DECRETO 2124 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2124 DE 2017     

(diciembre 18)    

D.O. 50.451, diciembre  18 de 2017    

por el cual se  reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la  presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas  criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la  implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política; 3° de la Ley 387 de 1997; 45 de  la Ley 489 de 1998; 105  de la Ley 418 de 1997,  prorrogado por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y  prorrogado y modificado por el artículo 5° de la Ley 1106 de 2006,  prorrogado por el artículo 1° de la Ley 1421 de 2010 y  con vigencia permanente por el parágrafo del artículo 8° de la Ley 1738 de 2014, el  artículo 149 literal k) de la Ley 1448 de 2011, y  el artículo 17 del Decreto ley 895 de  2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política consagra que  Colombia es un Estado Social de Derecho organizado en torno al respeto a la  dignidad humana, democrática, pluralista, en la solidaridad de las personas que  la integran y en la prevalencia del interés general.    

Que el mismo texto constitucional establece  como fines del Estado servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los  principios, derechos y deberes allí consagrados, así como asegurar la  convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Además que las  autoridades de la República “están  instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su  vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades”.    

Que la prevención a las violaciones a los Derechos Humanos y las  garantías de no repetición son una obligación del Estado y las autoridades  públicas en todos los niveles territoriales.    

Que la protección de los derechos fundamentales, en particular,  los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad  personal exigen mecanismos institucionales con procedimientos ágiles,  coordinados, transparentes y eficaces en toda la estructura del Estado.    

Que el Gobierno nacional firmó con las  FARC-EP, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción  de una Paz Estable y Duradera el 24 de noviembre de 2016 (en adelante el  “Acuerdo Final”).    

Que el Acuerdo Final se presentó ante la  Cámara y el Senado de la República a fin de ser refrendado por el Congreso de  la República en tanto “órgano de  representación popular por excelencia” y primer garante de que se  respete la voluntad del pueblo colombiano; instancia que, con amplia mayoría,  ratificó la refrendación del nuevo Acuerdo Final en sesiones del 29 y 30 de  noviembre de 2016, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional  C-699 de 2016.    

Que en el Acuerdo Final se estableció  (puntos 2.1.2.1 en el capítulo de “Participación política: Apertura democrática  para construir la paz” y 3.4.9 en el capítulo “Fin del Conflicto”) que se creará en la Defensoría del Pueblo,  de manera coordinada con el Gobierno nacional y la Unidad Especial de Investigación,  un nuevo Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia,  operaciones y/o actividades de las organizaciones y conductas criminales allí  mencionados, el cual fue incorporado al Sistema Integral de Seguridad para el  Ejercicio de la Política regulado por el Decreto ley 895 de  2017. También el Acuerdo Final establece que el Estado colombiano  garantizará el financiamiento adecuado acorde con los requerimientos del  Sistema y su funcionamiento integral.    

Que el artículo 3° de la Ley 387 de 1997  establece la obligación de prevención para el Estado y el artículo 8° de la Ley 1738 de 2014 dio  vigencia de carácter permanente al artículo 5° de la Ley 1106 de 2006, en  que se señala que “los Gobernadores y  Alcaldes deberán atender de manera urgente las recomendaciones (…) emanadas  del Gobierno nacional, especialmente del Ministerio del Interior y de Justicia,  tendientes a prevenir, atender y conjurar las situaciones de riesgo que alteren  el orden público, y las posibles violaciones a los Derechos Humanos o el  Derecho Internacional Humanitario”.    

Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención,  asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y  se dictan otras disposiciones”, en el artículo 149 literal k) dispuso el  fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas como garantía de no repetición  y que el Estado ofrecerá medidas de prevención para víctimas y personas  sometidas a especial vulnerabilidad.    

Que el Decreto ley 895 de  2017 creó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política  constituido por el conjunto de normas, programas, proyectos, planes, comités,  las entidades públicas en los órdenes nacional y territorial y las  organizaciones e instancias encargadas de formular o ejecutar los planes,  programas y acciones específicas, tendientes a garantizar la seguridad y  protección de los sujetos individuales y colectivos.    

Que el artículo 17 del Decreto ley 895 de  2017 citado, estableció que “el  Gobierno nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, reglamentará  el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia,  operaciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas  criminales que pongan en riesgo la implementación de los acuerdos y la  construcción de la paz, así como cualquier hecho o conducta criminal en contra  de quienes hayan sido elegidos popularmente, quienes se declaren en oposición,  líderes comunitarios, comunidades rurales, organizaciones sociales,  organizaciones de mujeres y/o defensoras de Derechos Humanos y sus miembros,  líderes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica,  movimientos sociales y el nuevo movimiento o partido político que surja del  tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como de sus  integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil…”.    

Que dicho artículo estableció además que “el Sistema emitirá alertas de forma  autónoma y que la respuesta rápida del Estado y las acciones del Sistema  Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política deberán articularse con  los mecanismos preventivos y de protección” creados en el mismo decreto ley.    

Que conforme el Decreto ley 2893  de 2011, el Ministerio del Interior tiene como objetivo “dentro del marco de sus competencias y de  la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública,  planes, programas y proyectos en materia de Derechos Humanos, Derecho  Internacional Humanitario, integración de la Nación con las entidades  territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población  LGBTI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción  comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión  o credo, consulta previa y derecho de autor y derechos conexos, lo cual se  desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector  Administrativo”.    

Que este mismo decreto ley establece que el  Ministerio del Interior diseña e implementa políticas públicas de protección,  promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos. Que igualmente cumple la  función de enlace y coordinación entre las entidades nacionales y las  territoriales. Que dirige y promueve políticas tendientes a la prevención de  factores que atenten contra el orden público y adopta medidas para su  preservación, en coordinación con el Ministerio de Defensa y las autoridades  territoriales. Que el Despacho del Ministro del Interior apoya y coordina con  el Ministro de Defensa las instrucciones a la Policía Nacional para la  conservación y restablecimiento del orden público, salvo asuntos de la  competencia exclusiva de este Ministerio.    

Que la Ley 24 de 1992  establece que la Defensoría del Pueblo es un órgano que forma parte del  Ministerio Público que tiene como función esencial velar por la promoción, el  ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos, y el artículo 9° numeral 3  de la misma ley prevé como una de las atribuciones de esta entidad “hacer las recomendaciones y observaciones a  las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los  Derechos Humanos y para velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá  hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta  recibida”.    

Que el Decreto 25 de 2014  modificó la estructura orgánica y estableció la organización y funcionamiento  de la Defensoría del Pueblo.    

Que el artículo 2.2.7.7.8. del parágrafo 2°  del Decreto 1084 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación,  establece que “las recomendaciones  realizadas por el Ministro del Interior con base en las indicaciones de riesgo  realizados por el Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del  Pueblo, y tramitadas también en el marco de la Comisión Intersectorial para la  Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (Ciprat),  serán atendidas de manera oportuna y adecuada por parte de las entidades del  nivel nacional y territorial, responsables en la prevención a las violaciones  de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y  reportarán a la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la  Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (Ciprat) en  los términos establecidos, sobre los avances en la implementación de las  mismas”.    

Que se requiere modificar la integración, la  estructura y las funciones de la Comisión Intersectorial para la Respuesta  Rápida a las Alertas Tempranas, como parte de un Sistema General de Prevención  para la Reacción Rápida, de manera que responda e integre a las diversas normas  y estructuras institucionales vigentes en la materia y para que acoja lo  contemplado en el Acuerdo Final, de modo que evite duplicidad de funciones y  garantice la continuidad de las funciones, sin que en ningún momento se afecten  las actividades de prevención de los derechos de las víctimas, de la población  civil y de las organizaciones políticas, haciéndola más ágil, estableciendo un  mecanismo de coordinación eficiente para una reacción rápida y con el fin de  prevenir, atender y conjurar los posibles riesgos que afecten las diversas  expresiones de ciudadanía en las localidades y regiones.    

Que la Comisión Intersectorial para la  Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (Ciprat),  regulada por el Decreto 2890 de 2013,  fue incorporada como un órgano de asesoría, coordinación y orientación del  Sector Administrativo del Interior en el artículo 1.1.3.15 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Interior, y de conformidad con el numeral 1 del  artículo 3.1.1 ibídem, no fue cobijado por la  derogatoria integral prevista en el Decreto 1066 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente título tiene por objeto reglamentar el  sistema de prevención y alerta para la reacción rápida ante los riesgos y  amenazas a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad  personal, libertades civiles y políticas, e infracciones al Derecho  Internacional Humanitario.    

