DECRETO 2168 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2168 DE 2017     

(diciembre 22)    

D.O. 50.455, diciembre  22 de 2017    

por el cual se  ordena la emisión de “Títulos de Tesorería –TES–  Clase B” destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería correspondientes a la  vigencia fiscal del año 2018.    

Nota: Modificado por el Decreto 1979 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990 y el  artículo 8° de la Ley 1873 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990 autorizan  al Gobierno nacional para emitir, colocar y mantener en circulación “Títulos de  Tesorería –TES– Clase B” para sustituir los Títulos  de Ahorro Nacional –TAN–, obtener recursos para  financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, efectuar operaciones  temporales de tesorería, para regular la liquidez de la economía y para  efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores;    

Que el artículo 2.2.1.3.1.1 del Decreto 1068 de 2015  estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de  Tesorería –TES– Clase B”;    

Que el artículo 8° de la Ley 1873 de 2017,  señala que el Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase  “B”, con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la  economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la  Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la  economía; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto  General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería,  y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser  administrados directamente por la nación; podrán ser denominados en moneda  extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice, fije el  monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las  apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión  no afectará el cupo de endeudamiento;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el  literal (c) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992,  mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta Directiva  del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril de 1999,  según consta en las comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998, y  JDS-011502 del 26 de abril de 1999 suscritas por el Secretario de la citada  corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita  la nación, y    

Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999 definió  la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la Junta  Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6 de la  parte resolutoria de la Sentencia C-955/2000 proferida por la Corte  Constitucional de fecha 26 de julio de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificado por el Decreto 1979 de 2018,  artículo 1º. Emisión de “Títulos  de Tesorería (TES) Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2018. Ordénese la  emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B”, hasta por la suma de cuarenta y tres billones cien  mil millones de pesos ($43.100.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados  a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia  fiscal del año 2018.    

Texto inicial del artículo 1º: “Emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” para financiar apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2017. Ordénese la  emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de  Tesorería (TES) Clase B” hasta por la suma de treinta y nueve billones de pesos  ($39.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del  año 2018.”.    

Artículo 2°. Emisión de “Títulos de Tesorería –TES– Clase  B” para financiar operaciones temporales de tesorería. Ordénese la  emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de “Títulos de  Tesorería –TES– Clase B”, denominados en moneda legal  colombiana, hasta por la suma de doce billones de pesos ($12.000.000.000.000)  moneda legal colombiana, destinados a financiar operaciones temporales de  tesorería, los cuales tendrán las características y condiciones de emisión y  colocación establecidas en el artículo cuarto del presente Decreto salvo el  plazo, el cual deberá ser superior a treinta (30) días calendario e inferior a  un (1) año.    

La autorización conferida en este artículo  comprende también la facultad de emitir nuevos “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” para reemplazar los que se amorticen por  redención o recompra hasta por la cuantía anteriormente señalada.    

Artículo 3°. Características financieras y condiciones de las colocaciones. De  acuerdo con el Plan Financiero aprobado por el Confis,  el Programa Anual Mensualizado de Caja y los requerimientos de tesorería, entre  otros, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará las  características y condiciones de las colocaciones, así como su oportunidad y  monto de las mismas; tanto de los “Títulos de Tesorería –TES–  Clase B” destinados a financiar apropiaciones presupuestales como de los  destinados a financiar operaciones temporales de tesorería.    

Artículo 4°. Características financieras y condiciones de emisión de “Títulos de  Tesorería –TES– Clase B” para financiar apropiaciones  del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal del año 2018.  Los “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” de que trata  el artículo primero del presente decreto tendrán las siguientes características  financieras y condiciones de emisión y colocación:    

1                    

Nombre de los títulos:                    

Títulos de Tesorería –TES–    Clase B.   

2                    

Denominación:                    

Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera    o UVR.   

3                    

Moneda de pago de principal e intereses:                    

Legal colombiana.   

4                    

Ley de circulación y recompra anticipada:                    

Serán títulos a la orden y libremente    negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses, también    libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra    anticipada.   

5                    

Cuantía mínima de los títulos:                    

Para los títulos denominados en moneda    legal colombiana, la cuantía mínima será de quinientos mil pesos ($500.000) y    para sumas superiores, esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien mil    pesos ($100.000). Para los títulos denominados en moneda extranjera, la    cuantía mínima será de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras y    para sumas superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de cien dólares    de los Estados Unidos de América (US$100) o su    equivalente en otras monedas extranjeras. Para los títulos denominados en    UVR, la cuantía mínima será de diez mil (10.000) UVR y para valores    superiores esta cuantía se adicionará en múltiplos de mil (1.000) UVR.   

6                    

Plazo y Pago del Principal:                    

Para títulos destinados a financiar    apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, el plazo se determinará    con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un    (1) año. En todo caso, el pago del principal se deberá efectuar con cargo a    recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las    cuales se emitan los títulos.   

7                    

Tasas Máximas de Interés:                    

Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de    los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la    Junta Directiva del Banco de la República.   

8                    

Lugar de Colocación:                    

Mercado de Capitales Colombiano.   

9                    

Forma de Colocación:                    

Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por    medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio    de Hacienda y Crédito Público. Para este propósito se podrán utilizar como    intermediarios a las personas legalmente habilitadas para el efecto. También    se entienden como colocaciones directas las colocaciones privadas de “Títulos    de Tesorería –TES– Clase B”, así como la entrega de    “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” a    beneficiarios de sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo    dispuesto en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 y demás normas    concordantes.   

10                    

Compra:                    

Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las    condiciones del mercado, que serán reflejadas mediante los sistemas previstos    en la forma de colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito    Público, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.    

Artículo 5°. Unidad de  Valor Real o UVR. Para efectos de lo previsto en el presente Decreto, la  Unidad de Valor Real o UVR es una unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo  de la moneda, con base exclusivamente en la variación del índice de precios al  consumidor certificada por el DANE, cuyo valor en pesos se calculará de  conformidad con la metodología que establezca la Junta Directiva del Banco de  la República.    

Artículo 6°. Administración de los “Títulos de Tesorería –TES–  Clase B”. Los “Títulos de Tesorería –TES–  Clase B” podrán ser administrados directamente por la nación, o esta podrá  celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras  contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la  agencia, administración o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se  podrá prever que la administración de los “Títulos de Tesorería –TES– Clase B” y de los cupones que representan los  rendimientos de los mismos se realice a través de depósitos centralizados de  valores.    

Artículo 7°. Remanente del Cupo de Emisión. El cupo de emisión de “Títulos de  Tesorería –TES– Clase B” autorizado por el artículo  primero del presente decreto que no se haya utilizado para realizar pagos  correspondientes a la vigencia presupuestal del año 2018 podrá ser utilizado en  el año 2019 para atender las reservas presupuestales correspondientes a la  vigencia del año 2018 y en todo caso se entenderá agotado el 31 de diciembre  del año 2019.    

Artículo 8°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida  por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 18  de la Ley 185 de 1995 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *