DECRETO 2154 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2154 DE 2017     

(diciembre 20)    

D.O. 50.453, diciembre 20  de 2047    

por el cual se  sustituye el Capítulo 5 del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015,  para establecer el número de curules del Senado de la  República.    

El Presidente de la República, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 211 del Decreto  ley número 2241 de 1986, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo establecido el  artículo 171 de la Constitución Política,  el Senado de la República estará integrado por cien (100) miembros elegidos en  circunscripción nacional, y establece un número adicional de dos (2) Senadores  elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.    

Que el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de  2015, adicionó los incisos 4, 5 y 6 al artículo 112 de la Constitución Política,  para establecer, entre otros, que el candidato que le siga en votos a quien la  autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente de la República  tendrá derecho personal a ocupar una curul en el Senado, durante el período de  la correspondiente corporación, cuya curul es adicional a la establecida en el  artículo 171.    

Que el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de  2017, incorporó a la Constitución Política el artículo 2° transitorio, para  adicionar cinco (5) curules a la circunscripción  nacional ordinaria del Senado de la República al partido o movimiento político  que surja del tránsito de las FARC – EP a la vida política legal con personería  jurídica en lista propia o en coalición, durante los períodos 2018-2022 y 2022-  2026.    

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 del  Código Electoral, se hace necesario publicar el número de Senadores que se  elegirán para el periodo constitucional 2018-2022.    

Que en el Capítulo 5 del Título 1 Asuntos  Electorales, de la Parte 3 Democracia y Participación, del Libro 2 del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  regula la fijación del número de Senadores que se eligieron para el periodo  2014 – 2018, razón por la cual se hace necesario sustituir el mismo para fijar  el número de curules en el Senado de la República a  partir del periodo constitucional 2018-2022.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustitución. Sustituir el Capítulo 5, del Título 1, de la Parte  3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará  así:    

“CAPÍTULO 5    

NÚMERO DE  SENADORES POR CIRCUNSCRIPCIÓN NACIONAL    

Artículo  2.3.1.5.1. Curules de la circunscripción nacional  ordinaria. Por la circunscripción ordinaria  nacional se establecen cien (100) curules para el  Senado de la República.    

Parágrafo  transitorio. Por la circunscripción ordinaria  nacional, para los periodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2024, se  establecen hasta 5 curules adicionales para el Senado  de la República asignadas al partido o movimiento político que surja del  tránsito de las FARC-EP a la vida política legal con personería jurídica, de  las listas únicas de candidatos propios o en coalición, de conformidad con lo  previsto en el artículo transitorio 2 de la Constitución Política, adicionado  por el artículo 1 del Acto Legislativo 3 de 2017..    

Artículo  2.3.1.5.2. Curules de la circunscripción nacional  especial por las comunidades indígenas. Por la  circunscripción nacional especial por las comunidades indígenas se elegirán dos  (2) Senadores de la República.    

Artículo  2.3.1.5.3. Curul adicional. El candidato que  le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de  Presidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en el  Senado de la República, durante el período de la correspondiente corporación.    

Artículo  2.3.1.5.4. Número total de curules para el Senado de  la República. El Senado de la República tendrá para  los siguientes periodos constitucionales el siguiente número de curules:    

1. Periodo  constitucional 2018-2022:103 y hasta 108 curules para  el Senado de la República”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo 5, del Título 1, de  la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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