DECRETO 2188 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2188 DE 2017     

(diciembre 23)    

D.O. 50.456, diciembre  23 de 2017    

por el cual se  crean unos empleos temporales en la planta de personal docente de la Escuela  Superior de Administración Pública (ESAP).    

Nota: Ver Decreto 2348 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le  confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004  consagra que los organismos y entidades pueden crear en sus plantas de personal  empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas y  proyectos de duración determinada.    

Que la Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP) tiene por objeto la capacitación, formación y desarrollo, desde  el contexto de la investigación, docencia y extensión universitaria, de los  valores, capacidades y conocimientos de la administración y gestión de lo  público que propendan a la transformación del Estado y el ciudadano.    

Que en el Estatuto de Personal Docente de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), se establece la posibilidad  de vincular docentes a la planta de manera temporal, de acuerdo con los  requisitos y condiciones para su provisión conforme lo señale el Estatuto.    

Que de acuerdo con el Estatuto de Personal  Docente de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), los docentes  que ingresen a plantas temporales deberán observar las mismas reglas  establecidas en este Estatuto para los profesores de carrera, en materia de  funciones, clasificación en categorías del Escalafón, plan de trabajo,  evaluación, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades,  situaciones administrativas, régimen disciplinario y las previstas para el  retiro del docente.    

Que la Subdirección de Educación del  Departamento Nacional de Planeación conceptuó que: “La ampliación de la planta docente de la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP) es un punto importante para el proceso de  acreditación en la alta calidad de la entidad. Dentro de los factores que el  Consejo Nacional de Acreditación (CNA) evalúa en una institución de Educación  Superior en proceso de acreditación esta su planta profesoral y el manejo de la  misma, además de otros factores como su misión y proyecto institucional, el  manejo de sus estudiantes, sus procesos académicos, su visibilidad nacional e  internacional, sus procesos de investigación y creación de conocimiento, su  pertinencia e impacto social, sus procesos de autoevaluación  y autorregulación, bienestar institucional, su organización, gestión y  administración, sus recursos de apoyo académico e infraestructura y sus  recursos financieros. Así mismo, para iniciar el proceso de acreditación  institucional, es necesario que la institución tenga acreditados al menos el  25% del total de sus programas de pregrado y posgrado acreditable (requisito  que actualmente cumple la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y  si es multisede, deberá tener programas acreditados  en por lo menos el 75% de sus campos o seccionales.    

En este sentido,  la ampliación en 100 cargos de la planta docente propuesta por este proyecto,  contribuirá a fortalecer académicamente a la Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP), específicamente en lo que respecta a la calidad de sus  programas de Administración Pública Territorial, los cuales se imparten en sus  16 sedes a nivel nacional. Un mayor número de docentes permitirá atender de  mejor forma a los estudiantes, reducir la carga de los profesores actuales y  fomentar la investigación lo cual redundará en una educación de mejor calidad  para las regiones. Esto permitirá continuar con el proceso de acreditación de  los programas y de esta forma cumplir el requisito de tener programas  acreditados en un 75% de las sedes, requerimiento que hace falta para poder  continuar en el proceso de acreditación institucional…”.    

Que la Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP) certificó que la financiación de los 100 nuevos cargos  temporales de la planta de personal docente, está garantizada con cargo al  proyecto de inversión “Fortalecimiento de la Gestión Académica e Investigativa  de la ESAP, Nacional”. La financiación está prevista durante todo el horizonte  del proyecto de inversión.    

Que el Departamento Nacional de Planeación  mediante Oficio 20174320437461 del 24 de julio de 2017, emitió concepto  favorable a la creación de la planta temporal de empleos docentes en el marco  del proyecto Fortalecimiento de la Gestión Académica e Investigativa de la  ESAP, Nacional.    

Que el Consejo Directivo Nacional de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), decidió someter a la  aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su planta de personal  docente.    

Que la Escuela Superior de Administración  Pública (ESAP), presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública  el estudio de qué trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto ley  número 019 de 2012 y el Capítulo I del Título I de la Parte 2 del Decreto número  1083 de 2015, para la creación de la planta de empleos temporales docentes  el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo.    

Que la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó  viabilidad presupuestal para la creación de la planta temporal de empleos  docentes.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación de Cargos. Crear en la planta de personal docente de la  Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), los siguientes empleos de  carácter temporal, por el periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de  diciembre de 2018, así:    

PLANTA DE EMPLEOS TEMPORALES DOCENTES    

NÚMERO DE CARGOS                    

DENOMINACIÓN DEL CARGO   

100 (Cien)                    

Docente Tiempo Completo    

Artículo 2°. Provisión del Empleo. El Director de la Escuela Superior de  Administración Pública (ESAP), proveerá los empleos siguiendo el procedimiento  señalado en el Estatuto de Personal Docente de la ESAP, y ubicará el personal  teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio, los planes y  programas de la entidad.    

Parágrafo. El régimen salarial de los  servidores de la planta temporal docente será el establecido para los docentes  de carrera de tiempo completo.    

Artículo 3°. Los empleos temporales de la  planta de personal docente, creados en el presente decreto, deberán dirigirse  al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de los mismos,  de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número  1083 de 2015.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *