DECRETO 2177 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2177 DE 2017     

(diciembre 22)    

D.O. 50.455, diciembre  22 de 2017    

por el cual se  integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan  disposiciones relacionadas con su funcionamiento.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las que  le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, en desarrollo del numeral 11 del artículo 5° de la Ley 1618 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 47 de la Constitución Política,  dispone que “El Estado adelantará una  política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos  físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención  especializada que requieran”.    

Que el artículo 53 de la Constitución Política  establece la incorporación a la legislación interna de los convenios internacionales  del trabajo debidamente ratificados.    

Que la Ley 1145 de 2007 creó  y definió el Sistema Nacional de Discapacidad, entendido como “el conjunto de orientaciones, normas,  actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha  de los principios generales de la discapacidad contenidos en esta ley”,  sistema que está conformado por el Consejo Nacional de Discapacidad (CND), los  Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad  (CDD) y los Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CMD y CLD,  respectivamente.    

Que a su vez, la Ley 1346 de 2009  aprobó la “Convención sobre los  Derechos de las personas con Discapacidad”, adoptada por la Asamblea  General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.    

Que la Ley  Estatutaria 1618 del 27 de febrero de 2013 establece las disposiciones para  garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.    

Que de acuerdo con la normatividad expuesta  y en virtud de lo señalado en el numeral 11 del artículo 5° y el numeral 2 del  artículo 6° de la Ley  Estatutaria 1618 de 2013 es obligación del Ministerio del Interior, el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio del Trabajo  disponer los mecanismos necesarios para la integración de un Consejo para la  Inclusión de la Discapacidad que tiene por finalidad coordinar las acciones que  el sector privado adelante con el fin de coadyuvar al ejercicio de los derechos  y la inclusión de las personas con discapacidad.    

Que conforme al Acta 029-2016 del 7 de julio  de 2016, el Consejo Nacional de Discapacidad, de conformidad con el artículo 6°  de la Ley 1145 de 2007,  propuso la conformación de seis mesas o subcomisiones, entre las cuales está la  Subcomisión Laboral que corresponde al precitado Consejo para la Inclusión de  la Discapacidad dentro del marco e integrado al Sistema Nacional de  Discapacidad con aplicación en el nivel nacional y en los comités  departamentales, distritales y municipales de  discapacidad.    

Que mediante Decreto 2107 de 2016,  el Ministerio del Interior asumió la rectoría del Sistema Nacional de  Discapacidad.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del artículo 1.1.2.12 al Decreto 1072 de 2015.  Adiciónese al Decreto 1072 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Trabajo, el siguiente artículo:    

“Artículo 1.1.2.12. Consejo para la Inclusión de la Discapacidad.  Intégrese el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad articulado al  Sistema Nacional de Discapacidad, cuyo objeto será coordinar las acciones que  el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la  inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad,  orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el  trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus  familias y cuidadores.    

El Consejo para la Inclusión de la  Discapacidad desarrollará su objeto como un componente de la Política Pública  de Discapacidad y se articulará para el efecto al Consejo Nacional de  Discapacidad”.    

Artículo 2°. Principios. Los miembros del Consejo para la Inclusión de la  Discapacidad y quienes intervengan en sus sesiones en calidad de invitados,  obrarán con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, dignidad humana, respeto,  autonomía individual, independencia, igualdad, equidad, Justicia, inclusión, progresividad en la financiación, equiparación de  oportunidades, protección, no discriminación, solidaridad, pluralismo,  accesibilidad, diversidad, respeto, aceptación de las diferencias y  participación de las personas con discapacidad, consagrados en la Constitución  Política y en el artículo 3° de la Ley  Estatutaria 1618 de 2013.    

Artículo 3°. Composición. El Consejo para la Inclusión de la Discapacidad  estará conformado por los siguientes integrantes:    

1. El Ministro del Trabajo, o su delegado,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro del Interior, o su delegado.    

3. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo, o su delegado.    

4. El Presidente del Consejo Nacional de  Discapacidad.    

5. Dos (2) representantes de los gremios  designados por el Consejo Gremial Nacional.    

6. Un (1) representante de las  Organizaciones No Gubernamentales especializadas en inclusión social, laboral y  productiva, designado por el Consejo Nacional de Discapacidad.    

7. El Presidente Ejecutivo de Confecámaras, o su delegado.    

8. Un (1) representante de cada una de las  confederaciones de trabajadores que intervienen en la Comisión Permanente de  Concertación de Políticas Salariales y Laborales.    

9. Los representantes de las organizaciones  de la sociedad civil de los diferentes tipos de discapacidad ante el Consejo  Nacional de Discapacidad.    

Parágrafo 1°. Los delegados de las entidades  públicas serán del nivel directivo.    

Parágrafo 2°. Podrán ser invitadas las  entidades adscritas y vinculadas de los Ministerios aquí representados en los  temas de su competencia y demás entidades y organismos que el Consejo considere  conveniente vincular.    

Parágrafo 3°. El Consejo se reunirá de manera  ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y podrá ser convocado por la  presidencia a reuniones extraordinarias, a través de la secretaría técnica.    

Artículo 4°. Funciones. En desarrollo de lo previsto por el artículo 5° de la  Ley  Estatutaria 1618 de 2013, el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad  deberá garantizar la coordinación intersectorial de las Políticas de Inclusión  Social, Laboral y Productiva de las personas con discapacidad, como un  componente de la Política Pública de Discapacidad, mediante el ejercicio de las  siguientes funciones:    

1. Articular las acciones en materia de  inclusión social, laboral y productiva que se adelanten en concordancia con la  Política Pública de Discapacidad, adoptadas por el Consejo Nacional de  Discapacidad en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad.    

2. Promover, difundir y visibilizar  el ejercicio efectivo de los derechos a la inclusión social, laboral y  productiva de las personas con discapacidad, cuidadores y familiares, a través  del diseño e implementación de estrategias, campañas y mecanismos de  participación y producción con las cadenas productivas y/o clúster.    

3. Participar en la construcción e  implementación de las políticas de inclusión social, laboral y productiva de  las personas con discapacidad, teniendo en cuenta el enfoque diferencial, las  acciones afirmativas y el trabajo decente para las personas con discapacidad.    

4. Promover la articulación entre los  sectores para generar alianzas público-privadas, valores compartidos, la  Responsabilidad Social Empresarial (RSE), y el desarrollo de otras estrategias.    

5. Incentivar la vinculación de las familias  y cuidadores de personas con discapacidad en los procesos de inclusión social,  productivos, laborales y de emprendimiento.    

6. Promover a través de las instancias  idóneas, la creación de la Red Nacional de Empresas Incluyentes, así como  mecanismos de certificación y reconocimiento para las empresas que incluyan a  personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.    

7. Fortalecer y fomentar la articulación y  participación de las diferentes instancias a nivel regional y territorial  responsables de los procesos de inclusión social, productivos, laborales, de  formación para el trabajo y de emprendimiento de las personas con discapacidad.    

8. Elaborar su propio reglamento.    

9. Todas las demás funciones que sean  necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.    

Artículo 5°. Secretaría Técnica. El Consejo para la Inclusión de la  Discapacidad tendrá una Secretaría Técnica permanente que será ejercida por el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta Secretaría cumplirá con las  siguientes funciones:    

1. Presentar el cronograma anual de trabajo  del Consejo para su aprobación.    

2. Realizar la convocatoria del Consejo a  sesiones ordinarias y extraordinarias.    

3. Elaborar las actas correspondientes,  enviarlas y hacer seguimiento a las determinaciones, acuerdos adoptados, así  como al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Consejo.    

4. Preparar y presentar al Consejo las  propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo, que  sirva de soporte para el desarrollo de las funciones del mismo.    

5. Las demás funciones que sean propias de  su carácter de apoyo y soporte técnico, así como las que le sean asignadas por  el Consejo.    

Artículo 6°. Subcomisiones para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las  Personas con Discapacidad. En los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad se  creará la Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las  Personas con Discapacidad, que abordará las materias contempladas en el  presente Decreto, en su respectivo nivel territorial y estará conformada por  los representantes regionales de las entidades señaladas en el artículo 3° del  presente decreto.    

La representación en las Subcomisiones de  que trata el presente artículo para el caso del Ministerio del Trabajo será  ejercida por el Director Territorial, o su delegado. Para el caso del  Ministerio del Interior, serán los Secretarios de Gobierno Departamentales, Distritales o Municipales, o su delegado. Para el caso del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, este designará el delegado para  tal fin a las respectivas Subcomisiones y además los Secretarios de Desarrollo  Económico Departamentales, Distritales o Municipales,  o quienes hagan sus veces.    

Los presidentes de los Comités  Departamentales, Distritales, Municipales y Locales  de Discapacidad solicitarán a los gremios empresariales, a las cámaras de  comercio y a las organizaciones sindicales la designación de sus delegados a la  Subcomisión para la Inclusión Social, Laboral y Productiva de las Personas con  Discapacidad.    

La Subcomisión designará de su seno al  presidente y la secretaría técnica de la misma, roles que serán rotativos y se  ejercerán por periodos anuales.    

Parágrafo. En aquellos departamentos,  distritos, municipios y localidades en los cuales no se cuente con cualquiera  de los funcionarios señalados en el inciso 2° del presente artículo, la  Subcomisión funcionará teniendo en consideración la estructura institucional y  las características propias de cada territorio.    

Artículo 7°. Mecanismos de articulación. Desde el Consejo para la Inclusión  de la Discapacidad se promoverá el diálogo permanente con los niveles  departamental, distrital, municipal y local empleando  las siguientes estrategias para la articulación entre ellos:    

1. Rendición de cuentas del nivel local al distrital; del municipal al departamental y de este y el distrital al nivel nacional, mediante la presentación de  informes anuales que incluyan la gestión desarrollada en dichos niveles dentro  del marco del Sistema Nacional de Discapacidad.    

2. El Consejo para la Inclusión de la Discapacidad podrá  sesionar en los departamentos y distritos, convocando a representantes  relacionados con el sector laboral y productivo de la región para dar fuerza a  la movilización necesaria para la inclusión de las personas con discapacidad en  estos escenarios.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth Restrepo Gallego.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

               

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