DECRETO 2080 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2080 DE 2017     

(diciembre 11)    

D.O. 50.444, diciembre  11 de 2017    

por el cual se  modifica el artículo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016  compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la  financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas y de conformidad con lo establecido en el  artículo 24 de la Ley 1837 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus atribuciones constitucionales y, en particular, las previstas en los  numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 651 de 2001  autorizó la constitución de un Patrimonio Autónomo en beneficio de los  pensionados y servidores públicos activos de Telecom, con el propósito de  servir como mecanismo de conmutación pensional y pago  de las obligaciones pensionales de la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), frente a sus trabajadores, que por  virtud de la ley y las disposiciones convencionales adquirieron el derecho de  pensión o lo adquieran en el futuro, y que estará también habilitado para hacer  las veces de sistema de amortización de r eservas pensionales.    

Que el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 651 de 2001 y el  artículo 2.2.10.31.2 del Decreto 1833 de 2016  establecieron como función del Patrimonio Autónomo Pensional  de Telecom (PAP), efectuar los giros equivalentes al monto de las obligaciones pensionales que se vayan causando, ya sean de carácter legal,  extralegal o como consecuencia de un fallo judicial, con excepción de los  valores que le corresponda concurrir al Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap), según lo dispuesto en las Leyes 314 de 1996 y 419 de 1997.    

Que en virtud al contrato CVG-033/2003,  suscrito entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom) y el  Consorcio Fidupensiones se estableció la  administración del Patrimonio Autónomo Pensional de  Telecom (PAP).    

Que el Gobierno nacional ordenó la supresión  y liquidación de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá  (Telecalarcá), la Empresa de Telecomunicaciones de  Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones  de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de  Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la  Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima), la Empresa de Telecomunicaciones del Hulla (Telehuila), la Empresa Nacional de Telecomunicaciones  (Telecom) y la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), mediante los Decretos 1605, 1607, 1609, 1611, 1612, 1614 y 1615 de 2003, y  1773 de 2004, respectivamente.    

Que en los decretos en los cuales se ordenó  la supresión y liquidación de las Teleasociadas, se  estableció la subrogación de las obligaciones pensionales,  de conformidad con el parágrafo primero del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom).    

Que aunque se hayan liquidado Telecom y las Teleasociadas, actualmente el Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom (PAP), cuenta con un portafolio de  inversión, mediante el cual administra activos que tiene por objeto amortizar  el pago de los pasivos pensionales de dichas  entidades.    

Que actualmente la nómina de pensionados de  Telecom y las Teleasociadas liquidadas se paga a  través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep)  con los recursos del Patrimonio Autónomo Pensional de  Telecom (PAP).    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, los  derechos pensionales de los ex trabajadores de  Telecom y las Teleasociadas liquidadas serán asumidos  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se pagarán a través del Fondo  de Pensiones Públicas del Nivel Naci onal (Fopep).    

Que se hace necesario modificar el artículo  2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016,  compilatorio de las normas del Sistema General de Pension  es, para regular la forma en que se realizará el pago de los pasivos pensionales de los ex trabajadores de Telecom y las Teleasociadas con cargo a los recursos que actualmente  administra el Patrimonio Autónomo Pensional de  Telecom (PAP).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016.  Modifíquese el artículo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016  compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará  así:    

“Artículo  2.2.10.32.1 Financiación de las obligaciones pensionales  de las Teleasociadas y de Telecom. Las obligaciones pensionales de la Empresa de Telecomunicaciones del Hulla (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa  Marta (Telesantamarta), la Empresa de  Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la  Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá), la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño), la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima) y la Empresa  Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), serán financiadas con recursos del  Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom (PAP),  previa validación de las nóminas de Pensionados que efectúe el Patrimonio  Autónomo de Remanentes (PAR), con excepción de los valores que le corresponda  concurrir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional, como administrador de los recursos del  Fondo de Naturaleza Pública de Caprecom (Foncap), y según lo dispuesto por el artículo 2.2.10.31.2  de este Decreto, si a ello hay lugar.    

Para el efecto, la Unidad Administrativa  Especial de Gestión Pensional y Contribuciones  Parafiscales de la Protección Social (UGPP), enviará al PAR en medio magnético  los archivos con las novedades de la nómina de pensionados de cada una de las  extintas Teleasociadas de que trata este artículo y  de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Telecom), para su revisión y  validación.    

De la misma manera, dicha Unidad determinará  su valor con el fin de que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) genere una cuenta de cobro al Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom (PAP), o a quien haga sus veces, para  que se trasladen los recursos necesarios, incluida la comisión fiduciaria, de  conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 651 de 2001 y  artículo 2.2.10.31.1 de este decreto.    

Un mes antes de que se agoten los recursos  administrados por el Patrimonio Autónomo Pensional de  Telecom (PAP), o en caso de que estos resulten insuficientes para atender el  pago de las mesadas pensionales, el administrador  fiduciario le informará de tal situación al Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, con el fin de que esa cartera a través de la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional y la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional, realicen los ajustes necesarios para el pago de la nómina de  pensionados a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep). Para tal efecto deberá haberse realizado la  capitalización de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.  (Coltel), en los términos del artículo 24 de la Ley 1837 de 2017 y  sus Decretos Reglamentarios.    

Parágrafo 1°. Teniendo en cuenta que los  recursos del Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom  (PAP), deberán destinarse exclusivamente al pago de las obligaciones pensionales a su cargo, no serán aplicables a estos  recursos las disposiciones relativas a la administración de recursos pension ales.    

Parágrafo 2°. Ei  administrador del portafolio de inversión deberá adoptar las medidas necesarias  para proceder a su liquidación, garantizando la seguridad y la liquidez de los  recursos pensionales.    

En el evento en que el administrador no  pueda liquidar la totalidad del portafolio de inversiones del Patrimonio  Autónomo Pensional de Telecom (PAP), por razones de  falta de mercado o por presentar precios de mercado que impliquen una tasa interna  de retorno negativa de las inversiones, estas deberán transferirse al  Ministerio de Hacienda y Crédito Púbico – Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.    

Parágrafo 3°. La Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional podrá delegar la administración temporal  del portafolio de inversiones que no pueda ser administrado por el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público en la entidad que esta Dirección General defina,  para lo cual bastará con la firma entre las partes de un acuerdo o convenio en  el que se determine, entre otros el objeto, plazo, forma de administración y la  realización gradual y ordenada del portafolio. El administrador delegado deberá  registrar los derechos incorporados en los títulos a favor de la Nación y los  costos o gastos en que se incurra serán deducidos de los rendimientos generados  y si estos no fueren suficientes, se descontarán del valor del p ortafolio administrado.    

Parágrafo 4°. Teniendo en cuenta que la  Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público asumirá el pago de los  derechos pensionales de los ex trabajadores de  Telecom y de las Teleasociadas liquidadas,  directamente a través del Fopep, según lo dispuesto  en el artículo 24 de la Ley 1837 de 2017, el  Patrimonio Autónomo Pensional de Telecom (PAP), se  liquidará una vez concluya lo ordenado en este artículo ”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y modifica el artículo 2.2.10.32.1 del Decreto 1833 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 11 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra del Trabajo.    

Griselda Janeth Restrepo Gallego.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna Sánchez.    

               

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