DECRETO 2179 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2179 DE 2017     

(diciembre 22)    

D.O. 50.455, diciembre  22 de 2017    

por el cual se  prorroga el plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en  Liquidación y se dictan otras disposiciones para el cierre de dicho Fondo en  liquidación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el  parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley  número 254 de 2000, el artículo 1° del Decreto número  4972 de 2011 y artículo 128 de la Ley 1873 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998  determina los parámetros que debe cumplir el acto que ordene la supresión,  disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales  que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre ellos, la  subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas  o disueltas.    

Que el Fondo Nacional de Regalías, de  conformidad con el artículo 1° de la Ley 756 de 2002 está  adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos destinados a la  promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación  de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes  de desarrollo de las respectivas entidades territoriales, recursos que son  recaudados y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que el parágrafo 1° transitorio del artículo  2° del Acto  Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política,  suprimió el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que señale la ley.    

Que el artículo 129 del Decreto  ley número 4923 de diciembre 26 de 2011, determinó la supresión del Fondo  Nacional de Regalías a partir del 1° de enero de 2012, norma que fue sustituida  en las mismas condiciones por el artículo 129 de la Ley 1530 de 2012.    

Que el artículo 2° del Decreto número  4972 de 2011 expresamente dispuso que para efectos de la liquidación del  Fondo Nacional de Regalías en liquidación, en los aspectos no contemplados por  el citado decreto, se aplicará lo señalado en la Ley 489 de 1998, el Decreto ley  número 254 de 2000, en la Ley 1105 de 2006, y  el Decreto ley  número 663 de 1993, en cuanto le resulte aplicable.    

Que por mandato del Decreto número  4972 de 2011 en concordancia con el Decreto número  1118 de 2014, la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento  Nacional de Planeación, simultáneamente con la labor de control y vigilancia de  competencia de este Departamento Administrativo, adelanta la función de  liquidación del Fondo Nacional de Regalías.    

Que en desarrollo de la labor de control y  vigilancia de las regalías, dentro del proceso liquidatorio  son objeto de cierre 1.640 proyectos de inversión identificados al inicio de  este proceso y sobre los cuales se ha adelantado la función de control y  vigilancia en los términos del artículo 135 de la Ley 1530 de 2012.    

Que el parágrafo 6° del artículo 1° de la Ley 573 de 2000, en  concordancia con el inciso tercero del parágrafo del artículo 32 del Decreto ley  número 254 de 2000 dispone que en las liquidaciones de entidades públicas  la nación podrá asumir o garantizar obligaciones de estas entidades, incluidas  las derivadas de las cesiones de activos, pasivos y contratos que haya  realizado la entidad en liquidación, las cuales no causarán impuesto de timbre  si se hace entre entidades públicas.    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto ley  número 254 de 2000 modificado por el artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, y  el artículo 1° del Decreto número  4912 de 2011 señalan la posibilidad de que el Gobierno nacional prorrogue  el plazo fijado para la liquidación por acto administrativo debidamente  motivado, plazo que con la expedición del Decreto número  1912 de 2014 fue ampliado hasta el 30 de diciembre de 2017.    

Que el artículo 128 de la Ley 1873 de 2017, por  la cual se aprueba el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal  2018, establece que el pago de los compromisos a 31 de diciembre de 2017 del  Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, serán girados con recursos de la  nación con cargo a las apropiaciones de gastos de inversión del Departamento  Nacional de Planeación (DNP), conforme los actos de cierre expedidos por el  Liquidador y los definidos en providencia judiciales debidamente ejecutoriadas.    

Que a la fecha, según informe entregado por el liquidador al  Departamento Nacional de Planeación y que se anexa como soporte técnico de este  decreto, se han logrado avances significativos dentro del proceso liquidatorio, en especial para la revisión y expedición de  los actos administrativos de cierre de 1640 proyectos de inversión sobre los  cuales se ejerce la función de control y vigilancia en los términos del  artículo 135 de la Ley 1530 de 2012, así  como en la determinación del pasivo y los activos a cargo de la entidad  sometida a liquidación, igualmente, frente a la depuración contable para el  cierre de los estados financieros, las actividades requeridas para el manejo  del fondo acumulado y el archivo propio de la liquidación y la definición de  las obligaciones del FNR-L una vez culmine la liquidación.    

Que no obstante estos avances según el mismo informe, es  importante que el proceso liquidatorio culmine:    

1. La notificación y respuesta a los medios  de control de los actos administrativos de cierre de las acciones de  inspección, vigilancia y control sobre los proyectos de inversión del extinto  FNR-L.    

2. Culminar el proceso de organización del  archivo del fondo acumulado y del archivo propio de la liquidación.    

3. Identificar e implementar el mecanismo  jurídico para garantizar el cobro de la cartera a favor del FNR-L.    

4. Efectuar las acciones administrativas  para poder transferir en los términos del artículo 35 del Decreto ley  número 254 de 2000 las obligaciones y derechos al Departamento Nacional de  Planeación.    

Que bajo el postulado del artículo 4° del Decreto ley  número 254 de 2000 modificado por el artículo 4° de la Ley 1105 de 2006, es  competencia del liquidador adelantar bajo su inmediata dirección y  responsabilidad el procedimiento de liquidación de la entidad pública del orden  nacional para la cual sea designado.    

Que al respecto, el artículo 7° del Decreto ley  número 254 de 2000 establece que los actos del liquidador relativos a la  aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que  por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas,  constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción  de lo contencioso administrativo.    

Que todo acto administrativo que determine  derechos u obligaciones por parte del liquidador adquiere firmeza una vez se  resuelvan los medios de control interpuestos contra el acto administrativo y  frente al mismo no proceda recurso alguno; tarea que, en ejercicio de las  facultades asignadas por la ley es exclusivamente competencia del Liquidador,  pues en ejercicio de sus funciones y autonomía no tiene ningún superior  jerárquico; esto acorde con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y el  inciso 4 del artículo 7° del Decreto ley  número 254 de 2000.    

Que el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012  estableció que el saldo del portafolio del FNR-L a la fecha de expedición de la  citada ley, integrado por sus propios recursos y los administrados, disponible  después de aplicar los artículos 135 a 138 de la citada ley, y una vez  descontados los recursos necesarios para atender el giro de las asignaciones a  proyectos previamente aprobados, se destinará prioritariamente a la reconstrucción  de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas  afectadas por la emergencia invernal del 2010-2011.    

Que el Decreto ley  número 248 de 2017 dispuso que el saldo del portafolio del FNR-L que  resultase luego del giro de las asignaciones a proyectos de inversión  previamente aprobados, se utilizará, además de lo dispuesto por el artículo 139  la Ley 1530 de 2012, a  financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera, que serán ejecutados por las autoridades competentes y con respeto de  las normas presupuestales aplicables.    

Que dada la especificidad de esta  liquidación, para avanzar en el cierre del proceso de liquidación del Fondo  Nacional de Regalías en Liquidación, se hace necesario adoptar las medidas para  garantizar a las entidades ejecutoras el giro de los recursos a proyectos de  inversión financiados o cofinanciados en su oportunidad con asignaciones del  Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, derivado del cumplimiento de los  requisitos establecidos en la labor de control y vigilancia por el Departamento  Nacional de Planeación y expresamente reconocidos en los actos administrativos  de cierre expedidos por la Liquidadora de dicho Fondo, o en providencias  judiciales debidamente ejecutoriados respectivamente.    

Que por lo expuesto, es necesario prorrogar  el término para concluir la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en  Liquidación por seis (6) meses adicionales, esto es hasta el treinta (30) de  junio de 2018 y adoptar otras medidas encaminadas a garantizar el adecuado  cierre de esta liquidación.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prórroga del plazo para la Liquidación Fondo Nacional de Regalías en  Liquidación. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación del Fondo  Nacional de Regalías en Liquidación, establecido en el artículo 1° del Decreto número  4972 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto número  1912 de 2014, hasta el treinta (30) de junio de 2018, por las razones  expuestas en la parte motiva de este decreto.    

Parágrafo. En el evento que las actividades  que sustentan la prórroga establecida en el presente artículo puedan concluir  antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la  liquidación.    

Artículo 2°. Recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación para culminar  proyectos de inversión. De conformidad con lo establecido en el artículo  128 de la Ley 1873 de 2017 que  decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2018, para efectos  del giro de los saldos pendientes a los proyectos de inversión financiados con  recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación con anterioridad al 31  de diciembre de 2017, una vez ejecutoriados los correspondientes actos  administrativos de cierre, se entregarán al DNP con el fin de que efectúe el  respectivo desembolso con cargo a las apropiaciones de gastos de inversión para  la vigencia fiscal 2018. De acuerdo con lo anterior, el Liquidador no podrá  contraer nuevos compromisos ni obligaciones de carácter presupuestal.    

Artículo 3°. Giro de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación para  culminar proyectos de inversión. Para efectos de giro de los saldos  pendientes a proyectos de inversión financiados en su oportunidad con recursos  del FNR-L, la liquidación, una vez ejecutoriados los correspondientes actos  administrativos de cierre, hará entregas parciales de los mismos al DNP para el  respectivo desembolso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 de  la Ley 1873 de 2017 que  decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2018.    

Parágrafo. El Liquidador, en el informe  final de cierre de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, remitirá el  consolidado de las obligaciones pendientes de giro por proyectos de inversión  que cumplieron los requisitos legales y que cuenten con actos administrativos  de cierre o providencias judiciales ejecutoriadas respectivamente, los  beneficiarios, montos a desembolsar y las fechas establecidas para estos  desembolsos que no se alcancen a efectuar durante la vigencia de la  liquidación.    

Artículo 4°. Obligaciones y derechos remanentes del Fondo Nacional de Regalías en  Liquidación. Concluido el proceso de liquidación, los bienes, derechos y  obligaciones remanentes, previamente determinados por el Liquidador, serán  transferidos a la Nación – Departamento Nacional de Planeación. El Liquidador,  en cumplimiento del artículo 35 del Decreto ley  número 254 de 2000, realizará los actos necesarios para el traspaso de esos  activos, pasivos, derechos y obligaciones si a ello hubiere lugar.    

Artículo 5°. Recaudo de la cartera de Fondo Nacional de Regalías en Liquidación.  Los recursos que se recauden producto de la recuperación de la cartera del  Fondo Nacional de Regalías en liquidación, ingresarán al tesoro nacional para  que, atendiendo la finalidad prevista por el parágrafo 1° transitorio del  artículo 2° del Acto  Legislativo número 005 de 2011, el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012 y el  Decreto ley  número 248 de 2017, se asignen para dar cumplimiento a las finalidades allí  previstas.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *