DECRETO 2026 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2026 DE 2017     

(diciembre 4)    

D.O. 50.437, diciembre 4 de 2017    

por medio del  cual se reglamentan los Espacios Territoriales de Capacitación Reincorporación  (ETCR), creados mediante el Decreto número  1274 de 2017 y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 2446 de 2018,  por el Decreto 1162 de 2018,  por el Decreto 982 de 2018  y por el Decreto 2180 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por los artículos 188 y 189 de la Constitución Política,  la Ley 418 de 1997  modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que en desarrollo del contenido del artículo  22 constitucional y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 1997, el  Gobierno nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera,  el cual desarrolla cinco ejes temáticos relacionados con i) Una Reforma Rural  Integral; ii) Participación Política; iii) Fin del Conflicto; iv) Solución  Integral al Problema de las Drogas ilícitas; y v) Acuerdo sobre las Víctimas  del Conflicto, así como un sexto punto atinente a la implementación,  verificación y refrendación de lo acordado;    

Que el día 30 de noviembre de 2016, el  Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera;    

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 1779 de 2016,  modificatoria de la Ley 418 de 1997, el  Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo  podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones  armadas al margen de la ley, en un proceso de paz, la creación de zonas de  ubicación temporal, con el fin de facilitar el proceso de diálogo, negociación  o firma de acuerdos;    

Que conforme a la facultad prevista en el  parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por la Ley 1738 de 2014, a  su vez modificada por la Ley 1779 de 2016, el  Gobierno nacional expidió los Decretos números 2001, 2002, 2003, 2004, 2005,  2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018,  2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de 2016, y 150 de 2017, por los  cuales se establecieron las Zonas Veredales Transitorias de Normalización  (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), con el objetivo de “garantizar el Cese al Fuego y de  Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de Armas (CFHBD-DA)” e “iniciar el proceso de preparación para la  reincorporación a la vida civil de las estructuras de las FARC-EP en lo  económico, lo político y lo social de acuerdo con sus intereses”, las  cuales fueron prorrogadas en su duración por los Decretos números 901 de  29 de mayo de 2017 hasta el 29 de julio de 2017 y 1274 de 28 de julio de  2017 hasta el 15 de agosto de 2017;    

Que el artículo 3° del Decreto  número 1274 de 28 de julio de 2017 estableció que las Zonas Veredales  Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización  (PTN), una vez terminados, se transformarán en Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar el proceso de  reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP, sin que ello implique la  suspensión de la normalidad institucional ni del Estado Social y Democrático de  Derecho;    

Que la Comisión de Seguimiento, Impulso y  Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), mediante el “Comunicado Conjunto número 19 Comunicado  CSIVI sobre cumplimiento de compromisos, D+180 y siguiente fase de  implementación” del 29 de mayo de 2017, con el propósito de asegurar el  cumplimiento de los compromisos que prevé el Acuerdo Final, incluido lo  relativo al D+180 y proyectar la siguiente fase de implementación, construyó  una hoja de ruta mediante la cual se hará una “Conversión de las Zonas Veredales en Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación. Los Espacios servirán para capacitar a los  integrantes de las FARC-EP para su reincorporación a la vida civil, preparar  proyectos productivos y atender las necesidades de formación técnica de las  comunidades aledañas, en un modelo de reincorporación comunitaria (…)”;    

Que el Decreto ley 4138  de 2011 creó la Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y  Grupos Alzados en Armas, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional,  dotada de personería jurídica y patrimonio independiente, adscrita al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

Que mediante el Decreto  ley 897 de 29 de mayo de 2017, “Por  el cual se modifica la estructura de la Agencia Colombiana para la  Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas y se dictan otras  disposiciones”, se modificó la denominación de esta, por Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), y además se modificó su objeto así: “gestionar, implementar, coordinar y  evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los  planes, programas y proyectos de Reincorporación y normalización de los  integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el  Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la  Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de  reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por  la paz, la seguridad y la convivencia”;    

Que el artículo 3° del Decreto  ley 897 de 29 de mayo de 2017 creó el Programa de Reincorporación Económica  y Social para los integrantes de las FARC-EP en virtud del cual el Consejo  Nacional de la Reincorporación (CNR), la Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN) y las entidades con funciones relacionadas, atenderán las  gestiones necesarias para la reincorporación a la vida social y económica de  dichos integrantes y sus familias;    

Que mediante Decreto  número 899 del 29 de mayo de 2017, “por  el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica  y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al  Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de  noviembre de 2016”, se establecen los criterios, medidas e instrumentos  del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual, a  la vida civil de los integrantes de las FARC-EP; se determinan sus  beneficiarios, se regula la reincorporación de menores de edad, se identifica y  regula las necesidades del proceso de reincorporación económica y social, así  como también las garantías para una reincorporación económica y social  sostenible, lo concerniente a la constitución de ECOMÚN, a partir de la  terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN);    

Que el Decreto número  1081 de 2015, reglamentario de la Ley 368 de 1997,  señala en su artículo 2.2.2.1.1., las funciones específicas de Fondo de  Programas Especiales para la Paz – Fondo Paz, entre otras: “2. Administrar y ejecutar los recursos de  los planes y programas de paz, que se adelanten en desarrollo de las funciones  asignadas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz”;    

Que el artículo 21 del Decreto número  672 de 2017, modificado por el artículo 2° del Decreto  número 1270 del 28 de julio de 2017, le asignó a la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, dentro de sus funciones, adelantar las gestiones  necesarias para que la implementación de los acuerdos de paz se ajuste a la  visión y contenido de los mismos;    

Que mediante la Resolución número 2366 del  2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió establecer una  misión política, denominada la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en  Colombia, por un período inicial de 12 meses, bajo la dirección de un Representante  Especial del Secretario General de las Naciones Unidas, la cual se encargará de  verificar la implementación por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP de los  puntos 3.2 y 3.4 del Acuerdo Final, de conformidad con lo dispuesto en el punto  6.3.3 del Acuerdo Final, en particular la reincorporación política, económica y  social de las FARC-EP y la implementación de garantías de seguridad personal y  colectiva y de programas integrales de seguridad y protección para las  comunidades y organizaciones en los territorios, y que deberá incluir la  verificación necesaria a nivel regional y local;    

Que el artículo 3° del Decreto número  1274 de 2017 estipuló que las Zonas Veredales Transitorias de Normalización  (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), una vez terminadas de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de dicho acto administrativo, se  transformarían en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación  (ETCR), a efectos de continuar el proceso de reincorporación de los ex miembros  de las FARC-EP;    

Que el artículo 5° del mismo decreto dispone  que el Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), con fundamento en  lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 368 de 1997, podrá  continuar suministrando los medios e insumos necesarios para la implementación  del Acuerdo Final de Paz;    

Que el artículo 6° del Decreto número  1274 de 2017, ya citado, establece que el Gobierno nacional, a través del  Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), dispondrá todo lo  necesario para continuar con la implementación de los compromisos y  responsabilidades derivadas del proceso de paz, incluyendo el suministro de  ayuda humanitaria integral;    

Que la Corte Constitucional ha definido a  los reincorporados (denominados antes reinsertados o desmovilizados por los  altos tribunales) como sujetos de especial protección constitucional debido a  su grado de vulnerabilidad. Y ha señalado que “quien decide dejar las armas que había empuñado contra el Estado y el  orden constitucional, para reasumir voluntariamente su condición plena de  civil, manifiesta con su actuar –si es de buena fe– un compromiso claro y  personal con la resolución pacífica del conflicto armado, que pretende  materializar en su propia situación” (Sentencia T-719 de 2003);    

Que en la misma sentencia que se cita, el  máximo tribunal de lo constitucional opinó que las personas reinsertadas son titulares  de un derecho a recibir especial protección del Estado en cuanto al goce de sus  derechos fundamentales, especialmente de su derecho a la seguridad personal y  su derecho al mínimo vital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 11, 12, 13, 83 y 95 de la Constitución Política, de  los mandatos del Derecho Internacional Humanitario, y de los tratados sobre  derechos humanos ratificados por Colombia, en los siguientes términos: “existencia de un deber especial para las  autoridades en el sentido de garantizar la seguridad personal de los  reinsertados, se justifica igualmente por razones prácticas: para que los  procesos de reinserción no se conviertan en una garantía de zozobra y riesgo  para los individuos que dejan las armas, es necesario proveerles las  condiciones básicas de seguridad que les permitan reiniciar su vida como  ciudadanos en condiciones de igualdad con los demás. Si no se garantiza su  vida, su integridad física y la de su familia, la desmovilización puede muy  bien convertirse, en algunos lugares del país, en el equivalente de una  sentencia de muerte de facto, que será impuesta en un futuro indefinible, pero  cierto e inapelable; en esa misma medida, si no se garantiza la provisión de  unas condiciones mínimas de sustento material para el reinsertado y su familia,  especialmente cuando se encuentra en situaciones de extrema necesidad, este no  podrá subsistir dignamente, ni podrá proveer sus propias condiciones básicas de  seguridad (…);    

Que se hace necesario establecer un marco  jurídico para la implementación y el funcionamiento de los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a efectos de continuar  el proceso de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP para su  reincorporación a la vida civil, preparar proyectos productivos y atender las  necesidades de formación técnica de las comunidades aledañas, en un modelo de  reincorporación comunitaria;    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

CAPÍTULO I    

Disposiciones Generales    

Artículo 1°. Objeto. Establecer las disposiciones para el funcionamiento de  los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados  mediante el Decreto número  1274 de 2017.    

Artículo 2°. Definición. Los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR) son lugares para el desarrollo de actividades que  faciliten la reincorporación a la vida civil en lo económico, lo social y lo  productivo de los ex miembros de las FARC-EP debidamente acreditados por la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los términos del artículo 2° del Decreto ley 899 de  2017 y realizar actividades misionales de las entidades del orden nacional  y territorial destinadas a las comunidades aledañas.    

Parágrafo. En el marco y desarrollo de las  funciones conferidas por el Decreto ley 4138  de 2011 la Agencia para la Reincorporación y Normalización tendrá la  responsabilidad de administrar los bienes muebles e inmuebles necesarios para  el funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP para su reincorporación a la  vida civil y la implementación de proyectos productivos, así como los procesos  de formación para la comunidad en general.    

En los Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación (ETCR) se mantendrá en todo momento la vigencia  del Estado Social de Derecho y la normalidad institucional.    

Parágrafo. Las entidades del Estado con  funciones relacionadas con la implementación del Programa de Reincorporación  Económica y Social de los ex miembros de las FARC-EP coordinarán con la Agencia  para la Reincorporación y la Normalización (ARN) las acciones necesarias para  adelantar las actividades en los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR), así como las que se estructuren para las comunidades aledañas.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2446 de 2018,  artículo 1º. Servicios Transitorios. El Gobierno nacional realizará el suministro de víveres secos y frescos  entre el 1° de enero de 2019 y  el 15 de agosto de 2019, a los exintegrantes de las extintas Farc-EP, que se  encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR, de conformidad con  el número de personas que para el efecto reportará la Agencia de  Reincorporación y Normalización (ARN).    

Para el periodo  comprendido entre el 1° de enero de 2019 y el 28 de febrero de 2019, el  suministro de víveres secos y frescos continuará a cargo del Fondo de Programas  Especiales para la Paz (FONDO PAZ).        

A partir del 1°  de marzo de 2019 y hasta el 15 de agosto de 2019, el Fondo Colombia en Paz (FCP),  asumirá el suministro de víveres secos y frescos en los términos establecidos  en el presente artículo, de conformidad con las decisiones que adopte el  Consejo Directivo del FCP en el marco de las funciones establecidas por el Decreto ley 691 de  2017. Dentro del término asumido por FONDO PAZ, el Fondo Colombia en Paz  (FCP), adoptará todas las medidas administrativas, contractuales y de gestión  necesarias para asumir el suministro a partir del 1° de marzo de 2019.        

Parágrafo 1°. Se  suministrará víveres secos y frescos solamente a aquellas áreas aledañas a los  ETCR, a las que se les ha brindado el servicio en vigencia de la modificación  introducida por el artículo 5° del Decreto número  982 de 2018, al artículo 3° del Decreto número  2026 de 2017, modificado a su vez por el artículo 1° del Decreto número  1162 de 2018.        

Parágrafo 2°. La  Agencia para la Reincorporación Normalización, deberá realizar el acompañamiento  y brindar el apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de  alimentación de forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan  asumir su propio abastecimiento, a partir del 15 de agosto de 2019, de  conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final, según el cual, la  reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y  sostenible, excepcional y transitorio.    

Texto  anterior del artículo 3º. Modificado  por el Decreto 1162 de 2018,  artículo 1º. “Servicios transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), garantizará el  suministro de víveres secos y frescos hasta el 31 de diciembre de 2018 a los exmiembros  de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas  a los ETCR en los términos del Decreto número 2026 de 2017 de conformidad  con el número de personas que para el efecto deberá reportar la Agencia de  Reincorporación y Normalización (ARN) directamente a Fondopaz.    

Parágrafo. La Agencia para la  Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el  apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de  forma gradual, de tal manera que los excombatientes puedan asumir su propio  abastecimiento, a partir del 1° de enero de 2019, de conformidad con lo  convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la  vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y  transitorio.”    

Texto anterior del artículo 3º. Modificado por el Decreto 982 de 2018,  artículo 5º. “Servicios Transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la  Paz (Fondopaz), deberá garantizar el suministro de víveres secos y frescos a  los exmiembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los  Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas  aledañas a los ETCR en los términos del Decreto número 2026 de 2017 de conformidad con  el número de personas que para el efecto deberá reportar la Agencia de  Reincorporación y Normalización (ARN) directamente a Fondopaz.    

El Fondo de Programas Especiales para la Paz  (Fondopaz) garantizará el servicio transitorio hasta el 30 de junio de 2018,  fecha en la cual los excombatientes deberán asumir su propio abastecimiento, de  conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la  reincorporación a la vida civil es un proceso de carácter integral y  sostenible, excepcional y transitorio.”.    

Texto anterior del artículo 3º. Modificado  por el Decreto 2180 de 2017,  artículo 1º. Éste modificado por el Decreto 580 de 2018,  artículo 1º. “Servicios  transitorios. El  Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuará garantizando,  a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación  y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados de la libertad que en el marco  de la Ley  1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal  Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro  de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas  por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia de Reincorporación  y Normalización (ARN), por el término de tres (3) meses contados a partir de la  expedición del presente decreto.    

Parágrafo. La Agencia para la  Reincorporación y Normalización, deberá realizar el acompañamiento y brindar el  apoyo institucional para lograr el desmonte del servicio de alimentación de  forma gradual, de tal manera que los ex combatientes puedan asumir su propio  abastecimiento, a partir del 30 de junio de 2018, de conformidad con lo  convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la  vida civil será un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y  transitorio”.    

Texto anterior del artículo 3º. Modificado por el Decreto 2180 de 2017,  artículo 1º. “Servicios  transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondo  Paz) continuará garantizando a los ex miembros de FARC-EP ubicados en los Espacios  Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), incluidos los privados  de la libertad que en el marco de la Ley  1820 de 2016 han sido trasladados a la antigua Zona Veredal  Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, el suministro  de víveres secos y frescos de conformidad con el número de personas reportadas  por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y por la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), hasta el 31 de marzo de 2018.”.    

Texto inicial del artículo 3º: “Servicios transitorios. El Fondo de  Programas Especiales para la Paz (Fondo Paz) continuará garantizando, a los ex  miembros de FARC ubicados en los ETCR, incluidos los privados de la libertad  que en el marco de la Ley  1820 de 2016, han sido trasladadas a la antigua Zona Veredal  Transitoria de Normalización ubicada en el municipio de Mesetas, entre otros,  la alimentación, la salud y, en caso de ser necesario, los medios para que las  entidades o agencias encargadas puedan garantizar la seguridad personal para  esta población hasta el 31 de diciembre de 2017.”.    

Artículo 4°. Ubicación. Para los efectos previstos en el artículo 2° del  presente decreto, los Espacios Territoriales de Normalización y Reincorporación  estarán ubicados en las antiguas Zonas Veredales Transitorias de Normalización  y Puntos Transitorios de Normalización.    

Así mismo y en el marco de lo dispuesto por  la Ley 1801 de 2016 –  Código Nacional de Policía y Convivencia, se promoverá la creación de una  Inspección de Policía con el fin de conservar la convivencia, la interacción  pacífica, respetuosa y armónica entre las personas y de estas con los bienes y  con el ambiente y, así mismo, ejercer las atribuciones legales  correspondientes, en los términos de la ley.    

Artículo 5°. Duración. Los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR) podrán tener una duración de dos (2) años contados a  partir de la fecha establecida en los artículos 1° y 2° del Decreto número  1274 de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación que permita al  Gobierno nacional modificarlos, suprimirlos o prorrogarlos según las  necesidades del caso, por razones de seguridad, de índole administrativo y  cualquier otra que pueda presentarse.    

Artículo 6°. Administración. La administración (entiéndase por administración  el mantenimiento, servicios públicos, saneamiento básico y otros servicios  relacionados con el proceso de reincorporación social y económica conforme a la  revisión previa que realice el Gobierno nacional) de los Espacios Territoriales  de Capacitación y Reincorporación (ETCR) estará a cargo del Fondo de Programas  Especiales para la Paz hasta el 31 de marzo de 2018 o una vez finalizada la  transferencia de cada uno de los ETCR. Dentro de este término el Fondo de  Programas Especiales para la Paz transferirá los bienes destinados para el  funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación  (ETCR) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).    

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización  (ARN) asumirá la administración de los Espacios Territoriales de Capacitación y  Reincorporación (ETCR) a partir del 1° de abril de 2018 o desde que el Fondo de  Programas Especiales para la Paz transfiera los bienes destinados para el  completo funcionamiento de cada uno de los ETCR, conforme a los procedimientos  que fijen conjuntamente.    

La Agencia para la Reincorporación y la  Normalización (ARN) fijará mediante resolución de carácter general los aspectos  necesarios para la administración, coordinación y los requisitos de ejecución  de las actividades que se realicen al interior de los Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación (ETCR), de conformidad con lo establecido en  este decreto y las demás normas concordantes.    

Parágrafo 1°. La Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará las acciones  correspondientes en el territorio con el fin de establecer las necesidades que  permitan adelantar las actividades de reincorporación a la vida civil de los ex  miembros de FARC-EP y gestionará en coordinación con la Agencia Nacional del  Territorio (ANT), en el marco de sus competencias, los trámites administrativos  a que haya lugar para la adquisición de predios.    

Artículo 7°. Seguridad. El Ministerio de Defensa Nacional, en el marco de sus  competencias constitucionales y legales, realizará las coordinaciones  pertinentes para que la Fuerza Pública adopte las medidas de seguridad en los  Espacios Transitorios de Capacitación y Reincorporación, para lo cual emitirá  los lineamientos correspondientes.    

La actuación de la Fuerza Pública en las  zonas de ubicación de los ETCR y sus áreas aledañas se adaptará de manera  diferencial, teniendo en cuenta sus roles, funciones y doctrina y en consideración  a las condiciones y circunstancias particulares del terreno, al ambiente  operacional y a las necesidades del servicio para evitar que se ponga en riesgo  el desarrollo de actividades de reincorporación de los ex miembros de las  FARC-EP.    

Parágrafo 1°. Las Fuerzas Militares dentro  de sus roles y misiones prestarán la seguridad en las áreas aledañas a los  ETCR, a la población civil y al personal que participe en el desarrollo de  actividades y escenarios de reincorporación de los ex miembros de las FARC-EP  debidamente acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

El Comando General de las Fuerzas Militares  a través del Comando Estratégico de Transición (COET) y Comando Conjunto de  Monitoreo y Verificación (CCMOV) coordinará la permanencia de los dispositivos  en el terreno de las Fuerzas Militares en los Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación que permitan la seguridad en el funcionamiento  de los mismos.    

Parágrafo 2°. La Policía Nacional en  cumplimiento de las funciones constitucionales y legales correspondientes, a  través de la Dirección General de la Policía Nacional y por intermedio de la  Unidad Policial para la Edificación de la Paz (Unipep), articulará las  capacidades institucionales y efectuará las coordinaciones interinstitucionales  que se requieran en la prestación del servicio de policía que se adecúe para  cada uno de los ETCR.    

