DECRETO 2157 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2157 DE 2017     

(diciembre 20)    

D.O. 50.453, diciembre  20 de 2017    

por medio del  cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión  del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del  artículo 42 de la Ley 1523 de 2012.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 43 de la Ley 1523 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1523 de 2012  adoptó la Política y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en  Colombia.    

Que como una herramienta para la  implementación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, la Ley 1523 de 2012  determinó la estructura del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres  (SNGRD).    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 8° de la Ley 1523 de 2012,  hacen parte del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD) las  entidades públicas que tienen responsabilidad en la gestión del desarrollo  social, económico, ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales,  territoriales, institucionales y de proyectos de inversión. Así como, las  entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro que intervienen en el  desarrollo a través de sus actividades económicas, culturales y participativas.    

Que el Capítulo III de la Ley 1523 de 2012  desarrolla los instrumentos de planificación y bajo ese marco en el artículo  42, establece la obligación para “Todas  las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de servicios  públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades  industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la  sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la  Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de  riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la  infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en  su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en  este análisis diseñarán e implementarán las medidas de reducción del riesgo y  planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento”.    

Que en tal sentido, se hace necesario  estructurar el marco normativo para aquellas entidades públicas y privadas que  en ejercicio de sus actividades y operaciones económicas, puedan encontrarse o  generar condiciones de riesgo y/o generar escenarios de riesgo cuya materialización  cause una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de  funcionamiento de la sociedad, en las personas, los bienes, la infraestructura,  los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos  ambientales, entre otros; y cómo se debe implementar este marco normativo con  la planeación de acciones que permitan gestionar el riesgo de desastres.    

Que el Plan de Gestión del Riesgo de  Desastres de las Entidades Públicas y Privadas busca garantizar, en el área de  influencia afectada por la entidad, la protección de las personas y sus bienes,  salud, medios de vida y bienes de producción, así como los activos culturales y  ambientales, además de conocer, reducir y manejar la capacidad de la entidad  pública y privada para soportar su operación relacionada con la continuidad de  negocio.    

Que en virtud de lo anteriormente  considerado,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición. Adiciónese el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 3 del  Libro 2 del Decreto 1081 de 2015  Único del Sector de la Presidencia de la República, el cual quedará así:    

CAPÍTULO 5    

Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de  las Entidades Públicas y Privadas    

Sección 1    

Disposiciones generales    

Subsección 1    

Objeto    

Artículo 2.3.1.5.1.1.1. Objeto. Reglamentar el  artículo 42 de la Ley 1523 de 2012  estableciendo el marco regulatorio dirigido a los  responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las  Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la  gestión del riesgo de desastres.    

Artículo 2.3.1.5.1.1.2. Alcance. El Plan de Gestión  del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP)  incluirá, entre otros aspectos, el análisis específico de riesgo que considere  los posibles efectos de eventos de origen natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o humano no intencional, sobre la  infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en  su área de influencia de posible afectación por la entidad, así como de su  operación que puedan generar una alteración intensa, grave y extendida en las  condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. Con base en ello  realizará el diseño e implementación de medidas para reducir las condiciones de  riesgo actual y futuro, además de la formulación del plan de emergencia y  contingencia, con el fin de proteger la población, mejorar la seguridad, el  bienestar y sostenibilidad de las entidades.    

Artículo 2.3.1.5.1.1.3. Definiciones. El presente capítulo  adoptará las definiciones previstas en la Ley 1523 de 2012 y  las relacionadas en el documento de Terminología de Gestión del Riesgo y  Fenómenos Amenazantes de la UNGRD.    

Subsección 2    

Ámbito de aplicación y responsables    

Artículo 2.3.1.5.1.2.1. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a todas las entidades  públicas y privadas, que desarrollen sus actividades en el territorio nacional,  encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles  mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan  significar riesgo de desastre debido a eventos físicos peligrosos de origen  natural, socio-natural, tecnológico, biosanitario o  humano no intencional.    

Parágrafo. La elaboración e  implementación del PGRDEPP aplicable a las entidades descritas en el ámbito de  este capítulo, deberá desarrollarse mediante la articulación, el  fortalecimiento y el mejoramiento de los sistemas de gestión que puedan ser  implementados por la entidad.    

Artículo 2.3.1.5.1.2.2. Responsables. Las Entidades  Públicas y Privadas encargadas de:    

1. Prestación de servicios públicos. Los servicios  públicos se asocian con la función social del Estado y, por lo tanto,  constituidos para la satisfacción de las necesidades colectivas en forma  general, permanente y continua, bajo su dirección, regulación y control, así como  aquellos mediante los cuales se busca preservar el orden y asegurar el  cumplimiento de sus fines.    

2. Obras civiles mayores. Construcción de  obras a través de megaproyectos, macro-proyectos, proyectos estratégicos de interés  nacional, regional, departamental y local, y todas aquellas obras civiles que  impliquen modificaciones al entorno, herramientas y equipos que puedan  ocasionar riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente.    

3. Desarrollo de actividades industriales. Están relacionadas  con la transformación mecánica o química de sustancias orgánicas e inorgánicas  en productos nuevos. Incluye el montaje de las partes que componen los  productos manufacturados, excepto en los casos en que tal actividad sea propia  del sector de la construcción.    

4. Otras actividades que puedan significar  riesgo de desastre para la sociedad y el ambiente.    

4.1. Transporte y almacenamiento de carga. Incluye la provisión  de transporte regular y no regular de carga por ferrocarril, carretera, vía  acuática y vía aérea, al igual que el servicio de transporte de productos por  tuberías.    

4.2. Construcciones bajo la Categoría IV de  alta complejidad. Acorde a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.1.4 del Decreto  Único Reglamentario número 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y  Territorio, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen  que bajo una misma construcción alberguen gran cantidad de población.    

Parágrafo 1°. El responsable de  espacios físicos que genere aglomeraciones, entendida esta como la congregación  planeada de un número plural de personas, reunidas en un lugar con la capacidad  o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades  reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida,  bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario  para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos  con jurisdicción sobre ella deberá realizar el PGRDEPP.    

Parágrafo 2°. La Unidad  Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en el marco de lo establecido  en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 y, en  su condición de entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo  de Desastres, podrá identificar y determinar otras actividades que puedan  significar riesgo de desastre para la sociedad.    

Parágrafo 3°. La  responsabilidad de implementar el plan de gestión del riesgo de desastres de  las entidades públicas y privadas (PGRDEPP), es del representante legal de la  entidad, acorde a lo establecido en sus sistemas de gestión.    

Sección 2    

Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de  las Entidades Públicas y Privadas    

Artículo 2.3.1.5.2.1. Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de  las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP). Es el instrumento  mediante el cual las entidades públicas y privadas, objeto del presente  capítulo, deberán: identificar, priorizar, formular, programar y hacer  seguimiento a las acciones necesarias para conocer y reducir las condiciones de  riesgo (actual y futuro) de sus instalaciones y de aquellas derivadas de su  propia actividad u operación que pueden generar daños y pérdidas a su entorno,  así como dar respuesta a los desastres que puedan presentarse, permitiendo  además su articulación con los sistemas de gestión de la entidad, los ámbitos  territoriales, sectoriales e institucionales de la gestión del riesgo de  desastres y los demás instrumentos de planeación estipulados en la Ley 1523 de 2012 para  la gestión del riesgo de desastres.    

Subsección 1    

Formulación del Plan    

Artículo 2.3.1.5.2.1.1. Formulación del Plan de Gestión del Riesgo  de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP). El PGRDEPP  desarrolla los procesos de la gestión del riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012 bajo  los siguientes lineamientos, en articulación con lo pertinente a lo referido en  los sistemas de gestión que maneje la entidad:    

1. En el Proceso de Conocimiento del Riesgo.  El  proceso de conocimiento del riesgo provee la base temática para desarrollar los  procesos de reducción del riesgo y de manejo del desastre. Su contenido  relaciona tres aspectos:    

1.1. Establecimiento del contexto. Contempla como  mínimo los siguientes elementos:    

1.1.1. Información general de la actividad: Descripción de la  actividad donde se debe incluir como mínimo los siguientes aspectos: nombre del  establecimiento o razón social, ubicación, vías de acceso, actividad principal  y complementaria, descripción de producción o servicio resaltando la actividad  que pueda generar riesgo de desastre para la sociedad, listado general y la  descripción, cantidad de procesos, de sustancias químicas, de maquinaria que  pueden ser fuente de desastres, área total construida, área libre, disposición  de edificaciones, número de pisos, año de licencia de construcción, tipo de  espacios y número, espacios comunitarios y equipamiento para emergencias  existente, horario de funcionamiento, población expuesta al interior de la  instalación evaluada, entre otros. Adicionalmente, se podrá incluir otra  información de la actividad que se considere pertinente para el plan de gestión  el riesgo de la entidad.    

1.1.2. Contexto externo: Hace referencia al  ambiente exterior en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos  organizacionales de compromiso, de credibilidad y de confianza que se debe  generar con su entorno y con la comunidad del área de influencia de probable  afectación, alineados con la gestión de riesgos. Regularmente hace énfasis en  requisitos legales, reglamentarios y la descripción del entorno de la actividad  entre otros.    

Se debe tener en cuenta como mínimo:    

a) Elementos expuestos en torno de la  actividad y la relacionada con el área de afectación probable (personas, medios  de subsistencia, servicios ambientales y recursos económicos y sociales, bienes  culturales e infraestructura), acorde a la información disponible por las  entidades pertinentes.    

b) Descripción del entorno del establecimiento/actividad  en relación a sus condiciones biofísicas y de localización.    

c) Identificación de instalaciones que  puedan originar amenazas o producir efecto dominó mediante análisis cualitativo  de acuerdo a la información disponible por las entidades pertinentes.    

d) La información pertinente definida en los  instrumentos de planificación del desarrollo y para la gestión existentes,  tales como: Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), Planes de Ordenación y Manejo de Unidades  Ambientales Costeras (Pomiuac), Planes de  Ordenamiento Territorial (POT), Planes Municipales de Gestión del Riesgo  (PMGRD), Estrategias Municipales de Respuesta (EMRE), Planes territoriales y  sectoriales de cambio climático, entre otros de acuerdo con los requerimientos  de la entidad.    

1.1.3. Contexto interno: Corresponde al  ambiente intrínseco en el cual las entidades públicas y privadas buscan  alcanzar sus objetivos y se relaciona con la alineación de la gestión del  riesgo en los procesos propios de la actividad, la cultura, estructura y  estrategia de la entidad evaluada. Estos procesos deben estar alineados con los  objetivos de la organización y el compromiso, la credibilidad y la confianza  que se debe generar con los trabajadores, los clientes y la comunidad del área  de influencia. Como mínimo debe incluir:    

a) Gobierno, estructura organizacional,  funciones y responsabilidades.    

b) Políticas, objetivos y estrategias  diseñadas para la implementación del plan de gestión del riesgo.    

c) Capacidades (Recursos disponibles,  conocimiento).    

d) Las relaciones con las partes  involucradas internas y sus percepciones y valores.    

e) La cultura de la organización.    

f) Forma y extensión de las relaciones  contractuales.    

g) Normas, directrices y modelos adoptados  por la organización.    

h) Listado de las directivas de la entidad  con datos y líneas relevantes y actuales de comunicación.    

i) Descripción de las principales  actividades, procesos, métodos operativos y zonas del establecimiento/actividad  que estén expuestas a afectaciones/daños (proyecto, servicio, trabajadores,  etc.).    

1.1.4. Contexto del proceso de gestión del  riesgo: Se orienta a definir aspectos de actuación en la toma de  decisiones frente a la intervención del riesgo de desastres por parte de la  entidad, actividad o empresa, para lo cual se debe tener en cuenta la  identificación y definición de:    

a) Responsabilidades, roles y estructura.    

b) Actividades de gestión del riesgo de  desastres que se van a implementar.    

c) Precisar el proyecto o el proceso en  función del tiempo y la localización.    

d) Las relaciones entre un proyecto o  actividad particular y otros proyectos o actividades de la organización.    

e) Definir las metodologías de valoración  del riesgo.    

f) Identificar los estudios necesarios para  la elaboración del proyecto de intervención del riesgo.    

1.1.5. Criterios del riesgo: herramienta para la  toma de decisiones para tener en cuenta en la valoración inicial del riesgo, la  cual como mínimo debe tener en cuenta:    

a) Cómo se va a definir la probabilidad.    

b) Los marcos temporales de la probabilidad,  consecuencias o ambas.    

c) Cómo se va a determinar el nivel de  riesgo.    

d) Nivel en el cual el riesgo se torna  aceptable o tolerable.    

e) La definición de estas variables deberá  ajustarse al tipo de riesgo que se está evaluando y podrá integrarse, en lo  pertinente, con los sistemas de gestión implementados por las entidades  públicas y privadas.    

1.2. Valoración del riesgo. La valoración del  riesgo incluye la identificación del riesgo, el análisis del riesgo y la  evaluación del riesgo, concordante con el análisis y evaluación del riesgo en  la Ley 1523 de 2012,  para estimar daños y pérdidas potenciales, comparables con los criterios de  seguridad ya establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención  mediante la reducción del riesgo o del manejo del desastre. La valoración del  riesgo podrá realizarse teniendo en cuenta los contenidos mínimos que se  describen a continuación:    

1.2.1. Identificación del riesgo: Corresponde a la  caracterización del riesgo diferenciado en las entidades públicas y privadas  tanto en el contexto interno como en el contexto externo; esta identificación  debe ser exhaustiva con el fin de cubrir todas las posibilidades, por lo que es  necesario desarrollar como mínimo:    

a) La determinación de la metodología para  la identificación de riesgos deberá tener en cuenta las establecidas en los  sistemas de gestión de la entidad en lo pertinente, la normatividad que  territorialmente o sectorialmente aplique y se haya  establecido parcial o totalmente en las reglamentaciones, términos de  referencia, guías y demás documentos pertinentes, de acuerdo con el tipo de  actividades de interés y la naturaleza de los escenarios de riesgo  identificados. En los demás casos se podrá adoptar cualquiera de los métodos  sugeridos en la NTCIEC/ IS031010:2009 o las demás normas que la reglamenten o  sustituyan; los cuales pueden incluir entre otros aspectos que sean necesarios  en el contexto de los procesos y actividades de cada entidad pública y privada,  lo siguiente: la evidencia o datos históricos; la consulta a expertos y/o el  razonamiento inductivo, en caso de que aplique.    

b) Identificación de las causas y fuentes de  riesgo, en donde se debe tener en cuenta la descripción, ubicación y frecuencia  de ocurrencia, tanto para las actividades o procesos existentes como futuros,  además la afectación que se pueda generar en la actualidad o a futuro en el  área de influencia (entiéndase como área de influencia a la zona que podría ser  afectada por consecuencia de efectos relacionados con la actividad desarrollada  por la entidad pública y privada).    

c) Caracterización de controles preventivos  y correctivos, en donde se deben identificar los elementos que constituyen el  riesgo:    

c.1. Identificar sistemáticamente todas las  amenazas, tanto internas como externas, que puedan afectar la entidad.    

c.2. Listado de escenarios posibles y  previsibles.    

c.3. Áreas de afectación probables (impactos  esperados acorde al tipo de evento amenazante).    

c.4. Identificación de los elementos  expuestos dentro del área de afectación probable.    

c.5. Consecuencias potenciales o  colaterales.    

c.6. Experiencias y lecciones aprendidas  (posterior a la emergencia). Como parte de lo anterior se podrán adoptar  acciones en los tres procesos de gestión del riesgo de desastres.    

c.7. Actores relacionados.    

1.2.2. Análisis del riesgo: Consiste en la  determinación de consecuencias y probabilidades del riesgo, permitiendo su  reconocimiento y comprensión y el detalle de las amenazas, los elementos  expuestos y el riesgo. El análisis del riesgo es un examen detallado para  conocer sus características, cualidades o su estado y extraer conclusiones  considerando las partes que lo constituyen; haciendo una diferenciación de la  magnitud y gravedad de las consecuencias a nivel interno de las instalaciones  de la actividad y del área de influencia de probable afectación.    

Para realizar el análisis del riesgo se  pueden utilizar métodos cualitativos, cuantitativos o semicuantitativos,  cuyo grado de detalle requerido dependerá de la aplicación particular, la  disposición de datos confiables de las necesidades para la toma de decisión de  la entidad (NTC-ISO 31000:2009). Para lo cual se deberá tener en cuenta los  sistemas de gestión de la entidad, la normatividad que territorialmente o sectorialmente aplique y se haya establecido parcial o  totalmente en las reglamentaciones, términos de referencia, guías y demás  documentos pertinentes, de acuerdo con el tipo de actividades de interés y la  naturaleza de los escenarios de riesgo identificados.    

Los métodos elegidos deberán cumplir con las  siguientes características: sistémico, repetible, exhaustivo y auditable.    

