DECRETO 1915 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1915 DE 2017    

(noviembre 22)    

D.O. 50.425, noviembre  22 de 2017    

por el cual se  adiciona el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar  el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.    

Nota: Modificado por el Decreto 292 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016  determinó que las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta  y complementario que en el año o periodo gravable obtengan ingresos brutos  iguales o superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de  Valor Tributario (UVT), podrán efectuar el pago parcial del impuesto de renta  mediante la inversión directa en la ejecución de proyectos de trascendencia  social en los diferentes municipios ubicados en las Zonas Más Afectadas por el  Conflicto Armado (Zomac).    

Que el mismo artículo señala que para  efectos de las funciones y procedimientos que deba desarrollar la Agencia de  Renovación del Territorio (ART), en coordinación con el Departamento Nacional  de Planeación (DNP) y otras entidades que por su experticia en el tema deban  vincularse, el Gobierno deberá expedir la reglamentación que sea del caso.    

Que el parágrafo 6° del mismo artículo,  adicionado por el Decreto ley  número 883 de 2017, señala que el término de prescripción de la acción de  cobro a que se refiere el artículo 817 del Estatuto Tributario para las  obligaciones tributarias de los contribuyentes que opten por la forma de pago  -Obras por Impuestos-, se interrumpirá a partir de la comunicación de  aprobación de la postulación que envía la Agencia de Renovación del Territorio  (ART) al contribuyente y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Que el mismo parágrafo define que el término  empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la fecha en que el  interventor certifique a la Dirección Seccional de la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del domicilio  principal del contribuyente el incumplimiento definitivo de la obligación de  construcción de la obra. Una vez comience a correr nuevamente el término de  prescripción de la acción de cobro, la Dirección Seccional de Impuestos y  Aduanas Nacionales competente deberá iniciar el proceso administrativo de cobro  coactivo en relación con las obligaciones pendientes de pago, aplicando la  normatividad del Estatuto Tributario.    

Que se deben definir las funciones y  procedimientos contenidos en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 para  la conformación y puesta en marcha del banco de proyectos a desarrollar en los  diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto  Armado (Zomac), para que la Agencia de Renovación del  Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y demás  entidades que por su experticia en el tema deban vincularse, puedan ejercer de  manera armónica y coordinada las actividades asignadas para el cabal  funcionamiento del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-.    

Que el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012  establece que todos los proyectos de inversión pública que tengan incidencia en  el territorio deben incorporar, desde las etapas primeras de formulación, un  análisis de riesgo de desastres cuyo nivel de detalle estará definido en  función de la complejidad y naturaleza del proyecto en cuestión, a efectos de  prevenir la generación de futuras condiciones de riesgo asociadas con la  instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio  nacional.    

Que el parágrafo 4° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016  señala que la Agencia de Renovación del Territorio (ART), previo visto bueno  del Departamento Nacional de Planeación (DNP), deberá priorizar y distribuir,  entre las distintas Zonas Más Afectadas por el Conflicto (Zomac),  el cupo máximo de aprobación de proyectos para ser financiados por el mecanismo  de pago – Obras por Impuestos, definido anualmente por el Consejo Superior de  Política Económica y Fiscal (Confis).    

Que el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, “por  la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”, faculta al  Departamento Nacional de Planeación (DNP) para organizar, de acuerdo con el  reglamento, las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar  los sistemas de información de las entidades territoriales con el registro de  proyectos de inversión pública en el Sistema Unificado de Inversiones y  Finanzas Públicas (SUIFP). Lo anterior sin distinción de la fuente de  financiación.    

Que el parágrafo del artículo 148 de la Ley 1753 de 2015,  “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un  nuevo país”, dispone que, con el propósito de articular y consolidar las  diferentes fuentes de financiación de la inversión pública, las entidades  territoriales deberán registrar la información de la inversión conforme a los  lineamientos que determine el Departamento Nacional de Planeación (DNP).    

Que el Decreto número  1082 de 2015 reglamenta el Sistema Unificado de Inversión Pública (SUIP), y  en el artículo 2.2.6.1.4 dispone que su administración corresponde al  Departamento Nacional de Planeación (DNP).    

Que es necesario disponer de un sistema de  información para el registro de la inversión a realizar en los diferentes  municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) para el cabal funcionamiento del mecanismo de pago –  Obras por Impuestos.    

Que conforme lo prevé el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  deben definirse los términos en que los contribuyentes que opten por la forma  de pago -Obras por Impuestos- darán inicio a las actividades de ejecución y  construcción de los proyectos debidamente aprobados.    

Que resulta necesario establecer los  términos en que se desarrollará la interventoría de  los proyectos debidamente aprobados.    

Que para la operatividad del mecanismo el  Gobierno nacional deberá incluir el plazo máximo para que los contribuyentes  que opten por la forma de pago de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  cumplan con la obligación de depositar el monto total del valor de los  impuestos a pagar en una fiducia con destino  exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto.    

Que la Sentencia número C-516 de 2017 de la  Corte Constitucional resolvió “declarar  la exequibilidad del Decreto ley  número 883 de 2017, en el entendido de que las inversiones en  infraestructura física que pueden postular las entidades establecidas en el  parágrafo 1° del artículo 235 y en el parágrafo 5° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, no  pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no  deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato  legal, acto administrativo o decisión judicial”.    