Parágrafo 3°. Establézcase un Puesto de  Mando Interinstitucional (Carpa Azul) en cada Espacio Territorial de  Capacitación y Reincorporación, que será la instancia de coordinación y de  articulación interinstitucional para garantizar la seguridad y el control  institucional del estado con el propósito de facilitar la estabilidad en el  territorio. Se garantizará la participación de la Defensoría del Pueblo, la  Fiscalía General de la Nación, Delegados de Alcaldes y Gobernadores, en dichos  espacios, en caso de que estas entidades decidan hacer parte de los mismos.    

Artículo 8°. Modificado por el Decreto 2180 de 2017,  artículo 2º. Salud. El  Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Programas Especiales para  la Paz (Fondo Paz) ejercerán, previa evaluación en términos de pertinencia y  necesidad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, en los  Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), sus funciones  en materia de la prestación de servicios de salud, hasta el 31 de marzo de  2018.    

Parágrafo 1°. Para  efectos del proceso de reincorporación, el proceso de aseguramiento en salud de  los ex miembros de las FARC-EP de que tratan los Decretos números 1937 de 2016 y 294 de 2017  continuará de manera transitoria, hasta tanto se culmine la fase actual de  depuración de los listados censales. El Ministerio de Salud y Protección Social  establecerá el procedimiento de entrega del listado censal en articulación con  la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para lo cual el  Ministerio de Salud y Protección Social expedirá el correspondiente acto  administrativo. Para la atención en salud, las autoridades y agentes del  Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y  mecanismos expeditos de atención de acuerdo con las directrices del Ministerio  de Salud y Protección Social, en aplicación del principio de eficacia y  acciones para facilitar la reincorporación social de los integrantes de las  FARC-EP debidamente acreditados.    

Parágrafo 2°. A partir  de la entrada en vigencia del presente decreto, la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN) adelantará, conforme al marco legal  vigente y aplicable, las gestiones para el trámite de afiliación al Sistema  General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de los grupos familiares de  integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para  la Paz que aún no se encuentren afiliados.    

Texto inicial del artículo 8º: “Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Fondo de Programas  Especiales para la Paz seguirán ejerciendo en los Espacios Territoriales de  Capacitación y Reincorporación (ETCR) sus funciones y las obligaciones de  índole contractual o convencional asumidas en las Zonas Veredales Transitorias  de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), en  los mismos términos y condiciones que los venía realizando, hasta el 31 de  diciembre de 2017.    

Parágrafo 1°. Para efectos del proceso de  reincorporación, el proceso de aseguramiento en salud de los ex miembros de las  FARC-EP de que tratan los Decretos números 1937 de 2016 y 294 de 2017 continuará de manera transitoria,  hasta tanto se culmine la fase actual de depuración de los listados censales.  El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá el procedimiento de  entrega del listado censal en articulación con la Agencia para la  Reincorporación y la Normalización (ARN), para lo cual el Ministerio de Salud y  Protección Social expedirá el correspondiente acto administrativo.    

Para la atención en salud, las autoridades y agentes del  Sistema General de Seguridad Social en Salud pueden generar canales y  mecanismos expeditos de atención de acuerdo con las directrices del Ministerio  de Salud y Protección Social, en aplicación del principio de eficacia y  acciones para facilitar la reincorporación social de los integrantes de las  FARC-EP debidamente acreditados.    

Parágrafo 2°. A partir de la entrada en vigencia del  presente decreto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)  adelantará, conforme al marco legal vigente y aplicable, las gestiones para el  trámite de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS),  de los grupos familiares de integrantes de las FARC-EP acreditados por la  Oficina del Alto Comisionado para la Paz que aún no se encuentren afiliados.”.    

Nota, artículo 8º:  Artículo desarrollado por la Resolución  5271 de 2017, M. de Salud y Protección Social.    

Artículo 9°. Recursos. Las entidades involucradas, de acuerdo con su  competencia, atenderán las funciones asignadas en este decreto, con los  recursos incluidos en su presupuesto en cada vigencia fiscal, y los que para  tal fin se dispongan a través del Fondo Colombia en Paz y el Fondo de Programas  Especiales para la Paz (Fondopaz)    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de diciembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Abel  Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cardenas  Santamaría.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos  Villegas Echeverri.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

               

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