Los puntos a desarrollar como mínimo en esta  etapa son:    

a) Definición de los métodos para estimar el  nivel de consecuencias: efectos sociales, económicos y ambientales, deben  incluirse los escenarios de mayores consecuencias y/o eventos extremos.    

b) Definición del método para el análisis de  la posibilidad y estimación de la probabilidad: La posibilidad se entiende como  el panorama general de alternativas que pueden suceder frente a un proceso o  evento determinado (NTC-ISO 31000:2009) y la probabilidad se refiere a la  ocurrencia especifica de un proceso o evento determinado (NTC-ISO 31000:2009).    

c) Factores que afectan las probabilidades y  las consecuencias, incluidos los esquemas de control establecidos por la  entidad en el marco de los sistemas de gestión.    

d) Valoración de los controles existentes,  en cuanto a la existencia, capacidad y funcionamiento o la comparación con  criterios de seguridad establecidos por la entidad.    

e) Análisis de consecuencias a través de:  una descripción sencilla o un modelo cuantitativo detallado o un análisis de  vulnerabilidad; según se defina para cada tipo de actividad de naturaleza, magnitud  y complejidad similar. Deberá considerar la ocurrencia de eventos extremos.    

1.2.3. Evaluación del riesgo: Permite  determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho  riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa  concreción (artículo 2.2.4.6.2. Decreto número  1072 de 2015 Único del Ministerio de Trabajo o las demás normas que la  modifique, adicione, sustituya o derogue); mediante la estimación del valor de  los daños y las pérdidas potenciales o nivel estimado del riesgo con los  criterios de riesgo definidos y establecidos en el contexto los cuales pueden  ser entre otros los criterios de riesgo usados por actividades de naturaleza,  magnitud y complejidad similar o los establecidos por cada sector.    

La evaluación del riesgo considera:    

a) La comparación de los niveles estimados  del riesgo según el contexto de la actividad desarrollada por la entidad  pública y/o privada evaluada con el fin de determinar la importancia del  riesgo, el nivel del riesgo y el tipo de riesgo teniendo en cuenta los  referentes internacionales o los determinados por las autoridades competentes o  los usados por actividades de naturaleza, magnitud y complejidad similar o los  definidos por la entidad en sus sistemas de gestión.    

b) Priorización  del riesgo.    

c) Elementos de entrada para la toma de  decisiones: comprensión del riesgo (del análisis del riesgo), consideraciones  éticas, legales, financieras, percepción del riesgo.    

d) Identificación de medidas para el  tratamiento del riesgo.    

De esta forma la evaluación del riesgo está  dirigida hacia la toma de decisiones, basado en el resultado de los análisis,  para la priorización de los escenarios a través los  cuales se desarrollarán los métodos y estrategias de tratamiento del riesgo,  que pueden ser medidas de reducción del riesgo y de manejo del desastre.    

1.3. Monitoreo del riesgo. El monitoreo del  riesgo permite conocer el comportamiento en el tiempo de los riesgos, sus  amenazas y vulnerabilidades; las cuales pueden cambiar la valoración del riesgo  y realimentar el proceso de conocimiento. Los procesos de monitoreo podrán  estar alineados con aquellos dispuestos en los sistemas de gestión de la  entidad y con los sistemas de alerta dispuestos por las entidades del Sistema  Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de nivel nacional, regional o  municipal. Este contempla como mínimo los siguientes aspectos:    

1.3.1. Protocolos o procedimientos de cómo  se llevará a cabo el monitoreo.    

a) Teniendo en cuenta el conocimiento y  mapeo de amenazas que permiten establecer los niveles de acuerdo al fenómeno o  evento.    

b) Monitoreo y pronóstico de eventos  inminentes.    

1.3.2. Protocolos o procedimientos de  notificación previos a una situación de emergencia de acuerdo con los umbrales  de los parámetros e indicadores identificados.    

a) Proceso y difusión de alertas  comprensibles a las autoridades y población.    

b) Adopción de medidas apropiadas y  oportunas en respuesta a tales alertas.    

1.3.3. Selección de parámetros e indicadores  objeto de monitoreo del riesgo.    

1.3.4. Diseño e instalación de la  instrumentación (Si se requieren).    

1.3.5. Obtener información adicional para  mejorar la valoración del riesgo.    

1.3.6. Analizar y aprender lecciones a  partir de eventos ocurridos.    

1.3.7. Identificar riesgos futuros.    

2. En el proceso de reducción del riesgo. Consiste en el  tratamiento del riesgo para definir el tipo de intervención, las directrices  para el diseño y las especificaciones técnicas de las medidas a implementar  para modificar los riesgos identificados, analizados y evaluados en el proceso  de conocimiento del riesgo mediante: reducir el riesgo actual (mitigación del  riesgo-intervención correctiva), reducir el riesgo futuro (prevención del  riesgo-intervención prospectiva) y la protección financiera.    

2.1. Intervención correctiva. Su objetivo es disminuir  el nivel de riesgo existente de la población y los bienes sociales, económicos  y ambientales del área de influencia de probable afectación de las entidades, a  través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir o reducir las  condiciones de amenaza, cuando sea posible, y la vulnerabilidad de los  elementos expuestos de la entidad. Para abordar las causas y las consecuencias.    

Debe contener como mínimo:    

2.1.1. Identificación de alternativas de  intervención correctiva: Son aquellas opciones que se establecen para dar  solución a las prioridades para la implementación del tratamiento del riesgo  relacionada como las medidas de reducción del riesgo actual, a través de  medidas técnicas estructurales y no estructurales que puede contemplar la revisión  y selección de alternativas con base en un análisis multicriterio,  análisis costo/ beneficio, costo/efectividad o el utilizado por la entidad.    

Para la identificación de las alternativas  se debe verificar la viabilidad técnica de la medida estructural o no  estructural de intervención correctiva a desarrollar para mitigar el riesgo  actual, a través de como mínimo, los siguientes pasos:    

a) Revisar  la competencia del objeto de la medida de intervención correctiva, el cual  debe cumplir con el marco de referencia en cuanto al comando y compromiso  general del proceso de gestión del riesgo el cual es: “ofrecer protección a la  población, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir  al desarrollo sostenible” (Artículo 6° L1523/2012).    

b) Determinar  funcionalidad de la medida de intervención correctiva, mediante la  incorporación de una visión integral de la medida planteada.    

c) Revisar  la documentación técnica de soporte de la medida de intervención correctiva, la  cual puede ser de los diseños, los procesos, los planos, las especificaciones,  entre otros.    

d) Generar  viabilidad técnica de la medida de intervención correctiva, mediante la  aprobación de la medida de intervención correctiva seleccionada a implementar.    

2.1.2. Priorización  de la medida de intervención: Mediante un análisis para la toma de  decisiones. Una vez viabilizadas las alternativas de intervención se da paso a  la priorización mediante: un análisis multicriterio, de costo/beneficio, costo/efectividad, u  otros utilizados por la entidad con la cual se pueda:    

a) Verificar  viabilidad presupuestal para su ejecución, por parte de los organismos  decisorios de la entidad pública y privada (incluir, entre otros aspectos, el  presupuesto con base en la oferta de mercado, las proyecciones, entre otros).    

b) Viabilizar  la medida de intervención correctiva, aprobación de la medida de  intervención correctiva con viabilidad presupuestal para la ejecución.    

2.1.3. Diseño, especificaciones y desarrollo  de las medidas de intervención seleccionadas: una vez desarrollada  la verificación de la viabilidad técnica y presupuestal de la medida de  intervención, se realiza el diseño específico detallado actualizado de la  medida de intervención correctiva.    

2.2. Intervención prospectiva. Se busca garantizar  que no surjan nuevas situaciones de riesgo y se concreta a través de acciones  de prevención, que impiden que las personas y los bienes lleguen a estar  expuestos ante posibles eventos peligrosos, se disminuyan las pérdidas o se  propenda por la sostenibilidad de las entidades.    

Bajo este marco, las entidades públicas y  privadas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes aspectos que se  relacionan con la intervención prospectiva:    

Para actividades nuevas:    

2.2.1. Conocer los condicionamientos de uso  y ocupación definidos por el POT y por cualquier otro instrumento de  planificación pertinente que aplique para los terrenos donde se va a implantar  la nueva actividad con el fin de corroborar su compatibilidad con el  instrumento de planificación pertinente y la de su área de influencia.    

2.2.2. Verificar las restricciones para el  establecimiento de la actividad y la de su área de influencia directa e  indirecta donde existan instituciones educativas, de bienestar, de seguridad,  de gobierno, de salud, de protección ambiental, entre otras que por su  fragilidad requieran protección.    

2.2.3. Identificar la reglamentación que  condiciona, restringe y/o que prohíbe la ocupación permanente de áreas  expuestas y propensas a eventos amenazantes definidas o adoptadas por los entes  territoriales.    

2.2.4. Establecer las especificaciones  técnicas necesarias para implementar la actividad.    

2.2.5. Incorporar estudios de prefactibilidad y diseños adecuados para la actividad a  implementar y el entorno.    

2.2.6. Definir área de afectación del  territorio en función de la actividad a implantar referenciando  los daños y pérdidas que se podrían generar por su desarrollo.    

2.2.7. Definir las medidas de reducción el  riesgo en función de los usos presentes y futuros en el área a implantar la  actividad y en su área de influencia.    

Para actividades existentes:    

2.2.8. Identificar, formular e implementar  medidas y procedimientos de carácter técnico o administrativo específicos y  propios de la entidad y sus procesos que reduzcan el riesgo de desastres antes  de fijar un cambio en los procesos.    

2.3. Protección financiera. Son los instrumentos  del mercado financiero suscritos de manera anticipada para disponer de recursos  económicos, una vez se materialice el riesgo, para cubrir el costo de los daños  y la recuperación.    

Los costos económicos que se deriven como  consecuencia de los riesgos de desastres no gestionados oportuna o  correctamente, deberán ser asumidos por el responsable de la actividad de  conformidad con lo definido en el presente capítulo.    

Del análisis de riesgo realizado y las  medidas de reducción del riesgo implementadas se obtendrán menores  exposiciones. La entidad responsable deberá suscribir coberturas financieras  que le permitan atender los impactos ante la ocurrencia de un desastre ya sea  por el ejercicio de la actividad propia o por aquellos eventos de origen  natural que afecten directamente a la entidad o al entorno acorde a las ofertas  que para ello ofrezca el mercado financiero.    

3. En el proceso de manejo del desastre. Con base en los  resultados del análisis específico de riesgos (proceso de conocimiento) y las  medidas implementadas de reducción del riesgo, se estructura el Plan de Emergencia  y Contingencia del proceso de manejo del desastre el cual se compone de:  preparación para la respuesta, ejecución de la respuesta y la preparación y  ejecución de la recuperación (rehabilitación y reconstrucción), estás últimas  se realizarán acorde a lo establecido en la evaluación inicial y posemergencia, de acuerdo al grado de impacto sobre la  población, los bienes y los servicios interrumpidos y deteriorados.    

3.1. El Plan de Emergencias y Contingencia  (PEC). Es  la herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos escenarios  posibles y priorizados (identificados en el proceso de conocimiento del  riesgo), define los mecanismos de organización, coordinación, funciones,  competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios  para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan  presentar: Igualmente precisa los procedimientos y protocolos de actuación para  cada una de ellas minimizando el impacto en las personas, los bienes y el  ambiente. Este debe desarrollar los siguientes contenidos mínimos:    

3.1.1. Componente de preparación para la  respuesta a emergencias. Es el conjunto de acciones principalmente de  coordinación, sistemas de alerta, capacitación, equipamiento, centros de  reserva, entrenamiento, entre otras, necesarios para optimizar la ejecución de  la respuesta. La efectividad de la respuesta es proporcional a las medidas de  preparación que se implementen.    

a) Capacitación: Formación del  personal, ya sea interno o externo, para la respuesta de las emergencias, con  el fin de garantizar la idoneidad de los actores.    

b) Simulaciones y simulacros: Se  lleva a cabo la revisión del plan de emergencias y contingencia mediante la  prueba, que permite una evaluación y mejora continua, garantizando la efectividad  de la respuesta ante una emergencia presentada. Estos ejercicios se deben  realizar mínimo una vez al año en articulación con lo establecido en los  sistemas de gestión de la entidad.    

c) Equipamiento: La entidad  relacionada como responsable de aplicar el PGRDEPP del presente capítulo, debe  contar con herramientas, equipos, accesorios, sistema de alerta temprana de sus  propios procesos, para garantizar de manera oportuna la primera respuesta, así  mismo con la disponibilidad de personal idóneo para atenderlo, teniendo en  cuenta las capacidades de los actores externos que a través de figuras  administrativas existentes pueden fortalecer el equipamiento en la preparación  para la respuesta.    

d) Planeación y organización: Cada  entidad debe contar con protocolos y procedimientos y un equipo de respuesta  establecido en su plan de emergencia y contingencia, con unas funciones y  responsabilidades específicas, de acuerdo a cada escenario de riesgo  identificado. Este equipo deberá asumir la dirección y coordinación de las  operaciones de respuesta.    

e) Equipo de respuesta del plan de  emergencia y contingencia: Enlace entre los directivos, jefes de la entidad  o empresa con las instituciones y sectores administrativos públicos y privados  a través de mecanismos disponibles entre las partes para definir roles y  funciones y hacer efectiva la respuesta ante el desastre.    

f) Roles y responsabilidades: Los  roles institucionales de la entidad deben ser considerados conforme al nivel de  autoridad y de competencia en el nivel de la emergencia. Lo anterior no  configura bajo ninguna circunstancia la delegación de responsabilidades de la  entidad generadora del evento frente a la implementación de todas las acciones  del PEC hasta la finalización de la emergencia, así como la puesta en marcha de  su plan de continuidad.    

g) Inventario de recursos: Deberá ser  actualizado periódicamente de los elementos, equipos, herramientas, sistemas y  talento humano disponible para la atención de emergencias y contingencias según  cada escenario de riesgo.    

h) Apoyo a terceros: El PEC  considerará mecanismos de apoyo a terceros desde su competencia para la  prestación de servicios básicos de respuesta definidos en la Estrategia  Municipal de Respuesta a Emergencias (EMRE).    

3.1.2. Componente de ejecución para la  respuesta a emergencias. Este componente define el marco de actuación de la  entidad para responder a los diferentes eventos adversos que se puedan  presentar. Establece los niveles de emergencia, los actores, instancias de  coordinación y estructuras de intervención; así mismo, señala la articulación  de la respuesta con actores internos y externos. Este debe desarrollar los  siguientes contenidos mínimos:    

a) Objetivos y alcance: Se precisan a  partir de los resultados del proceso de conocimiento del riesgo y reducción del  riesgo.    

b) Niveles de emergencia: Los niveles  de emergencia para la respuesta se establecen a partir de variables  relacionadas con la afectación, las características de la emergencia o el  fenómeno y con la capacidad de respuesta, siendo variable determinante la  capacidad de respuesta de la entidad, para definir estos niveles de emergencia  frente a la respuesta.    

c) Alerta, Alarma y Niveles de  activación:    

c.1. Alerta: estado que se declara  con anterioridad a la manifestación de un evento peligroso, con base en el  análisis de riesgo y el monitoreo del comportamiento de la respectiva amenaza ;  para que población de la entidad y el área de influencia del área de probable  afectación involucrada en la emergencia, activen procedimientos de acción  previamente establecidos para tomar precauciones específicas debido a la  probable y/o cercana ocurrencia de un evento adverso.    

c.1.1.  Sistemas de alerta temprana: mecanismos autónomos o dependientes de la  supervisión humana, cuya función es dar aviso sobre niveles predeterminados de  riesgo para una actividad o derivado de las condiciones ambientales, físicas  y/o químicas de sustancias, del estado de maquinaria, equipo o de otras  condiciones generadoras de riesgo previamente analizadas en el proceso de  conocimiento del riesgo específicamente en el monitoreo del riesgo con las  escalas de valor definidas las cuales proveen información oportuna para la toma  de acciones frente a una amenaza.    

c.1.2. Para efectos de armonización con la  Estrategia Nacional de Respuesta y las estrategias en los niveles regional y  local los niveles de alerta para la articulación territorial en la emergencia  estarán asociados a un código de colores que servirá para iniciar las tareas de  acuerdo a cada situación de la siguiente forma:    

COLOR                    

VERDE                    

Acciones:                    

Normalidad en las actividades.   

COLOR                    

AMARILLO                    

Acciones:                    

Preparación para la respuesta.   

COLOR                    

NARANJA                    

Acciones:                    

Alistamiento.   

COLOR                    

ROJO                    

Acciones:                    

Inicio de las acciones de Respuesta.    

c.2. Alarma: Señales de carácter  físico (audible o visual) que se emiten mediante elementos pasivos, de carácter  conocido por todos los involucrados para indicar que se deben ejecutar de manera  inmediata las instrucciones específicas establecidas en el Plan de emergencia y  contingencia debido a la presencia real o inminente de un evento adverso.    

c.3. Niveles de activación: Están  basados en la superación de las capacidades de respuesta por parte de la  entidad y que dado el inicio súbito de una emergencia o por el escalonamiento  resultante de la evolución desfavorable en relación a las actividades y  acciones establecidas en el PEC, se deberá establecer el punto de intervención  de entidades externas a la entidad involucrada que apoyen las labores de  atención con medios y capacidades locales, regionales o nacionales según las  necesidades.    

d) Estructura de la intervención y  articulación de la respuesta: La organización interna para la atención de  emergencias deberá ser modular de modo que facilite su integración con los  Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo según el nivel de emergencia y de  activación. Así mismo, dispondrá de manera gráfica del organigrama de la  entidad y de los niveles de mando para cada nivel de emergencia que identifique  las instancias de dirección, coordinación y asesoría; sin perjuicio de la  autonomía de las entidades para establecer a través de sus sistemas de gestión.    

e) Protocolos y Procedimientos de  respuesta para cada tipo de emergencia:    

1. Protocolo general para el manejo de la  respuesta ante la emergencia: Define los objetivos de respuesta a la  emergencia específica, la implementación de la organización, las estrategias y  tácticas que permitan planificar, coordinar la participación empresarial,  institucional, interinstitucional, sectorial, municipal, departamental,  nacional o internacional, y optimizar las operaciones de respuesta de acuerdo  con el panorama de daños y la disponibilidad de recursos para responder  efectivamente a la emergencia.    

Para iniciar con el desarrollo del protocolo  general para el manejo de la respuesta ante la emergencia, para lo cual debe  realizar como mínimo:    

1.1. Evacuar el sitio de la emergencia y su  área de influencia de probable afectación de acuerdo al plan de evacuación.    

1.2. Organizar las personas que lideran las  acciones de respuesta de la entidad y el establecimiento de una estructura de  mando para el desarrollo de acciones.    

1.3. Habilitar recursos como: equipos, herramientas  y los medios necesarios para garantizar la respuesta inmediata.    

1.4. Determinar las acciones a desarrollar,  teniendo en cuenta la preparación ante una emergencia y la ejecución de la  misma, así como: uso de sistemas de alerta temprana, rutas de evacuación,  puntos de encuentro y centros de alojamiento (teniendo en cuenta la capacidad  de los refugios con detalles demográficos (hombres, mujeres, niños, niñas,  personas en situación de discapacidad, adultos mayores, entre otros), así como  la información más relevante para la evacuación de la entidad y de la zona de  influencia de probable afectación de esta.    

1.5. Iniciar la aplicación de la Evaluación  de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN)    

e.2. Procedimientos para el manejo de la  respuesta ante la emergencia: Son variables y dinámicos conforme al  escenario y deberán estar articulados con lo pertinente a los sistemas de  gestión de la entidad.    

Las herramientas que se pueden definir  mediante procedimientos y que hacen parte esencial del PEC son:    

2.1. Directorio de contactos para  emergencia.    

2.2. Cadenas de llamado.    

2.3. Sistema de Alerta Temprana.    

2.4. Todas las demás que faciliten la  atención de la emergencia.    

e.3. Prioridades para la respuesta: La  toma de decisiones para la respuesta a la emergencia o desastre, debe enfocarse  en salvar el mayor número de vidas, la reducción de impactos al ambiente, la  protección de los bienes e infraestructura y la preservación de la información.    

e.4. Actividades críticas en la atención  de una emergencia: Consolidar los daños y la afectación a la prestación de  los servicios básicos de respuesta como consecuencia de la emergencia;  identificar las necesidades de recursos humanos y materiales para la evaluación  y análisis; adaptar la estructura organizacional general a los requerimientos  en la emergencia; establecer las prioridades de respuesta, de acuerdo con la  información consolidada; activar las medidas necesarias para el plan de  continuidad de negocio, y ejecutar la gestión de recursos de acuerdo con las  prioridades.    

f) Mecanismo de actualización del Plan de  Emergencia y Contingencia: Se actualizará anualmente, de acuerdo a lo  referido en los sistemas de gestión de la entidad.    

Parágrafo 1°. Una vez  ejecutadas cualquiera de las obras civiles mayores de que trata el numeral 2  del artículo 2.3.1.5.1.2.2 del presente capítulo. El Plan de Gestión del Riesgo  de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) se desarrollará de  acuerdo con la actividad a la que está destinada la obra una vez terminada, y  el PGRDEPP de la obra civil mayor podrá servir como insumo para elaborar la  nueva gestión acorde con la labor a desarrollar por la entidad pública y/o  privada final, si es objeto de aplicación del presente capítulo.    

Parágrafo 2°. Los planes  de emergencia y contingencia o similar existentes se deberán actualizar a las  disposiciones y directrices del presente capítulo, así como la solicitud de los  mismos por parte de las entidades que lo requieran.    

Parágrafo 3°. En el Plan  de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas  (PGRDEPP), se deben incluir todas las instalaciones donde se adelante la  actividad que puede generar riesgo de desastre. En caso que dichas  instalaciones tengan distinta ubicación geográfica a la sede principal, así  pertenezcan a la misma entidad, cada una de estas deberá respectivamente  adelantar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas  y Privadas (PGRDEPP).    

Artículo 2.3.1.5.2.1.2. Plan de inversiones. La aplicación del  PGRDEPP, adicional al desarrollo de los procesos de gestión del riesgo de  desastres estipulados anteriormente (conocimiento del riesgo, reducción del  riesgo y manejo de los desastres), deberá incluir una programación que conciba  la ejecución de las acciones de intervención a desarrollar en cada uno de estos  procesos de gestión, en función de los plazos contemplados para la misma  (corto, mediano y largo plazo), las áreas responsables de su coordinación,  gestión y ejecución, presupuesto, y programación financiera que permitan  garantizar su inclusión en los instrumentos de planeación financiera,  presupuestal, y del desarrollo de las entidades públicas y privadas en función  de sus capacidades de implementación y gestión.    

Subsección 2    

Adopción del el Plan de Gestión del Riesgo  de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas    

Artículo 2.3.1.5.2.2.1. Adopción. El Plan de Gestión  del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas. PGRDEPP será  adoptado de acuerdo a las normas del presente capítulo e implementadas con las  establecidas por el respectivo sector.    

Subsección 3    

Implementación sectorial y armonización  territorial    

Artículo 2.3.1.5.2.3.1. Implementación sectorial y armonización  territorial del PGRDEPP. Una vez adoptado el PGRDEPP, la entidad  deberá implementar con sus propios recursos económicos, técnicos, tecnológicos,  logísticos, humanos, entre otros, las medidas de conocimiento del riesgo,  reducción del riesgo y manejo de desastres establecidas en el citado Plan.    

Parágrafo 1°. Las entidades  públicas y privadas responsables del PGRDEPP deben (i) garantizar su  integración con los sistemas de gestión de su entidad (ii)  suministrar la información pertinente para ser integrada por el ente  territorial en sus Planes de Gestión del Riesgo de Desastres y su Estrategia de  Respuesta a Emergencias y (iii) entregar al Consejo  Territorial de Gestión del Riesgo correspondiente para su adecuada articulación  y armonización territorial, sectorial e institucional.    

Parágrafo 2°. En caso de la  ocurrencia de un evento calamitoso o desastroso que supere la capacidad de  reacción de la entidad pública y/o privada, esta podrá acudir a los mecanismos  disponibles entre las partes para atender la emergencia.    

Subsección 4    

Seguimiento y verificación    

Artículo 2.3.1.5.2.4.1. Seguimiento del PGRDEPP. Dado que el Plan de  Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas se debe  verificar por la entidad pública y/o privada que lo formule, en los avances y  el impacto de la gestión para el mejoramiento del PGRDEPP, se hace preciso  desarrollar las actividades mínimas descritas a continuación:    

1. Seleccionar parámetros e indicadores de  ejecución y gestión del PGRDEPP.    

2. Garantizar controles eficaces y  eficientes.    

3. Identificar cambios en la implementación  de los procesos de gestión del riesgo de desastres y en las acciones de  intervención formuladas para el conocimiento, la reducción del riesgo o el  manejo del desastre.    

4. Generar reportes acorde a lo definido por  la entidad sobre el seguimiento al PGRDEPP de manera que permita su evaluación  y reingeniería en su planeación.    

5. Formular recomendaciones para el  mejoramiento continuo en la implementación de los procesos de gestión y sus  acciones.    

Subsección 5    

Socialización y comunicación    

Artículo 2.3.1.5.2.5.1. Socialización y comunicación del PGRDEPP. La socialización y  comunicación busca promover el aumento de la conciencia del riesgo, la  participación, la sensibilización, la corresponsabilidad social y la  socialización de las estrategias definidas. Así mismo, esta etapa debe ser un  mecanismo de consulta de aspectos relacionados con causas, consecuencias y  medidas reconocidas para tratar el riesgo.    

La comunicación efectiva debe ser  transversal a la gestión del riesgo y debe permitir como mínimo, conforme a lo  establecido en la NTC-ISO 31000:2009 o las demás normas que la reglamenten o  sustituyan, y de acuerdo a las capacidades de la entidad, el desarrollo de los  siguientes aspectos:    

1. Incorporar los saberes  locales para establecer el contexto.    

2. Formular una estrategia de comunicación  efectiva del PGRDEPP.    

3. Establecer equipos multidisciplinarios  para desarrollar e implementar estrategias de comunicación a la comunidad del área  de influencia, entes territoriales, personal de la empresa, entre otros.    

4. Comunicar a la población de la empresa  (interna) y del área de influencia (externa) los resultados del Plan y  mecanismos de participación del mismo, en lo pertinente.    

Subsección 6    

Control    

Artículo 2.3.1.5.2.6.1. Control del plan. En el marco de los  artículos 2° y 44 de la Ley 1523 de 2012, los  órganos de control de Estado ejercerán procesos de monitoreo, evaluación y  control y, la sociedad, a través de los mecanismos de veeduría ciudadana, a los  planes de gestión del riesgo de las entidades públicas y privadas.    

Parágrafo. En armonía con el  principio de autoconservación del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 y,  en ejercicio de la solidaridad social, las entidades públicas y privadas objeto  de la presente reglamentación, tienen el deber de adoptar las medidas  necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y  funcional, con miras a salvaguardarse. Así mismo, las entidades son corresponsables de la gestión del riesgo y, en esa medida,  desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase:  conocimiento del riesgo, reducción, del riesgo y manejo de desastres, en el  marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como  componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.    

Subsección 7    

Requerimientos adicionales    

Artículo 2.3.1.5.2.7.1. Requerimientos adicionales del PGRDEPP. Cada uno de los  sectores correspondientes a las actividades que trata la subsección  2 de la sección 1 del presente decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes  a la entrada en vigencia, podrán establecer contenidos o requisitos adicionales  al Plan frente a los componentes específicos que se requieran para la  implementación efectiva de los procesos de gestión del riesgo de desastres.    

Parágrafo 1°. Las entidades  públicas y privadas responsables del Plan, contarán con un término de seis (6)  meses para adoptar su respectivo Plan, prorrogable por una sola vez y por el  mismo término.    

Nota: Ver Resolución  527 de 2018, M. Vivienda.    

Subsección 8    

Revisión y ajuste    

Artículo 2.3.1.5.2.8.1. Revisión y ajuste del Plan. Con base a los  resultados del monitoreo y seguimiento del Plan de Gestión del Riesgo de  Desastres de las Entidades Públicas y Privadas. PGRDEPP, este debe ser revisado  y ajustado anualmente, y/o cuando el sector o la entidad lo considere necesario  y/o cuando los resultados de los ejercicios propios de modelación evidencien la  necesidad de acciones de mejoramiento del Plan. En cualquier caso, se debe  mantener la implementación de los procesos de gestión establecidos en la Ley 1523 de 2012:  Conocimiento del riesgo, Reducción del riesgo y Manejo de Desastres.    

Subsección 9    

Temporalidad del Plan    

Artículo 2.3.1.5.2.9.1. Temporalidad del Plan. El tiempo de  vigencia del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas  y Privadas (PGRDEPP), estará determinada por las actualizaciones y ajustes que  se realicen de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.5.2.8.1 del  presente capítulo.    

Sección 3    

Disposiciones finales    

Artículo 2.3.1.5.3.1. Periodo de transición. Hasta tanto se expida  el Plan, se mantendrá la aplicación de las normas de carácter sectorial  relacionadas con la gestión del riesgo de desastres.    

Artículo 2.3.1.5.3.2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada  Gil.    

               

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