DECRETO 2039 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2039 DE 2017     

(diciembre 6)    

D.O. 50.439, diciembre 6  de 2017    

por el cual se  reglamenta el parágrafo del artículo 4° del Decreto  ley número 1534 de 2017 en lo relativo al requisito de reconocida idoneidad  que se exige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que administren  recursos públicos para presentar proyectos de infraestructura de transporte  directamente ante el OCAD PAZ.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del artículo 4° del Decreto  ley número 1534 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades conferidas  por el artículo 2° del Acto Legislativo 04 de 2017, expidió el Decreto  ley número 1534 de 2017, “por el cual se reglamenta el funcionamiento del  Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Paz y la Asignación para  la Paz a los que se refiere el Acto Legislativo número 04 del 8 de septiembre  de 2017”.    

Que el parágrafo del artículo 4° del Decreto  ley número 1534 de 2017, establece que los proyectos de inversión que se  financien con los recursos de la Asignación para la Paz a los que se refiere el  parágrafo 8° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política,  podrán ser presentados directamente ante el OCAD PAZ por las “entidades  privadas sin ánimo de lucro que administren recursos públicos”.    

Que conforme se indica en la norma citada,  estas entidades deberán ser de reconocida idoneidad, es decir, ser adecuadas y  apropiadas para desarrollar las actividades que son objeto del proyecto, deben  contar con experiencia en el mismo y su objeto estatutario les debe permitir  desarrollar el objeto del proyecto de inversión, y establece que el Gobierno  nacional reglamentará la materia.    

Que mediante Decreto número  87 de 2011, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte,  estableciendo que tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de  las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia  de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero,  marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de  transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.    

Que en el artículo 2° del Decreto número  087 de 2011, establece que las funciones del Ministerio de Transporte, son  entre otras: (…) 2.1. Participar en la formulación de la política, planes y  programas de desarrollo económico y social del país; 2.2. Formular las  políticas del Gobierno nacional en materia de transporte, tránsito y la  infraestructura de los modos de su competencia; 2.4. Formular la regulación  técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo,  fluvial y férreo.    

Que el Invías fue  creado mediante el Decreto 2171 de 1992  y a través del Decreto número  2618 de 2013 se modificó su estructura, estableciendo que tiene por objeto  la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la  infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria  y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con  los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.    

Que el artículo 2° del Decreto 2618 de 2013  establece que las funciones del Invías son, entre  otras: i) ejecutar la política del Gobierno nacional en relación con la  infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos  establecidos por el Ministro de Transporte, ii)  adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecución de las obras de  su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales, iii) ejecutar los planes, programas y proyectos  relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo, iv) controlar y evaluar la ejecución de las políticas,  planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la  infraestructura a su cargo, v) definir la regulación técnica relacionada con la  infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y  marítimo, y vi) las demás que se le asignen.    

Que por lo anterior, el Invías  cuenta con la experiencia y las competencias necesarias para determinar y  certificar la reconocida idoneidad y la experiencia de las entidades privadas  sin ánimo de lucro que administren recursos públicos a las que se refiere el  parágrafo del artículo 4° del Decreto  ley número 1534 de 2017, para presentar directamente proyectos de inversión  en infraestructura de transporte ante el OCAD PAZ.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Reglamentar el parágrafo del artículo 4° del Decreto  ley número 1534 de 2017, en lo relativo al requisito de reconocida  idoneidad que se exige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que  administren recursos públicos para presentar proyectos de infraestructura de  transporte directamente ante el OCAD PAZ.    

Artículo 2°. Idoneidad de las entidades privadas sin ánimo de lucro. El  Instituto Nacional de Vías (Invías), será el  encargado de establecer y certificar si las entidades privadas sin ánimo de  lucro que administren recursos públicos son idóneas para presentar proyectos de  inversión en infraestructura de transporte directamente ante el OCAD PAZ.    

Para certificar la reconocida idoneidad, el Invías deberá verificar que dichas entidades cumplen con  los siguientes requisitos para cada proyecto de infraestructura de transporte:    

1. Correspondencia del objeto estatutario de  la entidad privada sin ánimo de lucro, según conste en el Certificado de  Existencia y Representación legal, con el proyecto de infraestructura de  transporte. La entidad privada sin ánimo de lucro que administre recursos  públicos, debe haberse constituido como mínimo con un (1) año de anterioridad a  la fecha de presentación de la solicitud de certificación de idoneidad.    

2. Experiencia específica en proyectos de  infraestructura de transporte. La entidad privada sin ánimo de lucro que  administre recursos públicos, deberá acreditar como mínimo la ejecución de tres  (3) contratos cuyo objeto sea la ejecución de proyectos de infraestructura de  transporte, aportando a la solicitud de certificación de idoneidad, los  documentos que acrediten tal situación. El Invías  verificará la correspondencia entre la cuantía de los contratos acreditados y  el valor del proyecto de infraestructura de transporte. Para tal efecto, la  sumatoria del valor de los contratos aportados para acreditar la experiencia  debe ser superior al 30% del valor estimado del proyecto.    

3. La entidad privada sin ánimo de lucro que  administre recursos públicos deberá demostrar que cuenta con la estructura  organizacional con capacidad de gestión para el proyecto. Para tal efecto,  deberá aportar a la solicitud de certificación de idoneidad, el documento  contentivo de su política de gobierno corporativo y la descripción de su  estructura organizacional señalando las funciones de sus órganos de control y  mecanismos de control de las decisiones de los administradores. Además, deberá  adjuntar los estados financieros auditados por un contador público.    

El Invías, en caso  de ser necesario, podrá requerir de la entidad privada sin ánimo de lucro que  administre recursos públicos, información complementaria dependiendo de la  naturaleza, objeto o alcance del proyecto.    

En todo caso, la entidad privada sin ánimo  de lucro que administre recursos públicos, deberá informar al Invías de cualquier situación que afecte o modifique los  requisitos señalados en este artículo, desde la presentación de la solicitud  ante el Invías hasta la aprobación del proyecto de  infraestructura de transporte por el OCAD PAZ.    

Con fundamento en la verificación que el  interventor del contrato de obra respectivo efectúe frecuentemente sobre las  condiciones que fueron valoradas para la expedición de la certificación de  idoneidad, el Invías, previo concepto de este, podrá  revocar la certificación de idoneidad cuando determine que la entidad privada  sin ánimo de lucro que administre recursos públicos ha perdido o se han  modificado alguno de los requisitos establecidos anteriormente que fueron  tenidos en cuenta para otorgar la certificación.    

Artículo 3°. Solicitud ante el Invías y presentación ante  el OCAD PAZ. Corresponderá a las entidades privadas sin ánimo de lucro  que administren recursos públicos solicitar ante el Invías  la certificación que acredita su reconocida idoneidad para presentar proyectos  de inversión en infraestructura de transporte ante el OCAD PAZ.    

El documento con una expedición no mayor a  30 días calendario, deberá ser aportado como requisito para la presentación de  proyectos por las entidades privadas sin ánimo de lucro ante el OCAD PAZ.    

Parágrafo. En todo caso, en el evento en que  el Invías revoque una certificación de idoneidad de  acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del presente Decreto, deberá  informarlo ante la Secretaría Técnica del OCAD PAZ, para ser tenido en cuenta  en el trámite de presentación del proyecto.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona  Gutiérrez.    

El Director del Departamento Administrativo  de Planeación Nacional,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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