DECRETO 2145 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2145 DE 2017     

(diciembre 20)    

D.O. 50.453, diciembre 20  de 2047    

por el cual se  adopta el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que  favorecen a las mujeres rurales y se crea el Comité Interinstitucional de  seguimiento al Plan.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y el  artículo 34 de la Ley 731 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 731 de 2002 tiene  como objeto beneficiar a las mujeres rurales con normas que permitan lograr la  equidad de las mujeres y hombres rurales del país, convirtiéndose en una  herramienta importante para que las mujeres rurales puedan acceder de manera  efectiva a sus derechos y prerrogativas, permitiéndoles así mejorar sus  condiciones de vida;    

Que esta ley contempla el desarrollo de acciones para beneficio  de las mujeres rurales de una manera integral, lo que incluye capacitación,  acceso a capital de trabajo y al crédito, acceso a la tierra, a la tecnología y  al financiamiento, asistencia técnica, entre otros;    

Que el artículo 34 de dicha ley prevé que el  Gobierno nacional, a través de la Consejería para la Equidad de la Mujer o  quien haga sus veces, con la colaboración del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, diseñará un plan de revisión, evaluación y seguimiento de los  programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales;    

Que en el mismo artículo se prevé la  posibilidad de crear Comités Interinstitucionales, con participación de las  mujeres rurales, con el fin de colaborar en el cumplimiento de los objetivos  del plan;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adopción del Plan. Adóptase el Plan de  Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las  mujeres rurales, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 731 de 2002,  preparado por la Consejería para la Equidad de la Mujer con la colaboración del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, plan que se anexa al presente decreto.    

Artículo 2°. Comité Interinstitucional. Créase el Comité Interinstitucional  de Seguimiento al Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y  leyes que favorecen a las mujeres rurales.    

Artículo 3°. Objeto del Comité. El Comité tendrá por objeto colaborar con el  cumplimiento de los objetivos del Plan, como: coordinar, armonizar, impulsar la  ejecución, y adoptar las modificaciones y ajustes que fueren necesarios al Plan  de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a  las mujeres rurales, por parte de las entidades miembros del mismo, acorde a  sus competencias, siendo esta la instancia de concertación entre los diferentes  sectores involucrados.    

Artículo 4°. Composición del Comité. El Comité estará integrado de manera  permanente por:    

1. El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural, o su delegado, quien lo presidirá.    

2. La Consejera Presidencial para la Equidad  de la Mujer, o su delegado, o quien haga sus veces.    

3. El Ministro del Interior, o su delegado.    

4. El Ministro de Educación Nacional, o su  delegado.    

5. El Ministro del Trabajo, o su delegado.    

6. El Ministro de Salud y Protección Social,  o su delegado.    

7. El Ministro del Medio Ambiente y  Desarrollo Sostenible, o su delegado.    

8. El Director del Departamento  Administrativo para la Función Pública, o su delegado.    

9. El Registrador Nacional del Estado Civil,  o su delegado.    

10. El Director del Departamento Nacional de  Estadística (DANE), o su delegado.    

11. El Director del Departamento  Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes).    

12. El Director de la Agencia Nacional de  Tierras, o su delegado.    

13. El Presidente de la Agencia de  Desarrollo Rural, o su delegado.    

14. El Presidente del Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), o  su delegado.    

15. El Presidente del Banco Agrario de  Colombia S. A., o su delegado.    

16. El Director de la Caja de Compensación  Familiar Campesina (Comcaja), o su delegado.    

17. Una representante de las comunidades indígenas,  o su suplente.    

18. Una representante de las comunidades  raizales, o su suplente.    

19. Una representante de las comunidades palenqueras, o su suplente.    

20. Una representante de las mujeres afrocolombianas, o su suplente.    

21. Una representante de las mujeres  campesinas, o su suplente.    

22. Una representante de las mujeres rom, o su suplente.    

23. Una representante de las mujeres de la  comunidad LGBTI rurales, o su suplente.    

Parágrafo 1°. El Comité Interinstitucional  se reunirá por derecho propio cada cuatro (4) meses, previa convocatoria  realizada por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud  debidamente motivada de cualquiera de los miembros del mismo.    

De cada una de las sesiones se levantará un  acta, la cual será firmada por la Secretaría Técnica.    

Parágrafo 2°. Las representantes de las  organizaciones de mujeres campesinas, indígenas, afrocolombianas,  raizales, palenqueras, rom  y LGBTI, se designarán, conforme a los requisitos y al procedimiento que  establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entre las  organizaciones legalmente constituidas y reconocidas.    

Parágrafo 3°. Cuando así lo estime  necesario, el Comité Interinstitucional podrá solicitar información e invitar a  las entidades públicas o privadas y a los organismos internacionales que se  requieran, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán  con voz pero sin voto.    

Parágrafo 4°. La asistencia al Comité  Interinstitucional es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los  miembros del mismo, pero se podrá deliberar y decidir con la mayoría de ellos.  Las decisiones serán comunicadas por medio de la Secretaría Técnica, dentro del  marco de su competencia, con el fin de que se disponga lo necesario para el  cumplimiento de las mismas.    

Parágrafo 5°. Las Direcciones del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural y las entidades adscritas y vinculadas a este  deberán reportar o allegar las informaciones que se les soliciten, y cumplir  con los requerimientos que se les efectúen, dentro del marco de sus funciones,  para el buen funcionamiento del Comité Interinstitucional.    

Artículo 5°. Funciones del Comité. El Comité ejercerá las siguientes  funciones:    

1. Hacer modificaciones o ajustes al Plan de  Revisión, Evaluación y Seguimiento a los programas y leyes que favorezcan a las  mujeres rurales. Tales modificaciones o ajustes al Plan se adoptarán mediante  acuerdo del Comité Interinstitucional.    

2. Divulgar y hacer seguimiento al  desarrollo de las políticas públicas que desde cada entidad favorezcan a la  mujer rural.    

3. Diseñar y recomendar al Gobierno nacional  la adopción de estrategias conforme a lo establecido en los pactos, acuerdos y  convenios internacionales relacionados con las mujeres rurales.    

4. Elaborar informes anuales sobre la  implementación de la Ley 731 de 2002, y  hacer recomendaciones para su mejor desarrollo.    

5. Expedir su propio reglamento de  funcionamiento.    

6. Expedir el reglamento del Comité  Operativo.    

7. Las demás que sean necesarias para el  cumplimiento de su objeto.    

Artículo 6°. Comité Operativo. El Comité Interinstitucional contará con un  Comité Operativo para su soporte y apoyo, el cual estará integrado por:    

1. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, por medio de la Dirección de Mujer Rural.    

2. La Consejería Presidencial para la  Equidad de la Mujer    

Parágrafo 1°. El Comité Operativo se regirá  por el reglamento que haya aprobado el Comité Interinstitucional, en el que  estará establecido, entre otros aspectos, lo relacionado con la periodicidad de  las reuniones y el quorum requerido para deliberar y  tomar decisiones.    

Parágrafo 2°. El Comité Operativo podrá  invitar, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, a  servidores públicos o autoridades nacionales y regionales o territoriales, lo  mismo que a representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector  privado nacional e internacional.    

Artículo 7°. Funciones del Comité Operativo. Son funciones del Comité  Operativo las siguientes:    

1. Proponer al Comité Interinstitucional las  acciones necesarias para cumplir con la Ley 731 de 2002, así  como con las políticas, estrategias y objetivos fijados por el Comité  Interinstitucional.    

2. Llevar a cabo revisiones de estudios  técnicos propuestos por las entidades que conforman el Comité  Interinstitucional.    

3. Presentar ante el Comité, a través de la  Secretaria Técnica, las propuestas que surjan como producto de las mesas  trabajo.    

4. Apoyar técnicamente a la Secretaria  Técnica del Comité Interinstitucional para preparar los documentos que solicite  dicho comité.    

5. Hacer la programación de actividades y  seguimiento a las recomendaciones que surjan del Comité Interinstitucional, y  al cumplimiento de las tareas asignadas por el mismo a las distintas entidades  que lo conforman, conjuntamente con la Secretaria Técnica.    

6. Programar las mesas de trabajo a que haya  lugar.    

7. Las demás que le asigne el Comité  Interinstitucional.    

Artículo 8°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité  Interinstitucional estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Equidad  de la Mujer, y tendrá las siguientes funciones:    

1. Convocar a las reuniones.    

2. Elaborar las propuestas relacionadas con  el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento a los Programas y Leyes que favorecen  a las mujeres rurales, con el apoyo del Comité Operativo.    

3. Realizar las funciones de relatoría y  conservación de los documentos generados por el Comité Interinstitucional y el  Comité Operativo.    

4. Realizar seguimiento a las  recomendaciones que surjan del Comité Interinstitucional y al cumplimiento de  las tareas asignadas por el mismo a las distintas entidades que lo conforman,  conjuntamente con el Comité Operativo.    

5. Divulgar los documentos técnicos  generados por el Comité Interinstitucional y el Comité Operativo.    

6. Elaborar conjuntamente con el Comité  Operativo el informe anual de seguimiento de la Ley 731 de 2002, y de  las políticas, los planes, los programas y los proyectos que favorezcan a las  mujeres rurales.    

7. Firmar las actas de cada sesión que  realice el Comité Interinstitucional 8. Las demás que le asigne el Comité  Interinstitucional.    

Artículo 9°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

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