DECRETO 2003 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 2003 DE 2017    

(noviembre 30)    

D.O. 50.433, noviembre  30 de 2017    

por el cual se  designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Vianí, departamento de Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante comunicación de 24 de enero de  2014, el Alcalde del municipio de Vianí, Cundinamarca, doctor Diego Alexánder  Bonilla Aguillón, se declaró impedido para  representar al municipio en la acción de grupo promovida por Libardo Meló Basto y otros contra dicha entidad  territorial, que cursa trámite ante el Juzgado 2° Administrativo Oral del  Circuito Judicial de Facatativá con radicado  25269333300120160049700, invocando la causal de impedimento prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto de 9 de marzo de 2017, con  radicación IUS 2017-55208, la Procuraduría Regional de Cundinamarca  aceptó el impedimento presentado por el doctor Diego Alexánder  Bonilla Aguillón, al encontrar configurada la causal  invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador  del departamento de Cundinamarca mediante  comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo EXTMI17-17589 remitió,  entre otras, la hoja de vida de la señora Sandra Milena Ángel Mojica, funcionarIa vinculada a  la gobernación de Cundinamarca, para ser designada  como alcaldesa ad hoc del municipio de Vianí.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Vianí, Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4. de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento  o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no  tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado  por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de  2014, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc  del municipio de Vianí, Cundinamarca,  a la doctora Sandra Mílena Ángel Mojica,  identificada con la cédula de ciudadanía número 52817184, quien se desempeña en  el cargo de asesora del despacho de la Secretaría de Gobierno, Grado 05, Código  105, para que asuma la representación legal municipio en la acción de grupo  promovida por Libardo Meló Basto y otros contra dicha  entidad territorial, que cursa trámite ante el Juzgado 2° Administrativo Oral  del Circuito Judicial de Facatativá con radicado  25269333300120160049700.    

Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc  designada en este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la  alcaldesa ad hoc, al Alcalde titular del municipio de  Vianí y a la Procuraduría Regional del Departamento  de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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