DECRETO 2076 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2076 DE 2017     

(diciembre 7)    

D.O. 50.440, diciembre 7  de 2017    

por el cual se  modifica el Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con la operación de las Sociedades Especializadas en  Depósitos y Pagos Electrónicos – SEDPE y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el literal r) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero, los artículos 1° y 2° de la Ley 1735 de 2014, y  el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009.    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1735 de 2014 creó  las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) con el  fin de promover la inclusión financiera a través de productos transaccionales.    

Que la política de inclusión financiera  propende por que los usuarios de los productos financieros se beneficien de las  diferentes facilidades que estos ofrecen, por lo cual se propone que en los  depósitos electrónicos y las cuentas de ahorro destinadas para recibir los  subsidios otorgados por el Estado colombiano, los beneficiarios también puedan  recibir recursos diferentes a los provenientes de dichos programas y así  promover de manera más eficiente la inclusión financiera especialmente para la  población más vulnerable.    

Que teniendo en cuenta que para la apertura  ordinaria de los depósitos electrónicos se deben adelantar los procedimientos  completos en materia de conocimiento de cliente y prevención de lavado de  activos y financiación del terrorismo, se considera pertinente que los consumidores  puedan ser titulares de más de un depósito electrónico por entidad cuando se  accede a estos a través del trámite de apertura ordinario.    

Que el artículo 2° de la Ley 1735 de 2014  determinó que el trámite de vinculación a los depósitos electrónicos será  establecido por el Gobierno nacional y que dicho trámite será aplicable por  igual a todas las entidades autorizadas para ofrecer estos depósitos y que  siguiendo las tendencias de innovación financiera, es pertinente habilitar que  dicho trámite se realice de forma no presencial, atendiendo las normas de  conocimiento del cliente, seguridad y calidad para el manejo de la información  y los requisitos de prevención de lavado de activos y financiación del  terrorismo, establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia.    

Que el artículo 5° de la Ley 389 de 1997,  estableció que el Gobierno nacional puede determinar los términos y condiciones  para el uso de red de oficinas de las entidades vigiladas por la  Superintendencia Financiera de Colombia, y teniendo en cuenta que las SEDPE se  basan en un modelo de funcionamiento simplificado y liviano, se hace necesario  autorizar el uso de red por parte de estas entidades.    

Que el artículo 13 de la Ley 1328 de 2009  facultó al Gobierno nacional para definir qué entidades deberán contar con un  Defensor del Consumidor Financiero en el marco del régimen de protección al  consumidor financiero previsto en dicha ley, y que teniendo en cuenta que las  Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) están autorizadas  para prestar servicios transaccionales y captar recursos del público, se hace  necesario extender la figura del Defensor del Consumidor Financiero a estas  entidades para garantizar la adecuada protección de los clientes.    

Que el parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 1735 de 2014  autoriza a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos a  utilizar corresponsales para el desarrollo de su objeto social y que teniendo  en cuenta que a través de este canal se busca ampliar la cobertura geográfica a  zonas remotas del país, se hace necesario precisar la forma de cumplir las  reglas de manejo de efectivo en el desarrollo de las operaciones de las SEDPE  con corresponsales.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera-URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto,  mediante acta número 011 del 30 de agosto de 2017.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el inciso primero del artículo 2.1.15.1.1  del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Los depósitos electrónicos ofrecidos por  Establecimientos de Crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y  Pagos Electrónicos – SEDPE, son depósitos a la vista semejables  a las cuentas de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, y deberán  cumplir con al menos las siguientes condiciones: (…)”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 2.1.15.2.5 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.15.2.5. Canalización de subsidios estatales. El  trámite simplificado de apertura a que se refiere el artículo 2.1.15.2.3 del  presente decreto será aplicable a los depósitos de dinero electrónicos y a las  cuentas de ahorro, a través de las cuales se canalicen los recursos provenientes  de programas de ayuda y/o subsidios otorgados por el Estado colombiano sin  importar el monto transferido, el saldo que se mantenga en dichos productos ni  el monto acumulado de las operaciones débito que se realicen en un mes  calendario.    

Los depósitos de dinero electrónico y las  cuentas de ahorro descritos anteriormente podrán ser utilizados para que sus  titulares reciban recursos diferentes a los provenientes de programas de  subsidios o beneficios otorgados por el Estado colombiano. En caso de que con  tales recursos, el saldo en el depósito o cuenta supere el límite máximo  previsto para el trámite simplificado de apertura indicado en el inciso  anterior, se deberá adelantar el trámite ordinario de apertura.”.    

Artículo 3°. Modifícase el Artículo 2.1.15.3.2 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.1.15.3.2. Requisitos para acceder al trámite de  apertura ordinario. El trámite ordinario de vinculación de clientes  estará disponible para personas naturales y personas jurídicas y para estos  efectos, los establecimientos de crédito y las Sociedades Especializadas en  Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) deberán adelantar los procedimientos  ordinarios en materia de conocimiento del cliente y prevención de lavado de  activos y financiación del terrorismo.    

Será necesaria la presencia física del  consumidor financiero interesado para efectos de la vinculación por medio del  trámite de apertura ordinario de depósitos electrónicos, la cual podrá  realizarse en la red de corresponsales, agencias y sucursales de la respectiva  entidad financiera.    

Parágrafo. Los establecimientos  de crédito y las SEDPE podrán ofrecer el trámite de apertura ordinaria de forma  no presencial, siempre y cuando cuenten con los mecanismos necesarios y  suficientes para cumplir con los estándares de conocimiento del cliente,  seguridad y calidad para el manejo de la información y los requisitos de  prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, establecidos por  la Superintendencia Financiera de Colombia.”.    

Artículo 4°. Modifícase el inciso primero del Artículo 2.34.1.1.1  del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.34.1.1.1. Utilización de la red, prestadores y  usuarios. Podrán ser tanto prestadores como usuarios de la red los  establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las  sociedades comisionistas de bolsa de valores, las comisionistas independientes  de valores, las sociedades administradoras de inversión, las sociedades  administradoras de depósitos centralizados de valores y las Sociedades  Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).”.    

Artículo 5°. Modifícase el inciso primero del Artículo 2.34.2.1.1  del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.34.2.1.1. Ámbito de aplicación. Deberán contar con Defensor del Consumidor  Financiero de que trata este título los establecimientos de crédito; las  sociedades de servicios financieros; las entidades aseguradoras; los corredores  de seguros; las sociedades de capitalización, las entidades de seguridad social  administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida;  los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios,  agroindustriales y otros commodities; las sociedades  comisionistas de bolsas de valores; los comisionistas independientes de  valores, las sociedades administradoras de inversión y las Sociedades  Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).”.    

Artículo 6°. Adiciónese un parágrafo al Artículo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Parágrafo. Para las operaciones  realizadas a través de corresponsales, la SEDPE podrá cumplir el requisito de  manejo de efectivo de que trata este artículo utilizando recursos diferentes de  los captados. El uso de estos recursos responde a un proceso operativo propio  del manejo del efectivo en las redes de corresponsales y no constituye una  operación activa de crédito a favor de estos.”.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación; modifica los artículos 2.1.15.1.1, 2.1.15.2.5, 2.1.15.3.2,  2.34.1.1.1, 2.34.2.1.1 y el artículo 2.38.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas Santamaría.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *