DECRETO 1997 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO LEY 1997 DE 2017     

(noviembre 30)    

D.O. 50.433, noviembre  30 de 2017    

Por el cual se  adoptan las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen  el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo  relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto  armado, a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 361 de la Constitución Política  adicionado por el Acto  Legislativo 04 de 2017.    

Nota: Ver Circular  09-4 de 2018, DNP.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el artículo 1°  del Acto  Legislativo 04 de 2017, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 04 de 2017 modificó el artículo 361 de la Constitución Política  para destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la  implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de  proyectos destinados a la reparación a las víctimas.    

Que para tales efectos, el Acto  Legislativo 04 de 2017 dispuso que cuando una entidad territorial que  recibe recursos del SGR para el ahorro pensional  territorial cubra sus pasivos pensiónales, destinará los recursos provenientes  de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión que tengan como  objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y  la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de  proyectos destinados a la reparación integral de víctimas. Lo anterior, por un  término de veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del acto  legislativo.    

Que el inciso final del parágrafo 4 del  artículo 361 de la Constitución Política  señaló que los proyectos de inversión de las entidades territoriales con baja o  nula incidencia del conflicto armado deben ser aprobados por los órganos  colegiados de administración y decisión municipales y departamentales y serán  destinados prioritariamente a la reparación integral a las víctimas o el cierre  de brechas.    

Que el artículo 56 de la Ley 1530 de 2012,  indica que el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías  destinado al ahorro pensional territorial, será  manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades  Territoriales (Fonpet).    

Que es necesario adoptar las medidas para el  giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y las disposiciones relativas a las  entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado.    

Que, para tales efectos, el parágrafo 4 del  artículo 361 de la Constitución Política  adicionado por el Acto  Legislativo 04 del 2017 concedió al Gobierno nacional facultades para  expedir decretos con fuerza de ley, dentro de los seis (6) meses siguientes a  su entrada en vigencia.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar las medidas  para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del  pasivo pensional territorial y lo relativo a las  entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los  que se refiere el parágrafo 4 del artículo 361 de la Constitución Política  adicionado por el Acto  Legislativo 04 de 2017.    

Artículo 2°. Destinación e incorporación presupuestal de los recursos que sobrepasen  el cubrimiento del ahorro pensional territorial. Cuando  una entidad territorial que recibe recursos del SGR para el ahorro pensional, cubra sus pasivos pensiónales de conformidad con  la normativa vigente, utilizará los recursos excedentes provenientes de esta  fuente que se encuentren acreditados en el Fonpet y  los rendimientos financieros que se generen con posterioridad al giro a la  entidad territorial, en la financiación de proyectos de inversión que tengan  como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la  financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas, que  serán aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (Ocad-Paz).    

Estos recursos se incorporarán en el capítulo  presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, de conformidad con  la normativa presupuestal que regula la materia.    

Parágrafo. Para la presentación de proyectos  de inversión ante el Ocad con cargo a los recursos de  que trata el presente artículo, la entidad territorial beneficiaria debe contar  con el acto administrativo que autoriza el retiro de estos recursos, expedido  por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. Condiciones de giro de recursos. El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público a través del Fonpet girará los  recursos de que trata el artículo 2° del presente Decreto ley a la cuenta  maestra de la entidad territorial autorizada para el manejo de estos recursos  por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR o quien  haga sus veces, y de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes  de dicho Fondo.    

Parágrafo Transitorio. Las entidades  territoriales que, con corte al 31 de diciembre de 2016, cuenten con excedentes  del cubrimiento del pasivo pensional provenientes de  la fuente Sistema General de Regalías (SGR) en el Fonpet,  podrán presentar la solicitud de retiro antes del 15 de diciembre del año 2017,  de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes de dicho Fondo.    

Artículo 4°. Entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto  armado. Para los fines dispuestos en el inciso 4° del parágrafo 4° del  artículo 361 de la Constitución Política,  se entenderán como entidades territoriales con baja o nula incidencia del  conflicto armado aquellas determinadas por el Departamento Nacional de  Planeación (DNP) a través del índice de Incidencia del Conflicto Armado.    

Parágrafo. En caso de existir  actualizaciones en el cálculo del índice al que se refiere el presente artículo  estas serán publicadas por el DNP.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

El Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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