DECRETO 2170 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2170 DE 2017     

(diciembre 22)    

D.O. 50.506, febrero 13  de 2018    

por medio del  cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información  Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los artículos 1.1.1.2.  y 1.2.1.1. del Libro 1, del Decreto número  2420 de 2015, modificado por los Decretos números 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016,  respectivamente, y se dictan otras disposiciones.    

FE DE ERRATAS    

En el Diario Oficial 50.455, del viernes 22 de diciembre, se  publicó el Decreto  2170 del 22 de diciembre de 2017, por  medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de  Información Financiera y de Aseguramiento de la Información previstos en los  artículos 1.1.1.2 y 1.2.1.1 del Libro 1, del Decreto número  2420 de 2015, modificado por los Decretos números 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016,  respectivamente, y se dictan otras disposiciones.    

Debido a un error involuntario en esta  publicación se omitió el ANEXO 4.1 MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE LAS NORMAS DE  ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN, por lo tanto se procede a publicar dicho decreto  junto con el Anexo 4.1.    

La Ley 1437 de 2011 en  su artículo 45 reza: “En cualquier tiempo,  de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente  formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de  digitación, de transcripción o de omisión de  palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido  material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el  acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos  los interesados, según corresponda”.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de los artículos 1° y 6° de la Ley 1314 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 1° de la Ley 1314 de 2009  señala que por mandato de la misma, el Estado, bajo la dirección del Presidente  de la República y por intermedio de las entidades a que hace referencia dicha ley,  intervendrá la economía, limitando la libertad económica para expedir normas  contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.    

Que el artículo 3° de la Ley 1314 de 2009  señala que para los propósitos de dicha ley, se entiende por normas de  contabilidad y de información financiera el sistema compuesto por postulados,  principios, limitaciones, conceptos, normas técnicas generales, normas técnicas  específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones,  normas técnicas sobre registros y libros, interpretaciones y guías, que  permiten identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar, analizar,  evaluar e informar, las operaciones económicas de un ente, de forma clara y  completa, relevante, digna de crédito y comparable.    

Que el artículo 5° de la Ley 1314 de 2009,  señala que las normas de aseguramiento de la información son un sistema  compuesto por principios, conceptos, técnicas, interpretaciones y guías, que  regulan las calidades personales, el comportamiento, la ejecución del trabajo y  los informes de un trabajo de aseguramiento de información. Asimismo, que tales  normas se componen de normas éticas, normas de control de calidad de los  trabajos, normas de auditoría de información  financiera histórica, normas de revisión de información financiera histórica y  normas de aseguramiento de la información distinta de la anterior.    

Que con base en lo dispuesto en el artículo  6° de la Ley 1314 de 2009,  bajo la Dirección del Presidente de la República y con respeto de las  facultades regulatorias en materia de contabilidad  pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de  Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente,  deben expedir los principios, las normas, las interpretaciones y las guías de  contabilidad e información financiera y aseguramiento de la información, con  fundamento en las propuestas que deben ser presentadas por el Consejo Técnico  de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas  contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información  Financiera y de Aseguramiento de la Información, en el cual se compilaron y  racionalizaron las normas expedidas en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, que  rigen en dichas materias, modificado por los Decretos números 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016.    

Que mediante Comunicaciones CTCP-  2017-000011 del 14 de junio de 2017 y CTCP- 10-00757-2017 del 15 de junio de  2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), remitió a los  Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público,  respectivamente, el documento de fecha 13 de junio de 2017, referido a la  propuesta de aplicación de la NIIF 16, emitida por el Consejo de Normas  Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés), en el primer  semestre de 2016, y las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras  Anuales Ciclo 2014-2016, emitidas por el IASB en el segundo semestre de 2016,  concluyendo que tras la puesta en discusión pública, la recepción y análisis de  los comentarios recibidos a dicha propuesta normativa, no se identificaron  aspectos de fondo que pudieran implicar la inconveniencia de su aplicación en  Colombia y recomendando la expedición de un decreto reglamentario que las ponga  en vigencia y destacando que su aplicación obligatoria sea a partir del 1°  enero de 2019. Asimismo, dicho organismo de normalización técnica, en el  referido documento base de conclusiones de la propuesta normativa de fecha 13  de junio de 2017, recomendó igualmente que las fechas de vigencia incluidas en  el texto original de las normas no se tengan en cuenta en la regulación  colombiana.    

Que mediante Comunicaciones CTCP-2017-000002 del 23 de febrero  de 2017 y CTCP-10- 00173-2017 del 23 de febrero de 2017, el Consejo Técnico de  la Contaduría Pública CTCP, remitió a los Ministerios de Comercio, Industria y  Turismo y de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, el documento de fecha  14 de febrero de 2017 referido a los “Informes  sobre estados financieros auditados – normas nuevas y revisadas y  modificaciones de concordancia”, emitido por el Consejo de Normas  Internacionales de Auditoría y Aseguramiento o IAASB  por sus siglas en inglés (International Auditing and Assurance  Board), concluyendo que tras la puesta en discusión  pública, la recepción y análisis de los comentarios recibidos a dicho  documento, no se identificaron aspectos de fondo que pudieran implicar la  inconveniencia de su aplicación en Colombia y recomendando la expedición de un decreto  reglamentario que lo ponga en vigencia y destacando que su aplicación obligatoria  sea a partir del 1° enero de 2019.    

Que por tal razón, con el anexo técnico normativo 1.3,  contentivo de la NIIF 16, emitida por el IASB en el primer semestre de 2016 y  las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras Anuales Ciclo  2014-2016, emitidas por IASB en el segundo semestre de 2016, que hace parte  integral del presente decreto, se modificará parcialmente, en lo pertinente, el  marco técnico normativo de las normas de información financiera previsto en los  Anexos 1.1. y 1.2. incorporados en los Decretos números 2496 de 2015 y 2131 de 2016,  respectivamente, modificatorios del Decreto número  2420 de 2015.    

Que asimismo, con el anexo técnico 4.2, que  hace parte integral del presente decreto, se modificará parcialmente, en lo  pertinente, el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la  información, previsto en los Anexos 4 y 4.1 incorporados en los Decretos números 2420 de 2015 y 2132 de 2016,  respectivamente.    

Que mediante comunicación del 22 de  septiembre de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP),  recomendó aclarar que la nueva norma NIA 701, que se encuentra incluida dentro  del Anexo 4.2., que forma parte integral del presente decreto, se aplicará a  los destinatarios señalados en el artículo 1.2.1.2. del Decreto número  2420 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto número  2132 de 2016.    

Que mediante comunicación del 28 de  septiembre de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) informó  al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que identificaron algunos  errores en la traducción suministrada por el Consejo de Normas Internacionales  de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés), de las enmiendas a las Normas  Internacionales de Información Financiera para Pymes,  NIIF para Pymes, específicamente en el inciso final  del párrafo 29.13 de la versión 2015, que hace parte integral del anexo técnico  2.1, del Decreto número  2496 de 2015 e incorporado en la Sección de Anexos del Decreto número  2420 de 2015, el cual ya fue corregido en la última versión en español de  la norma revisada por el IASB, versión 2017; por lo cual, sugiere el CTCP que  se publique el citado párrafo completo con la corrección efectuada.    

Que mediante comunicación del 13 de  noviembre de 2017, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP, con  fundamento en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009,  recomendó que se incluya dentro del proyecto de decreto la opción de aplicación  anticipada de las enmiendas y normas nuevas de Información Financiera NIIF y de  Aseguramiento de la Información NAI, que se incorporan al presente decreto  mediante los Anexos 1.3. y 4.2., respectivamente.    

Que por error en la configuración de la  impresión de los cuadros explicativos que componen el diagrama de flujo del  párrafo A47 de la NIA 600, que se encuentra en la  página 548 del Anexo Técnico 4.1, que hace parte integral del Decreto número  2132 de 2016 e incorporado en la Sección de Anexos del Decreto número  2420 de 2015, se hace necesario incorporar una nueva página 548 al Anexo  Técnico referido, que contenga el diagrama indicado de manera completa para su  debido conocimiento y aplicación.    

Que la Superintendencia de Industria y  Comercio rindió concepto previo señalado en la Ley 1340 de 2009,  reglamentado por el Decreto número  2897 de 2010 sobre abogacía de la competencia, respecto de las normas de  información financiera y de aseguramiento de la información, considerando que “…notamos que el proyecto de decreto que  ahora se remite se encuentra plenamente relacionado con el que se sometió  previamente al juicio de competencia ante la SIC y que las nuevas disposiciones  se refieren a la vigencia y las enmiendas a las normas de información  financiera, sin que se incluyan disposiciones sustanciales que ameriten  modificar el juicio de competencia que en su momento expuso esta Entidad. Por  todo lo anterior, nos permitimos ratificar la opinión consignada en el concepto  de abogacía de radicado número 14-282409 y extender las conclusiones allí  contenidas para el proyecto de decreto bajo análisis, en el sentido de  considerar que no tiene incidencia sobre la libre competencia, toda vez que:  (i) no limita el número o variedad de las empresas en uno o varios mercados  relevantes relacionados; (ii) no limita la capacidad  de las empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados;  y, (iii) no implica reducir los incentivos de las  empresas para competir en uno o varios mercados relevantes relacionados”.    

Que las normas nuevas y enmiendas a las  Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la  Información, emitidas por el IASB y por el IAASB, respectivamente, y propuestas  a las Autoridades de Regulación por el Consejo Técnico de la Contaduría  Pública, junto con la recomendación de ponerlas en vigencia y contenidas en los  marcos técnicos anexos al presente decreto, fueron publicadas para su discusión  pública, por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, según ese  organismo lo señaló en los referidos documentos de fechas 14 de febrero y 13 de  junio de 2017.    

Que igualmente, conforme a lo establecido en  el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, en  concordancia con el Decreto número  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó en dos  (2) proyectos normativos las propuestas normativas recomendadas por el CTCP,  contentivas de las enmiendas y normas nuevas (NIIF) Normas Internacionales de  Información Financiera – y (NAI) Normas de Aseguramiento de la Información,  junto con sus documentos soporte contenidos en el presente decreto, con el  objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, siendo  consideradas las propuestas sustentadas de quienes se presentaron en la  consulta pública respectiva.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación parcial del marco técnico normativo de las normas de  información financiera. Modifíquese parcialmente, en lo pertinente, el  marco técnico normativo de las normas de información financiera, previsto en el  artículo 1.1.1.2, del Libro 1, Parte 1, Título 1, del Decreto número  2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015 y 2131 de 2016 en  los Anexos 1.1 y 1.2 de dichos decretos, respectivamente, con el marco técnico  normativo, anexo al presente decreto y que se incorpora al Decreto número  2420 de 2015, como Anexo 1.3.    

Artículo 2°. Incorporación del marco técnico normativo de las normas de información  financiera. Incorpórese en la Sección de Anexos del Decreto número  2420 de 2015, un Anexo 1.3., que forma parte integral del presente decreto  contentivo de la NIIF 16, emitida por el IASB en el primer semestre de 2016, y  las enmiendas a la NIC 40, las NIIF 2 y 4 y las Mejoras Anuales Ciclo  2014-2016.    

Artículo 3°. Modificación parcial del marco técnico normativo de las normas de  aseguramiento de la información. Modifíquese parcialmente, en lo  pertinente, el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la  información previsto en el Anexo 4 del artículo 1.2.1.1 del Decreto número  2420 de 2015, modificado por el Anexo 4.1. del artículo 2° del Decreto número  2132 de 2016, con el marco técnico normativo que se incorpora al Decreto número  2420 de 2015 como Anexo 4.2.    

Artículo 4°. Incorporación del marco técnico  normativo de las normas de aseguramiento de la información. Incorpórese en la  Sección de Anexos del Decreto número  2420 de 2015, un Anexo 4.2., que forma parte integral del presente decreto  contentivo del marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la  información.    

Artículo 5°. Ámbito de aplicación de la  norma NIA 701. La norma NIA 701, que se encuentra incluida dentro del Anexo  4.2., que forma parte integral del presente decreto, se aplicará a los  destinatarios en los términos y requerimientos señalados en el artículo  1.2.1.2. del Decreto número  2420 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto número  2132 de 2016.    

Artículo 6°. Incorporación del párrafo 29.13 de las normas de información financiera  para Pymes, al Anexo Técnico 2.1, para los  preparadores de información financiera del Grupo 2. Incorpórese el  párrafo corregido 29.13, de las normas de información financiera para Pymes, al Anexo Técnico 2.1., que hace parte integral del Decreto número  2496 de 2015, modificatorio del Decreto número  2420 de 2015, el cual reemplaza el mismo párrafo contenido en dicho Anexo  Técnico.    

Artículo 7°. Incorporación del diagrama de flujo del párrafo A47  corregido, al Anexo Técnico 4.1., de las normas de aseguramiento de la  información. Incorpórese el diagrama de flujo corregido, del párrafo A47 del Anexo Técnico 4.1., de las normas de aseguramiento  de información, página 548, que hace parte integral del Decreto número  2132 de 2016, modificatorio del Decreto número  2420 de 2015, el cual reemplaza el diagrama de flujo contenido en dicho  Anexo Técnico.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial, observando  lo siguiente:    

1. El nexo normativo que hace parte integral  del presente decreto y que se incorpora como Anexo 1.3. al Decreto número  2420 de 2015, se aplicará a partir del 1° de enero del segundo año gravable  siguiente al de la publicación del presente decreto, fecha a partir de la cual  se modifican parcialmente, en lo pertinente, los Anexos Técnicos 1.1. y 1.2.,  incorporados por los Decretos números 2496 de 2015 y 2131 de 2016,  respectivamente, y se permite su aplicación voluntaria anticipada. Si una  entidad opta por aplicar anticipadamente uno cualquiera de los estándares o la  integridad del marco técnico normativo contenido en el Anexo 1.3. del presente decreto,  deberá revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo  del o de los estándares que haya optado por su aplicación anticipada.    

2. El anexo normativo que hace parte  integral del presente decreto y que se incorpora como Anexo 4.2. al Decreto número  2420 de 2015, se aplicará a partir del 1° de enero del segundo año gravable  siguiente al de la publicación del presente decreto, fecha en la cual se  modifican parcialmente los Anexos Técnicos 4 y 4.1 incorporados por los  Decretos 2420 de 2015 y 2132 de 2016,  respectivamente y se permite su aplicación anticipada. Si una entidad opta por  aplicar anticipadamente uno cualquiera de los estándares o la integridad del  marco técnico normativo contenido en el Anexo 4.2. del presente decreto, deberá  revelar este hecho y aplicar todos los requerimientos al mismo tiempo del o de  los estándares que haya optado por su aplicación anticipada.    

3. Las fechas de vigencia incorporadas en  los estándares de los anexos técnicos que hacen parte integral del presente decreto  no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de los mismos en Colombia y,  por lo tanto, estos estándares solo tendrán aplicación a partir de las fechas  de vigencia señaladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

               

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