DECRETO 2180 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2180 DE 2017     

(diciembre 22)    

D.O. 50.455, diciembre  22 de 2017    

por medio del  cual se modifica el Decreto 2026 de 2017.    

Nota: Modificado por el Decreto 580 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política,  la Ley 418 de 1997  modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Comisión de Seguimiento, Impulso y  Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el “Comunicado Conjunto número 19 Comunicado  CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de  implementación” del 29 de mayo de 2017, con el propósito de asegurar el  cumplimiento de los compromisos que prevé el Acuerdo Final, incluido lo  relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementación, construyó  una hoja de ruta mediante la cual se hará una “Conversión de las Zonas Veredales en  Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación. Los espacios servirán  para capacitar a los integrantes de las FARC-EP para su reincorporación a la  vida civil, preparar proyectos productivos y atender las necesidades de  formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación  comunitaria (…)”;    

Que el artículo 3° del Decreto  número 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos  Transitorios de Normalización (PTN), creados en virtud de la facultad  establecida en la Ley 1779 de 2016,  modificatoria de la Ley 418 de 1997, una  vez terminados, se transformarán en Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de  los ex integrantes de las FARCEP, sin que ello implique la suspensión de la  normalidad institucional ni del Estado Social y Democrático de Derecho;    

Que mediante el Decreto  número 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto número  1274 de 2017, en el cual se estableció un marco jurídico para la  implementación y el funcionamiento de los ETCR, a efectos de continuar el  proceso de reincorporación de los ex integrantes de las FARC-EP para su  reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las  necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas;    

Que mediante el artículo 3° del Decreto  número 2026 de diciembre 4 de 2017, se estableció que el Fondo de Programas  Especiales para la Paz (Fondo Paz), garantizaría como servicios transitorios  entre otros la alimentación y la salud para los ex miembros de FARC-EP ubicados  en los ETCR, incluidos los privados de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016,  fueron trasladados a la antigua Zona Veredal  Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, hasta el 31 de  diciembre de 2017;    

Que el Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo  Final), suscrito entre el Gobierno nacional y el grupo Fuerzas Armadas  Revolucionarias de Colombia (FARC-EP) el día 24 de noviembre de 2016, señala en  su punto 3.2. que: “La reincorporación  a la vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional  y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en  proceso de reincorporación”, intereses dentro de los que se destaca su  cohesión como grupo;    

Que en el Gabinete del Posconflicto  celebrado 11 de diciembre de 2017 con presencia del Presidente de la República,  Ministros del Despacho y Directores de entidades descentralizadas, el Jefe de  la Misión de Naciones Unidas en Colombia, expresó su preocupación por la  finalización el 31 de diciembre de 2017 del suministro, entre otros, de la  alimentación a los ex integrantes de las FARC que se encuentran en los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR);    

Que la viabilidad de los procesos de  transición del conflicto hacia la paz depende del otorgamiento de las  condiciones necesarias para hacer que esta se convierta en irreversible,  estable y duradera, concediendo formas de asistencia temporal al ex  combatiente, siendo consecuente proporcionarles los medios necesarios para  vivir y satisfaciendo sus necesidades básicas, medidas deben brindarse sin  contratiempos para evitar desmotivación y desconfianza además, como medida para  impedir que recaigan en actividades ilícitas o violentas;    

Que teniendo en cuenta lo anterior, el  Presidente de la República analizó la petición elevada por Jefe de la Misión de  Naciones Unidas en Colombia, determinando que es necesario dar continuidad al  proceso de estabilización de los ex integrantes de las FARC que se encuentran  en los ETCR en la medida que las experiencias internacionales así lo demuestran  y en aras de fortalecer la adhesión al proceso de reincorporación social y  económica;    

Que la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN), en el marco de sus competencias establecidas en el Decreto ley 4138  de 2011, modificado por el Decreto ley 897 de  2017, ha venido adelantando en los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), actividades de reincorporación temprana con los ex  integrantes de las FARC-EP, logrando comprometer a este grupo poblacional con  la oferta institucional para su reincorporación social y económica;    