Que el artículo 235 de la Ley 1819 de 2016, no  tiene parágrafo, motivo por el cual una vez vista la parte motiva de la  sentencia C-516 de 2017 de la  Corte Constitucional, es claro que la referencia de la parte resolutiva de la  sentencia en mención, está asociada al parágrafo 1° del artículo 236,  modificado por el artículo 1° del Decreto número  883 de 2017 y al parágrafo 5° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  adicionado por el artículo 2° del Decreto ley  número 883 de 2017.    

Que se cumplió con las formalidades  previstas en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Decreto número  1081 de 2015, modificado por el Decreto número  270 de 2017.    

Que previamente a la expedición del presente  Decreto, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable  para la adopción e implementación del trámite de aprobación de vinculación del  impuesto a uno o más proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el  Conflicto (Zomac).    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Título 5 de la  Parte 6 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará  así:    

“TÍTULO 5    

FORMAS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  EN EL MECANISMO DE PAGO – OBRAS POR IMPUESTOS    

CAPÍTULO 1    

Ámbito de aplicación, modalidades de pago y  saldos a favor del mecanismo de pago – Obras por Impuestos-    

Artículo 1.6.5.1.1. Obras por impuestos. El mecanismo de pago – Obras por Impuestos  de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 es  un modo de extinguir las obligaciones tributarias del impuesto sobre la renta y  complementario, a través de la inversión directa por parte del contribuyente en  la ejecución de proyectos de trascendencia social en las Zonas Más Afectadas  por el Conflicto Armado (Zomac).    

Artículo 1.6.5.1.2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en el presente título aplica a  todas las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y  complementario, cuyos ingresos brutos sean iguales o superiores a treinta y  tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor Tributario (UVT) que opten  por el mecanismo de pago -Obras por Impuestos- en los diferentes municipios  definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).    

Las inversiones en infraestructura física  que pueden postular las entidades establecidas en el parágrafo 1° del artículo  236 y en el parágrafo 5° del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, no  pueden ser de aquellas relacionadas con su actividad generadora de renta y no  deben corresponder a las que de ordinario deban ejecutarse en virtud de mandato  legal, acto administrativo o decisión judicial.    

Artículo 1.6.5.1.3. Modalidades de pago – Obras por Impuestos. El pago del impuesto  sobre la renta y complementario a través del mecanismo de pago -Obras por  Impuestos- se podrá realizar a través de dos modalidades:    

1. Modalidad de pago 1: Destinación hasta  del cincuenta por ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a  cargo en el año gravable. Consiste en la inversión directa hasta del cincuenta por  ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración del impuesto  sobre la renta y complementario, para la ejecución de proyectos viabilizados y  prioritarios de trascendencia social en los diferentes municipios definidos  como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac),  como forma de pago de estas obligaciones.    

Las personas jurídicas contribuyentes del  impuesto sobre la renta y complementario se podrán acoger a esta modalidad de  pago, aun si su declaración del impuesto arroja un saldo a favor.    

2. Modalidad de Pago 2: Descuento de la  inversión como pago efectivo del impuesto sobre la renta y complementario. Consiste en la  inversión directa, por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta  y complementario, en proyectos de inversión de trascendencia social en los  diferentes municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto  Armado (Zomac), cuyo valor supere el cincuenta por  ciento (50%) del impuesto sobre la renta y complementario a cargo, del  respectivo periodo.    

Artículo 1.6.5.1.4. Saldos a favor en las declaraciones del impuesto sobre la renta y  complementario. El saldo a favor que se presente en las declaraciones  del impuesto sobre renta y complementario de los contribuyentes que se acojan a  cualquiera de las dos (2) modalidades aquí previstas, podrá ser objeto de  devolución y/o compensación de acuerdo con lo previsto en los artículos 815 y  850 del Estatuto Tributario.    

CAPÍTULO 2    

Del banco de proyectos de inversión en las  Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac)    

Artículo 1.6.5.2.1. Sistema de información del banco de proyectos de inversión en las Zonas  Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). La Agencia de  Renovación del Territorio (ART) mantendrá actualizado el banco de proyectos de  inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), financiables por el mecanismo de pago – Obras por  Impuestos-, Este banco estará soportado por el Sistema Unificado de Inversiones  y Finanzas Públicas (SUIFP) y contemplará los procesos de viabilización,  registro y seguimiento a la ejecución de estos proyectos.    

Artículo 1.6.5.2.2. Proyectos financiables a través de Obras por  Impuestos. Los proyectos de inversión financiables a través de Obras  por Impuestos para la modalidad de pago 1° deberán tener como objeto la  construcción, mejoramiento, optimización o ampliación de infraestructura y/o  dotación requerida para el suministro de los servicios de agua potable,  alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y la construcción  y/o reparación de infraestructura vial en los municipios ubicados en las Zonas  Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).    

Para la modalidad de pago 2 los proyectos de  inversión deberán tener como objeto proveer infraestructura para el suministro  de agua potable, alcantarillado, energía, salud pública, educación pública, y  la construcción y/o reparación de infraestructura vial en los municipios  definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).    

Todos los proyectos deberán estar  debidamente viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión en  las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).  Si un contribuyente propone proyectos a los cuales vincular su impuesto,  distintos a los registrados en dicho banco, estos deberán surtir las etapas de  presentación, estructuración, evaluación y registro definidas en el Capítulo 3  del presente título, para ser financiables a través de Obras por Impuestos.    

Los proyectos de inversión que estén  localizados en un municipio definido como Zona Más Afectada por el Conflicto  Armado (Zomac) y en otro u otros que no lo sean,  podrán ser financiables a través de este mecanismo, siempre que el paso por el  o los municipios no Zomac sea indispensable para  lograr el beneficio de la población del municipio Zomac,  aspecto que hará parte de la evaluación de viabilidad del proyecto.    

Artículo 1.6.5.2.3. Entidad nacional competente frente a los proyectos. Para efectos de lo  establecido en el presente título, las entidades nacionales competentes, según  el objeto del proyecto, serán las siguientes:    

1. Infraestructura vial: El Ministerio de  Transporte.    

2. Educación pública: El Ministerio de  Educación Nacional.    

3. Salud pública: El Ministerio de Salud y  Protección Social.    

4. Agua potable o alcantarillado: El  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

5. Energía: El Ministerio de Minas y  Energía.    

En consecuencia, los Ministerios de que  trata el presente artículo podrán ejercer directamente o delegar en las  entidades adscritas o vinculadas las funciones de que trata el presente título.    

CAPÍTULO 3    

Procedimiento para el desarrollo de las  Obras por Impuestos    

Artículo 1.6.5.3.1. Procedimiento para el desarrollo de las Obras por Impuestos. Para el desarrollo  del mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el contribuyente podrá seleccionar  la iniciativa o proyecto de aquellas que se encuentren publicadas en la página web de la Agencia para la Renovación del Territorio (ART).  Igualmente el contribuyente podrá proponer a través de la misma página  iniciativas o proyectos.    

El procedimiento para el desarrollo de las  Obras por Impuestos se compone de las siguientes etapas:    

1. Presentación y revisión de iniciativas o  proyectos propuestos.    

2. Estructuración, evaluación y registro en  el banco de proyectos.    

3. Selección de proyectos, solicitud y  aprobación de su vinculación al pago del impuesto.    

4. Constitución de la fiducia  y preparación para la ejecución del proyecto.    

5. Ejecución y entrega del proyecto.    

Parágrafo. Cuando el contribuyente opte por  seleccionar un proyecto o proyectos previamente viabilizados y registrados en el  banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto  Armado (Zomac), solo deberá cumplir el procedimiento  de que tratan las etapas 3 a 5 de este artículo.    

SECCIÓN 1    

Etapa de presentación y revisión de  iniciativas o proyectos propuestos    

Artículo 1.6.5.3.1.1. Presentación de iniciativas o proyectos  propuestos por el contribuyente. Los contribuyentes podrán proponer  iniciativas o proyectos de inversión que aún no se encuentren viabilizados y  registrados en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas  por el Conflicto Armado (Zomac), a los cuales  vincular su impuesto, siempre que cumplan el objeto dispuesto en el artículo  1.6.5.2.2. del presente Decreto.    

El contribuyente también podrá manifestar su  interés en financiar iniciativas y proyectos identificados a través de los  procesos de planeación participativa realizados por las entidades nacionales y  territoriales como prioritarios para el desarrollo de los municipios definidos  como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).  Estas iniciativas o proyectos serán publicados y actualizados permanentemente  por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) en su sitio web para consulta de los interesados.    

Cuando el contribuyente tenga interés de  vincular su impuesto a una iniciativa o proyecto que no se encuentre en el  listado publicado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), deberá  presentarlo a esta Agencia, junto con todos los documentos que soporten el  cumplimiento de los requisitos generales y sectoriales definidos por tipo de  proyecto y el estado o fase de estructuración, conforme a lo establecido en el  manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas  por el Conflicto Armado (Zomac), dispuesto por la  Agencia de Renovación del Territorio (ART) para el efecto.    

Las iniciativas que resulten en proyectos de  inversión susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago -Obras  por Impuestos- deberán seguir los procedimientos de registro en la Metodología  General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional  de Planeación (DNP), y luego transferirse al Sistema Unificado de Inversiones y  Finanzas Públicas (SUIFP), de conformidad con lo dispuesto en el presente  título.    

Artículo 1.6.5.3.1.2. Revisión de iniciativas o proyectos  propuestos por el contribuyente. La Agencia de Renovación del Territorio  (ART) revisará las iniciativas o proyectos propuestos por el contribuyente y  emitirá visto bueno sobre su pertinencia y factibilidad, con base en criterios  de coherencia con las políticas y planes de desarrollo nacionales y  territoriales, disminución de la brecha de inequidad, la reactivación económica  y social, el fortalecimiento institucional de los municipios definidos como  Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).    

Para estos fines, dentro de los tres (3)  días siguientes a la recepción de la iniciativa o proyectos presentados por el  contribuyente, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) solicitará  concepto a la entidad nacional competente, que deberá responder dentro de los  diez (10) días siguientes, si considera procedente o no la iniciativa o  proyecto. De considerarlo pertinente, especificará si se requiere la  realización de estudios y/o diseños adicionales a los entregados para emitir el  concepto de viabilidad para su registro en el banco de proyectos de inversión  en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).    

La Agencia de Renovación del Territorio  (ART) dará respuesta al contribuyente dentro del mes siguiente a la recepción  de la iniciativa o proyectos presentados por el contribuyente, adjuntando el  concepto de la entidad nacional competente, para que de ser procedente se  continúe con la etapa de estructuración, evaluación y registro del proyecto en  el banco de proyectos de inversión en las zonas más afectadas por el conflicto  armado (Zomac), a través del Sistema Unificado de  Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).    

