DECRETO 2013 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2013 DE 2017     

(noviembre 30)    

D.O. 50.433, noviembre  30 de 2017    

Por medio del cual se modifica el Decreto 1077 de 2015  Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio en lo relacionado  con la vigencia y prórroga de las licencias Urbanísticas.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997,  modificado por el Decreto Ley 019 de  2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que teniendo en cuenta la representatividad  de la dinámica del sector de la construcción en el PIB nacional, se hace  necesario ampliar las medidas transitorias previamente adoptadas, para  garantizar mayor tiempo para la culminación integral de los proyectos  urbanísticos, con el objeto de impulsar la economía, promover la generación de  empleo, incentivar la actividad edificadora y lograr confianza en el sector de  la construcción y así contar con seguridad jurídica en su ejecución,    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 2015  Decreto Único del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:    

“Parágrafo transitorio. Hasta el 31 de  diciembre del año 2019, los titulares de las licencias urbanísticas vigentes,  salvo cuando se trate de licencia de urbanización en la modalidad de  saneamiento, licencia de subdivisión, licencia de parcelación para saneamiento  y acto de reconocimiento, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo  adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la  primera prórroga.    

La solicitud de segunda prórroga deberá formularse  dentro de los treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento de la  primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud  por parte del titular. La segunda prórroga solo podrá concederse cumpliendo los  requisitos señalados en este parágrafo y por una sola vez.”.    

Artículo 2°. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de  su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio    

Camilo Sánchez Ortega.    

               

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