DECRETO 1940 DE 2017
(noviembre 28)
D.O. 50.431, noviembre 28 de 2017
por el cual se designa Alcalde ad hoc para el municipio de Yalí, departamento de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa, en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de 13 de febrero de 2017, el señor Raúl Hernando Roldán Pérez, alcalde del municipio de Yalí, Antioquia, invocando las causales de impedimento previstas en los numerales 6 y 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se declaró impedido para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Óscar Alonso Mira Jiménez, apoderado de Gloria Inés Jaramillo Quintero y Miguel Suárez en el proceso contravencional adelantado por el Inspector de Policía y Tránsito de la localidad, resuelto por medio de Resolución número 718 de 13 de diciembre de 2016, que fue recurrida en reposición y subsidiariamente apelación, resuelto aquel mediante Resolución número 732 de 18 de diciembre de 2016.
Que mediante auto de 4 de mayo de 2017, Radicación número IUS E-2017-538808, el Procurador Regional de Antioquia aceptó el impedimento presentado por el señor Raúl Hernando Roldán Pérez al encontrar configurada la causal invocada en el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Yalí, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del Radicado número 11001- 03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como Alcalde ad hoc del municipio de Yalí, departamento de Antioquia, al doctor Julián David Peña Gómez, identificado con cédula de ciudadanía número 1075660513 expedida en Zipaquirá, quien se desempeña en el cargo de profesional especializado, grado 12, código 2028, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para que conozca del trámite del recurso de apelación en el proceso contravencional adelantado por el Inspector de Policía y Tránsito de la localidad, resuelto por medio de la Resolución número 718 de 13 de diciembre de 2016, que fue objeto de la impugnación que genera el impedimento.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto al Alcalde ad hoc, al Alcalde titular del municipio de Yalí y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.