Artículo  1.6.5.3.1.3. Costo de estudios y diseños requeridos para la viabilidad y  registro en el banco de proyectos de inversión en las Zomac.  Cuando  la iniciativa o proyecto de interés del contribuyente, según concepto de la  entidad nacional competente, requiera la realización de estudios y/o diseños  adicionales para proceder a su viabilidad y registro en el banco de proyectos  de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), el contribuyente deberá manifestarle a la Agencia  de Renovación del Territorio (ART) si asumirá el costo para la elaboración de  los mismos, durante la etapa de estructuración del proyecto, adjuntando para el  efecto un presupuesto del costo de los estudios.    

Este presupuesto deberá ser avalado por la  entidad nacional competente, y podrá ser incluido en el valor total del  proyecto.    

En todo caso, los costos y gastos en que se  incurra no podrán ser imputables ni deducibles en la determinación del impuesto  sobre la renta y complementario, conforme con lo previsto en los artículos 77 y  107 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.    

En el evento en que el proyecto no sea  seleccionado para vincularlo al mecanismo de pago -Obras por Impuestos-, el  contribuyente asumirá los costos en los que incurrió para su estructuración, y  no habrá lugar a su reconocimiento por parte del Estado.    

SECCIÓN 2    

Etapa de estructuración, evaluación y  registro en el banco de proyectos    

Artículo 1.6.5.3.2.1. Estructuración de proyectos. Los proyectos de  inversión susceptibles de ser financiados a través del mecanismo de pago -Obras  por Impuestos-deberán ser formulados y estructurados de conformidad con las  metodologías del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y contar con los  estudios y diseños acordes con los lineamientos técnicos establecidos en la  normativa vigente para el sector de inversión del proyecto, incluyendo un  análisis de riesgos con el nivel de detalle acorde con la complejidad y  naturaleza del proyecto.    

El valor total de los proyectos deberá incluir, entre otros  aspectos, el costo de interventoría, la gerencia del  proyecto, los gastos de administración fiduciaria e imprevistos acordes con el  análisis de riesgo del proyecto, así como los gastos en estudios y diseños  necesarios para la estructuración integral del proyecto, en los que el  contribuyente hubiese incurrido, de conformidad con lo establecido en el  artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto. Igualmente, se podrán incluir los  costos de las pólizas que eventualmente adquiera el contribuyente, cuya única  cobertura sean los riesgos asociados con eventos de fuerza mayor o caso fortuito.    

Adicionalmente, durante esta etapa se podrá  determinar si es necesario incluir el costo y tiempo de mantenimiento de la  obra, según el tipo de proyecto, por un máximo de cinco (5) años, conforme con  lo que determine la entidad nacional competente.    

En cualquier caso, para la viabilidad y  registro del proyecto, se debe allegar un certificado de sostenibilidad  del proyecto de inversión, suscrito por el representante legal de la entidad  que se encargará de la operación y funcionamiento de los bienes a entregar, en  el cual se compromete a asumir los gastos de operación y funcionamiento con  ingresos de naturaleza permanente.    

Artículo 1.6.5.3.2.2. Presentación y transferencia al banco de  proyectos. Una vez el proyecto esté estructurado conforme con lo indicado  en el artículo precedente, el contribuyente lo registrará en la Metodología  General Ajustada (MGA) web del Departamento Nacional  de Planeación (DNP), y lo presentará a la Agencia de Renovación del Territorio  (ART), adjuntando todos los documentos soporte del cumplimiento de los  requisitos generales y sectoriales exigidos según la naturaleza del proyecto,  de acuerdo con el manual de procedimiento que expida el Departamento Nacional  de Planeación -(DNP) para el efecto, el cual deberá incorporarse en el manual  operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el  Conflicto Armado (Zomac).    

Cuando el contribuyente haya incurrido en  gastos de elaboración de estudios y diseños necesarios para la estructuración  integral del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 1.6.5.3.1.3.  del presente Decreto, y hayan sido incluidos en el valor total del proyecto,  deberá además adjuntar un documento técnico con el alcance y justificación de  los estudios realizados, así como las facturas o documentos equivalentes que  demuestren los gastos incurridos.    

Una vez la información del proyecto haya  sido presentada a la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través del  Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), esta entidad, en  un término de tres (3) días, verificará que se encuentre completa y transferirá  el proyecto a la entidad nacional competente para la viabilidad sectorial.    

Artículo 1.6.5.3.2.3. Viabilidad sectorial. El proyecto  continuará con la viabilidad a cargo de la entidad nacional competente según el  objeto del proyecto. Esta entidad realizará los controles de formulación y  viabilidad a los proyectos en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas  Públicas (SUIFP), de acuerdo con las metodologías del Departamento Nacional de  Planeación (DNP) y de conformidad con la normativa del sector, y emitirá el  concepto de viabilidad dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción  del proyecto, incluyendo la viabilidad financiera de los gastos de estructuración  en que haya incurrido el contribuyente, de ser el caso.    

Artículo 1.6.5.3.2.4. Control posterior y registro en el banco de  proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Dentro de los diez (10) días siguientes al  recibo del concepto de viabilidad de la entidad nacional competente, el  Departamento Nacional de Planeación (DNP) emitirá el visto bueno sobre el  cumplimiento de la metodología definida para el mecanismo de pago -Obras por  Impuestos- y procederá a su registro a través del Sistema Unificado de  Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), en el banco de proyectos de inversión  en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).    