Que el Decreto número  1081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997,  señala en su artículo 2.2.2.1.1., las funciones específicas de Fondo de  Programas Especiales para la Paz – Fondo Paz, entre otras: “2. Administrar y ejecutar los recursos de  los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones  asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”;    

Que el artículo 21 del Decreto número  672 de 2017, modificado por el artículo 2° del Decreto  número 1270 del 28 de julio de 2017, le asignó a la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones  necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la  visión y contenido de los mismos;    

Que el artículo 5° del Decreto número  1274 de 2017, establece que el Fondo de Programas Especiales para la Paz  (Fondo Paz), con fundamento en lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá  continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación  del Acuerdo Final de Paz;    

Que el artículo 6° del Decreto número  1274 de 2017, establece que el Gobierno nacional, a través del Fondo de  Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz), dispondrá todo lo necesario para  continuar con la implementación de los compromisos y responsabilidades  derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de ayuda humanitaria  integral;    

Que el Capítulo I del Título I de la Ley 418 de 1997,  establece disposiciones con el fin de facilitar el diálogo y la suscripción de  acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización,  la reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica; de igual  forma, en su artículo 10, dispone que la dirección de la política de paz, le  corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación  del orden público en toda la Nación;    

Que en virtud de la facultad establecida en  el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, el  Presidente de la República, considera necesario adoptar la decisión política de  prorrogar los servicios transitorios establecidos en el artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017, con el fin de garantizar la cohesión de las FARC-EP como  colectivo y el compromiso de los ex integrantes de las FARC-EP con su  reincorporación social y económica, la cual se adelanta en los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR);    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado  por el Decreto 580 de 2018,  artículo 1º. Servicios transitorios.  El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuará  garantizando, a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados  de la libertad que en el marco de la Ley 1820 de 2016 han  sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria  de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro de víveres  secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas por la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de Reincorporación y  Normalización (ARN), por el término de tres (3) meses contados a partir de la  expedición del presente decreto.    

Parágrafo. La Agencia para la  Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el  apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de  forma gradual, de tal manera que los ex combatientes puedan asumir su propio  abastecimiento, a partir del 30 de junio de 2018, de conformidad con lo  convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la  vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y  transitorio.    

Texto inicial del artículo 1º. “Modifíquese el  artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, el cual quedará  así:    

Artículo 3°. Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz  (Fondo Paz) continuará garantizando a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los  Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los  privados de la libertad que en el marco de la Ley  1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en el  municipio de Mesetas, el suministro de víveres secos y frescos de conformidad  con el número de personas reportadas por la Oficina del Alto Comisionado para  la Paz y por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), hasta  el 31 de marzo de 2018.”.    

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto número  2026 de 2017, el cual quedará así:    

Artículo 8°. Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo  de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) ejercerán, previa evaluación en  términos de pertinencia y necesidad por parte del Ministerio de Salud y  Protección Social, en los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), sus funciones en materia de la prestación de servicios  de salud, hasta el 31 de marzo de 2018.    

Parágrafo 1°. Para  efectos del proceso de reincorporación, el proceso de aseguramiento en salud de  los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos números 1937 de 2016 y 294 de 2017  continuará de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de  depuración de los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social  establecerá el procedimiento de entrega del listado censal en articulación con  la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para lo cual el  Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el correspondiente acto  administrativo. Para la atención en salud, las autoridades y agentes del  Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y  mecanismos expeditos de atención de acuerdo con las directrices del Ministerio  de Salud y Protección Social, en aplicación del principio de eficacia y  acciones para facilitar la reincorporación social de los integrantes de las  FARC-EP debidamente acreditados.    

Parágrafo 2°. A partir  de la entrada en vigencia del presente decreto, la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará, conforme al marco legal  vigente y aplicable, las gestiones para el trámite de afiliación al Sistema  General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de los grupos familiares de  integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para  la Paz que aún no se encuentren afiliados.    

Artículo 3°. Recursos. Las entidades involucradas, de acuerdo con su  competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los  recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para  tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas  Especiales para la Paz (Fondo Paz).    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Abel  Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada  Gil.    

               

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