DECRETO 2149 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2149 DE 2017     

(diciembre 20)    

D.O. 50.453, diciembre 20  de 2047    

por medio del  cual se crea el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia, se adiciona el Capítulo 12 al Título 3, de  la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política;  el artículo 43 de la Ley 489 de 1998 y  artículo 30 de la Ley 1621 de 2013,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1621  del 17 de abril de 2013, contiene normas para fortalecer el marco legal que  permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y  contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, siendo  necesaria la reglamentación de uno de sus artículos para efectos de su  adecuada, armoniosa, eficaz y eficiente ejecución;    

Que el presente decreto reglamenta el  artículo 30 de la Ley 1621  del 17 de abril de 2013;    

Que de conformidad con la Constitución  Política y las leyes, le corresponde al Presidente de la República velar por el  mantenimiento del orden público, la soberanía nacional, la vigencia de la ley,  la integridad de las instituciones y la convivencia pacífica;    

Que la inteligencia y contrainteligencia es  una función que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden  nacional, con el fin objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y  combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen  democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa  nacional;    

Que es indispensable regularizar y optimizar  las actividades de inteligencia y contrainteligencia, relacionadas con la  depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia;    

Que se requiere fortalecer la integración y  coordinación de los organismos de inteligencia y    

contrainteligencia, unificar criterios de  depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia de la  comunidad de inteligencia y definir las políticas para adelantar las labores  correspondientes al proceso de depuración;    

Que es indispensable velar porque el proceso  de depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia se  desarrolle observando el marco jurídico, de manera que se logre preservar la  validez y reserva legal de los mismos;    

Que la Comisión Asesora para la Depuración  de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, de acuerdo con lo  ordenado por el artículo 30 de la Ley 1621 de 2013,  cumplió con su objeto de producir un informe con recomendaciones al Gobierno  nacional sobre los criterios de permanencia, los criterios de retiro y el  destino de los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean  retirados, para lo cual entregó un documento confidencial a la Presidencia de  la República;    

Que el artículo 30 de la Ley 1621  del 17 de abril de 2013, señala que “…El  Gobierno nacional pondrá en marcha, dentro del año siguiente a la rendición del  informe de la Comisión, un sistema de depuración de datos y archivos de  inteligencia y contrainteligencia, orientado por el informe de recomendaciones  de la Comisión. Una vez creado el sistema de depuración de datos y archivos de  inteligencia y contrainteligencia, el Gobierno nacional rendirá informes  periódicos a la Procuraduría General de la Nación sobre la implementación del  mismo…”;    

Que para crear el sistema de depuración de  datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia se deben tener en cuenta  la seguridad nacional, los derechos fundamentales de los ciudadanos al buen  nombre, la honra y el debido proceso, el deber de garantizar la preservación de  la memoria histórica de la Nación, la protección de la información de los  servidores públicos que desarrollan actividades de inteligencia y  contrainteligencia y de las fuentes, medios y métodos, la ley de archivos, los  limites, fines y principios de la Ley 1621 de 2013 y  las prácticas internacionales sobre depuración de datos y archivos de  inteligencia y contrainteligencia;    

Que, en consecuencia, se hace necesario  crear el Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia que permita desarrollar un mecanismo integrado y coordinado  entre la comunidad de inteligencia, las instituciones gubernamentales, los  organismos de control y las autoridades judiciales,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 12 al Título 3, de la Parte  2, del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 12.    

POR MEDIO DEL  CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA  Y CONTRAINTELIGENCIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.    

SECCIÓN 1    

DE LA CREACIÓN  DEL SISTEMA NACIONAL DE DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y  CONTRAINTELIGENCIA    

Artículo  2.2.3.12.1.1. Del Sistema Nacional de Depuración de Datos Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia. Créase el Sistema  Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia, denominado – “SND”, como un conjunto de instancias,  orientaciones, actividades, recursos, definiciones, programas e instituciones  que permiten la aplicación de los principios generales y las disposiciones  sobre actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y  contrainteligencia.    

Artículo  2.2.3.12.1.2. Estructura del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos  de Inteligencia y Contrainteligencia. El Sistema  Nacional de Depuración “SND” estará conformado por un Consejo Directivo, un  Consejo Técnico, un Consejo Operativo.    

SECCIÓN 2    

DEL CONSEJO  DIRECTIVO    

Artículo  2.2.3.12.2.1. Del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos  y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo  conformarán:    

1. El o la  Ministro (a) del Interior o su delegado (a).    

2. El o la  Ministro (a) de Relaciones Exteriores o su delegado (a).    

3. El o la  Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a) quien lo presidirá;    

4. El o la  Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a).    

5. El o la  Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o su delegado (a).    

6. El o la  Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).    

7. El o la  Director (a) del Departamento Administrativo “Dirección Nacional de  Inteligencia” o su delegado (a).    

Parágrafo 1°. Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las  reuniones.    

Parágrafo 2°. El Consejo Directivo del Sistema “SND” se reunirá cada seis (6) meses o  en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.    

Parágrafo 3°. La documentación que se genere con ocasión de las actividades del  Consejo Directivo del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su  secretaría técnica.    

Parágrafo 4°. La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la  Contraloría General de la República, sin perjuicio de las funciones  Constitucionales y legales que les corresponden, podrán designar un o una  delegado (a) para que asistan como invitados a las reuniones del Consejo  Directivo, sin derecho a voto en las sesiones.    

Artículo  2.2.3.12.2.2 De la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Sistema  Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema  Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia  tendrá una secretaría técnica, a cargo del Viceministerio  para las Políticas y Asuntos Internacionales del Ministerio de Defensa  Nacional.    

Artículo  2.2.3.12.2.3. De las funciones del Consejo Directivo del Sistema Nacional de  Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y  Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:    

1. Unificar y  expedir las políticas para adelantar el proceso de depuración de datos y  archivos de inteligencia y contrainteligencia.    

2. Garantizar la  existencia de un informe preliminar que permita conocer cifras aproximadas  acerca del estado actual de los archivos de inteligencia y contrainteligencia,  en especial, volumen de archivos físicos y digitales, posibles costos del  proceso de actualización, corrección y retiro de datos y archivos, recurso  humano disponible, recurso humano requerido, equipos, técnicas o tecnologías  necesarias para su implementación, espacios físicos presentes y futuros,  parámetros de adecuación de los repositorios y/o lugares de depósito, que  permitan la adopción de decisiones al interior del presente Sistema.    

3. Coordinar las  correspondientes acciones, a nivel nacional, que permitan con eficacia y  eficiencia adoptar medidas para que los organismos de inteligencia y  contrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de  depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.    

4. Fijar  parámetros para el tratamiento adecuado de los documentos de inteligencia,    

contrainteligencia  y gastos reservados del extinto D.A.S., que se  encuentran en custodia del Archivo General de la Nación.    

5. Establecer los  mecanismos de entrega, recepción, custodia, niveles y protocolos de acceso a  los archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados, fijando  procedimientos que garanticen durante todo el proceso de depuración observar el  ordenamiento jurídico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la  vida e integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria  histórica, la reserva legal de la información, los receptores legales y los  protocolos de seguridad de la misma.    

6. Presentar a la  Procuraduría General de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema  Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia, un informe anual sobre la implementación del mismo.    

7. Comunicar al  Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su  implementación.    

8. Establecer su  reglamento interno.    

9. Las demás que  defina el señor Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Directivo  del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos  relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad  nacional, para lo cual se firmarán en todas la reuniones las actas de compromiso  de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En materia de  reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.    

Artículo  2.2.3.12.2.4. De las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Directivo  del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia. La Secretaría Técnica del Consejo  Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:    

1. Elaborar las  comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del  Consejo Directivo del “SND”.    

2. Elaborar,  hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del  Consejo Directivo.    

3. Elaborar,  hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de  reserva legal de la información a todos los asistentes a las reuniones del  Consejo Directivo del “SND”.    

4. Tener bajo su  responsabilidad y custodia la documentación relacionada con las actividades del  Consejo Directivo del “SND”.    

5. Comunicar al  Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el Consejo  Directivo del “SND”.    

6. Las demás que  le asigne el Consejo Directivo del “SND”.    

SECCIÓN 3    

DEL CONSEJO  TÉCNICO    

Artículo  2.2.3.12.3.1. Del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y  Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo  conformarán:    

1. El o la Jefe  de Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de  las Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a),  quien lo presidirá;    

2. El o la Jefe  del Departamento de Inteligencia y Contrainteligencia Militar del Ejército –  CEDE2, o la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).    

3. El o la Jefe  de Inteligencia Naval, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).    

4. El o la Jefe  de Inteligencia Aérea, la dependencia que haga sus veces, o su delegado (a).    

5. El o la  Director (a) de Inteligencia Policial, la dependencia que haga sus veces, o su  delegado (a).    

6. El o la  Director (a) de la Dirección de Inteligencia y Contrainteligencia o la  dependencia que haga sus veces, del Departamento Administrativo “Dirección  Nacional de Inteligencia”, o su delegado (a).    

7. El o la  Director (a) de la Unidad de Información y Análisis Financiero (U.I.A.F.), o su delegado (a).    

Parágrafo 1°. Los delegados asignados por los titulares tendrán voz y voto en las  reuniones.    

Parágrafo 2°. El Consejo Técnico del Sistema “SND” se reunirá cada tres (3) meses o  en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.    

Parágrafo 3°. La documentación que se genere con ocasión de las actividades del  Consejo Técnico del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su  secretaría técnica.    

Artículo 2.2.3.12.3.2. De la  Secretaria Técnica del Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de  Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y  Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá una secretaría técnica, a  cargo del Director de Producción Estratégica (DIPES), de la Jefatura de  Inteligencia y Contrainteligencia Militar Conjunta del Comando General de las  Fuerzas Militares o quien haga sus veces.    

Artículo  2.2.3.12.3.3. De las funciones del Consejo Técnico del Sistema Nacional de  Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y  Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:    

1. Adoptar las  políticas o directrices que imparta el Consejo Directivo del Sistema Nacional  de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.    

2. Presentar al  Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia, los informes que le sean requeridos.    

3. Impartir  instrucciones a los organismos que integran la comunidad de inteligencia, para  poner en marcha las políticas que fije el Consejo Directivo del Sistema  Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia, que permitan a nivel nacional adoptar con eficacia y  eficiencia las medidas para que los organismos de inteligencia y  contrainteligencia desarrollen adecuadamente las labores del proceso de  depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia.    

4. Presentar  recomendaciones al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de  Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para adelantar de forma  adecuada el proceso de depuración.    

5. Adoptar las  acciones correspondientes para observar los parámetros que establezca el  Consejo Directivo del Sistema Nacional de Depuración de Datos Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia, para el tratamiento adecuado de los  documentos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto D.A.S., que se encuentran en custodia del Archivo General  de la Nación.    

6. Unificar  criterios con los organismos de inteligencia y contrainteligencia, para la  elaboración de los formatos correspondientes a la entrega, recepción, custodia,  niveles y protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y  contrainteligencia que sean retirados, fijando procedimientos que garanticen  durante todas las etapas del proceso de depuración, observar el ordenamiento  jurídico, en especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e  integridad de todas las personas, el debido proceso, la memoria histórica, la  reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de  seguridad de la misma.    

7. Comunicar al  Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones adoptadas para su  implementación.    

8. Establecer su  reglamento interno.    

9. Las demás que  defina el Señor Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Técnico  del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos  relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad  nacional, para lo cual se firmarán en todas la reuniones las actas de  compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En  materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.    

Artículo  2.2.3.12.3.4. De las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Técnico del  Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia. La Secretaría Técnica del Consejo  Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia  y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:    

1. Elaborar las  comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del  Consejo Técnico del “SND”.    

2. Elaborar,  hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del  Consejo Técnico.    

3. Elaborar,  hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de  reserva legal de la información a todos los asistentes a las reuniones del  Consejo Técnico del “SND”.    

4. Tener bajo su  responsabilidad y custodia la documentación relacionada con las actividades del  Consejo Técnico del “SND”.    

5. Comunicar al  Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte el Consejo  Directivo y el Consejo Técnico del “SND”.    

6. Las demás que  le asigne el Consejo Técnico del “SND”.    

SECCIÓN 4    

DEL CONSEJO  OPERATIVO    

Artículo  2.2.3.12.4.1. Del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos  y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración “SND” lo  conformarán:    

1. El o la  responsable del Centro de Protección de Datos por cada uno de los organismos de  inteligencia y contrainteligencia.    

2. Un o una  representante de los Comités de actualización, corrección y retiro por cada uno  de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.    

3. Un asesor  jurídico de cada organismo de inteligencia y contrainteligencia.    

4. Un o una  representante de los equipos interdisciplinarios para la depuración de datos y  archivos de inteligencia y contrainteligencia, que se conformen en cada uno de  los organismos de inteligencia y contrainteligencia, como apoyo a los Comités  de actualización, corrección y retiro.    

5. Un o una  representante experto (a) en archivos de inteligencia y contrainteligencia por  cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia.    

6. Un delegado  del Archivo General de la Nación, quien asesora técnicamente en materia  archivística y de gestión documental al Consejo Operativo, acorde a la  normatividad vigente.    

Parágrafo 1°. Los delegados asignados por cada organismo que integra la comunidad de  inteligencia tendrán voz y voto en las reuniones.    

Parágrafo 2°. El Consejo Operativo del Sistema “SND” se reunirá al menos una vez al  mes o en forma extraordinaria cuando lo estimen pertinente.    

Parágrafo 3°. La documentación que se genere con ocasión de las actividades del  Consejo Operativo del “SND” estará bajo la responsabilidad y custodia de su  secretaría técnica.    

Artículo 2.2.3.12.4.2.  De la Secretaria Técnica del Consejo Operativo del Sistema Nacional de  Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y  Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá una secretaría técnica, a  cargo del responsable del Centro de Protección de Datos de la Dirección de  Inteligencia Policial.    

Artículo  2.2.3.12.4.3. De las funciones del Consejo Operativo del Sistema Nacional de  Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia. El Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de Datos y  Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:    

1. Elegir entre  sus integrantes, un o una delegado (a) que presidirá el Consejo Operativo del  Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia.    

2. Adoptar las  políticas o directrices que imparta el Consejo Directivo y el Consejo Técnico  del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia.    

3. Presentar al  Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la  expedición de este Capítulo, un informe preliminar que permita conocer cifras  aproximadas acerca del estado actual de los archivos de inteligencia y  contrainteligencia, en especial, volumen de archivos físicos y digitales,  posibles costos del proceso de actualización, corrección y retiro de datos y  archivos, recurso humano disponible, recurso humano requerido, equipos,  técnicas o tecnologías necesarias para su implementación, espacios físicos  presentes y futuros, parámetros de adecuación de los repositorios y/o lugares  de depósito, que permitan la adopción de decisiones al interior del presente  Sistema.    

4. Presentar al  Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de  Inteligencia y Contrainteligencia los informes que le sean requeridos.    

5. Impartir  instrucciones en cada uno de los organismos de inteligencia y  contrainteligencia, para poner en marcha las políticas que fije el Consejo  Directivo y las directrices del Consejo Técnico del Sistema Nacional de  Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, que  permitan a nivel nacional adoptar con eficacia y eficiencia las medidas para  que los organismos de inteligencia y contrainteligencia desarrollen  adecuadamente las labores del proceso de depuración de datos y archivos de  inteligencia y contrainteligencia.    

6. Presentar  recomendaciones al Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de Datos  y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia, para adelantar de forma  adecuada el proceso de depuración.    

7. Adoptar las  acciones correspondientes para observar los parámetros que establezcan tanto el  Consejo Directivo como el Consejo Técnico del Sistema Nacional de Depuración de  Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.    

8. Aplicar los  formatos correspondientes a la entrega, recepción, custodia, niveles y  protocolos de acceso a los archivos de inteligencia y contrainteligencia que  sean retirados, así como observar los procedimientos que garanticen durante  todas las etapas del proceso de depuración, acatar el ordenamiento jurídico, en  especial, el derecho al buen nombre, la honra, la vida e integridad de todas  las personas, el debido proceso, la memoria histórica, la reserva legal de la  información, los receptores legales y los protocolos de seguridad de la misma.    

9. Establecer su  reglamento interno.    

10. Las demás que defina el señor  Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. Las reuniones, deliberaciones, actos y documentos del Consejo Operativo  del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y  Contrainteligencia, gozarán de reserva legal por tratarse de asuntos  relacionados con inteligencia, contrainteligencia, defensa y seguridad  nacional, para lo cual se firmarán en todas las reuniones las actas de  compromiso de reserva legal de la información, por parte de los asistentes. En  materia de reserva legal se debe observar lo consagrado en la Ley 1621 de 2013.    

Artículo  2.2.3.12.4.4. De las funciones de la Secretaria Técnica del Consejo Operativo  del Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia.  La Secretaría Técnica del Consejo Operativo del  Sistema Nacional de Depuración de Datos y Archivos de inteligencia y  Contrainteligencia tendrá las siguientes funciones:    

1. Elaborar las  comunicaciones de convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del  Consejo Operativo del “SND”.    

2. Elaborar,  hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del  Consejo Operativo.    

3. Elaborar,  hacer firmar, registrar, archivar y custodiar las actas de compromiso de  reserva legal de la información a todos los asistentes a las reuniones del  Consejo Operativo del “SND”.    

4. Tener bajo su  responsabilidad y custodia la documentación relacionada con las actividades del  Consejo Operativo del “SND”.    

5. Comunicar a  los integrantes del Consejo Operativo del Sistema Nacional de Depuración de  Datos y Archivos de Inteligencia y Contrainteligencia las decisiones que adopte  el Consejo Directivo y el Consejo Técnico del “SND”.    

6. Las demás que  le asigne el Consejo Operativo del “SND”.    

SECCIÓN 5    

DISPOSICIONES  VARIAS    

Artículo  2.2.3.12.5.1. Conformación de equipos interdisciplinarios. Cada uno de los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrá  conformar equipos interdisciplinarios integrados por expertos en las siguientes  disciplinas: archivística, sociología, memoria histórica, inteligencia,  contrainteligencia, derecho, derechos humanos, derecho internacional  humanitario, politólogos, relaciones internacionales, economía, finanzas, entre  otras ciencias o disciplinas académicas que se requieran, con el fin que sirvan  de apoyo al proceso de actualización, corrección y retiro, en especial, para  que efectúen el estudio, revisión, evaluación y emisión del concepto  correspondiente de aquellos datos o archivos que se deban retirar, así como  para la construcción de las versiones editadas que sean requeridas por las  autoridades competentes, cuando la información que goza de reserva legal deba  ser anonimizada, en especial, fuentes, agentes,  medios, métodos, procesos, procedimientos y en aquellos casos que puedan poner  en riesgo la vida o integridad de los ci udadanos.    

Artículo  2.2.3.12.5.2. Designación de los funcionarios de enlace en cada uno de los  organismos de inteligencia y contrainteligencia. Cada organismo de inteligencia y contrainteligencia de la comunidad de  inteligencia designará un (1) funcionario responsable de las coordinaciones y  enlaces que se requieran para garantizar la entrega y traslado de la reserva  legal de la información, a los receptores legales, de los archivos de  inteligencia y contrainteligencia que deban ser r etirados.    

Artículo  2.2.3.12.5.3. Criterios para los procedimientos de actualización, corrección y  retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la  comunidad de inteligencia deberán observar los siguientes criterios:    

1. Se deberá  garantizarla reserva legal de la información durante todo el proceso de  depuración.    

2. Las tareas que  se adelanten deberán obedecer a un cronograma con metodologías que permitan  adelantar los procedimientos de revisión tomando los datos o archivos de  inteligencia más recientes y continuar la tarea en forma regresiva hasta los  más antiguos.    

3. La revisión de  datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia debe realizarse teniendo  como referencia el contexto en el cual se desarrolló el ciclo de inteligencia y  la conexión de la información a una amenaza, potencialidad, capacidad o riesgo  para el Estado.    

4. Se deberán  conservar los datos o archivos de inteligencia y contrainteligencia en las  condiciones que se originaron, de tal forma, que no perjudique las condiciones  relativas a las dinámicas propias de las amenazas, potencialidades, capacidades  y riesgos en materia de seguridad y defensa nacional, para lo cual se podrá  recurrir a formatos, actas o registros que den fe de la revisión.    

5. Los  procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y  contrainteligencia no podrán poner en riesgo los fines esenciales del Estado,  los intereses nacionales, la vigencia del régimen democrático, la integridad  territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación.    

6. Los  procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia  contrainteligencia deberán proteger las instituciones democráticas de la  República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de  los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar –en particular los derechos a  la vida y la integridad personal– frente a amenazas  tales como el terrorismo el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro,  el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el  lavado de activos, y otras amenazas similares.    

7. Los  procedimientos que se adelanten sobre datos o archivos de inteligencia y  contrainteligencia deberán protegerlos recursos naturales y los intereses  económicos de la Nación.    

8. La forma en  que los procedimientos de actualización, corrección y retiro se adelanten y  registren en cada organismo de inteligencia y contrainteligencia, se adoptará  teniendo en cuenta los recursos humanos, científicos, técnicos, tecnológicos y  presupuestales disponibles.    

Artículo  2.2.3.12.5.4. Protocolo para la actualización, corrección y retiro de datos y  archivos de inteligencia y contrainteligencia. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia que conforman la  comunidad de inteligencia deberán:    

1. Elaborar y  adoptar formatos internos para actualizar, corregir y retirar datos y archivos  de inteligencia y contrainteligencia.    

2. Elaborar la  relación y actas respectivas de entrega y recibo de aquellos datos y archivos  de inteligencia y contrainteligencia que sean r etirados.    

3. Hacer entrega  al Archivo General de la Nación de los datos y archivos de inteligencia y  contrainteligencia que sean retirados, dejando constancia de la trazabilidad del proceso, trasladando la reserva legal de  la información y protegiendo aquellos datos y archivos que puedan poner en  riesgo fuentes, agentes, medios, procesos y procedimientos de los organismos de  inteligencia y contrainteligencia.    

Artículo  2.2.3.12.5.5. Entrega de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia  que sean retirados. Cada uno de los organismos de inteligencia y  contrainteligencia que conforman la comunidad de inteligencia deberá entregar  los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que sean retirados,  al Archivo General de la Nación, para su administración, custodia y  preservación, trasladando la reserva legal de la información retirada y  protegiendo aquellos datos que puedan poner en riesgo la seguridad y defensa  nacional, fuentes, agentes, medios, métodos, procesos o procedimientos de  inteligencia y contrainteligencia.    

Artículo  2.2.3.12.5.6. Recibo, acceso y protección de los datos y archivos de  inteligencia y contrainteligencia que sean retirados. El Archivo General de la Nación recibirá de los organismos de  inteligencia y contrainteligencia aquellos datos y archivos que éstos hayan  retirado, previa comunicación escrita en la que el Archivo General de la Nación  manifieste a los organismos de inteligencia y contrainteligencia que existen  las condiciones de espacio físico, seguridad y conservación adecuadas,  indicando a estos el lugar al que deben ser llevados los datos y archivos de  inteligencia y contrainteligencia retirados. El Archivo General de la Nación,  dentro de los seis (6) meses siguientes a la puesta en marcha del Sistema de  Depuración, establecerá los protocolos, niveles, trazabilidad  y controles de acceso a los datos y archivos de inteligencia y  contrainteligencia retirados, con destino a las autoridades competentes y  receptores legales autorizados por la ley para el cumplimiento de sus fines,  observando lo consagrado tanto en la Ley 1621 de 2013 como  en la Ley 1712 de 2014.    

El Archivo  General de la Nación establecerá los protocolos de seguridad y trazabilidad correspondientes al acceso y consulta que  autorice a los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados,  dejando constancia de la autoridad o receptor legal competente que los  requirió, fecha, hora, forma de entrega de las copias controladas, disposición  final de los documentos y traslado de la reserva legal de la información. El  Archivo General de la Nación en la administración, custodia, conservación,  autorización de acceso y expedición de copias controladas de los datos y  archivos de inteligencia y contrainteligencia retirados, observará el  ordenamiento jurídico, en especial, garantizará el derecho al buen nombre, la  honra, la vida e integridad de todas las personas, la seguridad y defensa  nacional, fuentes, agentes, medios, métodos, procesos o procedimientos de  inteligencia y contrainteligencia, el debido proceso, la memoria histórica, la  reserva legal de la información, los receptores legales y los protocolos de  seguridad de la misma.    

El efecto  presupuestal que se deriva de la aplicación de los artículos 2.2.3.12.5.5.,  2.2.3.12.5.6. y 2.2.3.12.5.7, será asumido por cada uno de los organismos que  integran la comunidad de inteligencia y, cuando se requiera, cada organismo en  relación con los archivos que deba retirar podrá suscribir un convenio con el  Archivo General de la Nación.    

Artículo  2.2.3.12.5.7. Archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados  del extinto D.A.S. El Archivo  General de la Nación mantendrá la custodia de los archivos de inteligencia,  contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS. Para los trámites de  acceso y consulta de la documentación correspondiente a los archivos de  inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto DAS, será la  Dirección Nacional de Inteligencia la autoridad competente para autorizar el  acceso o consulta de los mencionados archivos.    

El acceso y  consulta de la documentación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia  y gastos reservados del extinto D.A.S., estará sujeta  a la reserva legal en los términos establecidos en la Constitución y la ley. En  este sentido, sólo se dará acceso o permitirá la consulta de esta información a  las autoridades judiciales que dentro de un proceso judicial la soliciten o los  entes de control que la requieran para el cumplimiento de su misión  Constitucional o legal. La Dirección Nacional de Inteligencia acogerá o  elaborará los protocolos de seguridad necesarios para las actividades de acceso  y consulta de la información de inteligencia, contrainteligencia y gastos  reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS)”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

La Viceministra  encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,    

Zulia Mena García.    

El Director de Inteligencia encargado de las  funciones de la Dirección General del Departamento Administrativo “Dirección  Nacional de Inteligencia”,    

Juan Carlos Rico Arenas.    

               

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