SECCIÓN 3    

Etapa de selección de proyectos, solicitud y  aprobación de vinculación al pago de impuestos    

Artículo 1.6.5.3.3.1. Selección de proyectos y solicitud de  vinculación al pago de impuestos. Dentro de los primeros tres (3) meses  del año siguiente al respectivo año gravable, los contribuyentes que opten por  la forma de pago -Obras por Impuestos-deberán seleccionar del banco de  proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) publicado en el sitio web  de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el proyecto o proyectos a los  cuales decida vincular su impuesto.    

La selección de un proyecto también podrá  efectuarse de manera conjunta por varios contribuyentes. En este caso, cada uno  de los contribuyentes deberá cumplir con los ingresos brutos iguales o  superiores a treinta y tres mil seiscientos diez (33.610) Unidad de Valor  Tributario (UVT).    

Las solicitudes que se reciban después de  cumplidos los tres (3) meses se rechazarán por extemporáneas.    

Los contribuyentes deberán presentar a la  Agencia de Renovación del Territorio (ART) la solicitud de vinculación de su  pago de impuestos al o los proyectos seleccionados, presentando los siguientes  documentos:    

1. Carta suscrita por el representante  legal, en la cual deberán:    

1.1. Manifestar su interés de acceder al  mecanismo de pago -Obras por Impuestos-mediante un único escrito dirigido a los  directores de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), el Departamento  Nacional de Planeación (DNP), y la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

1.2. Indicar el nombre del proyecto, código  del Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) y valor total del proyecto.    

1.3. Especificar la obligación que pretende  pagar, que corresponderá al impuesto sobre la renta del año gravable anterior  al de la solicitud de vinculación de la inversión.    

1.4. Señalar la modalidad de pago -Obras por  Impuestos- que utilizará: (i) pago  hasta del cincuenta por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario a  cargo o (ii)  descuento efectivo en el pago de impuesto de renta y complementario.    

1.5. En el caso en que varios contribuyentes  tengan interés en financiar un mismo proyecto, deberán radicar una solicitud conjunta  en la que se indique los nombres de sus empresas, el Número de Identificación  Tributaria (NIT), el valor del aporte de cada uno y el porcentaje frente a su  impuesto a cargo, además de señalar lo dispuesto en los numerales anteriores.  La suma de los aportes de los contribuyentes debe ser igual al valor total del  proyecto.    

2. Acta de aprobación de su junta directiva,  o quien haga sus veces, de optar por esta modalidad de pago.    

3. La propuesta de actualización y ajuste  del proyecto, de considerarlo pertinente. Esta propuesta debe estar  estrictamente relacionada con el ajuste de costos relativos a la interventoría, la administración de la fiducia,  la gerencia del proyecto, o cambios en las normas tributarias, sectoriales  aplicables o precios unitarios de las actividades contempladas en el proyecto.  La propuesta debe acompañarse de la justificación y los soportes que sustentan  el ajuste y estar cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas  Públicas (SUIFP) del Departamento Nacional de Planeación (DNP), de conformidad  con el manual de procedimientos emitido por esta entidad para el efecto.    

Parágrafo 1°. Serán elegibles los  proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema  Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) en el banco de proyectos  de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), con corte a 31 de diciembre del año anterior al  inicio de la etapa de selección.    

Parágrafo 2°. La Agencia de  Renovación del Territorio (ART), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) diseñarán modelos estándar de las cartas de manifestación de interés de  vincular su impuesto a un proyecto o proyectos de inversión en las Zomac. Por su parte la Agencia de Renovación del Territorio  (ART) deberá disponer de un sistema en línea que facilite la presentación de la  solicitud de vinculación del pago de impuestos al o los proyectos  seleccionados.    

Parágrafo 3°. Los contribuyentes  que hayan asumido el costo de estructuración de un proyecto, en los términos  previstos en el artículo 1.6.5.3.1.3. de este Decreto, tendrán prelación sobre  cualquier otro contribuyente interesado en vincular su impuesto al mismo  proyecto.    

En cualquier otro caso, cuando varios  contribuyentes elijan el mismo proyecto y quieran realizarlo de manera  independiente, lo ejecutará el que lo haya solicitado primero en el tiempo con  el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de que trata el artículo 238  de la Ley 1819 de 2016 y el  Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 de este Decreto. Lo anterior será definido  por la Agencia de Renovación del Territorio (ART).    

Artículo 1.6.5.3.3.2. Aprobación de solicitudes de vinculación del  pago de impuestos a proyectos. La Agencia de Renovación del Territorio  (ART) verificará que los contribuyentes que hayan solicitado la vinculación del  pago de sus impuestos a uno o varios proyectos, cumplan las condiciones y  requisitos establecidos en la Ley 1819 de 2016 y en  el presente título.    

Para efectos de lo anterior, dentro de los  dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud del contribuyente, la Agencia  de Renovación del Territorio (ART) consultará a la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), si el  contribuyente cumple con el requisito de ingresos brutos establecido en la Ley,  de acuerdo con la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del  año anterior al periodo en que se solicita la vinculación.    

Por su parte, la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá remitir su  respuesta a la Agencia de Renovación del Territorio (ART), dentro de los tres  (3) días siguientes a esta solicitud.    

Cuando se trate de personas jurídicas constituidas  en el año anterior al periodo en que se solicita la vinculación, el requisito  de ingresos de que trata el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 será  acreditado ante la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a través de  certificación suscrita por el revisor fiscal, la cual será remitida por esta  entidad a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN), para fines de control.    

En los casos en que el contribuyente haya presentado una  propuesta de actualización y ajuste de los costos del proyecto, dentro de los  dos (2) días siguientes al recibo de la solicitud, la Agencia de Renovación del  Territorio (ART) remitirá el ajuste a la entidad nacional competente, a través  del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), para que esta  emita el concepto de viabilidad sectorial dentro de los siete (7) días  siguientes.    

El Departamento Nacional de Planeación (DNP)  deberá realizar el control posterior al ajuste del proyecto solicitado, dentro  de los cinco (5) días siguientes a la recepción del concepto de viabilidad por  parte de la entidad nacional competente, con el cual el registro del proyecto  quedará actualizado en el banco de proyectos de inversión en las Zonas Más  Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). En todo  caso, los ajustes no podrán cambiar los objetivos generales y/o específicos del  proyecto, los productos, ni la localización de la obra, de acuerdo con el  manual operativo del banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas  por el Conflicto Armado (Zomac).    

La Agencia de Renovación del Territorio  (ART), dentro del mes siguiente al cierre de la recepción de solicitudes,  realizará la selección de aquellas que hayan cumplido requisitos, con sujeción  al cupo definido por el Consejo Nacional de Política Económica y Fiscal (Confis) y atendiendo los criterios de priorización  establecidos en el artículo 1.6.5.3.3.3 del presente Decreto.    

Emitido el control posterior por parte del  Departamento Nacional de Planeación (DNP) de que trata el artículo 1.6.5.3.2.4.  del presente Decreto, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) aprobará la  vinculación del impuesto a los proyectos seleccionados, mediante acto  administrativo.    

La lista de solicitudes aceptadas y no  aceptadas será comunicada por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) a  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) y a los contribuyentes, para efectos de la vinculación tributaria  respectiva e inicio de la etapa de preparación y ejecución de la obra.    

Parágrafo 1°. Cuando una solicitud  de vinculación no sea aprobada, el contribuyente realizará el pago de la  obligación insoluta a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN), en el plazo que establezca el Gobierno nacional  para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los  impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena de incurrir en los  intereses de mora que se generen por el incumplimiento del plazo de que trata  este parágrafo.    

Parágrafo 2°. La inexactitud o  falta de documentos, una vez cerrado el plazo de solicitud de vinculación del  pago de impuestos a los proyectos, no es subsanable.    

Parágrafo 3°. En el evento en que  el valor de la obra seleccionada y aprobada supere el 50% del impuesto a cargo,  determinado en la declaración de renta del contribuyente que haya solicitado la  modalidad 1, se perderá la posibilidad de vincular el impuesto a la ejecución  del proyecto.    

Artículo 1.6.5.3.3.3. Distribución del cupo aprobado por el  Consejo Superior de Política Económica y Fiscal (Confis)  y criterios de priorización cuando el valor de las  solicitudes que cumplen requisitos excede el cupo. Cuando el valor  total de las solicitudes de vinculación del impuesto a proyectos en las Zonas  Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) que  cumplan requisitos exceda el cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de  Política Económica y Fiscal (Confis) para la vigencia  respectiva, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) distribuirá el cupo  en partes iguales entre las regiones establecidas para el Sistema General de  Regalías y priorizará los proyectos de cada región, aplicando en su orden los  siguientes criterios:    

1. Las solicitudes de contribuyentes que  hayan asumido los costos de la estructuración integral del proyecto, de  conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.5.3.1.3. del presente Decreto,  siempre que alcance el cupo de la región.    

2. Los proyectos localizados en los  municipios definidos como Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac) de la región con mayores niveles de pobreza  multidimensional, debilidad institucional, grado de afectación por el conflicto  armado y presencia de cultivos ilícitos. Solo se aprobará un proyecto en cada  municipio, priorizando el que impacte el sector en el cual se presente la mayor  brecha de inequidad, a menos que después de beneficiar a todos los municipios  de la región que cuenten con solicitudes que cumplan requisitos aún exista cupo  regional sin utilizar.    

Si luego de aplicar la priorización  anterior existe cupo sin utilizar en una o más regiones, el valor en exceso se  acumulará para ser asignado entre todas las solicitudes que aún no hayan sido  seleccionadas, siguiendo los criterios establecidos en los numerales 1 y 2 de  este artículo.    

Realizada la selección de solicitudes según  la priorización anterior, y previamente a la  expedición del acto administrativo en el cual se aprueba la vinculación del  impuesto a las mismas, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) remitirá  el resultado al Departamento Nacional de Planeación (DNP) para su visto bueno,  el cual deberá enviar respuesta a la ART dentro de los cinco (5) días  siguientes.    

Parágrafo. La Agencia de Renovación del  Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) publicarán la  metodología aplicada para dar cumplimiento a los criterios de priorización establecidos en el presente artículo.    

SECCIÓN 4    

Etapas de preparación para la ejecución del  proyecto y constitución de la fiducia    

Artículo 1.6.5.3.4.1. Preparación para la ejecución del proyecto.  Una  vez aprobada por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) la vinculación  del pago del impuesto al proyecto o proyectos seleccionados, el contribuyente  asumirá la ejecución de la obra en forma directa, para lo cual se deberá  adelantar una etapa de preparación para la ejecución del proyecto, comprendida  entre el día siguiente a la notificación del acto administrativo a través del  cual le fue autorizada la vinculación del pago del impuesto al proyecto o  proyectos seleccionados, hasta el día siguiente a la recepción del informe de  la interventoría, en el que conste el cumplimiento de  todos los requisitos de esta etapa, incluyendo la aprobación de las pólizas.    

Artículo 1.6.5.3.4.2. Constitución de la fiducia. El contribuyente  deberá celebrar un contrato de fiducia y depositar el  monto total del valor de los impuestos con destino exclusivo a la ejecución de  el o los proyectos, dentro de los términos establecidos en el Decreto anual que  fija los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias  y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, so pena  del pago del impuesto, de los respectivos intereses de mora tributarios, y de  las consecuencias establecidas en el artículo 1.6.5.3.4.11. del presente Decreto.    

La naturaleza de la fiducia  será la de un contrato de fiducia mercantil  irrevocable.    

Para efectos de la aplicación de lo previsto  en el presente título, se entiende por:    

1. Fideicomitente. Es la persona  jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta y complementario que opta  por pagar este tributo mediante el mecanismo de pago -Obras por Impuestos-  establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016.    

2. Beneficiario de la fiducia.  Es la entidad pública destinataria de la obra que se financiará con los  recursos fideicomitidos.    

3. Destinatario de pago de la fiducia. Son las personas naturales o jurídicas  destinatarias de los pagos por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en  los contratos derivados de la ejecución del proyecto.    

4. Rendimientos financieros. Corresponde  al valor que pueda generarse por la inversión de los recursos depositados que  realice la fiduciaria.    

5. Saldos no ejecutados. Corresponde  al saldo del monto inicialmente aportado por el contribuyente después de  realizar la totalidad de los pagos de los contratos suscritos en desarrollo del  proyecto, determinado una vez se encuentren suscritas todas las actas de  liquidación de los contratos o documentos equivalentes. No incluyen los  rendimientos financieros.    

Parágrafo 1°. Dentro de los tres  (3) días siguientes de recibir por parte del contribuyente el depósito de la  suma equivalente al valor impuesto, la fiduciaria enviará a la Agencia de Renovación  del Territorio (ART) y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) una comunicación sobre esta situación,  con el fin de verificar que todos los contribuyentes a quienes se les aprobó su  vinculación de impuesto a los proyectos cumplan con dicha obligación.    

Parágrafo 2°. Cuando el proyecto  incluya el reconocimiento de gastos de estructuración incurridos por el  contribuyente, estos serán descontados del valor a depositar a la fiducia.    

Artículo 1.6.5.3.4.3. Inversión de los recursos consignados en la fiducia. En los contratos de fiducia  mercantil se podrá establecer que la sociedad fiduciaria esté facultada para  invertir temporalmente los excedentes de liquidez que se presenten entre el  momento en que el contribuyente deposite los recursos en la fiducia  y el desembolso que realice la fiducia a los  beneficiarios de los pagos. En todo caso, los recursos deberán estar  disponibles para el cumplimiento del objeto del contrato de fiducia  cuando se requieran.    

Artículo 1.6.5.3.4.4. Manejo separado de los recursos consignados  en la fiducia. Los rendimientos  financieros que eventualmente se originen durante la permanencia de los  recursos en el patrimonio autónomo deberán manejarse en cuenta separadas de los  recursos inicialmente aportados.    

Artículo 1.6.5.3.4.5. Cronograma general del proyecto. Dentro de los cinco  (5) días siguientes al depósito del monto total del valor de los impuestos en  la fiducia, el contribuyente deberá enviar el  cronograma general del proyecto a la entidad nacional competente con copia a la  Agencia de Renovación del Territorio (ART).    

El cronograma general del proyecto deberá  determinar las fechas de entrega de las actividades requeridas para adelantar  las etapas de preparación y ejecución del proyecto, hasta su entrega final en  disposición para su uso y funcionamiento. Asimismo, deberá guardar concordancia  con la información del proyecto registrada y aprobada en el Sistema Unificado  de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) para el cumplimiento de los  objetivos propuestos en el proyecto.    

La entidad nacional competente, dentro de  los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de cronograma,  deberá manifestarle al contribuyente su conformidad con el mismo o solicitar  ajustes. En este último caso, el contribuyente deberá remitir a la entidad  nacional competente el cronograma ajustado dentro de los tres (3) días  siguientes a la recepción de las observaciones. Por su parte, la entidad  nacional competente debe dar respuesta dentro de los tres (3) días siguientes  al recibido de los ajustes por parte del contribuyente.    

Artículo 1.6.5.3.4.6. Celebración de contratos con terceros. El contribuyente  será responsable de la celebración de los contratos que sean necesarios para la  preparación, planeación y ejecución del proyecto, de acuerdo con la legislación  privada y a través de licitación privada abierta.    

El Estado no tendrá ninguna responsabilidad,  ni directa, ni solidaria o subsidiaria, en caso de incumplimiento de lo pactado  entre el contribuyente y los contratistas, o entre estos últimos.    

Dentro de los contratos a celebrar se  deberán realizar, como mínimo, el de gerencia del proyecto y el de interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y  los artículos 1.6.5.3.4.7. y 1.6.5.3.4.8. del presente Decreto.    

Artículo 1.6.5.3.4.7. Gerencia del proyecto. Dentro de los diez  (10) días siguientes al visto bueno por parte de la entidad nacional competente  del cronograma general del proyecto, el contribuyente, a través de la fiducia, deberá dar apertura al proceso de selección del  contratista que prestará el servicio de gerencia del proyecto. El proceso de  selección de dicha gerencia deberá garantizar que esta cuente con el personal  profesional debidamente calificado, según el objeto del proyecto a ser  ejecutado.    

