DECRETO 2011 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2011 DE 2017     

(noviembre 30)    

D.O. 50.433, noviembre  30 de 2017    

Por el cual se  adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el  porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector  público.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del literal f) del numeral 2 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 13 de la Constitución Política de  Colombia consagra que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,  recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los  mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por  razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión  política o filosófica; y el Estado protegerá especialmente a aquellas personas  que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia  de debilidad manifiesta por razones de salud.    

Que la Ley 1346 de 2009  aprobó para Colombia la “Convención sobre los Derechos de las personas con  Discapacidad”, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de  diciembre de 2006, la cual determina la responsabilidad del Estado de  establecer mecanismos y sistemas de garantía del ejercicio de los derechos de  las personas con discapacidad, sin discriminación por motivo de su condición.    

Que mediante la Ley 1618 de 2013 se  garantiza y asegura el ejercicio efectivo de los derechos de las personas en  situación de discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión,  acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de  discriminación a las personas por razón de su discapacidad, lo cual requiere  reglamentación, programas y acciones tendientes a garantizar los derechos,  beneficios y obligaciones laborales de las personas con discapacidad.    

Que se hace necesario reglamentar el  porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en las entidades  del sector público de que trata el artículo 13 numeral 2 de la Ley 1618 de 2013.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adicionar el Capítulo 2 al  Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  que contendrá el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 2    

VINCULACIÓN LABORAL DE PERSONAS CON  DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO    

Artículo 2.2.12.2.1. Objeto. Establecer el porcentaje de vinculación laboral de  personas con discapacidad en las entidades del sector público.    

Artículo 2.2.12.2.2. Campo de Aplicación. El presente Capítulo se aplica a los  órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público,  a nivel esnacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y  descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.    

Artículo 2.2.12.2.3. Porcentaje de vinculación de personas con discapacidad en el sector  público. El Estado, a través de todos los órganos, organismos y entidades  de los niveles nacional, departamental, distrital y  municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos  e independientes, para promover el acceso al empleo público de las personas con  discapacidad deberán vincular como mínimo el porcentaje que este Capítulo  establece de acuerdo con las siguientes reglas:    

1. Se establecerá un mínimo de cargos que  serán desempeñados por personas con discapacidad de acuerdo con la cantidad de empleos  de cada entidad pública. El cálculo de este porcentaje se establecerá de  acuerdo al tamaño total de la planta (obtenida de la sumatoria de la planta  permanente Integrada por empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera  administrativa, de periodo u otros que determine la ley, temporal, trabajadores  oficiales y planta de trabajadores privados) de las entidades, de la siguiente  forma:    

Tamaño de la planta                    

Porcentaje de la planta con participación    de personas con discapacidad                    

Porcentaje de la planta con participación    de personas con discapacidad                    

Porcentaje de la planta con participación    de personas con discapacidad   

Al 31 de diciembre de 2019                    

Al 31 de diciembre de 2023                    

Al 31 de diciembre de 2027   

1. Plantas entre 1 y 1000 empleos                    

2%                    

3%                    

4%   

2. Plantas entre 1001 y 3000 empleos                    

1%                    

2%                    

3%   

3. Plantas mayores a 3001 empleos                    

0,5%                    

1%                    

2%    

2. Las entidades deberán efectuar el  alistamiento necesario para el cumplimiento de la participación, en términos de  la vinculación del porcentaje requerido y de ajustes razonables para la  inclusión de esta población.    

3. Las disposiciones contenidas en el  presente Capítulo no afectan al mérito como mecanismo para el ingreso,  permanencia, ascenso y retiro. En los casos de ingreso y ascenso en la carrera  administrativa o en cualquiera de los sistemas especiales de carrera de la  administración pública en los que la selección se realice mediante concurso de  méritos se garantizará el acceso en igualdad de condiciones y la equiparación  de oportunidades para la población con discapacidad.    

4. Los procedimientos para la convocatoria y cobertura de estas  plazas, así como el número de plazas disponibles serán publicados cada año al  comienzo del año fiscal por el Departamento Administrativo de la Función Pública,  la Comisión Nacional del Servicio Civil y por el Servicio Público de Empleo.    

5. Deberá promoverse al interior de las entidades el uso de  alternativas y programas como el teletrabajo y  horarios flexibles para este tipo de población.    

6. El porcentaje aquí establecido se podrá  cumplir con personas ya vinculadas a la entidad respectiva en cualquiera de los  niveles jerárquicos y en cualquier forma de vinculación laboral.    

7. En cualquier caso, la desvinculación o  retiro se realizará de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.    

8. Los organismos deberán reportar al  Departamento Administrativo de la Función Pública en el primer bimestre de cada  año el cumplimiento del porcentaje de vinculación de servidores con  discapacidad a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público –  SIGEP.    

9. El Departamento Administrativo de la  Función Pública y el Ministerio del Trabajo determinarán las estrategias de  publicidad, divulgación y acompañamiento a las entidades para el cumplimiento  de esta medida.    

Artículo 2.2.12.2.4. Sanciones. La omisión a las obligaciones impuestas en el presente  Capítulo por parte de los empleados públicos; los trabajadores oficiales; los  miembros de corporaciones de elección popular; los contratistas del Estado y  los particulares que cumplan funciones públicas, del orden nacional,  departamental y municipal, en el sector central y descentralizado, y en  cualquiera de las ramas del poder, se considerará falta grave en los términos  del régimen disciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de  la Ley 1618 de 2013.”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del  Decreto 1083 de 2015.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth Restrepo Gallego    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Duran.    

               

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