DECRETO 2087 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2087 DE 2017     

(diciembre 12)    

D.O. 50.445, diciembre  12 de 2017    

por el cual se  modifica la estructura interna de la Defensa Civil Colombiana.    

El Presidente de la Republica de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  número 4910 del 21 de diciembre de 2007, modificó la estructura de la  Defensa Civil Colombiana y dictó otras disposiciones.    

Que según Acta número 004 con fecha 12 de  julio de 2017, el Consejo Directivo de la Defensa Civil Colombiana, decidió  someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de su estructura.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura y Funciones de las Dependencias. La estructura de la  Defensa Civil Colombiana, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina de Control Interno    

2.2. Oficina Asesora Jurídica    

2.3. Oficina Asesora de Planeación    

2.4. Oficina Asesora de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones    

2.5. Oficina de Control Interno  Disciplinario    

3. Subdirección Administrativa y Financiera    

4. Subdirección Operativa    

4.1. Direcciones Seccionales    

5. Subdirección de Capacitación y  Entrenamiento    

5.1 Direcciones de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento    

6. Órganos de Asesoría y Coordinación    

6.1. Comité Institucional de Coordinación de  Control Interno    

6.2. Comisión de Personal    

Artículo 2°. Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo  Directivo ejecutar las siguientes funciones:    

1. Formular a propuesta del Representante  Legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme  a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben  proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos,  al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del representante legal,  la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas  orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las evaluaciones semestrales  de ejecución presentadas por la administración de la Entidad.    

4. Proponer al Gobierno nacional las  modificaciones de la estructura y de la planta de personal que consideren  pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma  que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación  o reestructuración.    

5. Aprobar el anteproyecto anual de  presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones,  traslados, reformas, créditos y contracréditos  presupuestales que someta a su consideración el Director General, de conformidad  con las normas legales vigentes sobre la materia.    

6. Efectuar control y tutela sobre los  nombramientos de personal efectuados por el Director General de la Entidad.    

7. Autorizar las transacciones financieras  que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el  cumplimiento del objetivo social.    

8. Revisar los estados financieros de la  Entidad.    

9. Autorizar la gestión y contratación de  empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales  vigentes.    

10. Cumplir y hacer cumplir las políticas  que adopte el Gobierno nacional y las suyas propias.    

11. Autorizar los proyectos de inversión que  presente el Director General de la Defensa Civil Colombiana.    

12. Efectuar control y tutela sobre las  comisiones al exterior de funcionarios de la Defensa Civil Colombiana,  autorizadas por el Director General.    

13. Delegar, cuando lo considere conveniente  en el Director General, alguna o algunas de sus funciones de acuerdo con las  disposiciones vigentes.    

14. Las demás que le señalan la Ley, el acto  de creación y los estatutos internos.    

Artículo 3°. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección  General, las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar  la ejecución de las funciones o programas de la Defensa Civil Colombiana y de  su personal.    

2. Rendir informes generales o periódicos y  particulares al Presidente de la República y al Ministro de Defensa Nacional,  sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las  medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.    

3. Presentar anualmente al Consejo Directivo  un informe sobre la marcha de la Entidad y en las oportunidades que lo  requiera, los planes, datos e informaciones para desarrollar los programas, en  cumplimiento de sus objetivos y las políticas adoptadas.    

4. Someter a aprobación del Consejo  Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Entidad y las modificaciones del  mismo, así como los proyectos de inversión, previos los estudios de  factibilidad.    

5. Proponer al Consejo Directivo las  propuestas de modificación a la estructura, planta de personal, estatutos y  reglamentos internos de la Entidad.    

6. Celebrar todos los actos, operaciones y  contratos comprendidos dentro del objeto de la Entidad, de conformidad con las  normas legales vigentes sobre la materia.    

7. Administrar y velar por la adecuada  utilización de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio y las rentas  de la Entidad.    

8. Constituir mandatarios que representen a  la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.    

9. Nombrar, contratar, dar posesión y  remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de la Entidad.    

10. Distribuir los empleos de la Planta  Global de Personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del  servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.    

11. Crear y organizar los comités y grupos  internos de trabajo que considere necesarios para el óptimo desarrollo de las  funciones de la Entidad.    

12. Conocer y fallar en segunda instancia  los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex empleados  públicos de la Entidad.    

13. Ejercer la representación legal de la  Entidad y autorizar con su firma los actos y contratos.    

14. Proveer el recaudo de los ingresos,  velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento de los  bienes de la Defensa Civil Colombiana y, en general, las operaciones propias  dentro de las prescripciones de la Ley y demás normas vigentes.    

15. Ejercer las funciones que le delegue el  Consejo Directivo de la Entidad.    

16. Representar las acciones o derechos que  la Entidad posea en otros organismos.    

17. Establecer y dirigir la ejecución de las  políticas de relaciones con los organismos públicos y privados, de protocolo y  de comunicación con los medios, las agencias y las fuentes de información.    

18. Formular las políticas relacionadas con  la selección, inducción, capacitación, entrenamiento y bienestar social y  cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la capacidad  administrativa y operativa de la Entidad.    

19. Formular las políticas para el  mejoramiento continuo y el fortalecimiento de los procesos misionales de la  Entidad.    

20. Reconocer personería jurídica a las  organizaciones de Defensa Civil de conformidad con los preceptos legales y  normas del Estatuto Interno, y cancelar dicha personería a las que incurran en  causales que den lugar a tal determinación, con arreglo a la Ley, estatutos y  reglamentos del Organismo.    

21. Gestionar la contratación de empréstitos  internos y externos necesarios para realizar el objeto de la Entidad, previa  autorización del Consejo Directivo.    

22. Responder por la Dirección y manejo de  la actividad contractual.    

23. Establecer y desarrollar el sistema de Control  Interno en la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad que por tal motivo  corresponde a los Jefes de cada una de las dependencias, de conformidad con lo  dispuesto en las normas vigentes sobre la materia.    

24. Las demás que le señalen la ley y sus  estatutos y que correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas a la  Entidad.    

Artículo 4°. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y,  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Verificar que los controles definidos  para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los  responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados  encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente  esta función.    

4. Verificar que los controles asociados con  todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente  definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución  de la Entidad.    

5. Velar por el cumplimiento de las leyes,  normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la  organización y recomendar los ajustes necesarios.    

6. Verificar los procesos relacionados con  el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Entidad y  recomendar los correctivos que sean necesarios.    

7. Fomentar en toda la organización la  formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en  el cumplimiento de la misión institucional.    

8. Evaluar y verificar la aplicación de los  mecanismos de participación ciudadana, que en el desarrollo del mandato  Constitucional y legal, diseñe la Entidad.    

9. Mantener permanentemente informados a los  directivos acerca del estado de control interno dentro de la Entidad, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

10. Verificar que se implanten las medidas  correctivas recomendadas para garantizar un completo seguimiento a la gestión  de la Institución.    

11. Asesorar, acompañar, verificar y hacer  seguimiento de las políticas, estrategias y actividades implementadas para la  administración de los riesgos, que puedan representar amenazas para la  consecución de los objetivos organizacionales.    

12. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora  Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y demás  dependencias en la interpretación de las normas constitucionales y legales, así  como en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico.    

2. Conceptuar sobre los proyectos de  acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a  consideración del Consejo Directivo o de la Dirección General.    

3. Suministrar la respuesta a solicitudes de  entes de control y demás autoridades competentes de acuerdo con la información  y documentación aportada por las dependencias de la Entidad, necesaria para salvaguardar  los intereses de la Entidad.    

4. Presentar a la Dirección General los  informes que le sean solicitados sobre las actividades de la dependencia.    

5. Participar en la verificación jurídica y asesoría durante el  desarrollo de los procesos de contratación de licitación y selección abreviada  que se adelanten en la Entidad.    

6. Compilar y conservar el archivo de las normas legales y  reglamentarias que sean de interés para la Institución y propender por su  difusión.    

7. Representar e intervenir por medio de sus  abogados en los procesos en que sea parte la Entidad e informar sobre su estado  a la Dirección General.    

8. Elaborar y revisar las minutas de  contratos y/o convenio que deba firmar el Director General y los documentos  legales que para el efecto requiera la Dirección General.    

9. Custodiar las escrituras, contratos de  comodato, planos y certificados de tradición y libertad de los bienes inmuebles  de propiedad de la Entidad o los que se encuentren a cargo de esta.    

10. Estudiar y avalar para firma del  Director General las solicitudes de reconocimiento, suspensión o cancelación de  la Personería Jurídica y/o representación legal e inscripción de organizaciones  de Defensa Civil.    

11. Representar e intervenir por medio de  sus abogados en el trámite de acciones de tutela, denuncias penales y demás  trámites administrativos y judiciales en que sea parte la Entidad e informar  sobre su estado a la Dirección General.    

12. Adelantar procesos de cobro coactivo  para hacer efectivas las obligaciones a favor de la Entidad.    

13. Participar en el Sistema Institucional  de Control Interno.    

14. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina  Asesora de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General, a las  Direcciones Seccionales y a las demás dependencias en la formulación de  políticas, planes y programas indicados para cumplir sus objetivos.    

2. Asesorar a las demás dependencias en la  formulación de los proyectos de inversión que deba desarrollar la Entidad.    

3. Adelantar estudios sobre organización,  métodos, procedimientos y trámites para optimizar el funcionamiento de la  Entidad.    

4. Preparar y elaborar el Anteproyecto Anual  de Presupuesto, en coordinación con la Subdirección Administrativa y  Financiera, evaluar su ejecución y proponer los ajustes que sean del caso.    

5. Elaborar el plan estratégico de la  Entidad, en coordinación con las diferentes áreas de la Entidad y realizar su  evaluación mediante el diseño de un sistema de indicadores que permita  monitorear su ejecución.    

6. Coordinar la elaboración de los planes  operativos de la Entidad y realizar su seguimiento periódico, recomendando  acciones correctivas para el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

7. Velar por el mantenimiento del Sistema  Integrado de Gestión.    

8. Realizar el seguimiento al modelo  integrado de planeación y gestión y recomendar las acciones para el cumplimento  de sus requisitos.    

9. Implementar la política de transparencia,  participación, servicio al ciudadano y rendición de cuentas de acuerdo con los  criterios del modelo integrado de planeación y gestión.    

10. Desarrollar estrategias de generación,  uso y promoción del flujo eficiente de información en coordinación con el  Director General y la Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

11. Rendir a la Dirección General y a las  entidades competentes los informes sobre el desarrollo de los planes, programas  y proyectos con la oportunidad y periodicidad requeridas.    

12. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.  Son funciones de la Oficina Asesora de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, las siguientes:    

1. Liderar la gestión estratégica de las  tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición,  implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan Estratégico de  Tecnología y Sistemas de Información (PETI), que esté alineado a la estrategia  y modelo integrado de gestión de la entidad.    

2. Liderar la definición, implementación y  mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad en virtud de las  definiciones y lineamientos establecidos en el marco de referencia de  arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (TIC), del Estado, la estrategia GEL y los requisitos de la entidad.    

3. Desarrollar los lineamientos en materia  tecnológica que habiliten la gestión de la entidad en beneficio de la  prestación efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad  y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).    

4. Liderar los procesos de adquisición de  bienes y servicios de tecnología y comunicaciones, mediante la definición de  criterios de optimización y métodos que direccionen  la toma de decisiones de inversión.    

5. Desarrollar estrategias de gestión de  información para garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e  intercambio con el fin de lograr un flujo eficiente de información disponible  para el uso en la gestión y la toma de decisiones en la entidad.    

6. Proponer e implementar acciones para  impulsar la estrategia de gobierno abierto mediante la habilitación de  mecanismos de interoperabilidad y apertura de datos que faciliten la  participación, transparencia y colaboración en el Estado.    

7. Liderar el desarrollo, implementación y  mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la  entidad, así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano  y grupos de interés.    

8. Liderar la definición, adquisición y  supervisión de las capacidades de infraestructura tecnológica, servicios de  administración, operación y soporte y velar por la prestación eficiente de los  servicios tecnológicos necesarios para garantizar la operación de los sistemas  de información, servicios digitales y sistemas de comunicaciones, según  criterios de calidad, oportunidad, seguridad, escalabilidad y disponibilidad.    

9. Propender y facilitar el uso y  apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios  digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de  interés a quienes están dirigidos.    

10. Dirigir la implementación de la política  de seguridad informática de la organización y los procedimientos para aplicarla  y monitorearla.    

11. Participar en el Sistema Institucional de  Control Interno.    

12. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Oficina de Control Interno Disciplinario. Son funciones de la  Oficina de Control Interno Disciplinario, las siguientes:    

1. Dirigir la adecuada aplicación del  régimen disciplinario y, en especial, lo consagrado en la Ley 734 de 2002 y  demás normas aplicables que la modifiquen, adicionen, sustituyan o  complementen.    

2. Adelantar de oficio, queja, información,  las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias a que hubiere  lugar en contra de los servidores públicos de la Defensa Civil Colombiana.    

3. Diseñar los manuales o procedimientos  disciplinarios, con el fin que los procesos se desarrollen con sujeción a los  principios de celeridad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad,  procurando salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.    

4. Ordenar el archivo de las quejas,  indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias, de acuerdo con  las normas legales vigentes.    

5. Poner en conocimiento de la Fiscalía  General de la Nación, Organismos de Control y de seguridad del Estado y las  demás autoridades judiciales o administrativas, la comisión de hechos  presumiblemente irregulares o ilegales que se deriven del proceso  disciplinario.    

6. Rendir informes en relación con el estado  de los procesos disciplinarios a las dependencias que en ejercicio de su  competencia así lo requieran, observando lo previsto sobre la reserva legal.    

7. Garantizar el cumplimiento del debido  proceso, principios rectores y demás derechos de los funcionarios disciplinados  reconocidos por la Constitución y la ley.    

8. Conocer en segunda instancia de los  procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los voluntarios, de  conformidad con el Reglamento de los voluntarios y organizaciones de Defensa  Civil o demás normas que la modifiquen y/o complementen.    

9. Participar en la formulación, realización  de los programas de capacitación y aplicación del régimen disciplinario, la  jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.    

10. Participar en el Sistema Institucional  de Control Interno.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9°. Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la  Subdirección    

Administrativa y Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en la  formulación de políticas para el adecuado manejo financiero y administrativo de  la Entidad.    

2. Dirigir y coordinar las funciones  administrativas y financieras de la Entidad, garantizando una óptima  utilización de los recursos.    

3. Velar por el cumplimiento de las normas  legales orgánicas de la Institución y las demás disposiciones que regulan los  procedimientos y los trámites administrativos y financieros.    

4. Orientar y coordinar los procesos  relacionados con la adquisición y suministro de bienes y servicios bajo los  lineamientos de la normatividad vigente sobre la materia.    

5. Orientar la administración y el control  de los bienes y equipos y, en general, de los activos de la Defensa Civil  Colombiana.    

6. Dirigir y orientar los procesos de  selección, inducción, bienestar, capacitación y de seguridad y salud en el  trabajo del talento humano, de acuerdo con las políticas de la Dirección  General y con las disposiciones legales vigentes.    

7. Coordinar la prestación de los servicios generales,  seguridad, transporte y correspondencia que se requieran para el funcionamiento  de la Entidad.    

8. Garantizar la debida aplicación de las políticas de  desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias,  metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional  para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales,  físicos y financieros de la Entidad, orientado a fortalecer la capacidad  administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

9. Dirigir y controlar el manejo de los  recursos financieros para que estos se ejecuten de conformidad con los planes y  programas establecidos y con las normas orgánicas del Presupuesto Público  Nacional.    

10. Orientar los procesos de recaudo y pago  de las obligaciones a cargo de la Entidad, así como supervisar el mantenimiento  de la información contable y la elaboración y presentación de los estados  financieros.    

11. Dirigir la función archivística,  salvaguardar el patrimonio documental de la Defensa Civil Colombiana y ponerlo  al servicio de los interesados en estos documentos.    

12. Velar por el trámite oportuno de las  peticiones, quejas, reclamos y denuncias que los ciudadanos formulen en  relación con el cumplimiento de la misión de la Defensa Civil.    

13. Verificar la elaboración de los estudios  de seguridad para el ingreso de los funcionarios a la Entidad y cuando se  requiera su actualización.    

14. Participar en el Sistema Institucional  de Control Interno.    

15. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Subdirección Operativa. Son funciones de la Subdirección  Operativa, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  determinación de planes y programas relacionados con la gestión técnica y  operativa de la Entidad.    

2. Coordinar con las Fuerzas Militares, la  Policía Nacional y las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de  Desastres todo lo relacionado con la gestión del riesgo de desastres a nivel  territorial y nacional, para el desarrollo de los planes y programas de la  Defensa Civil Colombiana.    

3. Dirigir, supervisar y coordinar las  actividades de las Direcciones Seccionales de la Defensa Civil Colombiana en lo  referente a la gestión del riesgo de desastres, desarrollo de programas de  gestión ambiental y acción social.    

4. Dirigir los procesos relacionados con la  selección, incorporación, dotación y seguro de los voluntarios de acuerdo con  las políticas, normas y reglamentos que emita la Dirección General.    

5. Dirigir la elaboración, ejecución y  evaluación de los planes de gestión del riesgo de desastres.    

6. Realizar las coordinaciones necesarias  para la movilización operativa a nivel nacional.    

7. Dirigir y controlar la operación de las  telecomunicaciones de la entidad en apoyo de la gestión del riesgo de  desastres.    

8. Representar a la entidad en los Comités y  en las Comisiones Técnicas Asesoras de los Comités del Sistema Nacional de  Gestión del Riesgo de Desastres, cuando sea del caso.    

9. Representar por delegación a la Entidad  en el Comité Nacional para el Manejo de Desastres.    

10. Consolidar informes operativos del  funcionamiento de las Direcciones Seccionales, para presentación a la autoridad  competente o a quienes lo requieran.    

11. Conocer y fallar en primera instancia  las investigaciones administrativas por pérdida o daño de bienes de la Entidad.    

12. Participar en el Sistema Institucional  de Control Interno.    

13. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. Direcciones Seccionales. Para el cumplimiento de sus funciones  la Defensa Civil    

Colombiana contará con las siguientes  Direcciones Seccionales:    

DENOMINACIÓN SEDE    

1. Antioquia Medellín    

2. Atlántico Barranquilla    

3. Bogotá Bogotá,  D. C.    

4. Bolívar Cartagena    

5. Boyacá Tunja    

6. Caldas Manizales    

7. Caquetá Florencia    

8. Casanare Yopal    

9. Cauca Popayán    

10. Cesar Valledupar    

11. Córdoba Montería    

12. Chocó Quibdó    

13. Cundinamarca  Bogotá    

14. Guajira Riohacha    

15. Huila Neiva    

16. Magdalena Santa Marta    

17. Meta Villavicencio    

18. Nariño Pasto    

19. Norte de Santander Cúcuta    

20. Quindío Armenia    

21. Risaralda  Pereira    

22. Santander Bucaramanga    

23. Sucre Sincelejo    

24. Tolima Ibagué    

25. Valle del Cauca Cali    

Son funciones de las Direcciones  Seccionales:    

1. Dirigir en su jurisdicción, la ejecución  de los planes, programas y proyectos de la Entidad, de acuerdo con las  políticas y directrices de la Dirección General y las instrucciones de la  Subdirección    

2. Dirigir las actividades para la gestión  del riesgo de emergencias y desastres que se presenten en su jurisdicción.    

3. Garantizar el cumplimiento de las  funciones técnicas, administrativas y financieras a cargo de la Seccional.    

4. Coordinar con las gobernaciones,  alcaldías y los consejos territoriales, la programación y ejecución de las  actividades en el marco de la gestión del riesgo de desastres.    

5. Dirigir, coordinar o participar en los  comités y comisiones técnicas asesoras que establezcan los consejos  territoriales de su jurisdicción.    

