DECRETO 2003 DE 2017
(noviembre 30)
D.O. 50.433, noviembre 30 de 2017
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Vianí, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 24 de enero de 2014, el Alcalde del municipio de Vianí, Cundinamarca, doctor Diego Alexánder Bonilla Aguillón, se declaró impedido para representar al municipio en la acción de grupo promovida por Libardo Meló Basto y otros contra dicha entidad territorial, que cursa trámite ante el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá con radicado 25269333300120160049700, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto de 9 de marzo de 2017, con radicación IUS 2017-55208, la Procuraduría Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento presentado por el doctor Diego Alexánder Bonilla Aguillón, al encontrar configurada la causal invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Cundinamarca mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-17589 remitió, entre otras, la hoja de vida de la señora Sandra Milena Ángel Mojica, funcionarIa vinculada a la gobernación de Cundinamarca, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Vianí.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Vianí, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4. de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Vianí, Cundinamarca, a la doctora Sandra Mílena Ángel Mojica, identificada con la cédula de ciudadanía número 52817184, quien se desempeña en el cargo de asesora del despacho de la Secretaría de Gobierno, Grado 05, Código 105, para que asuma la representación legal municipio en la acción de grupo promovida por Libardo Meló Basto y otros contra dicha entidad territorial, que cursa trámite ante el Juzgado 2° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá con radicado 25269333300120160049700.
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Vianí y a la Procuraduría Regional del Departamento de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.