DECRETO 2167 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2167 DE 2017     

(diciembre 22)    

D.O. 50.455, diciembre  22 de 2017    

por el cual se  modifica el artículo 2° del Decreto número  3440 de 2006, modificado por el Decreto número  2382 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo del artículo 35 de la Ley 30 de 1992 y el  artículo 213 de la Ley 115 de 1994, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 30 de 1992 en su  artículo 34, creó el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) como  organismo del Gobierno nacional, de carácter permanente, con funciones de  coordinación, planificación, recomendación y asesoría, vinculado al Ministerio  de Educación Nacional.    

Que el CESU, de conformidad con lo dispuesto  en el artículo 35 de la precitada Ley, en concordancia con lo establecido en el  artículo 213 de la Ley 115 de 1994, se  encuentra integrado de la siguiente manera: a) El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside; b) El Jefe del  Departamento Nacional de Planeación; c) El Rector de la Universidad Nacional de  Colombia; d) El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y  Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”, Colciencias;  e) Un Rector de la universidad estatal u oficial; f) Dos Rectores de  universidades privadas; g) Un Rector de universidad de economía solidaria; h)  Un Rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u  oficial; i) Un Rector de institución técnica profesional estatal u oficial; j)  Un representante de las instituciones tecnológicas; k) Dos representantes del sector  productivo; l) Un representante de la comunidad académica de universidad  estatal u oficial; m) Un profesor universitario; n) Un estudiante de los  últimos años de universidad; y, ñ) El Director del Instituto Colombiano para el  Fomento de la Educación Superior (Icfes), con voz  pero sin voto.    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el  artículo 1.1.3.1 del Decreto número  1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación, en consonancia con  el artículo 36 de la Ley 30 de 1992, el CESU  tiene como objeto “(…) proponer al  Gobierno nacional políticas y planes para la marcha de la educación superior y  la reglamentación y procedimientos para: 1. Organizar el sistema de  acreditación. 2. Organizar el sistema nacional de información. 3. Organizar los  exámenes de Estado. 4. Establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos.  5. La creación de las instituciones de educación superior. 6. Establecer los  requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos. 7. La  suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las instituciones de  educación superior. 8. Los mecanismos para evaluar la calidad académica de las  instituciones de educación superior y de sus programas (…)”.    

Que mediante el Decreto número  3440 de 2006, el Gobierno nacional reglamentó la escogencia de los  integrantes del CESU, estableciendo los requisitos para su designación y el  proceso de selección correspondiente.    

Que mediante el Decreto número  2382 de 2015 se modificó el Decreto número  3440 de 2006, incluyendo las causales de pérdida de la calidad de  Consejero, ampliando las funciones de la Secretaría Técnica y ajustando el  proceso para la designación de los integrantes del CESU, señalando en el  parágrafo 2° del artículo 2° lo siguiente: “En todos los procesos de escogencia de los integrantes del CESU debe  existir un número plural de inscritos; de lo contrario, el Ministerio de  Educación Nacional declarará desierto el proceso de elección (…)”.    

Que en atención a que el requisito de  pluralidad para la escogencia de los integrantes del CESU, no puede aplicarse  actualmente respecto a las universidades de economía solidaria, toda vez que a  la fecha no existe en el país un número plural de dichas universidades, se  considera procedente efectuar la modificación del artículo 2° del Decreto número  3440 de 2006, modificado por el Decreto número  2382 de 2015.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2° del Decreto número  3440 de 2006, modificado por el Decreto número  2382 de 2015. Modifíquese el artículo 2° del Decreto número  3440 de 2006, modificado por el Decreto número  2382 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2°.  Proceso de escogencia de los integrantes del CESU. El proceso de escogencia de los integrantes del Consejo Nacional de  Educación Superior debe agotar las siguientes etapas:    

a) Convocatoria a  través de la página web del Ministerio de Educación  Nacional;    

b) Inscripción  ante la Secretaría Técnica, cuando a ello hubiera lugar según lo dispuesto en  el artículo anterior;    

c) Postulación de los candidatos ante  la Secretaría Técnica del CESU;    

d) Votación;    

e) Posesión de  los aspirantes elegidos ante el CESU.    

Parágrafo 1°. Se escogerá como integrante del CESU a quien obtenga la mayoría del  total de votos válidos.    

Parágrafo 2°. En todos los procesos de escogencia de los integrantes del CESU debe  existir un número plural de inscritos. De no cumplirse esta condición, el  Ministerio de Educación Nacional declarará desierto el proceso de elección. En  estos casos, el CESU deberá decidir la fecha para dar apertura a una nueva  convocatoria y el desarrollo del nuevo proceso de escogencia estará igualmente  condicionado a que exista pluralidad de inscritos.    

Parágrafo 3°. Lo dispuesto en el parágrafo anterior no aplicará para el representante  de las universidades de que trata el literal g) del artículo 35 de la Ley 30 de 1992, hasta  el momento en el cual exista pluralidad de instituciones de tal naturaleza.    

Parágrafo 4°. Los integrantes del CESU no podrán representar a más de uno de los  estamentos señalados en los artículos 35 de la Ley 30 de 1992 y 213 de  la Ley 115 de 1994. Los  miembros del CESU estarán sujetos al régimen de derechos, deberes,  prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de  intereses previstos en la Ley”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el Decreto número  3440 de 2006, modificado a su vez por el Decreto número  2382 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha Tovar.    

               

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