 207 y 208 de la Ley 1819 de 2016 se  adicionaron al Estatuto Tributario los artículos 512-15 y 512-16 relacionados  con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, los cuales, disponen:    

i) Que la entrega a cualquier título de  bolsas plásticas, cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por  los establecimientos comerciales que las entreguen, está sujeta al mencionado  impuesto.    

ii) Que la tarifa del  impuesto de las bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales será del  0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, según el nivel (de 1 a 4) de  impacto al medio ambiente y la salud pública, definido por el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible con base en la reglamentación que establezca el  Gobierno nacional.    

iii) Que las bolsas  biodegradables y reutilizables, certificadas como tal por el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, no causan el mencionado impuesto, conforme a  la reglamentación del Gobierno nacional.    

Que la Política Nacional de Producción y  Consumo Sostenible establece como objetivo principal “Orientar el cambio de los patrones de producción y consumo de la  sociedad colombiana hacia la sostenibilidad  ambiental, contribuyendo a la competitividad de las empresas y al bienestar de  la población”, para lo cual definió una serie de estrategias y líneas de  acción, de las cuales destaca el fortalecimiento de la reglamentación con  énfasis en el establecimiento de obligaciones dirigidas a la regulación del uso  y la restricción de materiales y productos;    

Que la racionalización en el uso de los  recursos naturales y la sostenibilidad del medio  ambiente han generado la necesidad de modificar los procesos de producción de  la industria del plástico a nivel mundial y nacional, incentivando la  producción de bolsas plásticas biodegradables mediante la adición de aditivos  de origen inorgánico, orgánico o biológico que permiten la biodegradación de  los materiales. Así mismo, la industria del plástico ha desarrollado bolsas  reutilizables que, a través de los múltiples usos por parte del consumidor,  disminuye su huella de carbono a lo largo del ciclo de vida de la bolsa  plástica;    

Que a nivel internacional y nacional existen  reglamentaciones y normalizaciones basadas en sustentos científicos sobre biodegradabilidad y reutilización de bolsas plásticas, que  se han tomado como referencia para la expedición del presente decreto, entre  ellas la American Society for Testing and  Materials (ASTM), las normas expedidas por los  Comités Técnicos de Normalización (CTN) de la Asociación Española de  Normalización y Certificación (AENOR), conocidas como UNE (Una Norma Española),  por el Instituto Alemán de Normalización – Normas DIN y por el Colombiano de  Normas Técnicas y Certificación (Icontec);    

Que mediante el Decreto ley 3573  de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se  estableció dentro de sus funciones, la de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de  competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad  con la ley y los reglamentos”;    

Que le corresponde a la Autoridad Nacional  de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces, otorgar o negar las  solicitudes de certificación relacionadas con el cumplimiento de los requisitos  técnicos de las bolsas plásticas biodegradables y las certificaciones acerca  del cumplimiento de los requisitos de las bolsas plásticas reutilizables que no  causan el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas;    

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015,  modificado por el Decreto 270 de 2017,  y los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, el  proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 14 de noviembre de 2017;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el epígrafe de la  Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  el cual quedará así:    

“PARTE 5    

Impuesto sobre la Renta para la Equidad  (CREE), impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, Complementario de  Normalización Tributaria, monotributo, impuesto  nacional al carbono e impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”    

Artículo 2°. Adición del Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el Título 6 a la  Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  el cual quedará así:    

“TÍTULO 6    

Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas    

CAPÍTULO 1    

Generalidades    

Artículo 1.5.6.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar los  requisitos para aplicar las tarifas diferenciales del impuesto de las bolsas  plásticas que ofrezcan soluciones ambientales, así como las condiciones de la  no causación del impuesto nacional al consumo de  bolsas plásticas.    

Artículo 1.5.6.1.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación de lo  dispuesto en el presente título, se adoptan las siguientes definiciones:    

Biodegradabilidad. Susceptibilidad  que tiene un compuesto o una sustancia química de ser descompuesta por  microorganismos.    

Bolsa plástica biodegradable. Bolsa fabricada a  partir de resinas plásticas en la cual la degradación es el resultado de la  acción de microorganismos que se encuentran en forma natural, tales como  bacterias, hongos y algas.    

Bolsa plástica reutilizable. Bolsa  fabricada a partir de resinas plásticas cuyas características técnicas y  mecánicas permite su uso varias veces, sin que para ello requiera procesos de  transformación.    

Degradación. Proceso  irreversible que conduce a un cambio significativo de la estructura de un  material, generalmente caracterizado por una pérdida de sus propiedades como  son la integridad, la resistencia mecánica o el cambio de peso molecular o  estructura, la fragmentación, entre otros.    

Artículo 1.5.6.1.3. Certificaciones. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo  1° del artículo 512-15 y en los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del  Estatuto Tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  establecerá la forma y los requisitos que deberán cumplir las solicitudes de  los fabricantes e importadores de bolsas plásticas, con el fin de obtener la  respectiva certificación.    

La certificación será expedida por la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y tendrá vigencia de un (1)  año.    

CAPÍTULO 2    

Tarifas diferenciales del Impuesto Nacional  al Consumo de Bolsas    

Plásticas    

Artículo 1.5.6.2.1. Requisitos para la aplicación de las tarifas diferenciales del impuesto  nacional al consumo de bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales. De acuerdo con lo  dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 512-15 del Estatuto Tributario, las  bolsas plásticas que ofrezcan soluciones ambientales tendrán tarifas diferenciales  del 0%, 25%, 50% o 75% del valor pleno de la tarifa, siempre y cuando se dé  cumplimiento a los siguientes requisitos:    

1. Biodegradabilidad:  Bolsa plástica biodegradable en un porcentaje igual o superior al treinta  por ciento (30%) según lo indicado en las normas NTC-5991-2014, ASTM D6400-04, UNE-EN-ISO 13432:2000-11, DIN V54900-2.    

En todo caso, la bolsa plástica no debe  contener sustancias de interés en su composición como Zinc (Zn),  Cobre (Cu), Níquel (Ni), Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Mercurio (Hg), Cromo (Cr), Arsénico (As) y Cobalto (Co).    

2. Porcentaje de material reciclado en la  composición de la bolsa: La bolsa plástica debe contener, como mínimo un  cuarenta por ciento (40%) de material reciclado posconsumo  o posindustrial, lo cual se demostrará conforme a lo  dispuesto en la ficha técnica que establezca el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible para tal fin.    

3. Reutilización: Bolsa plástica que,  mediante prueba de carga dinámica, demuestre que es reutilizable con la máxima  carga indicada, de acuerdo con la norma UNE 53942-2009.    

Las tarifas diferenciales a que se refiere el presente artículo  se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:    

         

*Entiéndase 1 como el menor y 4 como el  mayor impacto ambiental generado por la bolsa plástica.    

Parágrafo 1°. El cumplimiento de  los requisitos establecidos en el presente artículo será certificado por un  laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o que  haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por este  Organismo.    

Parágrafo 2°. Las bolsas  plásticas de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo la  siguiente información:    

• Nombre del fabricante o importador.    

• País de origen.    

• Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa  plástica en su elaboración.    

• La siguiente leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica cuenta  con una tarifa diferencial al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”.    

CAPÍTULO 3    

No Causación del  Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas    

Artículo 1.5.6.3.1. Bolsas plásticas biodegradables que no causan el impuesto nacional al  consumo de bolsas plásticas. No causan el impuesto nacional al consumo de  bolsas plásticas, las bolsas biodegradables que cumplan con cualquiera de las  siguientes condiciones:    

1. Para biodegradabilidad  en condiciones ambientales y compostabilidad: La bolsa  plástica deberá cumplir con todos los requisitos contenidos en alguna de las  siguientes normas: NTC-5991-2014 (Norma Técnica Colombia), ASTM D6400- 04, UNE-EN-ISO 13432:2000-11 o DIN V54900-2.    

2. Para biodegradabilidad  en rellenos sanitarios: La bolsa plástica deberá ser biodegradable en un  porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), para un periodo de  365 días en un ensayo de degradación acelerada simulando condiciones de un  relleno sanitario realizado conforme a la Norma ASTM D7475-11  y las pruebas de ecotoxicidad, según normas D5951-96(2002) y D6954-04.    

Parágrafo 1°. En todo  caso, las bolsas plásticas no deben contener sustancias de interés en su  composición como Zinc (Zn), Cobre (Cu), Níquel (Ni),  Cadmio (Cd), Plomo (Pb),  Mercurio (Hg), Cromo (Cr),  Arsénico(As) y Cobalto (Co).    

Parágrafo 2°. Las bolsas plásticas  biodegradables de que trata el presente artículo deberán incorporar como mínimo  la siguiente información:    

• Nombre del fabricante o importador.    

• País de origen.    

• Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa  plástica en su elaboración.    

• La siguiente leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica no causa  el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”.    

Parágrafo 3°. El  cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo será  certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de  Acreditación (ONAC) o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento  multilateral suscritos por este organismo.    

Artículo 1.5.6.3.2. Bolsas plásticas reutilizables que no causan el impuesto nacional al  consumo de bolsas plásticas. No causan el impuesto nacional al consumo de  bolsas plásticas, las bolsas plásticas reutilizables que cumplan la totalidad  de las siguientes características técnicas y mecánicas:    

1. Tener una vida útil mínima equivalente a  ciento veinticinco (125) usos sin que requiera de procesos de transformación,  en una distancia de transporte mínima de cincuenta (50) metros con la máxima  capacidad portante anunciada en la bolsa, de acuerdo con el Municipal Code 195.01, July, 2013 (L.A., CAL., MUN. CODE § 195.01(J) (2013)), Los Ángeles,  California, United States.    

2. Permite ser limpiada o desinfectada sin  deformarse o perder sus características.    

Parágrafo 1°. Las bolsas  plásticas reutilizables de que trata el presente artículo deberán incorporar  como mínimo la siguiente información:    

• Nombre del fabricante o importador.    

• País de origen.    

• Norma(s) técnica(s) que cumple la bolsa  plástica en su elaboración.    

• La siguiente leyenda: “La entrega de esta bolsa plástica no causa  el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas”.    

Parágrafo 2°. El  cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo será  certificado por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación  (ONAC) o que haga parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral  suscritos por este organismo”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, modifica el epígrafe de la Parte 5 del Libro 1 y adiciona el  Título 6 a la Parte 5 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

               

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