DECRETO 2111 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2111 DE 2017     

(diciembre 15)    

D.O. 50.448, diciembre 15 de 2017    

por el cual se da  aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los  Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de  la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados  Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia, en la ciudad de  Mendoza de la República Argentina el 21 de julio de 2017.    

Nota: Ver Decreto 666 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  establecidas en el numeral 25 del artículo 189 y el artículo 224 de la Constitución Política, y  con sujeción a la Ley 45 de 1981, la Ley 7 de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 224 de la Constitución Política de  Colombia establece que el Presidente de la República puede dar aplicación  provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el  ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan;    

Que las Partes Signatarias del Acuerdo de  Complementación Económica número 72 son miembros del Tratado de Montevideo de  1980 que instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi), el  cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;    

Que en desarrollo de los mecanismos  previstos en el Tratado de Montevideo de 1980, y de lo dispuesto en la  Resolución número 2 de 1980 del Consejo de Ministros de la Asociación  Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc), los Gobiernos de la República  Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay  y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y los  Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, de Ecuador y de Venezuela, Países  Miembros de la Comunidad Andina, suscribieron el 18 de octubre de 2004, el  Acuerdo de Complementación Económica número 59.    

Que en aplicación de los mecanismos  previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución  número 2 de 1980 del Consejo de Ministros de la Alalc, los Gobiernos de la  República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del  Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y  el Gobierno de la República de Colombia, suscribieron el 21 de julio de 2017,  el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 72 con el fin  de recoger las preferencias acordadas entre Colombia y los Países Signatarios  del Tratado de Asunción en el Acuerdo de Complementación Económica número 59, y  profundizar y actualizar aquellas previamente acordadas entre las Partes;    

Que en el artículo 43 del citado Acuerdo de  Complementación Económica número 72 se establece la posibilidad de que las  Partes lo apliquen de manera provisional, en tanto se cumplan las formalidades  necesarias para su incorporación a la legislación interna;    

Que para la entrada en vigencia, y como  ocurre en todos los acuerdos comerciales, se requiere la expedición de un decreto  que implemente el Programa de Liberación Comercial, el cual debe tener vigencia  inmediata para que se puedan otorgar las preferencias arancelarias acordadas;    

Que el proyecto normativo correspondiente a  este acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, a partir del 13 y hasta el 28 de octubre de  2017, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único  Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aplicar provisionalmente el  Acuerdo de Complementación Económica número 72, que figura como Anexo I del  presente decreto, entre Colombia y aquellas Partes Signatarias que comuniquen a  la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de las formalidades para su  incorporación a la legislación interna en los términos de su artículo 43.    

Artículo 2°. La desgravación para los bienes  provenientes y originarios de la República Argentina, de la República  Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental  del Uruguay se hará conforme al Apéndice 1 y los Apéndices 3.1 (Argentina), 3.2  (Brasil), 3.3 (Paraguay), y 3.4 (Uruguay) del Anexo II del Acuerdo, los cuales  figuran como Anexo II del presente decreto.    

Artículo 3°. Los contingentes de acceso  preferencial establecidos en los Apéndices 5.1 (Brasil – Colombia), 5.2, y 5.3  (Argentina – Colombia) del Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica  número 72, que figuran como Anexo III del presente decreto, se aplicarán, para  el caso del “Año 1”, hasta el 31 de diciembre de 2017, y a partir del 2018 y en  los años subsiguientes, se aplicarán desde el 1° de enero de cada año y estarán  vigentes por el año calendario.    

Parágrafo 1°. Los contingentes de acceso  preferencial establecidos en el Apéndice 5.1 (Brasil – Colombia) del Anexo II  del Acuerdo de Complementación Económica número 72 serán reglamentados,  asignados y administrados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.  La importación de bienes al amparo de dichos contingentes será controlada por  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Parágrafo 2°. Los contingentes de acceso  preferencial establecidos en los Apéndices 5.2 y 5.3 (Argentina – Colombia) del  Anexo II del Acuerdo de Complementación Económica número 72 serán reglamentados  y controlados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),  mediante el mecanismo “primer llegado, primer servido”.    

Artículo 4°. En caso de inconsistencias  entre el presente decreto y el Acuerdo de Complementación Económica número 72,  prevalecerá este último.    

Artículo 5°. El presente decreto regirá a  partir de la fecha de publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Guillermo  Zuluaga Cardona.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena Gutiérrez  Botero.    

Ver  Diario Oficial 50.448,  pag. 49 – 465    

               

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