DECRETO 2152 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2152 DE 2017     

(diciembre 20)    

D.O. 50.453, diciembre 20 de 2047    

por el cual se  ajusta el presupuesto del bienio 2017 -2018 del Sistema General de Regalías,  trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de  asignaciones directas y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 606 de 2019,  artículo 18. Ver Decreto 737 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el parágrafo transitorio segundo del artículo 361 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó  los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y  constituyó el Sistema General de Regalías;    

Que el inciso 2° del artículo 361 de la  Constitución Política establece que: “Los  departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten  explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y  distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos  recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en  las regalías y compensaciones, así como a ejecutar directamente estos recursos”;    

Que el inciso segundo del parágrafo 2º  transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  establece que en el evento en que durante el período comprendido entre los años  2015 y 2020 las asignaciones directas de que trata el inciso segundo de ese  mismo artículo, sean inferiores al 40% del promedio anual, en pesos constantes  de 2010, de las asignaciones directas causadas menos descuentos de ley entre  los años 2007 y 2010; el departamento, municipio o distrito, podrá utilizar los  recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo  Regional, hasta alcanzar dicho porcentaje o hasta agotar los recursos del  departamento en el mencionado Fondo, lo que ocurra primero;    

Que el inciso primero del parágrafo del  artículo 11 de la Ley 1744 de 2014  dispuso que el Gobierno nacional, mediante decreto, durante el primer trimestre  del año 2015, debía adelantar los ajustes necesarios para asignar el 50% del  monto anual a compensar por cada entidad beneficiaria, trasladando los recursos  del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y  compensaciones;    

Que en cumplimiento de lo anterior se  expidió el Decreto 724 de 2015;    

Que el inciso segundo del parágrafo del  artículo 11 de la Ley 1744 de 2014  determinó que durante el primer trimestre de 2016, el Gobierno nacional,  mediante decreto, debía adelantar los ajustes necesarios para asignar los  recursos faltantes de la compensación del año 2015 y el 50% del monto a  compensar en el año 2016, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo  Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones;    

Que en cumplimiento de lo anterior se  expidió el Decreto 1296 de 2016;    

Que el artículo 12 del Decreto 1103 de 2017  dispone que para ajustar las compensaciones del bienio 2015-2016, debe tenerse  en cuenta los valores asignados como Disponibilidad Inicial 2017-2018 y el  exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo  correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional “compensación asignaciones directas”;    

Que el anterior artículo determina que para  calcular el valor a compensar se tendrán en cuenta los valores asignados como  exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización 2015-2016 definitivo,  correspondientes a Asignaciones Directas y Compensaciones, que serán sumados a  los valores que el Ministerio de Minas y Energía certifique al Departamento  Nacional de Planeación como ingresos de asignaciones directas para los años del  bienio 2015-2016;    

Que el parágrafo del artículo 12 del Decreto 1103 de 2017  establece que los valores asignados en dicho decreto como Disponibilidad  Inicial 2017-2018 y exceso de ahorro en el Fondo de Ahorro y Estabilización  2015-2016 definitivo, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional “compensación asignaciones directas”,  serán destinados al financiamiento de proyectos de inversión una vez se haya  adelantado el ajuste a las compensaciones de las que trata el citado artículo;    

Que el Departamento Nacional de Planeación,  remitió mediante Oficios números 20174310515751 del 29 de agosto de 2017 y  20174310599471 del 04 de octubre de 2017, el cálculo del ajuste a las  compensaciones 2015 y 2016, con base en: i) la información remitida por el  Ministerio de Minas y Energía mediante oficios con radicados internos del DNP  número 20176630391702 del 28 de julio de 2017, ii) la información remitida por  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado  interno del DNP número 20176630390372 del 28 de julio de 2017 y iii) el cálculo  del valor faltante para alcanzar el porcentaje señalado en el inciso segundo  del parágrafo segundo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  para cada beneficiario, aplicando la distribución señalada en el mencionado  artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015  y siguiendo la metodología de cálculo contenida en el Anexo número 1 que hace  parte integral del presente decreto;    

Que el artículo 2.2.4.5.3 del Decreto 1082 de 2015,  dispone que los recursos del Fondo de Desarrollo Regional que las entidades territoriales  pueden destinar para alcanzar los porcentajes establecidos en el inciso segundo  del parágrafo transitorio 2° del artículo 361 de la Constitución Política,  se distribuirán en proporción al faltante que cada entidad territorial tenga  con respecto al faltante consolidado de los municipios y departamentos en el respectivo  departamento, y señala el procedimiento para calcular dicha distribución;    

Que el Gobierno nacional en cumplimiento de  lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012  expidió mediante el Decreto 2190 de 2016,  el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018;    

Que mediante el Decreto 1103 de 2017,  se realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2015- 2016 y se ajustó el  Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

AJUSTE A LAS COMPENSACIONES DE LOS AÑOS 2015  Y 2016    

Artículo 1º. Contracredítese el CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS  ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO  REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma de TRESCIENTOS  TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL  SETECIENTOS SESENTA PESOS ($333.751.515.760) MONEDA LEGAL, de acuerdo con el  siguiente detalle:    