En particular sobre los riesgos y amenazas  por la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, y conductas  criminales, incluyendo organizaciones denominadas como sucesoras del paramilitarismo y nuevos factores de riesgo, que afecten a  la población, a sectores de esta, a miembros y actividades de organizaciones  sociales o de partidos y movimientos políticos, en especial aquellos que se  declaren en oposición, que surjan de procesos de paz, así como miembros de  organizaciones firmantes de acuerdos de paz, y que se presenten en municipios o  zonas específicas del territorio nacional, de modo que se promueva una reacción  rápida según las competencias constitucionales y legales de las diferentes  entidades.    

Artículo 2°. Componentes del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.  El sistema de prevención y alerta para la reacción rápida tendrá dos  componentes: uno de alerta temprana en la Defensoría del Pueblo, desarrollado  de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales; y otro de respuesta  y reacción rápida en el Gobierno nacional, con la participación de las  entidades territoriales, coordinado por el Ministerio del Interior.    

Artículo 3°. Principios. El sistema de prevención y alerta para la reacción  rápida orienta sus funciones y actividades por los siguientes principios:    

1. Respeto de la dignidad humana: La  dignidad humana es el fin principal del Estado y por lo tanto este principio  orienta las acciones de prevención, protección, respeto y garantía de los  derechos de las personas, las cuales deben ser puestas a salvo de las  violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional  Humanitario.    

Las acciones del Estado no generarán riesgos  adicionales ni agravarán los preexistentes.    

2. Perspectiva de derechos: Se basa  en el respeto y la garantía de los derechos contenidos en las normas nacionales  e instrumentos internacionales, relacionados con los derechos a la vida, a la  integridad; libertad y seguridad personal; libertades civiles y políticas; e  infracciones al Derecho Internacional Humanitario.    

3. Colaboración armónica: El ordenamiento constitucional  colombiano impone, en virtud de la división de poderes, un mandato de  colaboración armónica, que comprende no solo a los órganos que conforman las  ramas ejecutiva, legislativa y judicial, sino a todos los demás a los que les  han sido asignadas funciones necesarias para la materialización de los fines  del Estado.    

4. Imparcialidad: El sistema de  prevención y alerta para la reacción rápida realizará las labores de monitoreo  y alerta de situaciones de riesgo basado en criterios objetivos de acopio y  análisis de información.    

5. Igualdad y no discriminación: La  igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas nacionales  e instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Toda persona, sin  distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los Derechos Humanos, incluidos  el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido.    

6. Confidencialidad: La información  acopiada en el marco del Sistema de Prevención y Alerta para la reacción rápida  tendrá carácter confidencial en las materias previstas por la Constitución  Política y la ley.    

7. Monopolio legítimo de la fuerza y del  uso de las armas por parte del Estado en todo el territorio: En el marco  del fin del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se debe  garantizar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte  del Estado, con el fin de garantizar el respeto y los derechos fundamentales de  toda la ciudadanía. La legitimidad deviene del cumplimiento de la obligación de  asegurar plenamente el disfrute de los derechos fundamentales de todos los  colombianos y colombianas, bajo los principios de legalidad, necesidad y  proporcionalidad.    

8. Coordinación y corresponsabilidad  institucional: La coordinación y corresponsabilidad entre todas las  instituciones del Estado son necesarias para garantizar la efectividad de las  medidas adoptadas, para lo cual se deberá asegurar la articulación entre  autoridades y entidades del orden nacional, departamental y distrital  o municipal, así como la observancia de los principios de concurrencia,  complementariedad y subsidiaridad, respetando sus competencias constitucionales  y legales.    

9. Celeridad: El sistema de prevención  y alerta para la reacción rápida advertirá y reaccionará de manera oportuna  sobre situaciones de riesgo identificadas de la población civil para generar  una respuesta rápida, integral y coordinada.    

10. Responsabilidad: Los servidores  públicos actuarán en materia de prevención y protección con la debida  diligencia y serán responsables por acción, omisión o extralimitación de  funciones conforme a la Constitución Política y a la ley.    

11. Participación: El sistema de  prevención y alerta para la reacción rápida tendrá en cuenta las informaciones  y solicitudes de la sociedad civil, incluyendo movimientos y organizaciones  políticas y de Derechos Humanos.    

12. Enfoque territorial: El sistema  de prevención y alerta para la reacción rápida desarrollará sus acciones  teniendo en cuenta las características y dinámicas de los territorios.    

13. Enfoque diferencial: El sistema  tendrá en cuenta características particulares de la población en razón de su  edad, género, orientación sexual e identidad de género, situación de  discapacidad, pertenencia a un territorio y origen étnico. De igual forma  reconoce que hay grupos expuestos a mayor riesgo como los defensores y  defensoras de Derechos Humanos, líderes y lideresas  sociales, y movimientos y partidos políticos.    

14. Enfoque étnico: Todas las  actuaciones del Sistema tendrán en cuenta las características particulares y  propias de las poblaciones étnicas.    

15. Enfoque de género: El sistema de  prevención y alerta para la reacción rápida hará especial énfasis en la  protección de las mujeres, las niñas, los niños y los adolescentes, personas  con orientación sexual e identidad de género diversa, quienes han sido  afectados por las organizaciones criminales objeto de este acuerdo. Este  enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres  contra su vida, libertad, integridad y seguridad; y serán adecuadas a dichos  riesgos respetando su diferencia y su diversidad.    

16. Información compartida: Todas las  autoridades y entidades públicas deben aportar la información necesaria para la  prevención y respuesta orientadas a la protección. Lo anterior, sin perjuicio  de la reserva legal aplicable.    

Artículo 4°. Definiciones. Para efectos del presente decreto se tendrán en  cuenta las siguientes definiciones:    

1. Alerta temprana: Es un documento  de advertencia de carácter preventivo emitido de manera autónoma por la  Defensoría del Pueblo sobre los riesgos de que trata el objeto de este decreto  y dirigido al Gobierno nacional para la respuesta estatal.    

2. Respuesta rápida: Es la adopción  de las medidas preventivas y de reacción rápida por parte del Gobierno  nacional, de acuerdo con sus competencias ante los factores de riesgo  advertidos por la Defensoría del Pueblo.    

3. Seguimiento: Son las actividades  tendientes a examinar el efecto de las medidas adoptadas y la evolución del  riesgo advertido. Sin detrimento de la autonomía de la Defensoría del Pueblo y  del Gobierno nacional, podrá realizarse de manera conjunta entre los  componentes del sistema de prevención y alerta para la reacción rápida.    

Artículo 5°. Objetivos específicos. El sistema de prevención y alerta para la  reacción rápida tendrá los siguientes objetivos específicos:    

1. Monitorear riesgos para la prevención de  violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad  personal e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, operaciones y/o  actividades de las organizaciones y conductas criminales, incluyendo  organizaciones denominadas como sucesoras del paramilitarismo,  en nivel nacional y territorial.    

2. Advertir oportunamente sobre los riesgos  de ocurrencia de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad,  libertad y seguridad personal e infracciones al derecho internacional  humanitario.    

3. Reaccionar de manera rápida y oportuna a  los riesgos identificados, mediante la articulación de las acciones de las  autoridades y entidades nacionales y territoriales a partir de la situación  planteada en la alerta temprana.    

4. Realizar actividades de seguimiento  tendientes a examinar el efecto de las medidas adoptadas y la evolución del  riesgo advertido.    

5. Articular con la Instancia de Alto Nivel  del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, la Comisión  Nacional de Garantías de Seguridad, y la Unidad Especial de Investigación para  el Desmantelamiento de las Organizaciones Criminales, a que se refieren los  puntos 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.7 del Acuerdo Final y los Decretos- .    

6. Propiciar escenarios de información  pública sobre las acciones realizadas y logros obtenidos frente a los riesgos  advertidos y otras situaciones relacionadas.    

7. Impulsar el intercambio de información  entre los distintos sistemas y bases de datos de Derechos Humanos y Derecho  Internacional Humanitario del Estado, con el fin de cualificar los análisis y  dar soporte a las acciones de prevención y protección, teniendo en cuenta las  disposiciones vigentes sobre el intercambio de información.    

8. Articular con la política pública de  prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad y libertad, y  seguridad de personas, grupos y comunidades a nivel nacional y territorial.    

9. Propiciar la participación de las  organizaciones sociales, defensoras de Derechos Humanos y comunidades, teniendo  en cuenta los enfoques territoriales, diferenciales, de género y étnico.    

Artículo 6°. Componente de alertas tempranas. El componente de Alertas  Tempranas a cargo de la Defensoría del Pueblo, tiene como propósito principal  advertir oportunamente los riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la  integridad; libertad y seguridad personal, libertades civiles y políticas, e  infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con enfoque de género,  territorial, diferencial, étnico, y orientación sexual e identidad de género, con  el fin de contribuir al desarrollo e implementación de estrategias de  prevención por parte de las autoridades, así como el desarrollo de capacidades  sociales para la autoprotección. Para lo anterior la Defensoría del Pueblo  emitirá de forma autónoma Alertas Tempranas bajo sus competencias  constitucionales y legales.    

Artículo 7°. Funciones. El componente de Alertas Tempranas cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Priorizar las áreas a monitorear con  fundamento en criterios, metodologías y protocolos de análisis de riesgos, así  como la sistematización de reportes, estadísticas, informaciones, quejas y  denuncia pública recibida.    

2. Requerir a las instituciones públicas del  orden nacional y territorial para que suministren en forma completa, detallada  y oportuna, información que contribuya a la identificación de potenciales  situaciones de riesgo de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al  Derecho Internacional Humanitario.    

3. Recibir, analizar, verificar, procesar y  sistematizar las informaciones suministradas por diversas fuentes que permitan  la identificación y el análisis de escenarios de riesgo de violaciones de los  Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.    

4. Diseñar e implementar protocolos e  instrumentos de monitoreo y georreferenciación,  análisis de riesgo, verificación, advertencia y seguimiento.    

5. Fortalecer el Sistema de Información para  monitorear y hacer seguimiento a las dinámicas de riesgo relacionadas con el  objeto del presente decreto.    

6. Emitir oportunamente las alertas  tempranas y dirigirlas al Gobierno nacional, a través del Ministerio del  Interior.    

7. Aplicar en el proceso de monitoreo,  advertencia y seguimiento, el enfoque territorial, de género, diferencial y  étnico.    

Artículo 8°. Componente de respuesta rápida. El componente de respuesta  rápida a las alertas tempranas será coordinado por el Ministerio del Interior.  Se encargará de articular interinstitucionalmente, a  las entidades nacionales y autoridades territoriales, de manera rápida y oportuna  para la respuesta y reacción a los riesgos identificados.    

Todas las actuaciones de la reacción rápida  deberán realizarse con la debida diligencia y estarán sujetas a las  consecuencias disciplinarias y penales a que haya lugar en caso de que se falte  a ella.    

Artículo 9°. Comisión  Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (Ciprat). El componente de respuesta rápida a las  alertas tempranas se articulará a través de la Comisión Intersectorial para la  Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas para la Reacción Rápida (Ciprat), que estará integrada por:    

1. El/La Ministro/a del Interior o su delegado/a, quien la  presidirá.    

2. El/La Ministro/a de Defensa Nacional, o  su delegado/a.    

3. El/La Director/a de la Unidad Nacional de  Protección, o su delegado/a.    

4. El/La Comandante General de las Fuerzas  Militares, o su delegado/a.    

5. El/La Director/a de la Policía Nacional,  o su delegado/a.    

6. El/La Director/a de la Unidad  Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,  o su delegado/a.    

Asistirán como invitados:    

1. El/La Alto Consejero Presidencial para el  Posconflicto, o su delegado/a.    

2. El/La Consejero Presidencial para los  Derechos Humanos, o su delegado/a.    

El Defensor del Pueblo o su delegado, el  Procurador General de la Nación o su delegado, y el Fiscal General de la Nación  o su delegado, también serán invitados, sin detrimento de la autonomía en el desarrollo  de sus funciones constitucionales y legales.    

Según los temas objeto de análisis, se podrá  convocar a los titulares o jefes de otras entidades de la Rama Ejecutiva del  poder público y de las entidades territoriales, que la Comisión considere necesario  para el cumplimiento de su objeto.    

En el desarrollo de las sesiones de  evaluación y seguimiento a la implementación de recomendaciones, se deberá  contar con la participación de la respectiva gobernación y las alcaldías  focalizadas en la alerta emitida.    

Para el desarrollo de algún punto de la  agenda de las sesiones de la Comisión, se podrá invitar a representantes de las  comunidades, representantes de organizaciones de Derechos Humanos, de  organizaciones sociales o de partidos políticos con actividad en los  territorios objeto de análisis o seguimiento para que aporten sus puntos de  vista que consideren pertinentes sobre la situación de riesgo, su evolución y  las medidas adoptadas.    

Podrán ser invitados la Oficina del Alto  Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Segunda  Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia (Misión de  Verificación).    

Artículo 10. Funciones de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las  Alertas Tempranas para la Respuesta Rápida (Ciprat). La  Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas para  la Respuesta Rápida (Ciprat) tendrá las siguientes  funciones:    

1. Coordinar e impulsar las medidas  preventivas y de reacción rápida ante los factores de riesgo advertidos por la  Defensoría del Pueblo, de modo que las entidades y autoridades competentes  adopten de manera urgente las medidas necesarias y pertinentes para prevenir y  conjurar los riesgos y amenazas.    

2. Solicitar a las entidades las  informaciones necesarias sobre las situaciones de riesgo alertadas.    

3. A partir de la evolución de los riesgos  advertidos por la Defensoría del Pueblo, evaluar y recomendar las medidas de  prevención y protección que mejor respondan a su superación.    

4. Diseñar y aplicar una metodología para  realizar el seguimiento a las acciones desarrolladas por las autoridades  competentes.    

5. Georreferenciar  para hacer seguimiento a las dinámicas de riesgo y el impacto de la respuesta  rápida    

6. Diseñar e implementar instrumentos de  verificación, respuesta y seguimiento frente a las denuncias y reportes  aportados desde los territorios y en el nivel central.    

7. Tener en cuenta en su actuación las zonas  priorizadas por la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad  para el Ejercicio de la Política.    

8. Activar canales de comunicación con  entidades y autoridades nacionales y territoriales con el propósito de  recolectar y procesar información que permita identificar la evolución del  riesgo, su actuación y la respuesta rápida.    

9. Mantener comunicación y adecuada  coordinación, de acuerdo con las directrices de la Instancia de Alto Nivel del  Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, Comisión de  Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección,  Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, Programa de Protección Integral  para los integrantes del nuevo movimiento o partido político, Comité de impulso  a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política, Programa  Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en los territorios,  Programa de Promotores (as) Comunitarios de Paz y Convivencia, Programa de  Seguridad para los miembros de las organizaciones políticas que se declaren en  oposición, creados por el Decreto ley 895 de  2017. Así como con la Unidad Especial de Investigación para el  desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de  homicidios y masacres y otros delitos, creada mediante el Decreto ley 898 de  2017 en la Fiscalía General de la Nación, para lo cual se diseñará un  protocolo de articulación. Así como también, a través de los conductos  regulares, con el Cuerpo Élite de la Policía Nacional  creado para protección de personas y organizaciones. También la Mesa Técnica de  Seguridad y Protección de la Subdirección Especializada de Protección de la  Unidad Nacional de Protección.    

10. Producir informes semestrales sobre el  cumplimiento de los objetivos de este decreto, con destino a la Instancia de  Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política  creada por el Decreto ley 895 de  2017.    

11. Las demás que sean necesarias para el  cumplimiento de su objeto y que estén acordes a su naturaleza.    

12. Darse su propio reglamento.    

Artículo 11. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Ciprat, estará bajo la responsabilidad del Ministerio del  Interior y contará con un grupo de trabajo permanente, especializado, y con  enfoques territoriales. Desarrollará las siguientes funciones:    

1. Dar trámite, de manera inmediata, a las  entidades y autoridades competentes en el nivel nacional y territorial a las  alertas tempranas, y a las informaciones provenientes de instituciones, como de  la ciudadanía y de las organizaciones sociales donde se advierta la existencia  de un eventual riesgo.    

2. Recopilar, procesar, analizar y hacer  seguimiento a las alertas tempranas recibidas de la Defensoría del Pueblo y a  las informaciones recibidas de distintas fuentes.    

3. Preparar para el Ministro del Interior  las comunicaciones, solicitudes y recomendaciones de gobierno para las  entidades y autoridades competentes sobre medidas oportunas y coordinadas para  superar los riesgos, prevenir las violaciones a los derechos a la vida,  libertad, integridad y seguridad de las personas.    

4. Realizar reuniones de trabajo en terreno  para el seguimiento a las diversas situaciones de riesgo a partir de las  alertas tempranas, así como de las comunicaciones, solicitudes y  recomendaciones de gobierno realizadas por el Ministro del Interior para la  prevención de los riesgos de que trata este decreto, con la participación de  las gobernaciones y las alcaldías concernidas, las instancias territoriales del  presente decreto, así como las demás entidades competentes a nivel nacional y  territorial. De estas actividades se informará a la Ciprat.    

5. Compilar y sistematizar la información  proveniente de las entidades destinatarias de las recomendaciones de gobierno  realizadas por el Ministro del Interior sobre las acciones adelantadas para el  cumplimiento de las mismas.    

6. Mantener activos los canales de  comunicación con entidades nacionales y territoriales y con comunidades y  organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de recolectar y procesar  información que permita identificar la respuesta rápida y la evolución del  riesgo.    

7. Construir e implementar un sistema de  información para hacer seguimiento a la dinámica de riesgos y respuesta rápida  relacionada con el objeto del presente decreto, que contribuya a la elaboración  de informes geográficos, temáticos y/o poblacionales.    

8. Acompañar e implementar con el concurso  de las entidades que hacen parte del componente de respuesta rápida los  procesos de capacitación a los servidores públicos encargados de responder al  contenido de la Alerta Temprana de la Defensoría del Pueblo y de dar  cumplimiento a las recomendaciones de gobierno emitidas por el Ministro del  Interior.    

9. Presentar semestralmente un informe de  gestión a la Ciprat.    

10. Elaborar y custodiar las actas de las  reuniones de la Ciprat.    

11. Las demás que le sean asignadas por la Ciprat y que correspondan a su naturaleza.    

Artículo 12. Instancias territoriales para la reacción rápida. En lo  territorial y bajo la coordinación de la Ciprat, los  Comités Territoriales de Prevención a que se refieren los artículos 2.4.3.9.1.4  a 2.4.3.9.1.6 de este decreto serán el mecanismo ordinario para coordinar la  respuesta rápida estatal a las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del  Pueblo.    

Se crearán Comités Territoriales de Alertas  para la Reacción Rápida en los territorios priorizados en el Decreto ley 893 de  2017 para coordinar la respuesta rápida estatal a las alertas tempranas  emitidas por la Defensoría del Pueblo sobre dichos territorios, los cuales  sesionarán de manera articulada con los Comités Territoriales de Prevención.    

Cuando los Comités Territoriales de  Prevención y los Comités Territoriales de Alertas para la Reacción Rápida se  ocupen de la respuesta para las alertas tempranas emitidas por la Defensoría  del Pueblo, en todo caso participarán las siguientes autoridades y entidades:    

1. La autoridad de gobierno departamental,  municipal o distrital correspondiente, quien la  convocará y presidirá.    

2. Los comandantes de las unidades militares  y de policía con jurisdicción en el territorio.    

3. Un representante o delegado de las demás  entidades o dependencias del Estado con competencia en la materia.    

4. Las entidades nacionales integrantes del Ciprat  harán presencia a través de sus delegados con funciones de coordinación y  articulación.    

Serán convocados como invitados:    

El Defensor/a del Pueblo Regional o su  delegado/a, el Procurador/a Regional o Provincial o su delegado/a, el  personero/a municipal, y el Director/a Seccional de Fiscalías o su delegado.    

La Secretaria Técnica de las Instancias  Territoriales para la Reacción Rápida estará a cargo de la Secretaría de  Gobierno de la entidad territorial.    

Las instancias territoriales para la  respuesta rápida tendrán en cuenta la participación de la comunidad y de  organizaciones sociales.    

Podrá ser invitada la Oficina del Alto  Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.    

De las acciones diseñadas para la reacción  rápida y sus resultados, el Alcalde o Gobernador, o su delegado, enviarán un  informe a la Secretaría Técnica de la Ciprat después  de cada reunión de las instancias territoriales.    

Artículo 13. Funciones de las Instancias territoriales para la reacción rápida.  Las instancias territoriales para la Reacción Rápida tendrán las siguientes  funciones:    

1. Coordinar con la instancia nacional Ciprat lo relacionado con la respuesta rápida.    

2. Evaluar el impacto de las medidas  adoptadas.    

3. Recopilar información institucional y  comunitaria para analizar la situación de riesgo advertida.    

4. Impulsar las medidas necesarias de  reacción rápida para prevenir las violaciones a los derechos a la vida,  libertad, integridad y seguridad personal e infracciones a las normas del  Derecho Internacional Humanitario de las poblaciones mencionadas en este decreto,  de conformidad con los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas tempranas.    

5. Además de las anteriores funciones,  tendrá las mismas funciones de la Ciprat que les sean  compatibles, las que desarrollará con enfoque territorial y los demás enfoques  establecidos en este decreto.    

Artículo 14. Procedimiento general para la reacción rápida a las alertas tempranas.  Recibida la alerta temprana, la Secretaría Técnica de la Ciprat  trasmitirá de forma inmediata a las entidades nacionales competentes y a las  autoridades territoriales para el cumplimiento de sus funciones y la adopción  de las medidas necesarias de respuesta rápida.    

La Ciprat se  convocará dentro de los diez (10) días siguientes a la emisión de la alerta  temprana, para hacer seguimiento a las medidas adoptadas y coordinar las  complementarias. Dentro de los diez (10) días siguientes a esta sesión se  comunicarán las recomendaciones de gobierno.    

La Defensoría del Pueblo comunicará dentro  de los nueve (9) meses siguientes a la emisión de la alerta temprana la evolución  o la persistencia del riesgo.    

Artículo 15. Procedimiento específico para la reacción rápida a las alertas  tempranas sobre riesgos de inminencia. Cuando la Defensoría del Pueblo  evalúe que las circunstancias lo ameriten, emitirá Alertas Tempranas bajo el  rótulo de riesgo de Inminencia. Estas serán emitidas y enviadas al Gobierno  nacional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que  tuvo conocimiento de la situación de riesgo.    

La Secretaría Técnica de la Ciprat de manera inmediata dará trámite a las autoridades  competentes una vez sea recibida la alerta de riesgo de inminencia para que  adopten las medidas urgentes de reacción rápida que sean necesarias.    

La Ciprat hará  seguimiento dentro de los diez (10) días siguientes a la emisión de la alerta  de inminencia para analizar el impacto de las medidas adoptadas y la  continuidad del riesgo. En este último caso se proyectarán nuevas acciones.    

Dentro de este período, también se  solicitará la convocatoria de las instancias territoriales con el mismo  propósito y con enfoque territorial, diferencial, étnico y de género.    

Artículo 16. Competencias. La actividad del Sistema de Prevención y Alerta  para la Reacción Rápida no suspende ni reemplaza sino que complementa la de  aquellas instituciones y autoridades del nivel nacional, departamental y  municipal, que tienen por mandato constitucional y legal el control del orden  público y la garantía de los derechos de los ciudadanos.    

Parágrafo. El Ministro del Interior, en todo  tiempo, de acuerdo con sus competencias, podrá emitir comunicaciones y  recomendaciones de gobierno sobre riesgos, las cuales serán informadas a la Ciprat, con el objeto de realizar el respectivo  seguimiento.    

Artículo 17. Evaluación. El componente de respuesta rápida diseñará e  implementará una batería de indicadores de seguimiento, en un plazo no superior  a seis (6) meses para la evaluación periódica de sus actividades y gestiones  como respuesta institucional a las situaciones de riesgo advertidas.    

Dichos informes de evaluación de seguimiento  de la respuesta institucional a las situaciones de riesgo advertidas serán  incluidos en el informe para la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de  Seguridad para el Ejercicio de la Política.    

Artículo 18. Sede. La Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las  Alertas Tempranas para la Respuesta Rápida (Ciprat),  tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá D. C.; no obstante, conforme a  la necesidad podrá sesionar en las ciudades que así lo considere.    

Artículo 19. Actas. De todas las sesiones se elaborará un acta, la cual  estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Ciprat,  y será aprobada en la sesión siguiente.    

Artículo 20. Reserva legal. La información derivada de las decisiones de la Ciprat y de las instancias territoriales, sus actas, y las  recomendaciones de gobierno en el desarrollo del presente decreto, tendrá la  reserva legal conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley  Estatutaria 1712 de 2014 o demás normas aplicables.    

Artículo 21. Presupuesto de los componentes del sistema. Para la financiación  de los componentes del Sistema de prevención y alerta para la reacción rápida,  las entidades públicas en el marco de sus competencias, atenderán las funciones  asignadas en el presente Decreto con los recursos incluidos en su presupuesto  en cada vigencia fiscal, así como las fuentes de financiación previstas para la  implementación de los acuerdos de paz, como cooperación internacional,  Presupuesto General de la Nación (PGN) y Sistema General de Regalías (SGR).    

Artículo 22. Modificación. Modificar el artículo 1.1.3.15 del Decreto 1066 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará  así:    

“Artículo 1.1.3.15. Comisión Intersectorial para la Respuesta  Rápida a las Alertas Tempranas Para la Respuesta Rápida (Ciprat)”.    

Artículo 23. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación en el Diario  Oficial y deroga el Decreto 2890 de 2013.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL  SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

               

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