DECRETO 2079 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2079 DE 2017     

(diciembre 7)    

D.O. 50.440, diciembre 7  de 2017    

por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo  2.3.5.1.2.1.6. y al artículo 2.3.5.1.2.1.7. del Capítulo 1 del Título 5 de la  Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad  y Territorio, Decreto 1077 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la  conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Acto  Legislativo 04 de 2007 se reformaron los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de  Colombia, en lo relacionado con el Sistema General de Participaciones.    

Que el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007,  crea el proceso de certificación de distritos y municipios para la  administración de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua  Potable y Saneamiento Básico y el aseguramiento de la prestación de dichos  servicios, el cual es adelantado por la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios.    

Que adicionalmente la citada disposición  establece que las entidades territoriales, distritos y municipios, así como  aquellos que ostenten la calidad de prestadores directos, deben acreditar el  cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno nacional, en  desarrollo de los aspectos que en el mencionado artículo se establecen.    

Que el efecto de la descertificación  de los distritos y municipios, de acuerdo con lo señalado en los numerales 3 y  4 del artículo 3° y el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007, es  la administración por parte de los departamentos de los recursos del Sistema  General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados a  las entidades territoriales descertificadas con el  fin de asegurar la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y  Saneamiento Básico en las zonas urbanas y rurales de dichos distritos y  municipios.    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto  Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 2015,  a través del cual, en el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2, se  reglamentaron las normas del Sistema General de Participaciones para Agua  Potable y Saneamiento Básico para los departamentos, distritos y municipios,  entre ellos, las relacionados con el proceso de certificación para los distritos  y municipios, los efectos de la descertificación y el  ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control en la  utilización de dichos recursos.    

Que de acuerdo con información recibida por  parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con corte al  20 de septiembre de 2017, existen 225 municipios o distritos descertificados, que representan el 20% de los municipios y  distritos del país.    

Que en el monitoreo a los recursos del  Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico que  realiza el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se ha evidenciado que  de los recursos de las entidades territoriales descertificadas,  administrados por los departamentos durante las vigencias 2014, 2015 y 2016, en  promedio, el 62% no fueron ejecutados.    

Que en lo corrido de la vigencia 2017 con  corte al 30 de junio, se evidencia que el 49% de los recursos del Sistema  General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico de los  municipios descertificados, no han sido ejecutados  por los respectivos departamentos.    

Que a pesar de que los distritos y  municipios descertificados corrijan las falencias por  las cuales fueron descertificados, estos deben  esperar hasta la siguiente vigencia para recuperar la administración de los  recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento  Básico. Esta circunstancia desincentiva una expedita corrección de los  requisitos incumplidos e impide el logro de los indicadores de cobertura,  calidad y continuidad.    

Que en atención a las dificultades señaladas  en los anteriores considerandos, y con el propósito  de avanzar en las condiciones de prestación de los servicios públicos de agua  potable y saneamiento básico, el Gobierno nacional ha identificado la conveniencia  de posibilitar que los municipios y distritos descertificados  en relación con la vigencia 2016 superen las causales que dieron origen a dicha  medida y puedan, por una sola vez, recuperar la competencia de administrar los  recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento  Básico.    

Que dentro de los requisitos que deben  cumplir los municipios y distritos se encuentran el reporte en el SUI, del  acuerdo municipal de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario  de acueducto, alcantarillado y aseo, y el acto de aprobación de las tarifas  para municipios y distritos que prestan directamente los servicios de  acueducto, alcantarillado y/o aseo; y que los actos administrativos que se  expidan para efectos de subsanar estos requisitos producirán efectos jurídicos  a partir de la fecha de su publicación, en los términos del parágrafo 1° del  artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 y la  Ley 1437 de 2011.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo  transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.6. de la Subsección  1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en los  siguientes términos:    

“Parágrafo  transitorio. Los municipios o distritos que como resultado del proceso de  certificación de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados  con decisión ejecutoriada, o, (b) aquellos que se encuentren en proceso de descertificación; podrán obtener la certificación para  dicha vigencia, demostrando antes del 30 de marzo de 2018, ante la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios el cumplimiento de los  requisitos que originaron su descertificación.    

Para tales  efectos, los municipios y distritos deberán:    

i) Subsanar el  requisito incumplido en relación con la vigencia objeto de la verificación que  originó la descertificación; y/o    

ii) Demostrando en una vigencia  posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que originó la descertificación.    

Apartado 1. Los municipios o distritos que se encuentren descertificados  con decisión ejecutoriada, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente  artículo, efectuando nueva solicitud ante la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, allegando las pruebas que soporten el cumplimiento de  los requisitos. En este caso, será necesario el inicio de una nueva actuación  administrativa.    

Aquellos  municipios o distritos que estando en proceso de descertificación  pero que aún no tengan la decisión en firme, podrán acogerse a lo dispuesto en  el presente parágrafo, anexando los elementos de juicio que evidencien el  cumplimiento del requisito. En este caso, sólo tendrán la calidad de descertificados hasta que la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios decida sobre esta situación, sin que sea necesario el  inicio de una nueva actuación administrativa.    

Apartado 2. Para el caso del requisito relacionado con el pago de subsidios del  aspecto “aplicación de la metodología establecida por el Gobierno nacional para  asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones de los  servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo” al que se  refiere el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007, se  tendrá como acreditado siempre y cuando los municipios o distritos demuestren  el pago de los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado  y aseo correspondientes a la vigencia evaluada que originó la descertificación.    

Lo anterior,  únicamente para efectos del objeto del presente capítulo, sin que ello  signifique que se exime a las entidades territoriales de la obligación legal  del pago de subsidios y sin perjuicio de las acciones que adelanten las  entidades competentes, derivadas del incumplimiento en el pago oportuno de los  subsidios.    

Apartado 3. En el caso del reporte al Formulario Único Territorial (FUT) y al  Sistema Único de Información (SUI), los requisitos incumplidos se podrán  acreditar igualmente mediante la presentación de la documentación pertinente  que soporte su cumplimiento. Cuando los requisitos no se acrediten con el  reporte al FUT, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará  la información correspondiente al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  con el fin de que verifique e informe su cumplimiento”.    

Artículo 2°. Adiciónese un parágrafo  transitorio al artículo 2.3.5.1.2.1.7. de la Subsección  1 de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en los  siguientes términos.    

“Parágrafo  transitorio. Los municipios o distritos prestadores directos que como  resultado del proceso de certificación de la vigencia 2016, (a) se encuentren descertificados con decisión ejecutoriada, o, (b) aquellos  que se encuentren en proceso de descertificación;  podrán obtener la certificación para dicha vigencia, demostrando antes del 30  de marzo de 2018, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios  el cumplimiento de los requisitos que originaron su descertificación.    

Para los efectos  del cumplimiento de los requisitos ante la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, los municipios o distritos prestadores directos deberán  tener en cuenta el apartado 1 del parágrafo transitorio del artículo 2.3.5.1.2.1.6.    

Para tales  efectos, los municipios y distritos prestadores directos deberán:    

i) Subsanar el  requisito incumplido en relación con la vigencia objeto de la verificación que  originó la descertificación; y/o    

ii) Demostrando en una vigencia  posterior a la evaluada el cumplimiento del requisito que originó la descertificación.    

Además del  reporte al Sistema Único de Información (SUI), los requisitos incumplidos se  podrán acreditar igualmente mediante la presentación de la documentación  pertinente que soporte su cumplimiento”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Camilo Armando  Sánchez Ortega.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.              

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