         

         

Artículo 2º. Con base en el contracrédito efectuado en el artículo 1º,  acredítese en el CAPÍTULO III PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS  DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES. SUBCAPÍTULO I – DEPARTAMENTOS la suma de  TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS  QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS MONEDA LEGAL ($333.751.515.760), para  compensar a las entidades beneficiarias de asignaciones directas de que trata  el parágrafo 2º transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  correspondientes a los ajustes finales a las compensaciones de los años 2015 y  2016, de acuerdo con el siguiente detalle:    

         

         

Artículo 3º. Los recursos de que trata la  columna “Ajustes Finales a compensaciones 2015 y 2016” del artículo 2º del presente  decreto se desagregan entre las entidades territoriales beneficiarias de la  compensación de asignaciones directas según el detalle y montos contenidos en  el Anexo número 2 que hace parte integral del presente Decreto. En dicho anexo  se incluyen al detalle los ajustes tanto positivos como negativos a los  recursos asignados y girados en la vigencia 2015-2016 en cumplimiento de lo  dispuesto en los Decretos 724 de 2015 y 1296 de 2016.    

Parágrafo: Cuando a una entidad territorial  le corresponda un mayor valor a los recursos asignados y girados en la vigencia  2015-2016 en cumplimiento de lo dispuesto en los decretos 724 de 2015 y 1296 de 2016,  esta diferencia se entenderá como un ajuste positivo; cuando le corresponda un  menor valor, la diferencia se entenderá como un ajuste negativo.    

TÍTULO II    

RECURSOS A TRANSFERIRSE AL FONDO DE  DESARROLLO REGIONAL – PROYECTOS DE INVERSIÓN UNA VEZ GARANTIZADA LA  COMPENSACIÓN DE LOS AÑOS 2015 Y 2016    

Artículo 4º. Contracredítese el CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS  ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO  REGIONAL (FDR) COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS, la suma de DOSCIENTOS  VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS  ($224.649.309) MONEDA LEGAL, de acuerdo con el siguiente detalle:    

         

Artículo 5º. Con base en el contracrédito efectuado en el  artículo 4º, acredítese el CAPÍTULO II – PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS  FONDOS Y BENEFICIARIOS SUBCAPÍTULO 2 – FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR) PROYECTOS  DE INVERSIÓN en la suma de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS  CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE PESOS ($224.649.309) MONEDA LEGAL, de  acuerdo con el siguiente detalle:    

         

TÍTULO III    

DISPOSICIONES GENERALES    

Articulo 6º. En los casos en que las  Instrucciones de Abono a Cuenta (IAC) remitidas al Hacienda y Crédito Público –  MHCP en la vigencia 2015-2016 en cumplimiento de los Decretos 724 de 2015 y 1296 de 2016,  hayan sido mayores a la suma de los siguientes montos: i) la compensación  definitiva del año 2015, y ii) la compensación definitiva del año 2016, la  entidad territorial deberá reintegrar la diferencia a la Cuenta Única del  Sistema General de Regalías dentro del mes siguiente a la publicación del  presente Decreto.    

En el evento que dicho reintegro no se haga  efectivo por parte de las entidades territoriales, el Departamento Nacional de  Planeación (DNP) descontará la diferencia en las siguientes IAC de los recursos  por asignaciones directas de la entidad territorial, de los recursos asignados  en el artículo 5° del Decreto 1103 de 2017  como exceso de ahorro en el FAE 2015-2016 definitivo, de los recursos asignados  en el artículo 7° del Decreto 2190 de 2016  como Desahorro Fondo de Ahorro y Estabilización y de los recursos que le sean  asignados a la entidad territorial en el año 2018 correspondientes a la  compensación del año 2017.    

Si los descuentos realizados por el DNP en  la vigencia 2017-2018 no fueran suficientes para cubrir la diferencia, estos  saldos serán ajustados contra el recaudo de las asignaciones directas de las  entidades territoriales, en las siguientes vigencias presupuestales.    

Artículo 7º. El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público girará las compensaciones de que trata el presente Decreto a las  cuentas registradas por las entidades territoriales beneficiarias, conforme a  los montos asignados en el Anexo 2, la instrucción de abono en cuenta y la  disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.    

Artículo 8º. La Dirección General Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  solicitará al Banco de la República el monto del exceso de ahorro en el FAE  2015-2016 definitivo, correspondientes al Fondo de Desarrollo Regional –  Compensación Asignaciones Directas, utilizando el mismo procedimiento  establecido en el artículo 2.2.4.10.4. del Decreto 1082 de 2015  para desahorros del FAE.    

Artículo 9º. Las entidades territoriales  beneficiarias de las compensaciones de que trata el presente decreto, deberán  destinar los recursos asignados, de acuerdo con las normas y procedimientos que  regulan el Sistema General de Regalías aplicables a las asignaciones directas.    

Artículo 10. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación, modifica y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

         

         

         

         

         

         

         

         

         

         

               

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