DECRETO 2194 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2194 DE 2017     

(diciembre 26)    

D.O. 50.458, diciembre  26 de 2017    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 1341 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 75 de la Constitución  Política de Colombia establece que el espectro electromagnético es un bien  público inenajenable e imprescriptible sujeto a la  gestión y control del Estado;    

Que el numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009,  establece como fin de la intervención del Estado en el sector de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el garantizar el uso  adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo,  respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del  espectro;    

Que el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009  establece como objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, entre otros, definir la política y ejercer la gestión,  planeación y administración del espectro radioeléctrico;    

Que el numeral 1 del artículo 7° del Decreto ley 4169  de 2011 dispone que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin  de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no  discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las  funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras  entidades;    

Que el Plan Vive Digital para la Gente tiene  como uno de sus pilares básicos dar continuidad a la consolidación de la  infraestructura de telecomunicaciones del país y que sus objetivos son convertir  a Colombia en líder mundial en el desarrollo de aplicaciones sociales para los  más pobres y contar con un Gobierno más eficiente y transparente gracias a las  TIC;    

Que el espectro radioeléctrico, según  definición de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es “el conjunto de ondas electromagnéticas,  cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz. que se propagan por el espacio sin guía artificial”;    

Que el espectro radioeléctrico es el  elemento esencial de las telecomunicaciones y su organización se encuentra  plasmada en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF),  de acuerdo con las normas y prácticas nacionales e internacionales, así como  con los desarrollos tecnológicos;    

Que el artículo 2.2.2.4.1 del el Decreto número  1078 de 2015 determina como tope de espectro para bandas de frecuencias  altas (superiores a 1 GHz) en 85 MHz  y en 30 MHz para bandas de frecuencias bajas (inferiores a 1 GHz);    

Que el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones solicitó el 4 de noviembre de 2016 a la  Agencia Nacional del Espectro (ANE), entidad adscrita al Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y encargada, entre otros, de  brindar soporte técnico para la gestión y la planeación del espectro  radioeléctrico, una recomendación técnica en relación con la definición de  topes de espectro para servicios móviles terrestres a fin de contar con los  elementos necesarios para la toma de decisiones;    

Que la Agencia Nacional del Espectro (ANE),  mediante comunicaciones de enero 18 y febrero 7 de 2017, remitió al Ministerio  de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sus recomendaciones en  materia de topes de espectro, en las cuales se observa viable desde el punto de  vista técnico aumentar los topes máximos establecidos actualmente por proveedor  de redes y servicios móviles terrestres. Lo anterior en virtud de las  condiciones actuales del mercado, las proyecciones de crecimiento de la demanda  de servicios y las bandas de espectro disponibles;    

Que en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009,  reglamentado por el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, el 3 de octubre de 2017 el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, envió a la Delegatura  para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y  Comercio el presente proyecto de decreto, con el fin de que dicha entidad  rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones de Abogacía de la  Competencia;    

Que de conformidad con lo anterior, la  Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 17-346508-3-0  de noviembre 2 de 2017 concluyó que “…  modificar los topes de regulatorios de la manera  propuesta, representaría importantes beneficios para la libre competencia en la  medida que, aumentaría la probabilidad de contar con un escenario de mediano  plazo en el cual los operadores de servicios móviles, haciendo uso de la franja  de espectro en que podrían resultar asignatarios, puedan competir por cautivar  a más usuarios a través de la oferta de más y mejores servicios móviles”;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.2.4.1 del Decreto número  1078 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único  Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,  Decreto número  1078 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de  espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de:    

1. 90 MHz para las  bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz).    

2 45 MHz para las  bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz).    

Para efectos de este capítulo, el tope  máximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas  concesiones o títulos habilitantes, así como sus  adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

Parágrafo. Para efectos de la contabilización  del tope de espectro de que trata el presente artículo, no se tendrán en cuenta  los permisos otorgados para enlaces punto a punto de la red soporte del proveedor.”    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto número  1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

               

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