DECRETO 2171 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2171 DE 2017     

(diciembre 22)    

D.O. 50.455, diciembre  22 de 2017    

por el cual se  modifica el artículo 2.8.1.10.1 del Decreto 1068 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo  relacionado con la ordenación del gasto en el Congreso de la República.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989,  modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994,  consagró que en el Congreso de la República la capacidad para contratar y  ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la  respectiva sección, se realizarían de manera independiente por el Senado y la  Cámara de Representantes;    

Que la Ley 5ª de 1992, asignó  a órganos y dependencias diferentes en cada Cámara la función de ordenación del  gasto y celebración de contratos;    

Que de conformidad con lo preceptuado por el  artículo 91 de la Ley 38 de 1989 y la Ley 5ª de 1992, se  expidió el Decreto 2004 de 1992,  el cual determinó que “la ordenación  del gasto y celebración de contratos, se efectuará en el Senado de la República  por parte del Director General Administrativo, y en la Cámara de Representantes  por la Mesa Directiva, a través de su Presidente, con cargo a sus respectivos  presupuestos”.    

Que la Ley 1318 de 2009 “por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992”,  dispuso que “El orden administrativo, la competencia para dirigir licitaciones  y celebrar contratos, ordenar el gasto y ejercer la representación legal de la  Cámara de Representantes en materia administrativa y contratación estatal,  corresponden al Director Administrativo. (…)”.    

Que en atención a las normas mencionadas, la  facultad de ordenar el gasto en el Senado de la República y en la Cámara de  Representantes fue otorgada al Director Administrativo, en virtud del Decreto 2004 de 1992  y la Ley 1318 de 2009,  respectivamente.    

Que el Decreto 1068 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto  Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” en el  artículo 2.8.1.10.1 señala que los pasajes a los honorables Congresistas, se  autorizarán por el Ordenador del Gasto, previa solicitud del Secretario General  de cada Corporación, y que “para tal  efecto la Secretaría General, presentará a las Mesas Directivas del honorable  Senado y la honorable Cámara de Representantes, una solicitud mensual de  pasajes a que tienen derecho los honorables Congresistas (…). Igualmente,  enviará una relación de los tiquetes que hayan sido utilizados o devueltos para  efecto de elaborar la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y  pago. (Artículo 4° Decreto 870 de 1989,  modificado parcialmente por el Decreto 299 de 2005,  modificado por el artículo 1°  del Decreto 3727 de 2010)”.    

Que de acuerdo con lo anterior, se considera  necesario modificar el trámite previsto en el artículo 2.8.1.10.1 del Capítulo  10, Título 1 de la Parte 8 del Libro II del Decreto 1068 de 2015  y disponer que la Secretaría General de cada una de las Corporaciones Públicas  presentará al “ordenador del gasto”, esto es, al Director Administrativo (no a  la Mesa Directiva), una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho  los honorables congresistas, así como una relación de los pasajes que hayan  sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la correspondiente  resolución que ordene el reconocimiento y pago.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase  el artículo 2.8.1.10.1 del Capítulo 10, Título 1 de la Parte 8 del Libro II del  Decreto 1068 de 2015,  el cual quedará así:    

Artículo 2.8.1.10.1. Pasajes aéreos o terrestres. La ordenación de los pasajes aéreos  o terrestres dentro del territorio nacional para los honorables congresistas en  ejercicio, así como los desplazamientos al exterior para el Representante a la  Cámara para los colombianos residentes en el exterior, se autorizarán por el  ordenador de gasto previa solicitud del Secretario General de cada Corporación.    

Para el efecto la Secretaría General de cada  una de las Corporaciones Públicas presentará al ordenador de gasto una  solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los honorables  Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada  semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje  mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el  interior del país solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas de las  Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o  de sesiones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público previamente  convocadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, casos en los cuales  se podrá autorizar un número mayor de pasajes.    

El Representante a la Cámara para los colombianos residentes en  el exterior tendrá derecho a un pasaje al mes, durante el período de sesiones  ordinarias o extraordinarias, y un pasaje en cada período de receso, con  destino al lugar del exterior en el cual inscribió su candidatura, salvo que se  trate de comisiones especiales en el interior del país, solicitadas y aprobadas  por las Mesas Directivas de las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales  Reglamentarias o Accidentales o de sesiones de la Comisión Interparlamentaria  de Crédito Público, previamente convocadas por el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, casos en los cuales se podrá autorizar un número mayor de  pasajes.    

Igualmente, la Secretaría General de Senado  y de Cámara de Representantes enviará al ordenador de gasto, una relación de  los pasajes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la  correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y pago.    

(Artículo  4° Decreto 870 de 1989,  modificado parcialmente por el Decreto 299 de 2005,  modificado por el artículo 1° del Decreto 3727 de 2010).    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el artículo 2.8.1.10.1 del Decreto 1068 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

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