6. Gestionar ante las empresas públicas y  privadas la celebración de convenios para la obtención de recursos propios  dirigidos al fortalecimiento operativo de la Dirección Seccional.    

7. Dirigir el proceso para la creación de  organizaciones de Defensa Civil y la incorporación de voluntarios, de acuerdo a  la normatividad vigente y al plan estratégico de la Entidad.    

8. Entregar cuando se requiera y mediante  acto administrativo, bienes a las Juntas de Defensa Civil Colombiana en calidad  de comodato, de acuerdo a la cuantía establecida para el efecto por la  Dirección General.    

9. Aplicar las normas de Control Interno,  responder por la correcta administración de los recursos y velar por la  adecuada utilización y conservación de los equipos y elementos asignados.    

10. Presentar a la Dirección General a  través de la Subdirección Operativa, los informes operativos y administrativos  que le sean solicitados.    

11. Participar en el Sistema Institucional  de Control Interno.    

12. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Subdirección de Capacitación y Entrenamiento. Son funciones de  la Subdirección de Capacitación y Entrenamiento, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  determinación de planes y programas relacionados con capacitación y  entrenamiento en materia de gestión del riesgo de desastres.    

2. Orientar la elaboración del programa  anual de capacitación y entrenamiento de acuerdo a las políticas de la  Dirección General y velar por su ejecución.    

3. Dirigir el desarrollo del programa de  capacitación a los funcionarios, a los voluntarios y a la comunidad en materia  de gestión del riesgo de desastres.    

4. Dirigir y velar por el adecuado  funcionamiento operativo y administrativo de las escuelas de capacitación y  entrenamiento en materia de gestión del riesgo de desastres.    

5. Dirigir el desarrollo de los cursos, y  talleres de capacitación a distancia, empleando las tecnologías de la  información y la comunicación.    

6. Gestionar convenios con planteles  educativos y entidades públicas y privadas para adelantar programas de  capacitación en materia de gestión del riesgo de desastres.    

7. Fomentar la actualización de instructores  mediante la realización de talleres y la transferencia de conocimiento nacional  e internacional.    

8. Establecer mecanismos para descentralizar  la capacitación a las Direcciones Seccionales, ampliando su cobertura.    

9. Difundir la doctrina institucional  mediante la elaboración de manuales para la aplicación en actividades  operativas.    

10. Participar en el Sistema Institucional  de Control Interno.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Direcciones  de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento. Son funciones de las  Direcciones de las Escuelas de Capacitación y Entrenamiento, las siguientes:    

1. Orientar, dirigir y controlar los  procedimientos académicos y administrativos de la escuela de capacitación y  entrenamiento, aportando productos que faciliten el alcance de los objetivos  trazados para la entidad en el área de capacitación y entrenamiento.    

2. Planear, dirigir, ejecutar y supervisar  el desarrollo de los programas académicos y procesos que se adelantan en la  escuela de capacitación y entrenamiento.    

3. Asesorar en temas técnicos de  capacitación en gestión del riesgo de desastres a la Dirección General.    

4. Promover, recomendar y adelantar  actividades académicas que fortalezcan los procesos de capacitación en gestión  del riesgo de desastres de la entidad.    

5. Dirigir, orientar y evaluar las  actividades del recurso humano a su cargo.    

6. Administrar, optimizar y supervisar los  recursos financieros y logísticos de la escuela de capacitación y  entrenamiento, garantizando la transparencia y el estricto cumplimiento a la  normatividad y directrices de la entidad.    

7. Gestionar convenios, contratos y venta de  servicios de capacitación con diferentes entidades y comunidad en general,  quitar.    

8. Garantizar la disciplina, el cumplimiento  de las normas de convivencia y medidas de seguridad en todas las actividades  desarrolladas en la escuela de capacitación y entrenamiento.    

9. Velar por la presentación, mantenimiento  y adecuado empleo de las instalaciones y equipos de la escuela de capacitación  y entrenamiento.    

10. Participar en el Sistema Institucional  de Control Interno.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Órganos de Asesoría y Coordinación. El Comité Institucional de  Coordinación de Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de  asesoría y coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número  4910 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *