DECRETO 2189 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO  2189 DE 2017     

(diciembre  23)    

D.O.  50.456, diciembre 23 de 2017    

por el  cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1893 de 2021,  artículo 82.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 189, numeral 16 de la Constitución  Política y en concordancia con lo señalado en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

CAPÍTULO 1    

Integración  del sector, objetivos y funciones generales    

Artículo  1°. Integración del Sector  Administrativo de Planeación Nacional. El Sector de Planeación Nacional  está integrado por el Departamento Nacional de Planeación y por las siguientes  entidades adscritas y vinculadas:    

1. Entidades  adscritas    

Superintendencias  con personería jurídica.    

Superintendencia  de Servicios Públicos Domiciliarios.    

Unidades  Administrativas Especiales.    

Unidad  Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia  Compra Eficiente.    

Fondos.    

Fondo  Nacional de Regalías – En Liquidación.    

2. Entidades  vinculadas    

Empresas  Industriales y Comerciales del Estado.    

Fondo  Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).    

Artículo  2°. Objetivos. El Departamento  Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y  diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la  articulación entre la planeación de las entidades del Gobierno nacional y los  demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la  evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del  sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la  economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas y  proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y  ambiental, y promover la convergencia regional del país.    

Como parte  del Sistema General de Regalías participa de la formulación de lineamientos  para el uso de los recursos que promuevan el desarrollo local y regional.    

Como  Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), apoya al Presidente de la República en el  ejercicio de su función de máximo orientador de la planeación nacional de  corto, mediano y largo plazo.    

Artículo  3°. Funciones del Departamento  Nacional de Planeación. Son funciones del Departamento Nacional de  Planeación (DNP), además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1.  Coordinar la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para su consideración  por parte del Consejo Nacional de Planeación y del Consejo Nacional de Política  Económica y Social (Conpes), así como su posterior  presentación al Congreso de la República.    

2.  Desarrollar los lineamientos de planeación impartidos por el Presidente de la  República y coordinar el trabajo de formulación, ejecución, seguimiento y  evaluación de resultados del Plan Nacional de Desarrollo y de otras políticas  del Gobierno nacional con los Ministerios, Departamentos Administrativos y  entidades territoriales.    

3.  Presentar al Presidente de la República informes periódicos acerca del  cumplimiento de los planes de desarrollo y los demás que este solicite, así  como asesorarlo en la preparación del informe que sobre la misma materia debe  presentar anualmente al Congreso de la República.    

4. Brindar  apoyo técnico a las entidades públicas del orden nacional y territorial para el  desarrollo de sus funciones en los temas de competencia del Departamento  Nacional de Planeación.    

5.  Coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los  sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de  los recursos de inversión, entre otros, los provenientes del Presupuesto  General de la Nación y el Sistema General de Regalías.    

6.  Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas,  planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional,  ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de  recursos en los territorios.    

7. Diseñar  y organizar los sistemas de evaluación de resultados de la administración  pública, y difundir los resultados de las evaluaciones, tanto en lo relacionado  con políticas, como con proyectos de inversión.    

8.  Proponer los objetivos y estrategias macroeconómicas y financieras, en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consistentes con  las políticas y planes del Gobierno nacional, de acuerdo con la proyección de  escenarios de corto, mediano y largo plazo.    

9.  Asegurar una adecuada programación del presupuesto de las diferentes fuentes de  recursos de inversión con base en las prioridades del gobierno y objetivos de  desarrollo del país.    

10.  Distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones y hacer  monitoreo a la ejecución del componente de propósito general y asignaciones  especiales.    

11.  Definir mecanismos y coordinar el cumplimiento de las políticas de inversión  pública y garantizar su coherencia con el plan de inversiones y los  presupuestos plurianuales, el Marco de Gasto de Mediano Plazo y otros  instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la Nación.    

12.  Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo,  los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones para su  incorporación en la Ley Anual del Presupuesto, utilizando, entre otros, los  resultados de las evaluaciones y el seguimiento para la asignación de los  recursos, en coordinación con los Ministerios y Departamentos Administrativos.    

13.  Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos  de Inversión Nacional que deberá incluir los proyectos financiables total o  parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema  General de Regalías.    

14.  Definir los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de inversión y  fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y administración de  estos, desde la formulación hasta la evaluación.    

15.  Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de  asociación entre el sector público y privado en temas y proyectos de interés  del Gobierno nacional.    

16.  Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o  extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional.    

17.  Participar y apoyar a las entidades en las gestiones de financiamiento externo  o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo  económico, social, institucional y ambiental.    

18.  Proponer las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional  de Desarrollo consultando la capacidad de endeudamiento de la Nación, en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

19.  Desarrollar las actividades necesarias para la correcta implementación del  Sistema General de Regalías y ejercer las funciones de Secretaría Técnica de la  Comisión Rectora.    

20. Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y  Evaluación del Sistema General de Regalías.    

21. Apoyar a las entidades territoriales,  cuando estas lo soliciten, en la priorización y formulación de los proyectos  financiables con recursos del Sistema General de Regalías y su incorporación en  el proyecto de Ley Bienal de Presupuesto del Sistema General de Regalías.    

22.  Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como  Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).    

23.  Preparar y someter para consideración del Consejo Nacional de Política  Económica y Social (Conpes), los documentos que  desarrollen las prioridades de política del Gobierno nacional y los demás de su  competencia. Así mismo, realizar la divulgación de sus contenidos y el  seguimiento y evaluación de los lineamientos definidos.    

24.  Promover la realización de actividades tendientes a fortalecer los procesos de  planificación y gestión pública territorial que contribuyan a la articulación  entre los diferentes niveles de gobierno y el desarrollo local y regional.    

25.  Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de  asociación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y al  interior de los mismos para promover los objetivos de convergencia regional.    

26.  Orientar y coordinar la formulación y ejecución de planes, programas y  proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento  Nacional de Planeación.    

27.  Fortalecer las capacidades técnicas al interior del Departamento Nacional de  Planeación a través de apoyos a maestrías, doctorados y posdoctorados, entre  otros, con el fin de generar capacidades a la administración pública en áreas  estratégicas para el logro de los objetivos de planeación y desarrollo del  país.    

28.  Diseñar la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios,  participar a través de las Comisiones de Regulación y desarrollar estrategias  de control y vigilancia para la adecuada y suficiente prestación de estos  servicios.    

29.  Orientar el diseño y velar por la implementación de las políticas públicas,  planes, programas y proyectos en los temas de competencia de la Agencia  Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, teniendo en  cuenta criterios de eficiencia y transparencia.    

30. Apoyar  a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas,  planes, programas y proyectos relacionados con la atención integral a las  poblaciones especiales.    

31.  Promover la incorporación del enfoque de género, no discriminación y respeto a  la diversidad sexual, en la formulación de políticas públicas, planes,  programas y proyectos, y hacer seguimiento y evaluación de sus resultados.    

32. Las  demás que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.    

Artículo  4°. Funciones del Departamento  Nacional de Planeación relacionadas con el Consejo Nacional de Política  Económica y Social (Conpes). El Departamento  Nacional de Planeación ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Consejo  Nacional de Política Económica y Social (Conpes)  conforme la reglamentación especial sobre la materia.    

Parágrafo.  Las diferentes áreas apoyarán el ejercicio de las funciones del Departamento  Nacional de Planeación como Secretaría Técnica del Conpes,  de acuerdo con sus competencias.    

CAPÍTULO 2    

Estructura  del DNP y funciones de sus dependencias    

Artículo  5°. Estructura. Para el  desarrollo de las funciones, el Departamento Nacional de Planeación tendrá la  siguiente estructura:    

1.  Dirección General    

1.1.  Oficina Asesora Jurídica    

1.2.  Oficina de Control Interno    

1.3.  Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información    

1.4.  Dirección de Estudios Económicos    

1.4.1.  Subdirección de Análisis Fiscal    

1.4.2.  Subdirección de Estudios Macroeconómicos    

1.4.3.  Subdirección de Estudios Sectoriales y de Regulación    

1.5.  Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas    

1.6.  Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas    

1.6.1.  Subdirección de Inversiones para el Desarrollo Social y la Administración  General del Estado    

1.6.2.  Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional    

1.6.3.  Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión Pública    

1.6.4.  Subdirección de Crédito    

2.  Subdirección General Territorial    

2.1.  Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional    

2.1.1.  Subdirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal    

2.1.2.  Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial    

2.1.3.  Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial    

2.2.  Dirección de Vigilancia de las Regalías    

2.2.1.  Subdirección de Proyectos    

2.2.2.  Subdirección de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación    

2.2.3.  Subdirección de Control    

2.3.  Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible    

2.3.1.  Subdirección de Gestión Ambiental    

2.3.2.  Subdirección de Gestión de Riesgo de Desastres y Cambio Climático    

2.4.  Dirección del Sistema General de Regalías    

3.  Subdirección General Sectorial    

3.1.  Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible    

3.1.1.  Subdirección de Transporte    

3.1.2.  Subdirección de Minas y Energía    

3.1.3.  Subdirección de Movilidad y Transporte Urbano    

3.2.  Dirección de Desarrollo Social    

3.2.1.  Subdirección de Educación    

3.2.2.  Subdirección de Salud    

3.2.3.  Subdirección de Empleo y Seguridad Social    

3.2.4.  Subdirección de Promoción Social y Calidad de Vida    

3.2.5.  Subdirección de Género    

3.3.  Dirección de Justicia, Seguridad y Gobierno    

3.3.1.  Subdirección de Seguridad y Defensa    

3.3.2.  Subdirección de Justicia y Gobierno    

3.4.  Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial    

3.4.1.  Subdirección de Productividad, Internacionalización y Competencia    

3.4.2.  Subdirección de Ciencia, Tecnología e Innovación    

3.5.  Dirección de Desarrollo Rural Sostenible    

3.5.1.  Subdirección de Producción y Desarrollo Rural    

3.5.2.  Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural    

3.6.  Dirección de Desarrollo Urbano    

3.6.1.  Subdirección de Vivienda y Desarrollo Urbano    

3.6.2.  Subdirección de Agua y Saneamiento    

3.7.  Dirección de Desarrollo Digital    

3.7.1.  Subdirección de Prospectiva Digital    

4.  Secretaría General    

4.1.  Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano    

4.2.  Subdirección Financiera    

4.3.  Subdirección Administrativa    

ÓRGANOS DE  ASESORÍA Y COORDINACIÓN    

1. Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno    

2. Comité  Sectorial de Gestión y Desempeño    

3.  Comisión de Personal    

Artículo  6°. Dirección. La Dirección del  Departamento Nacional de Planeación estará a cargo del Director General, quien  la ejercerá con la inmediata colaboración de los Subdirectores Generales del  DNP.    

Artículo  7°. Funciones del Despacho del  Director General. Son funciones del Despacho del Director General del  Departamento Nacional de Planeación, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al  cumplimiento de los objetivos del Departamento Nacional de Planeación y ejercer  su representación legal. Con. Resolución  1373 de 2018, DNP.    

2. Dirigir la preparación del Plan Nacional  de Desarrollo y su trámite ante el Congreso de la República y presentación ante  el Consejo Nacional de Planeación.    

3. Dirigir  y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación  de gestión y resultados de la administración pública, tanto en lo relacionado  con políticas, como con proyectos de inversión. Con. Resolución  1373 de 2018, DNP.    

4. Dirigir  la preparación de los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes  de desarrollo y los demás que solicite el Presidente de la República, así como  preparar el informe que sobre la misma materia se debe presentar anualmente al  Congreso de la República.    

5. Aprobar  la agenda de investigaciones y estudios técnicos sectoriales y regionales, de  acuerdo con las prioridades establecidas por el Gobierno nacional, para la  generación de escenarios de planeación de corto, mediano y largo plazo, en las  materias de competencia de la entidad.    

6. Definir  los lineamientos estratégicos para la coordinación y el acompañamiento en la  formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y  proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y  articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los  territorios.    

7. Dirigir  las estrategias macroeconómicas y financieras, consistentes con las políticas y  planes del Gobierno nacional, de acuerdo con la proyección de escenarios de  corto, mediano y largo plazo para los recursos del presupuesto de inversión.    

8. Dirigir  y coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con  el Plan de Inversiones Públicas y las demás herramientas financieras del  Estado, tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, institucional y  ambiental.    

9.  Promover, coordinar y apoyar técnicamente el desarrollo de esquemas de  asociación entre el sector público y privado en temas y proyectos de interés  del Gobierno nacional, así como participar en la evaluación de los proyectos de  inversión privada, nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno  nacional.    

10.  Definir las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de  Desarrollo de acuerdo con la capacidad de endeudamiento de la Nación, en  coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

11.  Ejercer las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación como  Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes).    

12.  Presentar al Presidente de la República y al Consejo Nacional de Política  Económica y Social (Conpes), las recomendaciones  sobre la política económica, social, institucional y ambiental que sirvan de  base para la elaboración de los planes y programas de desarrollo.    

13.  Dirigir la estrategia para el fortalecimiento de capacidades y transferencia de  conocimiento a las entidades territoriales de los temas de competencia del  Departamento Nacional de Planeación.    

14.  Ejercer el control administrativo sobre las entidades del Sector Administrativo  de Planeación Nacional con el fin de orientar las actividades y funciones de  los organismos y entidades que lo integran y celebrar los convenios, planes o  programas tendientes a evaluar su gestión.    

15.  Definir los cupos de inversión para las entidades del Sector Administrativo de  Planeación Nacional.    

16.  Coordinar el desarrollo de actividades para el correcto funcionamiento de la  Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial, cuyas funciones  son ejercidas por la Subdirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.    

17.  Orientar a las diferentes dependencias de la entidad en la formulación del Plan  Estratégico Anual y en el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de  Calidad.    

18.  Garantizar el curso adecuado de la ejecución del presupuesto del Departamento  Nacional de Planeación.    

19.  Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.    

20. Ejercer  la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.    

21.  Orientar la implementación del Sistema Integrado de Gestión Institucional.    

22.  Expedir los actos administrativos, realizar las actividades y celebrar los  contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el buen funcionamiento  del Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las normas vigentes.    

23. Crear  y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos  de asesoría y coordinación para atender el cumplimiento de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con las necesidades del  servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad. Con. Resolución  1373 de 2018, DNP.    

24.  Suscribir en nombre de la Nación, y de conformidad con el Estatuto General de  Contratación y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a  asuntos propios de la entidad.    

25.  Dirigir las relaciones del Departamento Nacional de Planeación con el Congreso  de la República, la Rama Judicial, los Órganos de Control, los Ministros y los  demás empleados de la Administración Nacional, Departamental y Municipal, y con  las entidades privadas.    

26.  Orientar y avalar las publicaciones del Departamento Nacional de Planeación,  así como los programas de divulgación e información dirigidos a los medios de  comunicación, a los servidores públicos y a la opinión pública.    

27.  Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás  que le sean señaladas por la ley.    

Artículo  8°. Funciones de la Oficina Asesora  Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:    

1.  Asesorar al Director General y a las demás dependencias, en asuntos, políticas,  instrumentos, herramientas y consultas jurídicas que se presenten en el  ejercicio de sus funciones.    

2.  Impartir las directrices jurídicas y adoptar los instrumentos para la  interpretación y aplicación de las normas por parte de las dependencias y demás  organismos y entidades del Estado en los temas de competencia del Departamento  Nacional de Planeación.    

3.  Establecer criterios de interpretación legal de última instancia, así como  fijar la posición jurídica definitiva del Departamento Nacional de Planeación.    

4. Atender  las consultas jurídicas relacionadas con asuntos de competencia del  Departamento Nacional de Planeación.    

5.  Estudiar, emitir conceptos y preparar proyectos de actos legislativos, leyes,  decretos y demás actos administrativos que el Director General deba someter a  consideración del Gobierno nacional o suscribir.    

6. Hacer  seguimiento y asesorar al Director General y a las demás dependencias durante  el trámite de proyectos de actos legislativos y de ley, relacionados con  funciones del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de  Regalías – En liquidación que cursan en el Congreso de la República, y  coordinar, con los asesores de la Dirección General, la elaboración de los  documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso.    

7.  Compilar las normas legales relacionadas con el Departamento Nacional de  Planeación y el Fondo Nacional de Regalías – En liquidación.    

8.  Representar judicial y extrajudicialmente al Departamento Nacional de  Planeación y al Fondo Nacional de Regalías en liquidación en los procesos  judiciales y procedimientos administrativos en los cuales sean parte, previo  otorgamiento de poder o delegación del Director General o liquidadora, según  corresponda, y apoyar a las entidades públicas en la defensa jurídica en los  temas de competencia del DNP.    

9.  Establecer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en  definición de riesgos jurídicos del Departamento Nacional de Planeación.    

10.  Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción  coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a  favor del Departamento Nacional de Planeación por parte de las autoridades  competentes o hacer efectivo ante las autoridades judiciales competentes los  derechos de crédito que a su favor tiene la entidad y el Fondo Nacional de  Regalías en liquidación.    

11.  Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión, que  considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales en los  temas de su competencia.    

12. Las  demás inherentes a la naturaleza y funciones de la oficina.    

Artículo  9°. Funciones de la Oficina de Control  Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las  señaladas en la Ley 87 de 1993,  artículo 12, o las normas que lo modifiquen o adicionen, las siguientes:    

1.  Planear, dirigir y organizar la verificación y la evaluación del Sistema de  Control Interno del DNP.    

2.  Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en el  DNP y en las entidades del Sector y que su ejercicio sea intrínseco al  desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, de los que  tengan responsabilidad de mando.    

3.  Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del DNP  se cumplan por parte de los responsables de su ejecución.    

4. Verificar que los controles asociados a las actividades del  DNP estén definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente.    

5. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia  y economía de los controles adoptados por el DNP.    

6. Velar  por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes,  programas, proyectos y metas del DNP y recomendar los ajustes necesarios.    

7. Servir  de apoyo a los servidores de la Entidad en el proceso de toma de decisiones,  con el fin de obtener los resultados esperados.    

8.  Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los  sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos a que haya  lugar.    

9.  Fomentar la cultura del autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional.    

10.  Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana  que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe el DNP.    

11.  Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del  control interno dentro del DNP, dando cuenta de las debilidades detectadas y de  las fallas en su cumplimiento.    

12.  Presentar un informe ejecutivo anual al Director del DNP acerca del estado del  Sistema de Control Interno, los resultados de la evaluación de gestión y las  recomendaciones, sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización y  publicar un informe del estado del control interno del DNP en su página web.    

13.  Asesorar y apoyar al Director General y las dependencias del DNP en el  desarrollo y mejoramiento del Sistema Institucional de Control Interno a través  del cumplimiento de los roles establecidos en el Título 21 del Libro 2 de la  Parte 2 del Decreto 1083 de 2015,  modificado por el Decreto 648 de 2017.    

14. Asesorar  a las dependencias del DNP en la adopción de acciones de mejoramiento  recomendadas por las auditorías internas y de los entes de control.    

15.  Realizar seguimiento a la atención que se preste a las quejas, sugerencias y  reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen al DNP y presentar un informe  semestral al Director General sobre el particular    

16. Poner  en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos  presuntamente irregulares que conozca en desarrollo de sus funciones.    

17. Facilitar  la relación con entes externos para el cumplimiento oportuno de las solicitudes  formalmente presentadas al DNP.    

18.  Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de  los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.    

19.  Formular e implementar el Plan Anual de Auditorías y formular las observaciones  y recomendaciones pertinentes.    

20.  Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que  considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los  temas de su competencia.    

21. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  10. Funciones de la Oficina de  Tecnologías y Sistemas de Información. Son funciones de la Oficina de  Tecnologías y Sistemas de Información, las siguientes:    

1.  Liderar, definir, actualizar, e implementar el Plan Estratégico de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones (Petic),  realizar su seguimiento técnico y financiero, y velar por el correcto  funcionamiento del mismo, en concordancia con la Arquitectura Empresarial, los  lineamientos de la estrategia de Gobierno Digital, y con el modelo integrado de  gestión de la Entidad.    

2. Liderar  y ejecutar las actividades conducentes a la transformación digital de la  entidad bajo lo establecido en el Petic y que esté  alineado a la estrategia y modelo integrado de gestión de la entidad, que  habilite su funcionamiento en beneficio de la prestación efectiva de sus  servicios al Estado.    

3. Aplicar  los lineamientos y procesos de arquitectura tecnológica de la entidad, en  materia de software, aplicaciones, hardware, redes y sistemas de  telecomunicaciones, acorde con los parámetros para su adquisición, operación,  soporte especializado y mantenimiento, establecidos por el Gobierno nacional.    

4.  Proponer a la Dirección General estrategias que, dentro del marco de  arquitectura empresarial de la entidad y las tendencias tecnológicas, permitan  optimizar el aprovechamiento de las tecnologías, gestionar los datos e  información para habilitar la transformación digital de la entidad, y llevar a  cabo su implementación y seguimiento.    

5.  Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las necesidades  en materia tecnológica y sistemas de información, incluyendo el presupuesto,  operación y soporte, y realizar los procesos de adquisición de bienes y  servicios asociados a estas y su supervisión, para garantizar el correcto  funcionamiento de la entidad en materia de tecnologías.    

6.  Desarrollar e implementar las políticas de seguridad de la información de la  Entidad, identificando los riesgos asociados, y sus planes de contingencia,  atendiendo lo establecido en el Petic, para  garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y respaldo de los datos e  información de la Entidad.    

7.  Administrar y mantener la plataforma que soporta la infraestructura tecnológica  de la Entidad.    

8. Liderar  el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información y de los servicios  digitales de la Entidad.    

9.  Establecer e implementar los lineamientos para garantizar el uso adecuado de  las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Entidad.    

10.  Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.    

11. Apoyar  el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión de la entidad y  la observancia de sus recomendaciones en los ámbitos de su competencia.    

12.  Proponer y desarrollar, en coordinación con la Subdirección de Gestión y  Desarrollo del Talento Humano, programas de formación para fortalecer las  competencias en tecnologías de la información.    

13.  Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que  considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los  temas de su competencia.    

14. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  11. Funciones de la Dirección de Estudios  Económicos. Son funciones de la Dirección de Estudios Económicos, las  siguientes:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos macroeconómico, financiero,  monetario, cambiario y fiscal.    

2.  Participar en el diseño de las políticas de endeudamiento externo y de comercio  exterior y estudiar la concordancia en el desarrollo de estos temas, en  coordinación con los organismos y entidades pertinentes.    

3.  Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten  las acciones del Gobierno nacional hacia la articulación y coordinación de  políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4.  Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

5. Brindar  apoyo a las demás dependencias del DNP con los supuestos macroeconómicos  requeridos para la formulación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de  Desarrollo y de los planes, programas y proyectos sectoriales, regionales y  urbanos.    

6.  Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Apoyar  al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en  la unificación de los sistemas de información fiscal.    

8. Evaluar  y coordinar las políticas macroeconómicas con otras entidades, especialmente,  con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el Banco de la República.    

9.  Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de  Gestión y Resultados, así como efectuar, el seguimiento y evaluación de los  planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación  con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

10.  Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que  considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los  temas de su competencia.    

11.  Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora  Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional  requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores y áreas de su competencia.    

12. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  12. Funciones de la Subdirección de  Análisis Fiscal. Son funciones de la Subdirección de Análisis Fiscal,  las siguientes:    

1.  Preparar los análisis y propuestas del Departamento Nacional de Planeación  sobre las políticas monetaria, cambiaría, fiscal y estudiar la concordancia  entre estas.    

2. Apoyar  al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en la  unificación de los sistemas de información fiscal.    

3. Coordinar la participación del DNP en la elaboración del Plan  Financiero del Sector Público, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público.    

4. Determinar la adecuación de los ingresos  y gastos a las metas definidas en la programación financiera y en el Plan  Financiero del Sector Público.    

5.  Participar en el ejercicio de consistencia macrofinanciera  con las proyecciones de las cuentas netas de transferencias.    

6.  Realizar el seguimiento de las fuentes de financiación del déficit del Gobierno  nacional y los establecimientos públicos.    

7.  Coordinar y elaborar los análisis y propuestas en lo referente a la política  fiscal y el tamaño del Estado.    

8. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  13. Funciones de la Subdirección de  Estudios Macroeconómicos. Son funciones de la Subdirección de Estudios  Macroeconómicos, las siguientes:    

1.  Analizar el desempeño del mercado financiero y de capitales y su impacto en la  economía nacional.    

2. Hacer  el análisis y proyección de la balanza de pagos, en coordinación con el Banco  de la República y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

3.  Analizar y hacer proyecciones de la situación cambiaría y del sector externo.    

4.  Participar en el seguimiento de la deuda pública interna y externa, efectuar  proyecciones y estudiar políticas de endeudamiento público externo,  consistentes con las metas macroeconómicas.    

5. Hacer  seguimiento de los indicadores líderes de la actividad económica, que permitan  predecir con cierta anticipación el comportamiento general de la economía y  permitan formular recomendaciones de política económica.    

6.  Elaborar y actualizar, periódicamente, las estadísticas de producción, precios  y empleo para las publicaciones de la Dirección de Estudios Económicos.    

7. Aplicar  modelos econométricos y de consistencia macroeconómica en el análisis de  funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de política del  DNP.    

8. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  14. Funciones de la Subdirección de  Estudios Sectoriales y de Regulación. Son funciones de la Subdirección  de Estudios Sectoriales y de Regulación, las siguientes:    

1. Diseñar  y aplicar modelos macroeconómicos sectoriales para simular efectos previsibles  de diversas alternativas de política y de escenarios que sirvan de base para la  definición de las estrategias y los objetivos macroeconómicos en el mediano y  el largo plazo.    

2. Diseñar  modelos econométricos para explicar y predecir el comportamiento del mercado  laboral.    

3.  Realizar proyecciones macroeconómicas y sectoriales sobre el comportamiento de  la economía en el corto, mediano y largo plazo.    

4. Aplicar  modelos económicos, de medición económica y de equilibrio general en el  análisis del funcionamiento de la economía y en la elaboración de propuestas de  política del DNP.    

5.  Participar en la formulación de políticas sectoriales, institucionales y de  regulación económica con base en los resultados de los ejercicios de proyección  y programación y de los trabajos de investigación.    

6.  Realizar estudios microeconómicos, institucionales y de regulación sobre la  estructura de los sectores productivos de la economía colombiana.    

7.  Realizar informes periódicos sobre la coyuntura económica nacional.    

8. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  15. Funciones de la Dirección de  Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas. Son funciones de la  Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas, las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones en  materia de evaluación y seguimiento de las políticas públicas que están a cargo  del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las Direcciones  del DNP y los organismos y entidades pertinentes.    

2.  Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas,  estudios y proyectos relacionados con la evaluación y el seguimiento a las  políticas públicas, conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3.  Formular documentos de política en los temas de su competencia, que orienten  las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4. Diseñar  y orientar programas para el fortalecimiento y la actualización del Sistema  Nacional de Evaluación de Resultados, de acuerdo con las necesidades de  evaluación, los resultados de su operación y su cobertura.    

5. Apoyar  el proceso de elaboración del presupuesto de inversiones, mediante los informes  de evaluación que permitan priorizar los programas y proyectos a ser  financiados.    

6.  Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

7.  Participar en el desarrollo de los lineamientos y políticas de gestión por  resultados, vinculando el presupuesto con el desempeño de las entidades y organismos  de la Administración Pública.    

8.  Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas,  estudios y proyectos relacionados con prácticas de transparencia, rendición de  cuentas en la gestión y lucha contra la corrupción, asociadas con el  mejoramiento de la gestión de las entidades y organismos de la Administración  Pública, en coordinación con las Direcciones requeridas.    

9. Establecer  los lineamientos de evaluación de resultados de la gestión de políticas,  planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.    

10.  Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los  impactos de programas y proyectos ejecutados por las instituciones  gubernamentales, nacionales y territoriales.    

11.  Desarrollar, monitorear, evaluar el uso y actualizar los instrumentos de  evaluación del Sistema Nacional de Evaluación de Resultados.    

12. Emitir  concepto técnico sobre los instrumentos de evaluación utilizados por las  Direcciones Técnicas del DNP y las entidades y organismos de la Administración  Pública que así lo soliciten.    

13.  Asesorar el desarrollo de los procesos de evaluación de las entidades y  organismos de la Administración Pública que así lo soliciten.    

14.  Coordinar la definición de las evaluaciones focalizadas y la realización de  estudios e investigaciones sobre evaluación de gestión y resultados, en  coordinación con las demás dependencias del DNP, los organismos y entidades  pertinentes.    

15.  Identificar, mediante diagnósticos sectoriales, las políticas, programas y  proyectos que sean prioritarios para el Plan Nacional de Desarrollo y/o de  especial interés para el Gobierno nacional y que deban ser sujetos de una  evaluación de sus resultados e impactos.    

16.  Establecer el tipo de evaluación, los cronogramas de ejecución y de resultados  de las evaluaciones focalizadas, las fuentes de financiamiento y el marco  institucional en el que se desarrollarán, de las políticas, programas y  proyectos definidos como prioritarios.    

17.  Participar y acompañar a las entidades que lo requieran, en la gestión de  consecución de recursos para financiar las evaluaciones focalizadas.    

18. Velar  por una adecuada divulgación de la evaluación de resultados de las políticas,  planes, programas y proyectos ejecutados con recursos públicos.    

19.  Preparar y coordinar, con las demás Direcciones del DNP, la suscripción  cuatrienal y anual de documentos Conpes de  compromisos con todos los sectores de la Administración Pública y garantizar su  coherencia.    

20.  Fomentar el diseño e implementación de prácticas de mejoramiento de la gestión  y la utilización del presupuesto, como instrumento de gestión orientado a  resultados.    

21.  Preparar y coordinar con las demás Direcciones del DNP, la elaboración de  reportes de seguimiento y evaluación de los compromisos y avance de los  sectores.    

22.  Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que  considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los  temas de su competencia.    

23.  Asesorar a las Direcciones del DNP y a las entidades en la implantación del  Sistema Nacional de Evaluación de Resultados y hacer seguimiento al avance del  mismo.    

24.  Desarrollar e implementar mecanismos de seguimiento y evaluación a los  proyectos de inversión prioritarios del Gobierno.    

25.  Desarrollar e implementar un sistema de indicadores de avance sectorial.    

26.  Brindar apoyo técnico en materia de seguimiento a resultados, vinculación de  los procesos de planeación, presupuestación, evaluación y mejoramiento de las  prácticas gerenciales en las entidades y organismos de la Administración  Pública.    

27.  Generar reportes, informes y demás documentos que consignen los resultados del  seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos  consignados en el Plan Nacional de Desarrollo.    

28. Desarrollar desde el punto de vista conceptual, las  herramientas, instrumentos y metodologías de seguimiento y evaluación que  permitan orientar la gestión pública al logro de resultados.    

29. Promover la preparación de normas, en  coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar políticas, planes,  programas y proyectos en los sectores y áreas de su competencia.    

30. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  16. Funciones de la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas. Son funciones de la Dirección de  Inversiones y Finanzas Públicas, las siguientes:    

1.  Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública, garantizando  su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Inversiones y los  Presupuestos Plurianuales, el Plan Financiero, el Marco Fiscal de Mediano Plazo  y el Marco de Gasto de Mediano Plazo, priorizando los proyectos del Plan  Operativo Anual de Inversiones (POAI), para su incorporación en la Ley Anual  del Presupuesto y determinando los presupuestos de inversión de las entidades  descentralizadas del orden nacional.    

2. Dirigir  las actividades necesarias para realizar el análisis de los estados financieros  y presupuestos, para la liquidación de excedentes y distribución de utilidades  de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía  Mixta y Establecimientos Públicos.    

3.  Preparar, en coordinación con las demás dependencias del DNP para consideración  del Conpes, el proyecto de distribución de las  utilidades y los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta  asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las  que la Nación o sus entidades tengan participación.    

4.  Formular documentos de política pública en los temas de su competencia, que  orienten las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de  políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

5. Diseñar  y velar por el cumplimiento de lineamientos de política e instrucciones  gerenciales y administrativas orientadas al logro de eficiencia, rentabilidad y  sostenibilidad en el mediano y largo plazo de las Empresas Industriales y  Comerciales, Sociedades de Economía Mixta y demás entidades que componen el  sector descentralizado.    

6.  Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

7.  Elaborar el Plan de Inversiones y los Presupuestos Plurianuales que han de  incorporarse en el Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con las  Direcciones Técnicas del Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público y los demás Ministerios y Departamentos  Administrativos.    

8.  Coordinar con las entidades y las dependencias del DNP la elaboración del Marco  de Gasto de Mediano Plazo en lo referente al componente de Inversión, teniendo  en cuenta las principales prioridades sectoriales, los niveles máximos de gasto  distribuidos por sectores, y los componentes de gasto del Presupuesto General  de la Nación.    

9.  Armonizar las políticas y metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo  con e Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo  vigente, y la priorización de los programas y proyectos en el Plan Operativo  Anual de Inversiones y en la Ley Anual de Presupuesto.    

10.  Dirigir la programación, priorización y elaboración del presupuesto de  inversión nacional y del sector descentralizado, buscando maximizar la  eficiencia y productividad del gasto público.    

11.  Dirigir las actividades necesarias para la definición de la clasificación de la  inversión pública y conceptuar sobre la materia.    

12.  Dirigir las actividades necesarias para el seguimiento al uso de los recursos  públicos en los programas y proyectos de inversión, de acuerdo con las  disposiciones normativas y políticas establecidas.    

13.  Realizar el control y seguimiento a la ejecución presupuestal de los programas  y proyectos de inversión financiados, total o parcialmente con recursos  públicos.    

14.  Dirigir las actividades necesarias para el desarrollo, mantenimiento e  implantación de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soporten el  ciclo de la inversión pública y administrar su operación.    

15.  Dirigir y administrar el Banco de programas y proyectos de inversión pública.    

16.  Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora  Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional  requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores y áreas de su competencia y, en particular sobre el proceso  presupuestal.    

17.  Diseñar e implementar instrumentos orientados a consolidar una cultura de  proyectos en el país, mediante el diseño de herramientas que soporten el ciclo  de la inversión pública.    

18.  Capacitar a las entidades que participan en ciclo de la inversión pública, en  la utilización de las herramientas, instrumentos, metodologías, sistemas de  información y lineamientos entre otros.    

19. Apoyar  la elaboración de estudios que permitan definir políticas y criterios para la  priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y  sus entidades descentralizadas.    

20.  Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de  Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los  planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación  con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

21.  Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que  considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los  temas de su competencia.    

22.  Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación  relacionadas con la distribución de los recursos del Sistema General de  Participaciones a las entidades territoriales y resguardos indígenas,  conceptuar sobre la materia, y apoyar en lo de su competencia a la Dirección de  Estudios Económicos en la elaboración del Plan Financiero del Sector Público y  la Programación Macroeconómica.    

23.  Formular lineamientos para orientar el sistema de transferencias.    

24.  Diseñar, poner en marcha y administrar el sistema de información y los  indicadores para la distribución del Sistema General de Participaciones y del  Sistema General de Regalías.    

25.  Participar en la formulación de las políticas de promoción del financiamiento y  esfuerzo fiscal de las entidades territoriales, relacionadas con el Sistema  General de Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de  financiación.    

26.  Analizar las disposiciones que regulan las fuentes de financiación de las  entidades territoriales, relacionadas con el Sistema General de  Participaciones, el Sistema General de Regalías y demás fuentes de  financiación.    

27.  Calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución  de los recursos del Sistema General de Regalías entre los fondos y los  diferentes beneficiarios.    

28.  Realizar la Distribución del Plan de Recursos, el Presupuesto Bienal, el Plan  Bienal de Caja del Presupuesto y las Instrucciones de Abono a Cuenta del  Sistema General de Regalías.    

29.  Desarrollar las gestiones de financiamiento externo interno relacionadas con  los programas y proyectos de desarrollo económico, social, institucional y  ambiental.    

30.  Coordinar y brindar apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la Comisión  Rectora del Sistema General de Regalías en los temas de su competencia.    

31.  Atender las solicitudes de representación del Departamento Nacional de  Planeación en reuniones, consejos, juntas, comités y/o eventos, según  delegación.    

32. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  17. Funciones de la Subdirección de Inversiones  para el Desarrollo Social y la Administración General del Estado. Son  funciones de la Subdirección para el Desarrollo Social y la Administración  General del Estado:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la  Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a las entidades  relacionadas con el Desarrollo Social y la Administración General del Estado y  sus sectores respectivos.    

2.  Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan  Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su cargo.    

3.  Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación,  seguimiento, modificación y control del presupuesto de inversión del  Presupuesto General de la Nación de los sectores a su cargo.    

4.  Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública de los  sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones  Públicas, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano  Plazo, así como priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones  (POAI), para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.    

5.  Coordinar el análisis de los estados financieros y presupuestos  correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y  distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado y Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.    

6. Preparar para consideración del Consejo  Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el  proyecto de distribución de los excedentes financieros y las utilidades de las  Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta  asimiladas a estas y las demás Sociedades de Economía Mixta o entidades en las  que la Nación o sus entidades tengan participación, que correspondan a los  sectores a su cargo en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

7.  Coordinar el seguimiento al uso de los recursos públicos de los programas y  proyectos financiados por estos, de acuerdo con las disposiciones normativas y  políticas establecidas de los sectores a su cargo.    

8. Apoyar  la elaboración de estudios que permitan definir políticas y criterios para la  priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y  sus entidades descentralizadas.    

9.  Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su  cargo.    

10. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  18. Funciones de la Subdirección de  Inversiones para la Infraestructura y la Defensa Nacional. Son funciones  de la Subdirección de Inversiones para la Infraestructura y la Defensa  Nacional, las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de la  Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas asociadas a los sectores de  Infraestructura, Defensa Nacional y Organismos de Control.    

2.  Coordinar y preparar el Plan Plurianual de Inversiones a incluir en el Plan  Nacional de Desarrollo, en relación con los sectores a su cargo.    

3.  Coordinar las actividades relacionadas con los procesos de programación,  seguimiento, modificación y control del Presupuesto General de la Nación de los  sectores a su cargo.    

4.  Coordinar y dar cumplimiento a las políticas de inversión pública de los  sectores a su cargo, garantizando su coherencia con el Plan de Inversiones  Públicas y el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano  Plazo, así como priorizar los proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones  (POAI), para su inclusión en la Ley Anual del Presupuesto.    

5.  Coordinar el análisis de los estados financieros y presupuestos  correspondientes a los sectores a su cargo, para la liquidación de excedentes y  distribución de utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos Públicos.    

6.  Preparar para consideración del Consejo Nacional de Política Económica y  Social, Conpes, el proyecto de distribución de los  excedentes financieros y las utilidades de las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y Establecimientos  Públicos.    

7.  Coordinar el seguimiento al uso de los recursos públicos de inversión de los  programas y proyectos financiados por los mismos, de acuerdo con las disposiciones  normativas y políticas establecidas de los sectores a su cargo.    

8. Apoyar  la elaboración de estudios que permitan definir políticas y criterios para la  priorización de proyectos y aprobación de recursos del presupuesto nacional y  sus entidades descentralizadas.    

9.  Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado que correspondan a los sectores a su  cargo.    

10. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  19. Subdirección de Proyectos e  Información para la Inversión Pública. Son funciones de la Subdirección  de Proyectos e Información para la Inversión Pública, las siguientes:    

1.  Coordinar las actividades necesarias para el desarrollo, mantenimiento e  implementación de las herramientas tecnológicas e instrumentos que soporten el  ciclo de la inversión pública y administrar su operación.    

2.  Coordinar la administración del Banco de Programas y Proyectos de Inversión  Pública.    

3.  Suministrar información sobre el comportamiento de los proyectos que demandan  recursos de inversión pública, para efectos de análisis, diseño de políticas y  toma de decisiones.    

4. Diseñar  instrumentos, procedimientos y estrategias que garanticen que la información a  registrar en cada uno de los sistemas de información relacionados con inversión  pública, cumpla con los estándares de calidad y oportunidad requeridos para la  toma de decisiones.    

5. Diseñar  estrategias y mecanismos que promuevan el acceso de los usuarios a los sistemas  de información relacionados con inversión pública, así como la mayor  funcionalidad.    

6.  Coordinar el diseño de los manuales, las metodologías, guías, lineamientos e  instrumentos necesarios para apoyar el ciclo de la inversión.    

7.  Capacitar técnicamente a las entidades para la formulación de proyectos que  demanden recursos de inversión pública y brindar apoyo en tal sentido a las  entidades nacionales y territoriales que así lo requieran.    

8.  Consolidar y proveer información de inversión pública de las diferentes fuentes  de financiación.    

9. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  20. Funciones de la Subdirección de  Crédito. Son funciones de la Subdirección de Crédito, las siguientes:    

1.  Gestionar el proceso de selección de proyectos incluidos en el Plan Nacional de  Desarrollo susceptibles de ser financiados con crédito externo y, en  articulación con el ejecutor, definir su fuente de financiación.    

2. Apoyar  a las entidades en materia de identificación de fuentes de financiación y en  los procedimientos para la celebración de operaciones de crédito público.    

3.  Coordinar con la banca multilateral y bilateral la estrategia de asistencia al  país, en lo correspondiente a la programación de operaciones de crédito  externo.    

4.  Analizar, desde el punto de vista financiero, las operaciones de endeudamiento  o asimiladas y emitir conceptos de endeudamiento.    

5.  Establecer, conjuntamente con la Direcciones Técnicas del Departamento Nacional  de Planeación y las entidades ejecutoras, las asignaciones presupuéstales para  los proyectos financiados con recursos de crédito externo e interno.    

6.  Acompañar la preparación de las operaciones de crédito externo y asesorar a los  ejecutores en el cumplimiento de los requerimientos de la banca multilateral y  bilateral, así como con los requerimientos internos de Ley.    

7. Apoyar  el proceso de negociación de crédito externo con la banca multilateral y  bilateral.    

8. Apoyar,  en coordinación con las entidades ejecutoras y las Direcciones Técnicas del  Departamento Nacional de Planeación, la elaboración de los documentos Conpes que autoricen la contratación de operaciones de crédito  público de la Nación.    

9.  Suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información que le  permita realizar la programación anual de desembolsos de los recursos de  crédito público.    

10. Hacer  seguimiento a las operaciones de crédito externo con la banca multilateral y  bilateral.    

11. Apoyar  y acompañar misiones de seguimiento de operaciones de libre destinación a  solicitud de los entes multilaterales y bilaterales.    

12.  Conceptuar, en coordinación con la institución responsable de la gestión de  cooperación internacional, sobre la asignación de recursos de cooperación no  reembolsable otorgados por la banca multilateral específicamente relacionados  con operaciones de crédito.    

13.  Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora  Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional  requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores y áreas de su competencia    

14. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  21. Funciones del Despacho del  Subdirector General Territorial del Departamento Nacional de Planeación. Son  funciones de la Subdirección General Territorial del Departamento Nacional de  Planeación, las siguientes:    

1. Apoyar  la formulación y socialización del Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Apoyar  en la coordinación y consolidación de la elaboración del Plan Nacional de  Inversiones, de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno  nacional.    

3. Apoyar  al Despacho del Director en la evaluación de la gestión por resultados del Plan  Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del  Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías, en lo  concerniente a las políticas, planes, programas y proyectos.    

4.  Preparar los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de  desarrollo y los demás que solicite al Departamento Nacional de Planeación el  Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma  materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.    

5.  Coordinar con la Subdirección General Sectorial el desarrollo en coordinación  con los sectores y demás áreas del Departamento Nacional de Planeación, de una  agenda de planes, programas, proyectos, investigaciones y estudios técnicos que  le permita contar al Gobierno nacional con escenarios de mediano y largo plazo  en los temas de su interés.    

6. Apoyar técnicamente a los sectores y a las entidades  territoriales en la generación de capacidades para la gestión y administración  de proyectos de inversión.    

7. Dirigir y coordinar los lineamientos  estratégicos para la formulación, preparación y seguimiento de políticas,  planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, en  instrumentos para el ordenamiento territorial, catastro multipropósito y la  articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los  territorios.    

8.  Promover, con la Subdirección General Sectorial y las direcciones que la  conforman, la coordinación para la formulación y ejecución de políticas para el  ordenamiento territorial y el desarrollo regional.    

9.  Coordinar la articulación entre la Nación y las entidades territoriales en el  uso de los recursos de inversión pública.    

10.  Coordinar el diseño de políticas públicas y su articulación entre la planeación  de las entidades del Gobierno nacional y los demás niveles de gobierno para  avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental a nivel  regional.    

11.  Coordinar la distribución de recursos del Sistema General de Participaciones y  las actividades de monitoreo a la ejecución del componente de propósito general  y asignaciones especiales    

12. Apoyar  en la coordinación de la aplicación de mecanismos y herramientas que garanticen  el cumplimiento de las políticas de inversión pública y garantizar su  coherencia con el Plan Plurianual de Inversiones, el Marco de Gasto de Mediano  Plazo y otros instrumentos de planeación financiera y presupuestal de la  Nación.    

13. Apoyar  en la definición de los lineamientos técnicos del ciclo de proyectos de  inversión y fortalecer las capacidades del sector público en la gestión y  administración de estos desde la formulación hasta la evaluación.    

14.  Participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada, nacional o  extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional y que sean de su  competencia.    

15.  Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora del Sistema General de  Regalías y realizar las acciones necesarias para el buen funcionamiento del  Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.    

16. Apoyar  a las entidades territoriales, cuando estas lo soliciten, en la priorización y  formulación de los proyectos financiables con recursos del Sistema General de  Regalías y su incorporación en el proyecto de Ley Bienal de Presupuesto del  Sistema General de Regalías.    

17.  Liderar el desarrollo y elaboración de documentos Conpes,  especialmente en aquellos relacionados con temas regionales y de desarrollo local,  ambiental, rural y urbano.    

18.  Coordinar el diseño y reglamentación de esquemas de asociación y coordinación  entre los diferentes niveles de gobierno y al interior de los mismos, así como  entre públicos y privados.    

19.  Coordinar el desarrollo de actividades para el correcto funcionamiento de la  Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial.    

20. Apoyar  al Director General en el desarrollo de las funciones correspondientes a la  Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial.    

21.  Asesorar a los organismos y entidades competentes en la formulación,  seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos  a poblaciones vulnerables y grupos étnicos que requieren para su implementación  acciones articuladas y diferenciadas en las entidades territoriales.    

22. Apoyar  al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar  el curso de los proyectos de ley relacionados con los temas de su competencia.    

23. Apoyar  las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los  proyectos de desarrollo económico, social, institucional y ambiental de acuerdo  a la competencia del Departamento Nacional de Planeación.    

24.  Brindar orientación, asesorar y conceptuar respecto a las implicaciones  fiscales y administrativas de la puesta en marcha de la implementación de la  política de Catastro Multipropósito.    

25.  Promover la integración de la información catastral y cartográfica, y los  sistemas de información geográfica, a la planificación urbana, y desarrollar  estrategias para su integración.    

26. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  22. Funciones de la Dirección de  Descentralización y Desarrollo Regional. Son funciones de la Dirección  de Descentralización y Desarrollo Regional, las siguientes:    

1. Definir  las acciones requeridas en los ámbitos de la planificación regional y  territorial, la gestión financiera de las entidades territoriales, el  fortalecimiento de la descentralización, el desarrollo, el ordenamiento y la  gestión pública territorial, conjuntamente con los organismos y entidades  nacionales y territoriales pertinentes de acuerdo con la normativa vigente.    

2.  Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas  y proyectos de inversión de carácter regional y territorial.    

3.  Orientar, promover y realizar seguimiento, control y evaluación de las políticas,  planes, programas y proyectos de inversión y recomendar las modificaciones y  ajustes necesarios siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin.    

4.  Coordinar y orientar la formulación de los estudios técnicos, en los temas de  su competencia, que orienten las acciones del gobierno hacia la articulación y  coordinación de políticas públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

5.  Preparar y proponer normas sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional, requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos en los temas de su competencia.    

6.  Realizar la evaluación de gestión y resultados, de manera selectiva, de los  planes de desarrollo ejecutados por las entidades territoriales de acuerdo con  los lineamientos establecidos para tal fin.    

7.  Realizar el control posterior de viabilidad técnica de los proyectos de  inversión que tengan relación con los temas de descentralización y desarrollo  regional de su competencia.    

8. Dirigir  la realización del análisis y seguimiento de las finanzas públicas  territoriales, en coordinación con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio  de Hacienda y Crédito Público y las instancias de enlace con los territorios de  los ministerios y departamentos administrativos.    

9. Promover  políticas y mecanismos para propiciar espacios que fortalezcan la participación  de la sociedad civil en la gestión territorial, fomentando la rendición de  cuentas y el control social, según las disposiciones legales, normativas,  institucionales y los criterios técnicos relacionados, en coordinación con el  Departamento Administrativo de la Función Pública.    

10.  Promover y desarrollar el diseño, aplicación y difusión de los instrumentos  para el seguimiento y evaluación integral de la descentralización y, en  especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 152 de 1994, 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las  demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan de acuerdo con las  metodologías establecidas para tal fin.    

11.  Promover y desarrollar el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de  Gestión y Resultados de la administración pública territorial en los temas de  su competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de  Políticas Públicas del Departamento Nacional de Planeación y las entidades  territoriales.    

12. Hacer  recomendaciones y proveer los criterios generales para orientar la formulación  y evaluación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, de  acuerdo con lo que establezca la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo y la Ley  Orgánica de Ordenamiento Territorial.    

13. Apoyar  y orientar el proceso de ordenamiento territorial del país y desarrollar  mecanismos para fortalecer la interacción técnica con las entidades  territoriales, de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para  tal fin.    

14.  Promover y orientar la formulación de la política de fortalecimiento  institucional territorial en coordinación con las entidades nacionales  pertinentes, los organismos de cooperación internacional y las entidades  territoriales.    

15.  Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a  la planeación estratégica, la presupuestación, ejecución, administración y  evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, en los temas de su  competencia.    

16.  Orientar, participar y promover el diseño de políticas, planes y programas  destinados a grupos étnicos y orientar mecanismos para su seguimiento y  evaluación, en coordinación con las demás entidades competentes en la materia.    

17.  Coordinar la puesta en marcha y operación de sistemas de evaluación integral de  la descentralización, con las entidades del orden nacional, las entidades  territoriales y demás entidades y organismos siguiendo los parámetros  establecidos para tal fin.    

18.  Desarrollar estudios y herramientas para el proceso de llegada al territorio de  acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal fin.    

19.  Desarrollar estrategias de gestión de conocimiento territorial que promuevan el  desarrollo regional y local, así como el incremento de capacidades para la  descentralización a nivel territorial.    

20. Apoyar  el diseño de un sistema de evaluación del cumplimiento de las metas de los  planes de desarrollo territorial, en el marco de un sistema integral de  evaluación de la descentralización.    

21.  Evaluar las políticas, planes y programas en materia de descentralización,  ordenamiento y desarrollo territorial y regional, haciendo énfasis en la  consecución de resultados de desarrollo    

22. Definir los lineamientos para la evaluación del desempeño  territorial y generar las orientaciones y recomendaciones tendientes para su  fortalecimiento y articulación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.    

23. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  23. Funciones de la Subdirección de  Descentralización y Fortalecimiento Fiscal. Son funciones de la  Subdirección de Descentralización y Fortalecimiento Fiscal, las siguientes:    

1. Apoyar  a la Dirección de Descentralización y Desarrollo Regional en el diseño e  implementación de la política de descentralización fiscal, política y  administrativa, en coordinación con las entidades pertinentes según los  lineamientos establecidos para tal fin.    

2. Emitir  conceptos y aportar elementos de juicio en la preparación de propuestas  normativas sobre la organización, el funcionamiento y la gestión fiscal,  administrativa e institucional de las entidades territoriales siguiendo los  lineamientos establecidos para tal fin.    

3. Brindar  orientación, asesorar y conceptuar en torno a las implicaciones fiscales y  administrativas de la puesta en marcha de la implementación de la política de  Catastro Multipropósito.    

4.  Orientar y promover, con las entidades competentes, la integración de la  información catastral y cartográfica y los sistemas de información geográfica,  y desarrollar estrategias para tal fin.    

5. Emitir  lineamientos para la evaluación de la gestión de los recursos del SGP que  efectúen las secretarías departamentales de planeación o quien haga se veces.    

6.  Realizar las actividades de monitoreo a la ejecución de los recursos de  propósito general y asignaciones especiales del Sistema General de  Participaciones.    

7.  Diseñar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas,  el sistema de información y los indicadores para el monitoreo de los recursos  de Propósito General y Asignaciones Especiales del Sistema General de  Participaciones.    

8. Poner  en marcha y administrar el sistema de información y los indicadores para el  monitoreo de los recursos de Propósito General y Asignaciones Especiales del  Sistema General de Participaciones.    

9.  Preparar anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín  Codazzi, el documento Conpes de reajuste de avalúos  catastrales por concepto de conservación.    

10.  Ejercer las funciones atribuidas al Departamento Nacional de Planeación  relacionadas con el control social a la gestión pública territorial, de acuerdo  con las disposiciones estipuladas en Ley 617 de 2000 o las  normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.    

11.  Realizar análisis y recomendaciones de política para avanzar en la delegación  y/o descentralización de competencias de la Nación hacia las entidades  territoriales según las políticas y los acuerdos alcanzados para tal fin.    

12.  Realizar análisis sobre la capacidad de ejecución de las diferentes fuentes de  financiación territorial en los Departamentos, Municipios y Resguardos  Indígenas.    

13. Promover  las políticas del financiamiento del desarrollo territorial.    

14.  Orientar el análisis de las disposiciones que regulan las fuentes de  financiación de las entidades territoriales y proponer las modificaciones que  se estimen necesarias, en coordinación con la Dirección de Inversiones y  Finanzas Públicas.    

15.  Orientar a las entidades territoriales y a los resguardos indígenas en torno a  la planeación estratégica, la presupuestación, ejecución, administración y  evaluación de las fuentes de financiamiento territorial, en lo que sea de su  competencia.    

16.  Efectuar recomendaciones en torno a la oferta de crédito y cofinanciación  territorial, y coordinar el seguimiento y evaluación de acuerdo con los  procedimientos establecidos para tal fin.    

17.  Proponer estrategias para promover la descentralización fiscal con especial  enfoque en el aumento de los recursos propios de las entidades territoriales.    

18.  Elaborar herramientas y orientaciones concretas de acuerdo con la dinámica de  las finanzas públicas territoriales, para ser aplicadas en las entidades  territoriales.    

19. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  24. Funciones de la Subdirección de  Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Son funciones de la Subdirección  de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, las siguientes:    

1.  Dirigir, orientar, promover y realizar la formulación de políticas, planes,  programas y proyectos de carácter regional y territorial, así como recomendar  las modificaciones y ajustes necesarios, promoviendo la coordinación  interinstitucional a nivel nacional y territorial.    

2. Diseñar  mecanismos y proponer recomendaciones y ajustes a las políticas, planes y  programas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional.    

3. Diseñar  mecanismos, instrumentos y normas para fortalecer los procesos de  descentralización y ordenamiento territorial del orden nacional, regional y  local en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades  territoriales y demás entidades y organismos.    

4.  Conceptuar sobre la creación de entidades territoriales, cuando fuere el caso  según las normas vigentes y bajo las metodologías determinadas para ello.    

5.  Promover procesos de planificación de largo plazo, esquemas asociativos y  formas de organización territorial para el desarrollo regional, acorde con los  criterios establecidos por la Entidad.    

6. Ejercer  la Secretaría Técnica de la Comisión de Ordenamiento Territorial en los  términos establecidos por la normatividad vigente en la materia.    

7.  Promover y apoyar la articulación de procesos de ordenamiento territorial y la  planificación estratégica territorial, según las disposiciones legales,  normativas, institucionales y los criterios técnicos relacionados.    

8.  Participar en la formulación y evaluar la política de integración y desarrollo  fronterizo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros  organismos y entidades pertinentes.    

9.  Gestionar y orientar recursos de cooperación internacional, para el  fortalecimiento en materia de ordenamiento y desarrollo territorial y regional  en coordinación con las entidades del orden nacional, las entidades  territoriales y demás entidades y organismos.    

10. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  25. Funciones de la Subdirección de  Fortalecimiento Institucional Territorial. Son funciones de la  Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, las siguientes:    

1.  Coordinar la estrategia general de llegada a territorio del DNP, con el fin de  garantizar su integralidad, la articulación interna y el seguimiento a los  resultados que en materia de fortalecimiento institucional reporten las  dependencias de la entidad vinculadas a dicha estrategia.    

2. Diseñar  mecanismos y proponer recomendaciones que permitan mejorar la asistencia  técnica a las entidades territoriales, en los temas de competencia del  Departamento Nacional de Planeación.    

3. Apoyar  en coordinación con la dependencia competente, el proceso anual de  planificación y articulación entre las dependencias del DNP que cuentan con  acciones directas a nivel regional, departamental o municipal, con el propósito  de coordinar un sistema de gestión unificado para la llegada al territorio de  la entidad.    

4.  Implementar estrategias de relacionamiento, comunicación y coordinación con  entidades nacionales y territoriales para promover iniciativas de  fortalecimiento institucional y asistencia técnica territorial, susceptibles de  ser financiadas con distintas fuentes de inversión.    

5.  Asesorar y apoyar el diseño y la implementación de instrumentos, metodologías y  lineamientos técnicos que apoyen de manera transversal el ciclo de la inversión  territorial, la gestión pública local y regional y el fortalecimiento de los  grupos étnicos.    

6.  Comunicar a las dependencias correspondientes del DNP los resultados, avances y  mejores prácticas en la implementación de las iniciativas de llegada a  territorio de la entidad.    

7. Apoyar  la consolidación y promoción de información acerca de la oferta de asistencia  técnica del gobierno nacional hacia las entidades territoriales, en relación  con el ciclo de la inversión territorial y la gestión pública local y regional.    

8.  Realizar el levantamiento y monitoreo de la demanda de asistencia técnica e  instrumentos que requieran las entidades territoriales para el fortalecimiento  de la gestión pública local y regional.    

9.  Proponer acciones tendientes a fortalecer los mecanismos de gestión de  conocimiento territorial, en particular frente al intercambio de mejores  prácticas de buen gobierno, la puesta en marcha de procesos virtuales de  aprendizaje y la implementación de mecanismos de interacción en red con las entidades  territoriales.    

10.  Recopilar y difundir metodologías, herramientas, instrumentos, sistemas de  información y aplicativos web que apoyen la llegada a territorio, a través de  la gestión de contenidos del Portal Territorial de Colombia.    

11. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  26. Funciones de la Dirección de  Vigilancia de las Regalías. Son funciones de la Dirección de Vigilancia  de las Regalías, las siguientes:    

1. Apoyar  el desarrollo de las actividades que le corresponde adelantar al Departamento  Nacional de Planeación como órgano del Sistema General de Regalías.    

2. Proponer a la Subdirección General Territorial para su  presentación a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, la metodología  de evaluación, y seguimiento de los proyectos a financiarse con los fondos de  desarrollo y compensación regional.    

3. Administrar y coordinar la ejecución del  Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de  Regalías, en los términos establecidos en la Ley 1530 de 2012 y  demás normas que la reglamenten, adicionen, sustituyan o modifiquen.    

4. Liderar  la elaboración, consolidación, presentación y divulgación de los informes que  el Departamento Nacional de Planeación debe rendir al Congreso de la República  sobre los resultados de las labores de monitoreo, seguimiento, control y  evaluación del Sistema General de Regalías.    

5. Dirigir  las actividades de verificación de los requisitos establecidos por la Comisión  Rectora del Sistema General de Regalías, para la aprobación de los proyectos de  inversión que sean presentados a los Órganos Colegiados de Administración y  Decisión, susceptibles de ser financiados con los recursos del Fondo de  Desarrollo Regional y con el 60% de los recursos del Fondo de Compensación  Regional, en los términos señalados en la ley.    

6. Definir  los lineamientos para unificar la información y los demás mecanismos que deban  ser aplicados en las etapas de la recolección, consolidación, análisis y  verificación de la información correspondiente a la administración de los  recursos del Sistema General de Regalías y su ejecución.    

7.  Impartir lineamientos en materia de recolección, consolidación, análisis y  verificación de información del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y  Evaluación del Sistema General de Regalías.    

8.  Impartir los lineamientos para establecer las metodologías y procedimientos que  se requieran para proveer la información a la Contraloría General de la  República.    

9.  Establecer los términos y plazos para el envío y registro de información por  parte de los órganos y actores del Sistema General de Regalías, de conformidad  con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y  las demás normas que la modifiquen, reglamenten o desarrollen.    

10.  Establecer los lineamientos para elaborar las metodologías diferenciadas para  el monitoreo aplicable a los órganos y actores del Sistema General de Regalías.    

11.  Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la verificación periódica y  selectiva en forma directa de la ejecución y resultados de las inversiones  financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en términos de  eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas.    

12.  Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la valoración periódica y  selectiva de la gestión y de los resultados obtenidos en la ejecución de las  inversiones financiadas con recursos del Sistema General de Regalías, en  términos de eficacia, eficiencia, calidad e impacto de las mismas, con apoyo de  la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas (DSEPP).    

13.  Impartir lineamientos para propiciar espacios de participación ciudadana para  el control social a los recursos del Sistema General de Regalías.    

14.  Establecer lineamientos para la adopción de medidas preventivas, correctivas y  sancionatorias, que garanticen el cumplimiento de los requisitos legales por  los beneficiarios y ejecutores de los recursos del Sistema General de Regalías.    

15.  Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos en contra de los actos  que imponen medidas de control y de suspensión cautelar de giros.    

16.  Liderar el desarrollo de acciones preventivas para el manejo y administración  de recursos del Sistema General de Regalías.    

17.  Orientar el diseño de instrumentos tendientes a implementar un esquema de  incentivos para promover el buen gobierno en la ejecución de los recursos del  Sistema General de Regalías.    

18.  Coordinar las estrategias de capacitación y asistencia técnica relacionadas con  el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General  de Regalías.    

19.  Impartir lineamientos para la administración de los Sistemas de Información del  Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de  Regalías, y brindar la capacitación a los usuarios del mismo.    

20.  Establecer en coordinación con las dependencias competentes del DNP, los  criterios y herramientas tecnológicas necesarias para el cumplimiento de las  funciones y procesos relacionados con el ejercicio de las labores del Sistema  de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de  Regalías.    

21.  Participar en el diseño e implementación de la estrategia de comunicaciones y  divulgación de información del Sistema General de Regalías, del Sistema de  Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías y  de los demás temas de competencia de la Dirección.    

22.  Absolver los derechos de petición y requerimientos relacionados con el Sistema  de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de  Regalías, el Fondo Nacional de Regalías, en liquidación, y el cierre de labores  de control y vigilancia.    

23. Apoyar  la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y de los documentos Conpes, en lo relacionado con el Sistema de Monitoreo,  Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.    

24. Apoyar  a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en la  definición, construcción, ajuste y actualización permanente de los indicadores  de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo y en el proceso de priorización,  diseño y ejecución de las evaluaciones de políticas, planes, programas y  proyectos, en los temas de competencia de la Dirección.    

25.  Preparar con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica, los proyectos de normas y  actos administrativos de carácter general que guarden relación con la  organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías y el Sistema de  Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y expedir circulares externas  relacionadas con temas de su competencia.    

26. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Parágrafo  transitorio. La Dirección de Vigilancia de las Regalías cumplirá temporalmente  las siguientes funciones:    

1.  Dirigir, supervisar y coordinar las funciones asignadas en materia de control y  vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas en las normas  vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente con relación a las  asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías – En  liquidación o en depósito en el mismo, del Fondo de Ahorro y Estabilización  Petrolera (Ley 781 de 2002), y  con las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la  misma fecha, hasta el cierre de esta labor.    

2. Ejercer  la función de liquidación del Fondo Nacional de Regalías – En liquidación y las  demás asignadas a la Dirección de Regalías en el Decreto número  4972 de 2011 y en las demás normas que lo modifiquen, sustituyan y  deroguen, y ejercer la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación  en el artículo 149 de la Ley 1530 de 2012.    

3.  Orientar las actividades de carácter técnico, los procedimientos de  seguimiento, giro, ajuste, cierre y proferir los respectivos actos  administrativos de los proyectos de inversión en el marco de la liquidación del  Fondo Nacional de Regalías.    

4.  Proferir las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de  los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas  con recursos del Fondo Nacional de Regalías – En liquidación, en depósito del  mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).    

5.  Proferir las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y las  solicitudes de revocatoria directa interpuestas en contra de las resoluciones  que declaran probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y  compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo  Nacional de Regalías – En liquidación, en depósito del mismo y del Fondo de  Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).    

6.  Proferir los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas  correctivas relacionadas con el uso de los recursos de regalías y  compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo  Nacional de Regalías – En liquidación, en depósito del mismo y del Fondo de  Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002).    

7.  Ejecutar todos los actos necesarios que tiendan a facilitar la realización de  la liquidación del Fondo Nacional de Regalías – En liquidación.”.    

Artículo  27. Funciones de la Subdirección de  Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las  siguientes:    

1.  Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión  Rectora para la aprobación de los proyectos de inversión que sean presentados a  los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, susceptibles de ser  financiados con los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y con el 60% de  los recursos del Fondo de Compensación Regional, en los términos señalados en  la ley.    

2. Atender  y resolver los derechos de petición y requerimientos en materia de verificación  de requisitos establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de  Regalías, de los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del  Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, en  los términos señalados en la ley.    

3. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Parágrafo  transitorio. La Subdirección de Proyectos cumplirá temporalmente las siguientes  funciones:    

1. Realizar las funciones asignadas en materia de control y  vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones previstas en las normas  vigentes a 31 de diciembre de 2011, exclusivamente en relación con las  asignaciones realizadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías -En  liquidación-, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización  Petrolera (Ley 781 de 2002) y con  las regalías y compensaciones causadas en favor de los beneficiarios a la misma  fecha, hasta el cierre de esta labor.    

2. Realizar las actividades de carácter  técnico, los procedimientos de seguimiento, giro, ajuste, cierre y preparar los  respectivos actos administrativos de los proyectos de inversión en el marco de  la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, en lo de su competencia.    

3. Apoyar  el desarrollo de las actividades dirigidas a la liquidación del Fondo Nacional  de Regalías.    

4.  Absolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten en el marco  de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías.    

5. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  28. Funciones de la Subdirección de  Monitoreo, Seguimiento y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de  Monitoreo, Seguimiento y Evaluación, las siguientes:    

1.  Recolectar, consolidar, analizar, verificar y valorar la información  correspondiente a la administración y ejecución de los recursos del Sistema  General de Regalías, teniendo en cuenta los mecanismos y lineamientos  impartidos por el DNP; y elaborar a partir de la misma, los informes de  análisis y retroalimentación que se requieran para la toma de decisiones.    

2.  Elaborar las metodologías diferenciadas para el monitoreo aplicable a los  órganos y actores del Sistema General de Regalías, bajo los lineamientos  impartidos por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento y Control.    

3.  Diseñar, elaborar y divulgar la metodología de evaluación y seguimiento de los  proyectos a financiarse con los fondos de desarrollo y compensación regional  para ser sometida a consideración de la Comisión Rectora y propiciar espacios  de participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema  General de Regalías.    

4. Diseñar  y ejecutar las acciones preventivas para el manejo y administración de recursos  del Sistema General de Regalías.    

5.  Seleccionar los proyectos de inversión que serán sujetos de seguimiento en el  Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de  Regalías, conforme a los criterios definidos para el efecto.    

6. Hacer  seguimiento a los proyectos seleccionados como resultado del monitoreo, para  verificar la ejecución física y financiera y los resultados de las inversiones  financiadas con recursos del Sistema General de Regalías.    

7.  Reportar a la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las  Regalías, las acciones u omisiones que afecten el uso eficiente y eficaz de los  recursos del Sistema General de Regalías evidenciadas en la labor de monitoreo.    

8.  Verificar el cumplimiento de las acciones preventivas y de los planes de mejora  propuestos por las entidades ejecutoras o beneficiarías de recursos del Sistema  General de Regalías dentro de las labores de monitoreo y seguimiento, para el  manejo y administración de estos recursos.    

9.  Autorizar la cuenta única para el manejo de los ingresos percibidos por  asignaciones directas, así como el registro de las que correspondan a los  fondos y asignaciones diferentes a las de inversión, y ejercer el monitoreo  sobre las cuentas maestras del Sistema General de Regalías.    

10.  Elaborar e implementar los lineamientos para establecer las metodologías y  procedimientos que se requieran para proveer la información a la Contraloría  General de la República.    

11.  Proponer e implementar los procedimientos para realizar las visitas de  inspección y disponer la práctica de pruebas técnicas o dictámenes de expertos  para verificar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución  de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos.    

12.  Realizar las evaluaciones de gestión, resultado y de operación de los proyectos  de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías,  seleccionados para este fin, en términos de eficacia, eficiencia y calidad.    

13.  Evaluar y conceptuar sobre las solicitudes relacionadas con la adopción de  condiciones especiales de seguimiento y giro, y presentar la propuesta de  desplazamiento de apropiaciones a la Dirección de Vigilancia de las Regalías.    

14.  Promover y facilitar los espacios para el desarrollo de auditorías visibles,  audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o  foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos que propicien la  participación ciudadana para el control social a los recursos del Sistema  General de Regalías.    

15.  Elaborar e implementar lineamientos en materia de seguimiento y evaluación del  Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, como instrumento de  apoyo a la gestión para proveer información, entre otros, a los organismos de  control.    

16.  Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de  Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información requeridos para el  cumplimiento de sus funciones en el marco del Sistema de Monitoreo,  Seguimiento, Control y Evaluación.    

17.  Brindar capacitación y asistencia técnica relacionadas con el monitoreo,  seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema General de Regalías.    

18. Apoyar  el diseño de propuestas tendientes a la comunicación y divulgación de  información relacionada con el monitoreo, seguimiento y evaluación de los  recursos del Sistema General de Regalías.    

19.  Atender y resolver los derechos de petición y requerimientos que se presenten  en materia de monitoreo, seguimiento y evaluación a los recursos del Sistema  General de Regalías.    

20. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  29. Funciones de la Subdirección de  Control. Son funciones de la Subdirección de Control, las siguientes:    

1. Adoptar  las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias, para que el uso de los  recursos del Sistema General de Regalías se adelante por los beneficiarios y  ejecutores de conformidad con la ley.    

2.  Adelantar y decidir en primera instancia los procedimientos preventivos,  correctivos y sancionatorios, y comunicar la decisión a las instancias  competentes.    

3.  Resolver las solicitudes de revocatoria y los recursos de reposición  interpuestos en contra de los actos que imponen medidas de control y de  suspensión cautelar de giros.    

4. Ordenar  el levantamiento de las medidas de control y comunicar la decisión a las  instancias competentes.    

5. Ejercer  la facultad otorgada al Departamento Nacional de Planeación en el artículo 128  de la Ley 1530 de 2012.    

6.  Realizar los reportes a los órganos de control y a la Fiscalía General de la  Nación, en el marco de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 125 de la Ley 1530 de 2012 y  del artículo 27 del Decreto número  414 de 2013.    

7.  Administrar, conforme a los lineamientos señalados por la Dirección de  Vigilancia de las Regalías, los sistemas de información requeridos para el  cumplimiento de sus funciones, en el marco del Sistema de Monitoreo,  Seguimiento, Control y Evaluación.    

8. Brindar  capacitación y asistencia técnica en el componente de control.    

9. Apoyar  el diseño de propuestas tendientes a la comunicación y divulgación de  información relacionada con el componente de control del Sistema de Monitoreo,  Seguimiento, Control y Evaluación.    

10.  Resolver y atender los derechos de petición y requerimientos relacionados en  materia de control a los recursos del Sistema General de Regalías.    

11. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Parágrafo  transitorio. La Subdirección de Control cumplirá temporalmente las siguientes  funciones:    

1.  Adelantar e impulsar los procedimientos administrativos correctivos  relacionados con los recursos de regalías y compensaciones, así como de  asignaciones efectuadas con recursos del Fondo Nacional de Regalías – En  liquidación, en depósito en el mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización  Petrolera (Ley 781 de 2002).    

2.  Proyectar las resoluciones que declaran probada una irregularidad en el uso de  los recursos de regalías y compensaciones, así como de asignaciones efectuadas  con recursos del Fondo Nacional de Regalías – En liquidación, en depósito en el  mismo y del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), las  cuales serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de  las Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías – En liquidación.    

3. Proyectar  las resoluciones que resuelven los recursos de reposición y las solicitudes de  revocatoria directa interpuestos en contra de las resoluciones que declaran  probada una irregularidad en el uso de los recursos de regalías y  compensaciones, así como de asignaciones efectuadas con recursos del Fondo  Nacional de Regalías – En liquidación, en depósito en el mismo y del Fondo de  Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002), que  serán sometidas a consideración y decisión del Director de Vigilancia de las  Regalías o del liquidador del Fondo Nacional de Regalías – En liquidación.    

4.  Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas  correctivas, que serán sometidos a consideración y decisión del Director de  Vigilancia de las Regalías, delegado por el Director General.    

5.  Proyectar los actos administrativos que ordenen el levantamiento de las medidas  correctivas relacionadas con las asignaciones efectuadas con recursos del Fondo  Nacional de Regalías – En liquidación, o en depósito en el mismo y del Fondo de  Ahorro y Estabilización Petrolera (Ley 781 de 2002); de  competencia del Director de Vigilancia de las Regalías o del liquidador del  Fondo Nacional de Regalías.    

6.  Realizar los reportes a los órganos de control o a la Fiscalía General de la  Nación derivados de presuntas irregularidades identificadas en las labores de intervento ría administrativa y financiera, así como de los  actos administrativos en los cuales se declare probada una irregularidad en el  uso de recursos de asignaciones del Fondo Nacional de Regalías – En liquidación  y en depósito en el mismo y de los de regalías y compensaciones.    

Artículo  30. Funciones de la Dirección de  Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones de la Dirección de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación relacionadas con la gestión ambiental, del  riesgo de desastres y de cambio climático en coordinación con las Direcciones  del Departamento y los organismos y entidades competentes.    

2.  Orientar, coordinar, participar y promover la formulación de políticas, planes,  programas y proyectos en los temas referentes a la gestión ambiental, del  riesgo de desastres y de cambio climático en coordinación con los organismos y  entidades competentes.    

3.  Orientar y promover el seguimiento y/o evaluación de las políticas, planes,  programas, relacionados con los temas de gestión ambiental, del riesgo de  desastres y de cambio climático, en coordinación con la Dirección de  Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas y con los organismos y entidades  competentes.    

4.  Orientar, promover, coordinar y hacer seguimiento a los estudios, metodologías,  indicadores, análisis y diagnósticos en temas de gestión ambiental, del riesgo  de desastres y de cambio climático.    

5.  Promover la incorporación de criterios ambientales, de riesgo de desastres y  cambio climático, formulados por las entidades competentes, en la planificación  y toma de decisiones de política sectorial, y planes, programas y proyectos,  por parte de entidades del orden nacional y de las dependencias técnicas del  Departamento.    

6.  Promover la incorporación de criterios ambientales, de riesgo de desastres y  cambio climático en las políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en  convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de  gobierno, en coordinación con la Subdirección Territorial y de Inversión  Pública y con los organismos y entidades competentes.    

7.  Participar en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas  en la programación y seguimiento del presupuesto de inversión de la Nación de  las entidades públicas en los sectores de su competencia.    

8.  Asesorar a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia  técnica a las entidades territoriales, en los temas referentes a la gestión  ambiental, del riesgo de desastres y de cambio climático en el marco de los  lineamientos que para el efecto hayan emitido las entidades competentes.    

9.  Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio en lo  relativo a la gestión ambiental, de riesgo de desastres y cambio climático en  coordinación con los organismos y entidades competentes.    

10.  Promover y orientar mecanismos para mejorar la sostenibilidad financiera de la  gestión ambiental, de riesgo de desastres y cambio climático.    

11.  Promover y asesorar a las entidades territoriales y a la institucionalidad  pública ambiental, de gestión de riesgo de desastres, y de cambio climático, en  las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes,  programas y proyectos en los temas de competencia de esta Dirección, en  coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.    

12.  Asesorar técnicamente a las entidades públicas competentes, en su participación  en el marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión  ambiental, del riesgo de desastres y cambio climático.    

13.  Fomentar el uso de información ambiental, de gestión del riesgo y de cambio  climático en la toma de decisiones de política pública, en coordinación con las  demás dependencias técnicas del DNP y con los organismos y entidades  competentes.    

14.  Acompañar la formulación y seguimiento de ejercicios de planificación con  énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial, articulación entre  niveles de gobierno y fuentes de recursos de los territorios, en el marco de  las competencias de esta Dirección y en coordinación con los organismos y  entidades competentes.    

15.  Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación en  reuniones, consejos, juntas, comités, y/o comisiones que este le delegue o  señale; y participar en aquellos en los cuales forme parte.    

16. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  31. Funciones de la Subdirección de  Gestión Ambiental. Son funciones de la Subdirección de Gestión  Ambiental, las siguientes:    

1.  Formular y/o apoyar en el diseño y seguimiento y/o evaluación de políticas,  planes, programas y proyectos en los temas referentes a la gestión ambiental  que incluyen la gestión de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, la  gestión ambiental sectorial, la gestión integral del recurso hídrico, la salud  ambiental y el crecimiento verde, entre otros, en coordinación con los  organismos y entidades competentes.    

2.  Realizar estudios, metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos,  herramientas de información y/u otros instrumentos en los temas de gestión  ambiental, en el marco de sus competencias.    

3.  Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión ambiental,  formulados por las entidades competentes, en la planificación y toma de  decisiones de política sectorial y en las políticas, planes, programas y  proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y  articulación entre niveles de gobierno.    

4.  Realizar el control posterior de viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

5. Apoyar,  evaluar y dar sugerencias en la formulación del marco normativo y regulatorio  que compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relativo a  la gestión ambiental.    

6.  Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad  financiera de la gestión ambiental en coordinación con los organismos y  entidades competentes.    

7. Brindar  apoyo técnico a las entidades públicas del sistema nacional ambiental, en las  gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con los planes,  programas y proyectos en los temas de su competencia.    

8. Apoyar  y acompañar a las entidades públicas competentes, en su participación en el  marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión ambiental.    

9. Apoyar  el uso de información ambiental en la toma de decisiones de política pública,  en coordinación con las demás direcciones técnicas del DNP y los organismos y  entidades competentes.    

10.  Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación, o al  Director de Ambiente y Desarrollo Sostenible en reuniones, consejos, juntas,  comités y/o comisiones, que este le delegue o señale; y participar en aquellos  en los cuales forme parte.    

11. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  32. Funciones de la Subdirección de  Gestión del Riesgo de Desastres y Cambio Climático. Son funciones de la  Subdirección de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, las siguientes:    

1.  Formular y/o apoyar en el diseño y seguimiento y/o evaluación de políticas, planes,  programas y proyectos en los temas referentes a la gestión del riesgo de  desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades competentes  en la materia.    

2.  Realizar estudios, metodologías, modelos, indicadores, análisis, diagnósticos,  herramientas de información y/u otros instrumentos en los temas de gestión del  riesgo de desastres y de cambio climático, en coordinación con las entidades  competentes en la materia.    

3.  Elaborar insumos para la incorporación de criterios de gestión del riesgo de  desastres y cambio climático, formulados por las entidades competentes, en la  planificación y toma de decisiones de política sectorial y en las políticas,  planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional,  ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno.    

4.  Realizar el control posterior de viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

5. Apoyar,  evaluar y dar sugerencias a las entidades competentes en la formulación del  marco normativo y regulatorio en lo relativo a la gestión del riesgo de  desastres y de cambio climático.    

6.  Analizar, proponer y/o diseñar mecanismos para mejorar la sostenibilidad  financiera de la gestión del riesgo de desastres y cambio climático en  coordinación con los organismos y entidades competentes.    

7. Brindar  apoyo técnico a las entidades públicas de los sistemas de gestión del riesgo de  desastres y cambio climático, en las gestiones de financiamiento externo e  interno relacionadas con los planes, programas y proyectos en los temas de su  competencia.    

8. Apoyar  y acompañar a las entidades públicas competentes, en su participación en el  marco de los convenios internacionales relacionados con la gestión del riesgo  de desastres y cambio climático.    

9. Apoyar  el uso de información de gestión del riesgo y de cambio climático en la toma de  decisiones de política pública, en coordinación con las demás dependencias  técnicas del DNP y los organismos y entidades competentes.    

10.  Representar al Director General Departamento Nacional de Planeación, o al  Director de Ambiente y Desarrollo Sostenible en reuniones, consejos, juntas, comi tés y/o comisiones, que este le delegue o señale; y  participar en aquellos en los cuales forme parte.    

11. Las demás  que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  33. Funciones de la Dirección del  Sistema General de Regalías. Son funciones de la Dirección de  Estructuración del Sistema General de Regalías, las siguientes:    

1. Dirigir  la implementación de estrategias de relacionamiento, comunicación y  coordinación con las entidades nacionales y territoriales involucradas en el  ciclo de inversión de proyectos en el Sistema General de Regalías.    

2.  Coordinar y diseñar las estrategias de participación del Departamento Nacional  de Planeación dentro del ciclo de inversión de proyectos del Sistema General de  Regalías.    

3. Apoyar  a la Dirección General en la generación de lineamientos para el mejoramiento de  las competencias de las entidades territoriales y nacionales en materia de  formulación de proyectos.    

4.  Direccionar el acompañamiento a las entidades territoriales mediante asistencia  técnica y capacitaciones para mejorar la calidad en formulación de proyectos de  inversión y manejo de herramientas diseñadas por el DNP.    

5. Apoyar  a la Subdirección General Territorial en la operación de la Secretaría Técnica  de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.    

6.  Garantizar que los recursos del SGR sean invertidos por las entidades  territoriales en proyectos formulados con los más altos estándares de calidad.    

7. Prestar  asistencia técnica en el territorio a las entidades públicas, con el fin de  lograr mejorar sus capacidades para la formulación de proyectos de inversión financiados  con recursos del SGR.    

8. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  34. Funciones del Despacho del  Subdirector General Sectorial del Departamento Nacional de Planeación. Son  funciones de la Subdirección General Sectorial del Departamento Nacional de  Planeación, además de las señaladas en la ley, las siguientes:    

1.  Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, en coordinación con  el Subdirector General Territorial y los sectores de su competencia, de acuerdo  con las directrices establecidas por el Gobierno nacional y apoyar al Director  General en la presentación del mismo ante las Entidades y Organismos  correspondientes.    

2. Apoyar  al Despacho del Director en la evaluación de la gestión por resultados del Plan  Nacional de Desarrollo y de los recursos de inversión, en especial los del  Presupuesto General de la Nación en lo concerniente a las políticas, planes,  programas y proyectos.    

3.  Preparar los informes periódicos acerca del cumplimiento de los planes de  desarrollo y los demás que solicite al Departamento Nacional de Planeación el  Presidente de la República, así como preparar el informe que sobre la misma  materia se debe presentar anualmente al Congreso de la República.    

4.  Coordinar y liderar el desarrollo en coordinación con los sectores y demás  áreas del Departamento Nacional de Planeación, de una agenda de planes,  programas, proyectos, investigaciones y estudios técnicos que le permita contar  al Gobierno nacional con escenarios de mediano y largo plazo en los temas de su  interés.    

5. Apoyar  la priorización de programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversión  utilizando, entre otros, los resultados de las evaluaciones y el seguimiento  para la asignación de los recursos, en coordinación con los Ministerios y  Departamentos Administrativos.    

6. Apoyar  técnicamente a los sectores en la generación de capacidades para la gestión y  administración de proyectos de inversión.    

7.  Promover, coordinar y apoyar técnicamente, en coordinación con la Subdirección  General Territorial, el desarrollo de esquemas de asociación entre el sector  privado y público en temas y proyectos de interés del Gobierno nacional, así  como participar en la evaluación de los proyectos de inversión privada,  nacional o extranjera, en los que sea parte el Gobierno nacional.    

8.  Coordinar las gestiones de financiamiento externo e interno relacionadas con  los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social,  institucional y ambiental para los temas de su competencia.    

9.  Participar en las actividades de competencia del DNP como parte del Sistema  General de Regalías, en coordinación con el Subdirector General Territorial.    

10.  Promover el desarrollo e implementación de las políticas que son aprobadas en  los documentos CONPES, a través de la consolidación y divulgación de  información de seguimiento a la ejecución de las recomendaciones contenidas en  estos documentos en su competencia sectorial.    

11.  Promover al interior del Departamento Nacional de Planeación un programa de  fortalecimiento de capacidades técnicas del talento humano a través de apoyos a  maestrías, doctorados y posdoctorados, entre otros, con el fin de generar  capacidades a la administración pública en áreas estratégicas para el logro de  los objetivos de planeación y desarrollo del país.    

12. Apoyar  al Director General en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar  el curso de los proyectos de ley, relacionados con los temas de su competencia,  en especial con el sector de Planeación.    

13.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos relacionados con el sector  de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) y el Desarrollo  Digital, relacionados con los temas de su competencia.    

14. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  35. Funciones de la Dirección de  Infraestructura y Energía Sostenible. Son funciones de la Dirección de  Infraestructura y Energía Sostenible, las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de la infraestructura,  servicios y logística de transporte, movilidad urbana y transporte público de  pasajeros, minas, hidrocarburos y energía, en coordinación con los organismos y  entidades pertinentes.    

2.  Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten  las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

3.  Promover, orientar y participar en la formulación de políticas, planes,  programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia,  conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

4.  Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas,  en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de la Nación  de los organismos y entidades públicas de la red institucional sectorial.    

5.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de su  competencia.    

6.  Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

7.  Formular las metodologías, realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas en los sectores de su competencia.    

8.  Promover, orientar y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de  inversión en los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y  ajustes necesarios.    

9.  Cooperar con los organismos y entidades pertinentes en la formulación y  seguimiento de políticas relacionadas con transporte urbano, en cuanto al  desarrollo de proyectos de movilidad urbana y transporte público de pasajeros.    

10.  Cooperar en el desarrollo de las políticas generales y la planeación de las  estrategias para la regulación, inspección, vigilancia y control para la  adecuada y eficiente prestación de los servicios públicos, en los sectores de  su competencia.    

11. Apoyar  un desarrollo regulatorio articulado con las estrategias de inspección,  vigilancia y control de servicios públicos en los sectores de su competencia.    

12. Apoyar  a los organismos responsables de la regulación de los sectores de su  competencia.    

13.  Promover y orientar la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, así como el  impacto de las políticas, planes, programas y proyectos.    

14.  Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora  Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional  requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores y áreas de su competencia.    

15. Apoyar  la estructuración, coordinación y ejecución de esquemas de financiación y  procesos de participación privada para el desarrollo de los sectores de su  competencia.    

16.  Coordinar la programación del presupuesto de inversión de las entidades  adscritas y vinculadas a los sectores de infraestructura, servicios y logística  de transporte, movilidad urbana y transporte público de pasajeros, minas,  hidrocarburos y energía y emitir los conceptos técnicos de sus modificaciones  cuando se requieran.    

17.  Analizar, hacer seguimiento y evaluar los proyectos especiales de transporte  masivo que cuenten con la participación financiera de la Nación.    

18.  Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas de los sectores de su  competencia.    

19. Participar en el diseño e implementación del Sistema de  Evaluación de Gestión y Resultados de la administración en los temas de su  competencia, en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de  Políticas Públicas.    

20. Participar y coordinar el diseño,  seguimiento y evaluación de las políticas e instrumentos de promoción para el  desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación la propiedad intelectual  y la facilitación del comercio, en los sectores de su competencia, en  coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.    

21.  Presentar al Subdirector General las iniciativas de proyectos de inversión que  considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los  temas de su competencia.    

22. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  36. Funciones de la Subdirección de  Transporte. Son funciones de la Subdirección de Transporte, las  siguientes:    

1.  Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control,  regulación y vigilancia de la operación del sector de infraestructura,  servicios y logística de transporte, en coordinación con el Ministerio de  Transporte.    

2.  Orientar y promover la formulación, elaboración y ejecución de políticas,  planes, programas y proyectos nacionales de desarrollo económico y social y el  Plan Nacional de Inversiones, en el sector de infraestructura, servicios y  logística de transporte, para presentarlo al CONPES; así como recomendar las  modificaciones y ajustes necesarios.    

3. Apoyar  la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación  privada en el sector de infraestructura, servicios y logística de transporte.    

4.  Adelantar labores de seguimiento y evaluación de los planes y programas de  desarrollo del sector de infraestructura, servicios y logística de transporte y  proponer los ajustes y modificaciones que fueren necesarios.    

5.  Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas del sector de  infraestructura, servicios y logística de transporte.    

6. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  37. Funciones de la Subdirección de  Minas y Energía. Son funciones de la Subdirección de Minas y Energía,  las siguientes:    

1. Definir  y coordinar políticas, planes y programas para estimular la participación del  sector privado en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.    

2.  Desarrollar, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, las políticas,  planes, programas y proyectos del sector de minas y energía definidos en el  Plan Nacional de Desarrollo.    

3.  Efectuar seguimiento a las entidades encargadas de ejecutar las políticas del  sector de minas y energía establecidas en el Plan de Desarrollo.    

4.  Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), los planes y programas de inversión relacionados  con los sectores de minas, hidrocarburos y energía.    

5. Desarrollar  las políticas y la planeación de estrategias para el control, regulación y  vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.    

6.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional en los sectores de minas,  hidrocarburos y energía.    

7.  Realizar estudios sectoriales en temas de minas, hidrocarburos y energía.    

8. Evaluar  la aplicación de los subsidios públicos en los sectores de minas, hidrocarburos  y energía.    

9. Apoyar  la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación  privada en los sectores de minas, hidrocarburos y energía.    

10. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  38. Funciones de la Subdirección de  Movilidad y Transporte Urbano. Son funciones de la Subdirección de  Movilidad y Transporte Urbano, las siguientes:    

1.  Formular, desarrollar, revisar y hacer seguimiento y proponer los ajustes de la  política de movilidad urbana y transporte público de pasajeros.    

2.  Asesorar técnicamente la puesta en marcha de proyectos de movilidad urbana y  transporte público de pasajeros.    

3.  Cooperar en la formulación y seguimiento de políticas relacionadas con  transporte urbano, en cuanto a sistemas de transporte masivo.    

4.  Analizar y hacer seguimiento a los proyectos especiales de transporte masivo  que cuenten con la participación financiera de la Nación.    

5. Emitir  aval a las estructuraciones técnicas, legales y financieras de los SETP, así  como hacer seguimiento y recomendaciones de los compromisos derivados de los  convenios de cofinanciación.    

6. Apoyar  la formulación de políticas, estrategias y programas para la promoción de  servicios de transporte regionales, seguridad vial y sistemas inteligentes de  transporte.    

7. Apoyar  la formulación, seguimiento, análisis y propuestas de mejora a los planes de  movilidad urbana y otros proyectos de transporte público de pasajeros.    

8.  Elaborar en coordinación con los sectores y demás áreas del Departamento  Nacional de Planeación, investigaciones y estudios técnicos que promuevan el  desarrollo de sector.    

9.  Participar en la formulación y seguimiento de acciones en materia de gestión  ambiental para el sector.    

10.  Asistir a las reuniones de los consejos, juntas y demás cuerpos directivos en  que tenga asiento la entidad, a las cuales sea delegado.    

11. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  39. Funciones de la Dirección de  Desarrollo Social. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social,  las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de  Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores educación,  salud, cultura, deporte y recreación, mercado laboral, pensiones, riesgos  profesionales, familia, juventud, niñez, género, no discriminación y respeto a  la diversidad sexual, en coordinación con los organismos y entidades  pertinentes.    

2. Formular  políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y  proyectos de inversión en los sectores de su competencia, junto con los  organismos y entidades pertinentes.    

3.  Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten  las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4.  Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de  las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones  necesarias.    

5.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su  competencia.    

6.  Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  sean de su competencia.    

7.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos en los sectores de su competencia, en coordinación con la  Oficina Asesora Jurídica.    

8. Apoyar  técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los Sistemas de  Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país.    

9. Brindar  asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades  del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los  sectores de su competencia.    

10.  Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones  para educación y salud, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional  y el Ministerio de la Protección Social.    

11. Apoyar  a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del  Sistema General de Participaciones para Educación y Salud.    

12. Apoyar  técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y  presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con  recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito.    

13.  Analizar el comportamiento del gasto público social en los sectores de su  competencia para mejorar su efectividad.    

14.  Diseñar las políticas sociales del Plan Nacional de Desarrollo y evaluar su  impacto en función del desarrollo humano sostenible, la reducción de la  pobreza, la desigualdad social, la incorporación del enfoque de género, no  discriminación, respeto a la diversidad sexual y mejoramiento de la calidad de  vida de la población en general.    

15.  Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento de los sistemas de  información en los sectores competencia de la Dirección.    

16.  Adecuar, sistematizar y mantener en funcionamiento un banco de las principales  fuentes primarias de información social.    

17.  Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y  Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación  con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP.    

18.  Diseñar, desarrollar y perfeccionar instrumentos de focalización que permitan  racionalizar el gasto público social.    

19.  Diseñar, poner en marcha y evaluar tecnologías para la focalización y orientar  a la sociedad sobre los propósitos de estas tecnologías, en cuanto a su función  de control en su correcta aplicación.    

20. Diseñar instrumentos de recolección de datos, elaborar  indicadores de tipo social y brindar capacitación en el tema.    

21. Formular y promover la política de  población a nivel nacional.    

22.  Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas  Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de  la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional  sectorial.    

23.  Participar, en coordinación con la Dirección de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, en la elaboración de normas, formulación de políticas, programas y  proyectos de desarrollo del sector, atendiendo los efectos ambientales y la  gestión del riesgo de desastre.    

24.  Asesorar y apoyar a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el  fortalecimiento del Sistema de Información Ambiental y del Sistema Integrado de  Información para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su  competencia.    

25.  Asesorar y participar en la formulación del marco normativo y regulatorio del  sistema de licenciamiento ambiental, en lo relativo a su sector.    

26.  Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e  instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la  innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en  coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.    

27.  Presentar al Subdirector General Sectorial las iniciativas de proyectos de  inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales, en los temas de su competencia y ejercer la supervisión y  coordinación de los mismos, cuando así lo determine el Subdirector General  Sectorial.    

28.  Aplicar gradualmente, con la asistencia de la Dirección de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, herramientas de planificación ambiental y de gestión del  riesgo de desastre para el diseño y seguimiento de políticas sectoriales  estratégicas para la sostenibilidad del desarrollo.    

29. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  40. Funciones de la Subdirección de  Educación. Son funciones de la Subdirección de Educación, las  siguientes:    

1.  Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios  técnicos y proyectos de inversión en los sectores de educación, deporte y  recreación, cultura y juventud, junto con los organismos y entidades  pertinentes.    

2.  Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de  las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones  necesarias.    

3.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su  competencia.    

4. Evaluar  los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que  competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos  respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de  Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan Nacional de  Desarrollo.    

5.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos, en los sectores de su competencia.    

6. Brindar  asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades  del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los  sectores de su competencia.    

7. Definir  criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para  educación, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional.    

8. Apoyar  a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del  Sistema General de Participaciones para educación.    

9.  Colaborar en la formulación, puesta en marcha y seguimiento del Sistema de  Información en el sector educativo.    

10.  Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector  educativo y formular estrategias para su estandarización en el país.    

11.  Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a  cargo de la subdirección.    

12.  Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y  Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación  con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP.    

13. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  41. Funciones de la Subdirección de  Salud. Son funciones de la Subdirección de Salud, las siguientes:    

1.  Formular políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios  técnicos y proyectos de inversión en los sectores de salud, familia y niñez y  riegos ambientales que afecten la salud humana, junto con los organismos y  entidades pertinentes.    

2.  Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de  las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones  necesarias.    

3.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los organismos  y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su competencia.    

4. Evaluar  los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que  competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos  respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de  Inversión Nacional, en función de necesidades y del Plan Nacional de  Desarrollo.    

5.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos, en los sectores de su competencia.    

6. Apoyar  técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los sistemas de  Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país, en los sectores de  su competencia.    

7. Brindar  asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades  del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los  sectores de su competencia.    

8. Definir  criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para  Salud, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social.    

9. Apoyar  a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del  Sistema General de Participaciones para Salud.    

10.  Desarrollar metodologías de evaluación de costos de la prestación del sector  salud y formular estrategias para su estandarización en el país.    

11.  Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a  cargo de la Subdirección.    

12.  Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y  Resultados de la Administración en los temas de su competencia, en coordinación  con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP.    

13. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  42. Funciones de la Subdirección de  Empleo y Seguridad Social. Son funciones de la Subdirección de Empleo y  Seguridad Social, las siguientes:    

1. Formular  políticas, así como orientar y promover planes, programas, estudios técnicos y  proyectos de inversión en los sectores de mercado laboral, pensiones y riesgos  profesionales, junto con los organismos y entidades pertinentes.    

2.  Desarrollar y orientar el seguimiento, control y evaluación a la ejecución de  las políticas, planes, programas y proyectos y recomendar las modificaciones  necesarias.    

3.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional, en los sectores de su  competencia.    

4. Evaluar  los planes, programas y proyectos de inversión de las entidades de los que  competen a esta Subdirección para fundamentar los conceptos técnicos  respectivos y su posible incorporación al Banco de Programas y Proyectos de  Inversión Nacional, en función de las necesidades y del Plan Nacional de  Desarrollo.    

5.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos, en los sectores de su competencia.    

6. Apoyar  técnicamente la conformación, consolidación y mantenimiento de los Sistemas de  Protección Social y de Manejo Social del Riesgo en el país, en los sectores de  su competencia.    

7. Brindar  asistencia técnica en aspectos específicos frente a la demanda de las entidades  del sector, en relación con las políticas y programas de inversión de los  sectores de su competencia.    

8.  Mantener un sistema de información detallado y actualizado de los sectores a  cargo de la Subdirección.    

9.  Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y  Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación  con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas del DNP.    

10. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  43. Subdirección de Promoción Social y  Calidad de Vida. Son funciones de la Subdirección de Promoción Social y  Calidad de Vida, las siguientes:    

1. Apoyar  el diseño y la formulación de políticas y estrategias para la reducción de la  pobreza y la vulnerabilidad y el mejoramiento de la calidad de vida.    

2. Apoyar  el diseño y la formulación de política de promoción social.    

3. Apoyar  el diseño y la formulación de los lineamientos técnicos y de política para la  focalización de los programas sociales.    

4. Apoyar el diseño y la formulación de políticas de población.    

5. Producir indicadores para la medición de  la pobreza, la vulnerabilidad y la calidad de vida.    

6.  Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

7.  Diseñar, desarrollar, perfeccionar y poner en marcha instrumentos para la  focalización, (Sisbén) y todas las actividades que de esta función se deriven.    

8.  Impulsar e implementar el Sistema de Indicadores Sociodemográficos (SISD).    

9. Apoyar  el diseño y puesta en marcha de encuestas para la medición de calidad de vida,  pobreza, vulnerabilidad y aspectos sociodemográficos.    

10.  Realizar y apoyar el desarrollo de investigaciones y estudios en el ámbito de  su competencia.    

11.  Evaluar, registrar y supervisar los proyectos de inversión pública del DANE;  revisar y preparar los conceptos técnicos; aprobar y realizar seguimiento a los  ajustes y traslados presupuéstales en las diferentes vigencias.    

12. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  44. Funciones de la Subdirección de  Género. Son funciones de la Subdirección de Género, las siguientes:    

1.  Orientar la formulación de políticas públicas nacionales y sectoriales que  promuevan la equidad de género, la diversidad y la incorporación del enfoque de  género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.    

2.  Promover, en el diseño y formulación de políticas públicas, la inclusión de las  buenas prácticas existentes en los sectores público y privado asociadas a la  incorporación de enfoque de género, no discriminación y respeto a la diversidad  sexual.    

3.  Promover y orientar la formulación de planes, programas y proyectos de  inversión en el sector público que incorporen el enfoque de género, no  discriminación y respeto a la diversidad sexual en los mismos.    

4.  Realizar monitoreo y seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos  que incorporen el enfoque de género, no discriminación y respeto a la  diversidad sexual.    

5. Evaluar  las políticas, planes, programas y proyectos que promuevan la equidad de  género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en coordinación con  la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas de la entidad.    

6. Definir  criterios que apoyen la identificación de componentes asociados a equidad de  género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual en los proyectos de  inversión.    

7.  Realizar control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

8.  Impulsar la formulación de estudios e investigaciones tendientes a generar y  mejorar el conocimiento en temáticas relacionadas con equidad de género, no  discriminación y respeto a la diversidad sexual que orienten acciones del  gobierno en esta materia.    

9.  Divulgar, en coordinación con otras dependencias del DNP, los resultados sobre  el desempeño de los diferentes sectores en temáticas relacionadas con equidad  de género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.    

10.  Promover y orientar la puesta en marcha de un sistema de información  relacionado con temas de equidad de género, no discriminación y respeto a la  diversidad sexual.    

11.  Impulsar la incorporación de indicadores relacionados con el enfoque de género,  no discriminación y respeto a la diversidad sexual, en los procesos de  planeación de los diferentes niveles de gobierno.    

12.  Brindar asistencia técnica a las entidades que la requieran, en relación con  las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los temas de su  competencia.    

13. Apoyar  a la Dirección de Desarrollo Social, en la preparación de normas sobre la  organización, el funcionamiento y la gestión institucional requeridos para  adelantar políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con equidad de  género, no discriminación y respeto a la diversidad sexual.    

14. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  45. Funciones de la Dirección de  Justicia, Seguridad y Gobierno. Son funciones de la Dirección de  Justicia, Seguridad y Gobierno, las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de  Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de los sectores de justicia,  defensa, seguridad nacional, los temas de paz, convivencia y seguridad  ciudadana y en relación con las siguientes entidades: Ministerio de Relaciones  Exteriores, Ministerio del Interior y de Justicia, Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, Registraduría Nacional del Estado Civil,  Congreso de la República y órganos de Control.    

2.  Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas,  estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia,  conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3.  Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten  las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4.  Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en los temas de su  competencia y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

5.  Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia.    

6.  Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

7.  Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora  Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional  requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores y áreas de su competencia.    

8.  Coordinar y apoyar las actividades asociadas a los programas de paz y  convivencia ciudadana.    

9.  Coordinar, con otras dependencias del Estado, los programas que adelante el  Gobierno en los temas relacionados con narcotráfico, orden público y paz,  derechos humanos, corrupción y acercamiento del Estado a la sociedad civil.    

10.  Coordinar y orientar la realización de diagnósticos, estudios y propuestas  legislativas sobre los temas de su competencia.    

11.  Colaborar en la preparación de estrategias de descongestión judicial y  eficiencia de la justicia.    

12.  Colaborar con el diseño de estrategias de defensa judicial de la Nación.    

13.  Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de  Políticas Públicas, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los  planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación  con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

14.  Presentar al Subdirector General Sectorial iniciativas de proyectos de  inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales, en los temas de su competencia.    

15. Apoyar  técnicamente a los organismos y entidades públicas en la preparación y  presentación de programas y proyectos sociales que serán financiados con  recursos del crédito, en coordinación con la Subdirección de Crédito.    

16.  Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas  Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de  la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional  sectorial.    

17. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  46. Funciones de la Subdirección de  Seguridad Defensa. Son funciones de la Subdirección de Seguridad y  Defensa, las siguientes:    

1.  Coordinar la programación del presupuesto de inversión del Ministerio de  Defensa, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y de sus entidades  adscritas y vinculadas, y de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), y  emitir conceptos de sus modificaciones cuando se requiera.    

2.  Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión presentados  por las entidades del sector.    

3.  Formular propuestas para la inversión pública sectorial y la organización  institucional.    

4.  Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector.    

5. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  47. Funciones de la Subdirección de  Justicia y Gobierno. Son funciones de la Subdirección de Justicia y  Gobierno, las siguientes:    

1.  Coordinar la programación del presupuesto de inversión del sector justicia,  integrado por las respectivas entidades de la Rama Ejecutiva, Judicial y sus  entidades adscritas y vinculadas, así como emitir conceptos de modificaciones a  proyectos cuando se requiera.    

2.  Asesorar el seguimiento y evaluación de los proyectos presentados por las  entidades del sector y de los organismos que lo apoyan.    

3.  Coordinar la evaluación de la eficiencia del gasto del sector justicia y la  gestión de sus entidades y formular propuestas para su mejoramiento.    

4.  Coordinar y preparar diagnósticos y estudios que apoyen la formulación,  implementación, seguimiento y evaluación de políticas en el sector.    

5. Las demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le  sean asignadas.    

Artículo 48. Funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial. Son  funciones de la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial, las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones de  Departamento Nacional de Planeación en relación con los temas de innovación y  desarrollo empresarial: productividad, competitividad, promoción de la  competencia, economía solidaria, comercio interno y externo, integración  económica, ciencia y tecnología, marcas y patentes, financiamiento de la actividad  empresarial, mercado de capitales, inversiones extranjeras en Colombia e  inversiones colombianas en el exterior.    

2.  Orientar, promover y participar en la formulación de políticas, planes,  programas, estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia,  conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3.  Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten  las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo.    

4.  Asesorar, promover y realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de  las políticas, planes, programas y proyectos del sector de su competencia, para  determinar su impacto y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

5.  Participar en el diseño de normas sobre la organización, el funcionamiento y la  gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos en los sectores de su competencia.    

6.  Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

7.  Realizar la evaluación de gestión y resultados de las entidades y las empresas  de los sectores de su competencia y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

8.  Promover, realizar y dirigir la elaboración de indicadores, metodologías,  análisis y diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia y llevar  las estadísticas correspondientes.    

9.  Realizar el seguimiento y la evaluación del marco institucional para apoyar la  innovación y el desarrollo empresarial en el país y proponer sus modificaciones  cuando sea el caso.    

10.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de la Nación,  de los organismos y entidades públicas del orden nacional, que se relacionen  con los temas de su competencia.    

11. Hacer  seguimiento a los temas de regulación financiera y evaluar su impacto sobre la  actividad empresarial.    

12. Hacer  propuestas de diseño institucional para las actividades de regulación y control  que realiza el Estado.    

13.  Definir, proponer y hacer seguimiento a indicadores que permitan evaluar el  desempeño financiero de las empresas colombianas.    

14.  Coordinar y evaluar el marco institucional para apoyar la innovación y el  desarrollo empresarial del país y proponer las modificaciones cuando sea el  caso.    

15.  Participar en el diseño e implementación del Sistema Nacional de Evaluación de  Gestión y Resultados, así como efectuar el seguimiento y evaluación de los  planes, programas y proyectos en los temas de su competencia, en coordinación  con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

16.  Presentar al Subdirector General Sectorial las iniciativas de proyectos de  inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales, en los temas de su competencia.    

17.  Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas  Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de  la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional  sectorial.    

18.  Promover la preparación de normas, en coordinación con la Oficina Asesora  Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional  requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores y áreas de su competencia.    

19. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  49. Funciones de la Subdirección de  Productividad, Internacionalización y Competencia. Son funciones de la  Subdirección de Productividad, Internacionalización y Competencia, las  siguientes:    

1.  Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, programas e  instrumentos relacionados con la integración económica, las negociaciones  comerciales y la inversión extranjera.    

2.  Preparar los informes necesarios sobre el desarrollo, cumplimiento y  perspectivas de las políticas, planes, programas y proyectos sobre los temas de  su competencia.    

3.  Promover y participar en la articulación de las políticas en los sectores de su  competencia.    

4. Hacer  seguimiento, evaluar y conceptuar sobre el presupuesto de inversión de la  Nación, de los organismos y entidades públicas del orden nacional, relacionados  con los temas de su competencia.    

5.  Formular los ajustes necesarios en el marco legal de la inversión extranjera y  promover y participar en la adopción de políticas y mecanismos que la  incentiven.    

6.  Realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados con la integración  económica, la definición de la política arancelaria y el comercio  internacional.    

7. Apoyar  técnicamente la participación del país en organizaciones económicas  internacionales y en la negociación de acuerdos de integración económica e  inversiones internacionales.    

8.  Proponer el diseño y la adopción de normas sobre inversión extranjera, sus  modificaciones y ajustes, así como su articulación con las demás políticas.    

9.  Realizar y coordinar la elaboración de metodologías, indicadores, análisis y  diagnósticos sobre los temas y sectores de su competencia y llevar las  estadísticas correspondientes.    

10. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  50. Funciones de la Subdirección de  Ciencia, Tecnología e Innovación. Son funciones de la Subdirección de  Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:    

1.  Participar y apoyar técnicamente en el diseño, seguimiento y evaluación de  políticas, planes, programas y proyectos relacionados con temas de innovación y  desarrollo productivo.    

2.  Orientar, coordinar y apoyar a las entidades pertinentes para garantizar el  debido cumplimiento y ejecución de las políticas, los programas y los proyectos  contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo que sean de su competencia.    

3.  Diseñar, hacer seguimiento y coordinar la evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos relacionados con los temas de su competencia.    

4.  Promover, realizar y dirigir la elaboración de estudios, indicadores,  metodologías y el diseño de instrumentos para promover la competitividad en los  temas y sectores de su competencia y llevar las estadísticas correspondientes.    

5. Hacer  seguimiento, evaluar y conceptuar sobre el presupuesto de inversión de la  Nación y de las entidades públicas del orden nacional, relacionados con los  temas de su competencia.    

6.  Participar en el diseño y/o discusión de agendas legislativas y normativas que  incidan en los temas de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora  Jurídica.    

7.  Elaborar conceptos técnicos en los temas de su competencia que le sean  solicitados y para la participación del Departamento Nacional de Planeación en  comisiones, comités y consejos.    

8. Apoyar  técnicamente la participación de Colombia en la negociación de acuerdos de  integración económica e inversiones internacionales, y en organizaciones  económicas internacionales en los temas de su competencia.    

9.  Articular las políticas, planes, programas y proyectos nacionales con los  lineamientos y capacidades regionales en los temas de su competencia.    

10.  Orientar la priorización de los recursos de inversión provenientes de  diferentes fuentes de financiación para los sectores a cargo.    

11.  Viabilizar los proyectos de inversión que cuenten con cofinanciación de los  recursos del Presupuesto General de la Nación, presentados al Sistema General  de Regalías en los temas de su competencia.    

12. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  51. Funciones de la Dirección de  Desarrollo Rural Sostenible. Son funciones de la Dirección de Desarrollo  Rural Sostenible, las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación en el ámbito del desarrollo rural  sostenible, incluyendo desarrollo productivo; investigación y desarrollo  científico y tecnológico; protección agropecuaria (calidad, inocuidad y sanidad);  desarrollo alternativo; reforma agraria; comercialización interna y externa;  agroindustria y desarrollo empresarial rural; competitividad, mercados,  financiamiento y capitalización; infraestructura rural (vivienda rural y  adecuación de tierras); y manejo de información. En estas temáticas, la  Dirección actuará en coordinación con las dependencias, organismos y entidades  pertinentes, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.    

2.  Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas,  estudios y proyectos de inversión en el ámbito de su competencia, incluyendo la  formulación de los indicadores correspondientes para su evaluación,  conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

3. Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y  evaluación de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos y  recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

4. Orientar y promover la aplicación de  indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en  los sectores de su competencia, en coordinación con otras dependencias del DNP.    

5.  Participar en la operación de un sistema de información para el seguimiento  sectorial y el análisis de coyuntura, conjuntamente con las dependencias,  organismos y entidades pertinentes.    

6.  Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

7.  Participar en el diseño y aplicación de modelos de análisis comparativo para el  seguimiento del sector rural y el análisis de coyuntura, en coordinación con la  Dirección de Estudios Económicos.    

8.  Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, así como preparar  y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión  institucional requeridas para adelantar las políticas, planes, programas y  proyectos para el desarrollo rural sostenible, en coordinación con la Oficina  Asesora Jurídica.    

9.  Evaluar, con otras dependencias del DNP, la viabilidad de la cooperación  técnica y financiera internacional y la contratación de créditos externos e  internos para el sector rural, así como participar en la elaboración de los  documentos técnicos de soporte, en particular con la Subdirección de Crédito.    

10.  Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y  Resultados de la administración en los temas de su competencia, en coordinación  con la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

11.  Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y  facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector  rural y agropecuario, en coordinación con la Dirección de Innovación y  Desarrollo Empresarial.    

12.  Participar, en coordinación con la Dirección de Inversiones y Finanzas  Públicas, en la programación, seguimiento y control del Presupuesto General de  la Nación de los organismos y entidades públicas de la red institucional  sectorial.    

13.  Desarrollar proyectos especiales orientados hacia la formulación de nuevos  esquemas organizacionales, de política e inversión en el ámbito de su  competencia.    

14.  Asesorar a los Ministerios en las negociaciones internacionales que se  relacionen con la política para el desarrollo rural sostenible y promover los  estudios, programas y proyectos de integración con otros países u organismos  internacionales de carácter multilateral en este ámbito.    

15.  Presentar al Subdirector General Sectorial las iniciativas de proyectos de  inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales, en los temas de su competencia.    

16. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  52. Funciones de la Subdirección de Producción  y Desarrollo Rural. Son funciones de la Subdirección de Producción y  Desarrollo Rural, las siguientes:    

1.  Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos, en relación con el desarrollo rural sostenible, la  investigación científica y tecnológica, la protección agropecuaria (incluyendo  calidad, inocuidad y sanidad) y el desarrollo alternativo.    

2.  Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los  temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento  Nacional de Planeación y entidades pertinentes.    

3.  Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión  institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y  proyectos para el desarrollo rural sostenible, en el ámbito de su competencia.    

4.  Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada  con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión,  en el ámbito de su competencia.    

5.  Coordinar, al interior de la Dirección, la programación, seguimiento y control  del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de  la red institucional para el desarrollo rural sostenible.    

6.  Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

7. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  53. Funciones de la Subdirección de  Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural. Son funciones de  la Subdirección de Comercialización y Financiamiento Agropecuario Rural, las  siguientes:    

1.  Coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas, planes,  programas y proyectos, en relación con la reforma agraria, comercialización  interna y externa, agroindustria y desarrollo empresarial rural,  competitividad, inteligencia de mercados, sistemas de información,  financiamiento y capitalización e infraestructura rural (incluyendo vivienda  rural y adecuación de tierras).    

2.  Realizar estudios y análisis de coyuntura nacional e internacional sobre los  temas de su competencia, en coordinación con otras direcciones del Departamento  Nacional de Planeación y entidades pertinentes.    

3.  Preparar y gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión  institucional requeridos para adelantar las políticas, planes, programas y proyectos  de desarrollo rural sostenible en el ámbito de su competencia.    

4.  Preparar conceptos y realizar diagnósticos y estudios sobre temas relacionados  con la exportación e importación de bienes agrícolas y agroindustriales,  política arancelaria y comercial, integración económica y negociaciones  bilaterales y multilaterales, en conjunto con la Dirección de Innovación y  Desarrollo Empresarial, los Ministerios y entidades correspondientes.    

5.  Elaborar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada  con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión,  en el ámbito de su competencia.    

6.  Realizar el control posterior a la viabilidad de los proyectos de inversión que  tengan relación con los temas de su competencia.    

7.  Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías y  facilidades de financiamiento para los planes, programas y proyectos del sector  rural, en coordinación con otras dependencias del DNP, así como con las  entidades pertinentes.    

8.  Orientar, participar y promover la formulación, en forma conjunta con el  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de políticas, planes, programas y  proyectos de inversión en el sector caficultor.    

9. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  54. Funciones de la Dirección de  Desarrollo Urbano. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Urbano,  las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación en los ámbitos de desarrollo urbano,  vivienda, servicios públicos, agua potable, saneamiento básico y equipamiento,  en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, y en el marco del  Plan Nacional de Desarrollo.    

2.  Orientar, participar y promover la formulación de políticas, planes, programas,  estudios y proyectos de inversión en los sectores de su competencia, incluyendo  la formulación de indicadores sectoriales, conjuntamente con los organismos y  entidades pertinentes.    

3.  Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten  las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión del Estado en el largo plazo.    

4. Apoyar  técnicamente la elaboración y acompañamiento de la ejecución del presupuesto de  inversión nacional de los sectores de su competencia.    

5.  Orientar, promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos e instrumentos de  concertación y recomendar las modificaciones y ajustes necesarios.    

6.  Orientar y promover la aplicación de indicadores que permitan identificar las  necesidades de inversión pública en los sectores de su competencia, en  coordinación con otras dependencias del Departamento Nacional de Planeación.    

7.  Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales y a las  empresas de servicios públicos en la formulación, solicitud y desarrollo de  proyectos con endeudamiento externo e interno y/o aval de la Nación, en los  ámbitos de su competencia.    

8.  Analizar la normatividad nacional e internacional pertinente, preparar y  gestionar normas sobre la organización, funcionamiento y gestión institucional  requeridas para adelantar políticas, planes, programas y proyectos de los  sectores de su competencia y realizar seguimiento y evaluación a los procesos  de reforma institucional.    

9. Diseñar  y orientar programas para el fortalecimiento de la planeación territorial en  los sectores de desarrollo, vivienda, agua potable, saneamiento básico y  equipamiento urbano.    

10.  Diseñar políticas y hacer seguimiento al mercado de financiación hipotecaria,  de desarrollo urbano, y servicios públicos domiciliarios de su competencia.    

11.  Preparar conceptos técnicos y brindar asesoría y asistencia técnica relacionada  con iniciativas de política, regulación y con planes y programas de inversión,  en los ámbitos de su competencia.    

12. Apoyar  técnicamente a la Dirección General del DNP en sus labores en las Comisiones de  Regulación de los sectores de su competencia, además de realizar el seguimiento  y evaluación técnica y presupuestal de las mismas.    

13. Formular, en coordinación con las entidades competentes,  directrices, orientaciones, objetivos, estrategias y documentos de política  nacional urbana, orientados al desarrollo físico, social, económico y  ambiental, en el marco de la sostenibilidad.    

14.  Realizar acciones que propicien la articulación y coordinación de las políticas  públicas y de las actuaciones sectoriales localizadas en el ámbito urbano,  orientado al mejoramiento de la calidad de vida urbana de competencia de la  Dirección.    

15.  Promover la formulación de macroproyectos urbanos, proyectos de renovación  urbana, desmarginalización y mejoramiento de barrios  y recuperación de espacio público, articulando las políticas de vivienda, agua  potable, servicios públicos, transporte urbano, ambiente y prevención y  atención de desastres y demás relacionadas con el ámbito urbano.    

16.  Definir criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones  para agua potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio.    

17.  Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación  del patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para  usos habitacionales, comerciales y de otra índole.    

18.  Promover la integración de la información catastral y cartográfica y los  sistemas de información geográfica, a la planificación urbana y desarrollar estrategias  para su integración.    

19. Apoyar  anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la  elaboración del documento CONPES de reajuste de avalúos catastrales por  concepto de conservación.    

20.  Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e  instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la  innovación y la propiedad intelectual, en los sectores de su competencia, en  coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.    

21.  Promover la preparación de normas, en coordinación con la oficina Asesora  Jurídica, sobre la organización, el funcionamiento y la gestión institucional  requeridos para adelantar políticas, planes, programas y proyectos en los  sectores y áreas de su competencia.    

22. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  55. Funciones de la Subdirección de  Vivienda y Desarrollo Urbano. Son funciones de la Subdirección de  Vivienda y Desarrollo Urbano, las siguientes:    

1.  Participar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de vivienda  y desarrollo urbano del Gobierno nacional.    

2. Brindar  asistencia técnica a las entidades públicas competentes en el sector vivienda.    

3.  Programar y hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión de  las entidades ejecutoras de las políticas de vivienda y desarrollo urbano.    

4.  Realizar estudios técnicos del sector vivienda.    

5.  Proponer, revisar y conceptuar sobre las normas que expida el Gobierno nacional  en materia de vivienda, subsidios de vivienda, construcción, financiamiento  hipotecario y analizar su impacto en el marco de la política de vivienda.    

6. Apoyar,  evaluar y dar recomendaciones sobre la formulación de macroproyectos urbanos,  proyectos de renovación urbana, desmarginalización y  mejoramiento de barrios y recuperación de espacio público, articulando las  políticas de vivienda, agua potable, servicios públicos, transporte urbano,  prevención y atención de desastres y demás relacionadas con el ámbito urbano.    

7.  Promover actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralización  y modernización de la gestión pública en el sector.    

8. Apoyar  a las entidades del orden nacional en sus labores de asistencia técnica a las  entidades territoriales, en lo relativo a instrumentos de gestión urbana y  planes de ordenamiento territorial.    

9.  Promover la implementación de expedientes y observatorios urbanos como  herramienta de análisis del mercado inmobiliario y del suelo y de las dinámicas  urbanas.    

10. Apoyar  anualmente y en coordinación con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la  elaboración del documento CONPES de reajuste de avalúos catastrales por concepto  de conservación.    

11.  Evaluar y dar recomendaciones sobre proyectos de recuperación y rehabilitación  de patrimonio inmueble de las ciudades, orientados a su aprovechamiento para  usos habitacionales, comerciales y de otra índole.    

12.  Promover el desarrollo de las infraestructuras de datos espaciales con el fin  de integrar la información catastral y cartográfica con las temáticas  relacionadas con la planificación urbana y el Ordenamiento Territorial,  mediante la interoperabilidad de los sistemas de información.    

13. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  56. Funciones de la Subdirección de  Agua y Saneamiento. Son funciones de la Subdirección de Agua y  Saneamiento, las siguientes:    

1.  Diseñar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas, estudios  y proyectos de inversión del sector de agua y saneamiento del Gobierno  nacional, incluyendo la promoción de procesos de descentralización y  modernización de la gestión pública en el sector.    

2. Brindar  asistencia técnica a las entidades territoriales y a las empresas de servicios  públicos relacionada con iniciativas de política, regulación y con planes de inversión  en el sector de agua y saneamiento.    

3. Definir  criterios para la distribución del Sistema General de Participaciones para agua  potable y saneamiento básico, en coordinación con el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial.    

4. Apoyar  a la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas en la distribución del  Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.    

5. Apoyar  y desarrollar las políticas generales y la definición de estrategias para el  control y vigilancia de los servicios públicos de su competencia y realizar el  seguimiento y evaluación de las mismas, con el fin de garantizar la adecuada y  eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios.    

6. Hacer  seguimiento y apoyar la definición y ejecución de las políticas, planes y  programas de las Comisiones de Regulación de los sectores de su competencia y  participar en los Comités que para el cumplimiento de las mismas se  establezcan.    

7.  Acompañar y asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la  formulación, solicitud y desarrollo de proyectos con endeudamiento externo e  interno y/o aval de la Nación, en los ámbitos de su competencia.    

8.  Proponer, evaluar y promover la adopción de mecanismos financieros, garantías,  contingencias y facilidades de financiamiento para los proyectos en los  sectores de agua y saneamiento.    

9.  Realizar la evaluación y el seguimiento a los proyectos que requieran garantía  de la Nación para la contratación de créditos externos en los sectores de su  competencia.    

10.  Dirigir y coordinar la preparación, programación, seguimiento, evaluación y  control del presupuesto de inversión de la Nación en los sectores de agua y  saneamiento.    

11. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  57. Funciones de la Dirección de  Desarrollo Digital. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Digital,  las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del  Departamento Nacional de Planeación en el ámbito del sector de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones (TIC), en coordinación con los organismos y  entidades pertinentes.    

2.  Formular documentos de política, en los temas de su competencia, que orienten  las acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión prospectiva de Estado en el largo plazo.    

3.  Promover, orientar y participar en la formulación de políticas, planes,  programas, estudios y proyectos de inversión en el sector de su competencia,  conjuntamente con los organismos y entidades pertinentes.    

4.  Participar, en el ámbito del sector de TIC, y en coordinación con la Dirección  de Inversiones y Finanzas Públicas, en la programación, seguimiento y control  del Presupuesto General de la Nación de los organismos y entidades públicas de  la red institucional sectorial.    

5. Emitir  conceptos técnicos para los proyectos de inversión correspondientes a sectores  diferentes al de TIC, que estén relacionados con las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, en coordinación con las dependencias  competentes.    

6.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional adscritas y vinculadas al  sector de TIC.    

7.  Realizar el control posterior de viabilidad de los proyectos de inversión de  los organismos y entidades públicas del orden nacional adscritas y vinculadas  al sector de su competencia, y emitir los conceptos técnicos de sus  modificaciones cuando se requieran.    

8.  Formular las metodologías, realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas relacionadas con el sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones.    

9.  Promover, orientar y realizar el seguimiento, control y evaluación de la  ejecución de las políticas, planes, programas, estudios y proyectos de  inversión en el sector de TIC y recomendar las modificaciones y ajustes  necesarios.    

10.  Cooperar con las entidades competentes en el desarrollo de las estrategias para  la regulación, inspección, vigilancia y control, para la adecuada y eficiente  prestación de los servicios públicos de TIC.    

11. Apoyar a los organismos responsables de la regulación del sector  de TIC, y realizar análisis para el desarrollo regulatorio articulado con las  estrategias de inversión pública y privada, inspección, vigilancia y control de  las TIC.    

12. Promover y orientar la aplicación de  indicadores que permitan identificar las necesidades de inversión pública en el  sector de TIC, así como el impacto de las políticas, planes, programas y  proyectos en el mejoramiento del entorno social y económico.    

13.  Colaborar en la preparación de normas sobre la organización, el funcionamiento  y la gestión institucional requeridos para adelantar las políticas, planes,  programas y proyectos en los sectores de su competencia, en coordinación con la  Oficina Asesora Jurídica.    

14.  Coordinar, con las entidades competentes, el apoyo en la estructuración,  evaluación y ejecución de los procesos de participación privada, pública y  pública-privada, así como esquemas financieros, para el desarrollo del sector  de su competencia.    

15. Apoyar  la estructuración, coordinación y ejecución de los procesos de participación  internacional en materia de TIC.    

16.  Realizar estudios sectoriales e investigaciones en temas de los sectores de su  competencia.    

17.  Participar en el diseño e implementación del Sistema de Evaluación de Gestión y  Resultados de la administración en materia de TIC, en coordinación con la  Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.    

18.  Participar y coordinar el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas e  instrumentos de promoción para el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la  innovación y la propiedad intelectual, en el sector de TIC, en coordinación con  la Dirección de Innovación y Desarrollo Empresarial.    

19.  Monitorear e identificar, en coordinación con las entidades competentes, nuevas  tecnologías y tendencias tecnológicas que puedan generar impacto en el  desarrollo del país, y llevar a cabo análisis y propuestas de política pública  para su incorporación en planes, programas y proyectos relacionados con la  adopción y apropiación de las TIC y en procesos de transformación digital  sectoriales y territoriales.    

20. Apoyar  los procesos de planeación y diseño de políticas públicas en el ámbito de sus  competencias, para la inclusión de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC) como componente fundamental para el desarrollo social,  ambiental y económico.    

21.  Desarrollar y ejecutar para el DNP estrategias, iniciativas y proyectos para la  explotación e innovación basada en datos e información, como insumo para la  construcción de políticas públicas sectoriales y territoriales, y apoyar a las  Direcciones y Subdirecciones técnicas en esta materia.    

22.  Presentar al Subdirector General Sectorial las iniciativas de proyectos de  inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales, en los temas de su competencia.    

23. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  58. Funciones de la Subdirección de  Prospectiva Digital. Son funciones de la Subdirección de Prospectiva  Digital, las siguientes:    

1. Apoyar  las políticas diseñadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, por medio de  planes, programas y proyectos.    

2. Apoyar  la estructuración, evaluación y ejecución de esquemas y propuestas de proyectos  de participación privada, pública y pública-privada, en coordinación con las  entidades competentes, para el desarrollo de iniciativas en el sector de las  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).    

3.  Desarrollar las políticas y la planeación de estrategias para el control,  regulación y vigilancia, tendientes a una operación eficiente del sector.    

4.  Preparar, para aprobación del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, los planes y programas de inversión relacionados  con el sector de las TIC.    

5.  Proponer, en coordinación con las entidades competentes, esquemas y propuestas  de articulación con las demás entidades públicas para potenciar el desarrollo  digital del país.    

6.  Realizar estudios prospectivos en materia de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones.    

7.  Coordinar y evaluar la programación del presupuesto de inversión de los  organismos y entidades públicas del orden nacional, en el sector de las TIC.    

8.  Examinar la viabilidad técnica de las modificaciones al presupuesto de  inversión de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de las Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones.    

9. Hacer  seguimiento y control a los proyectos de inversión aprobados a las entidades  adscritas y vinculadas al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

10. Dar  soporte técnico a las entidades vinculadas y adscritas, con el fin de  orientarlas hacia la ejecución de las políticas del sector TIC, en el marco de  la economía digital.    

11. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  59. Funciones de la Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Dirigir  y coordinar la actividad de planeación institucional, administrativa,  financiera, presupuestal y de gestión y desarrollo del talento humano del  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En  Liquidación.    

2. Diseñar  y coordinar el proceso global de planificación del Departamento Nacional de  Planeación en los aspectos técnico, financiero y administrativo.    

3. Dirigir  y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las  disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter  administrativo y presupuestal del Departamento Nacional de Planeación.    

4. Dirigir  y coordinar la contabilidad y la tesorería y supervisar los registros contables  y presupuéstales, de acuerdo con las normas y directrices que impartan la  Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación y la Dirección  General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, respecto del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional  de Regalías – En Liquidación.    

5. Dirigir  y coordinar las actividades relacionadas con la gestión de órdenes de comisión  y pago de viáticos nacionales e internacionales.    

6.  Coordinar la formulación del anteproyecto de presupuesto del Departamento  Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación,  someterlo a consideración del Director General y coordinar su ejecución.    

7.  Coordinar la preparación, para la firma del Director General, de los informes  que solicite la Contraloría General de la República y demás organismos de  control.    

8.  Coordinar la prestación de los servicios administrativos y la disposición de  los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el funcionamiento  del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En  Liquidación y la ejecución de los respectivos programas.    

9.  Coordinar la atención al ciudadano y la respuesta a las quejas y/o reclamos que  presenten los servidores públicos o ciudadanos sobre el desempeño de las  dependencias o personas que laboran en el DNP; así como dar traslado a la  autoridad competente cuando los requerimientos lo ameriten.    

10.  Planificar, dirigir y coordinar los procesos de contratación, la elaboración de  los términos de referencia o pliegos de condiciones para las licitaciones,  concursos y contrataciones abiertas que se requieran en el Departamento  Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación.    

11.  Elaborar los contratos que requieran el Departamento Nacional de Planeación y  el Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación y propender por su  perfeccionamiento y legalización; elaborar los proyectos de actos  administrativos relacionados con los respectivos procesos contractuales,  incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la  suscripción, legalización y vigencia de los mismos.    

12.  Celebrar los contratos del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo  Nacional de Regalías – En Liquidación y autorizar pagos, de conformidad con las  respectivas delegaciones.    

13.  Autorizar el trámite de órdenes de pago por concepto de bienes o servicios  suministrados al Departamento Nacional de Planeación y al Fondo Nacional de  Regalías – En Liquidación, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos.    

14. Trazar  las políticas y programas de administración, bienestar social, salud  ocupacional, selección, registro y control, capacitación, incentivos y  desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

15.  Presentar al Director General las iniciativas de proyectos de inversión que  considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos misionales, en los  temas de su competencia.    

16.  Presentar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la  Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, los informes que estas dependencias requieran.    

17.  Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual  Mensualizado de Caja (PAC), y sus modificaciones, de conformidad con las obligaciones  financieras adquiridas.    

18.  Someter a consideración del Director General los nombramientos, promociones y  demás actos administrativos del personal de la Entidad.    

19.  Ordenar la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación  y de sus recursos administrados en la Dirección de Crédito Público y del Tesoro  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la  respectiva delegación.    

20.  Elaborar, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y en coordinación con las  entidades adscritas y vinculadas, el plan de desarrollo sectorial, el plan  indicativo anual y el plan operativo y presentarlo al Director General para su  adopción y controlar y evaluar su ejecución.    

21. Elaborar los estudios y presentar  propuestas sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación,  agilización y modernización de trámites y procedi mientos, desconcentración de funciones y demás asuntos  relacionados con la gestión y métodos de trabajo del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación.    

22.  Coordinar el Grupo de Control Disciplinario que se cree para el cumplimiento de  lo señalado en la Ley 734 de 2002 o las  normas que la modifiquen o adicionen.    

23.  Revisar los proyectos de actos administrativos que deba suscribir el Director  General en ejercicio de sus funciones.    

24.  Expedir las copias de los documentos que reposen en los archivos del  Departamento Nacional de Planeación, en aquellos casos en que tal función no  haya sido asignada a otro empleado.    

25. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  60. Funciones de la Subdirección de  Gestión y Desarrollo del Talento Humano. Son funciones de la  Subdirección de Gestión del Talento Humano, las siguientes:    

1.  Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento de normas y  procedimientos relacionados con la administración salarial y prestacional del  recurso humano.    

2. Diseñar  y aplicar el proceso de selección del personal requerido por el DNP, de  conformidad con las políticas trazadas por las directivas y la reglamentación  vigente.    

3.  Elaborar y tramitar resoluciones de novedades de personal y demás actos  administrativos relacionados con situaciones administrativas del personal.    

4.  Estructurar y desarrollar el sistema de capacitación y el sistema de estímulos  del Departamento Nacional de Planeación, acorde con las normas legales  vigentes.    

5.  Elaborar estudios de estructuración de planta de personal y llevar el control  de nombramientos y vacantes.    

6.  Elaborar y actualizar el manual de funciones y requisitos del DNP.    

7.  Responder por la ejecución del proceso de nómina y del pago de la misma de  acuerdo a la ley, tanto de los empleados como de los pensionados del DNP y  efectuar las liquidaciones de las prestaciones sociales.    

8.  Tramitar las comisiones al exterior de los empleados del DNP y de las entidades  adscritas al mismo.    

9.  Desarrollar y ejecutar el Plan Anual de Bienestar y las actividades de  bienestar del personal que se deriven, buscando mejorar el clima  organizacional.    

10.  Dirigir en la entidad el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el  Trabajo (SGSST), así como operar las actividades y actuaciones administrativas  necesarias para desarrollar el Sistema.    

11.  Realizar los Planes de Capacitación, inducción y reinducción de los servidores  públicos del Departamento Nacional de Planeación.    

12.  Elaborar el anteproyecto de presupuesto de servicios personales, en  coordinación con la Secretaría General del DNP.    

13.  Realizar la carnetización de los servidores públicos del DNP.    

14. Hacer  el seguimiento del presupuesto asignado y certificar que los movimientos de  personal no excedan el límite por concepto de servicios personales, según lo  exigido por la ley, en conjunto con la Secretaría General del DNP.    

15.  Vigilar el cumplimiento y aplicación de las normas y disposiciones vigentes de  carrera administrativa, así como la adecuada aplicación de las herramientas de  evaluación de desempeño laboral.    

16. Llevar  el registro y control de novedades de personal, la administración de personal y  las estadísticas de recurso humano que se requieran, mediante un adecuado  sistema de información.    

17.  Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes, relacionadas con la declaración  de bienes y rentas de los servidores.    

18.  Custodiar y mantener actualizadas las hojas de vida de los empleados y  ex-empleados de la entidad y expedir las certificaciones laborales requeridas  por los servidores públicos del Departamento Nacional de Planeación y por sus  ex empleados.    

19. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  61. Funciones de la Subdirección  Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera, las siguientes:    

1.  Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones  financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación.    

2.  Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de  presupuesto y la programación presupuestal del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación.    

3.  Planear, organizar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de la  administración y manejo de los recursos financieros del Departamento Nacional  de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación y de los  recursos administrados por dicho Fondo.    

4. Prever  y suministrar los recursos necesarios para la ejecución de los planes y  programas del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de  Regalías – En Liquidación, de conformidad con los estudios de necesidades y las  justificaciones que sobre el particular presenten las diferentes dependencias.    

5.  Asesorar y orientar a las diferentes dependencias en los asuntos de su  competencia y diseñar con las dependencias competentes los procedimientos para  la ejecución y control del presupuesto del Departamento Nacional de Planeación  y del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación.    

6.  Preparar la distribución del presupuesto del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación.    

7.  Solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional de  Ministerio de Hacienda y Crédito Público la situación de fondos para atender  los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación.    

8. Apoyar  la gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las  modificaciones presupuestales y del Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), que  se requieran.    

9. Velar  por la cumplida ejecución del presupuesto del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación.    

10. Expedir  las certificaciones relacionadas con el presupuesto del Departamento Nacional  de Planeación, del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación y de los  recursos administrados por este, de acuerdo con sus competencias.    

11.  Administrar, custodiar y girar los recursos del Departamento Nacional de  Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación.    

12.  Coordinar la elaboración de los registros de tesorería, elaborar los informes  correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar.    

13. Controlar  y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones  realizadas por el Departamento Nacional de Planeación y el Fondo Nacional de  Regalías – En Liquidación que incidan en su información financiera.    

14.  Efectuar el seguimiento de la ejecución financiera de los proyectos de  inversión del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de  Regalías – En Liquidación.    

15.  Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes  requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría  General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo  requieran.    

16.  Vigilar el cumplimiento de las normas presupuéstales, tributarias, contables y  de tesorería, en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección y  efectuar conciliaciones y verificaciones presupuéstales, contables y de pago  que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y  contable.    

17.  Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Departamento  Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación.    

18.  Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las  cajas menores aprobadas para el Departamento Nacional de Planeación y del Fondo  Nacional de Regalías – En Liquidación.    

19.  Coordinar el registro contable de las operaciones financieras generadas en el  Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de Regalías – En  Liquidación.    

20. Llevar  la contabilidad del Departamento Nacional de Planeación y del Fondo Nacional de  Regalías y supervisar los registros contables y presupuéstales, de acuerdo con  las normas y directrices que imparta la Unidad Administrativa Especial  Contaduría General de la Nación.    

21. Fijar  objetivos y desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento  del manejo de las actividades propias de la Subdirección.    

22. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  62. Funciones de la Subdirección  Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa, las  siguientes:    

1.  Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los  proveedores, la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e  inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el  funcionamiento normal del DNP, vigilar el cumplimiento de las normas vigentes  sobre estas materias y asegurar y proteger los bienes patrimoniales de la  entidad.    

2. Dirigir  y coordinar los procedimientos para la recepción, conservación, clasificación y  análisis de la documentación y demás actividades relacionadas con la gestión  documental.    

3. Prestar los servicios de apoyo logístico a las dependencias  del Departamento Nacional de Planeación, mediante el suministro de bienes y  servicios.    

4.  Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Compras de bienes  y servicios, en cumplimiento de las normas administrativas y fiscales que lo  regulan.    

5.  Programar y hacer el seguimiento de la ejecución del presupuesto a su cargo,  previa aprobación de la Secretaría General del DNP.    

6. Vigilar  el ingreso y egreso, suministro y registro en inventario de los bienes del DNP.    

7.  Coordinar y ejecutar los procesos de aseguramiento y protección de los bienes  patrimoniales.    

8. Apoyar  los procesos de adquisición de bienes y servicios logísticos.    

9. Prestar  apoyo al Grupo de Contratación, o quien haga sus veces, en la programación y en  la etapa precontractual de la adquisición de bienes y servicios de apoyo  logístico requeridos por el DNP.    

10. Las  demás que conforme a la naturaleza de la dependencia le sean asignadas.    

Artículo  63. Órganos de Asesoría y Coordinación. La composición y las funciones del  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, del Comité Sectorial de  Desarrollo Administrativo y de la Comisión de Personal, se regirán por las  disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

El  Director General podrá crear comités y grupos internos de trabajo, permanentes  o transitorios, para el estudio, análisis, coordinación y asesoría en temas  alusivos a la institución.    

CAPÍTULO 3    

Fondo  Nacional de Regalías – En Liquidación.    

Artículo  64. Naturaleza Jurídica del Fondo  Nacional de Regalías – En Liquidación. El Fondo Nacional de Regalías,  creado por la Ley 141 de 1994, es un  fondo cuenta con personería jurídica, adscrito al Departamento Nacional de  Planeación.    

Parágrafo.  El DNP apoyará el desarrollo de las actividades dirigidas a la liquidación del  Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación, hasta cuando se finalice dicho  proceso liquidatorio.    

Los  recursos del Fondo Nacional de Regalías – En Liquidación seguirán siendo  recaudados y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo  65. Representación legal del Fondo  Nacional de Regalías – En Liquidación. El Representante Legal del Fondo  Nacional de Regalías – En Liquidación será el Director de Vigilancia de las  Regalías del Departamento Nacional de Planeación, quien ejercerá sus funciones  con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo  66. Referencias normativas. Todas  las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión  Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al  Departamento Nacional de Planeación.    

CAPÍTULO 4    

Disposiciones  generales    

Artículo  67. Adopción de la Planta de Personal  del Departamento Nacional de Planeación. De conformidad con la  estructura prevista en el presente decreto unificador, se procederá a adoptar  la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo  68. Atribuciones de los empleados de  la planta actual del Departamento Nacional de Planeación. Los empleados  de la planta de personal actual del Departamento Nacional de Planeación  continuarán ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta  tanto sea aprobada la nueva planta de personal.    

Artículo  69. Funciones de las Direcciones  Técnicas en materia de proyectos del Sistema General de Regalías. Las  Direcciones Técnicas, según sus competencias, tendrán a cargo la viabilización de los proyectos de inversión del Sistema  General de Regalías, en los términos señalados en el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, o  la norma que lo modifique, derogue o sustituya.    

CAPÍTULO 5    

Disposiciones  finales    

Derogatoria  y vigencia    

Artículo  70. Derogatoria Integral. De  conformidad con el artículo 3° de la Ley 153 de 1887 quedan  derogadas todas las disposiciones relacionados con la estructura, configuración  y conformación del Departamento Administrativo de Planeación, en especial los  Decretos 3517 de 2009, 1832 de 2012, 1163 de 2013 y 1118 de 2014.    

Artículo  71. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2017.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

La  Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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