La gerencia del proyecto será la responsable  de la administración de la ejecución y construcción de la obra, garantizando su  desarrollo conforme con lo registrado en el banco de proyectos de inversión en  las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac)  del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) y el  cronograma general aprobado por la entidad nacional competente. Para lo  anterior, la gerencia deberá realizar la gestión precontractual  y contractual de los bienes y servicios requeridos y ordenar a la fiducia el desembolso a los beneficiarios de los pagos,  previo cumplimiento de las condiciones pactadas en cada contrato y el visto  bueno de la interventoría.    

Si dado el objeto social del contribuyente,  este tiene la idoneidad para asumir la gerencia del proyecto, podrá  constituirse como gerente del mismo.    

Artículo 1.6.5.3.4.8. Contratación de la interventoría  del proyecto. La entidad nacional competente realizará la supervisión del  contrato de interventoría frente al proyecto a  desarrollar.    

Para este efecto, dentro del mismo plazo establecido  para la presentación del cronograma general del proyecto, la fiduciaria deberá  presentar a consideración de la entidad nacional competente la propuesta de  condiciones generales del proceso de selección del contrato de interventoría, conforme con los requisitos mínimos exigidos  por la entidad nacional competente para el efecto.    

La entidad nacional competente indicará los  requisitos mínimos exigidos para el proceso de selección del contrato de interventoría, dentro de los tres (3) primeros meses de  cada año.    

La entidad nacional competente, dentro de  los tres (3) días siguientes a la recepción de la propuesta de términos de  referencia, deberá manifestarle al contribuyente y a la fiduciaria su  conformidad con los mismos o solicitar ajustes. En este último caso, la  fiduciaria deberá remitir a la entidad nacional competente los términos  ajustados dentro de los tres (3) días siguientes.    

La fiduciaria deberá dar apertura al proceso  de selección de la interventoría dentro de los cinco  (5) días siguientes a la recepción del visto bueno de la propuesta de términos  por parte de la entidad nacional competente, el cual deberá producirse dentro  de los tres (3) días siguientes a la recepción de los ajustes.    

El contrato de fiducia  y el contrato de interventoría deberán establecer que  la entidad nacional competente realizará la supervisión del contrato de interventoría y dará el visto bueno a los informes de esta,  previo al desembolso de los pagos pactados.    

Parágrafo. Las entidades nacionales  competentes definirán lineamientos y formatos tipo con los requisitos mínimos  que debe contemplar la contratación de la interventoría.    

Artículo 1.6.5.3.4.9. Constitución de pólizas. Celebrado el  contrato para la gerencia del proyecto, esta deberá constituir a favor de la  Nación, en cabeza de la entidad nacional competente, las pólizas necesarias  para garantizar con posterioridad a la entrega de la obra final, su realización  técnica de acuerdo con las exigencias del proyecto y la estabilidad con una  vigencia no inferior a cuatro (4) años contados a partir de la entrega del  proyecto en disposición para su uso y funcionamiento. Las pólizas deberán  suscribirse, como mínimo, con el amparo de estabilidad y calidad de la obra.    

Este amparo cubre al asegurado de los  perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro sufrido por la  obra entregada a satisfacción. El amparo debe tener las siguientes  características:    

1. Valor asegurado: Debe ser determinado en  el documento del proyecto por parte de la entidad nacional competente frente a  la obra a desarrollar, de acuerdo con su objeto, el valor y la naturaleza de  las obligaciones a cargo del contribuyente.    

2. Vigencia mínima: Desde la fecha del acta  de entrega y recibo a satisfacción de la obra y mínimo por cuatro (4) años a  partir de esta fecha.    

Parágrafo. El contribuyente y la gerencia del  proyecto podrán pactar la contratación de otras pólizas, como la de  cumplimiento, que garantice a favor del primero que se lleven a cabo las  actividades contratadas.    

Artículo 1.6.5.3.4.10. Verificación de cumplimiento de requisitos  de la etapa de preparación. Para dar inicio a la obra o proyecto, la  fiduciaria deberá convocar al contribuyente, al gerente del proyecto y al  interventor a una sesión de inicio, que deberá llevarse a cabo dentro de los  cinco (5) días siguientes a la fecha establecida en el cronograma general del  proyecto para la culminación de la etapa de preparación, con el propósito de  verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas para esta etapa.    

A esta sesión deberán asistir como invitados  un (1) representante de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y un (1)  representante de la entidad nacional competente.    

Verificado el cumplimiento de los requisitos  de la etapa de preparación, se suscribirá el acta de inicio del proyecto por  parte de la gerencia del proyecto y la interventoría.    

Artículo 1.6.5.3.4.11. Consecuencias del incumplimiento de  obligaciones de la etapa de preparación en relación con el deber de depósito. Cuando el  contribuyente incumpla con el deber de depositar el monto correspondiente en la  fiducia, dentro de los términos definidos por el  Gobierno nacional para la presentación de las declaraciones tributarias y para  el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, perderá la  posibilidad de ejecutar el proyecto.    

Cuando no se haya depositado el monto  correspondiente en la fiducia, los contribuyentes que  hayan optado por la modalidad de pago 1 del impuesto deberán pagar el valor del  saldo insoluto de la obligación por impuesto sobre la renta y complementario,  ante las entidades autorizadas para recaudar el impuesto, en el recibo oficial  de pago de impuestos, junto con los intereses de mora tributarios que se  generen desde el vencimiento del plazo para declarar, de acuerdo con los  términos definidos por el Gobierno nacional para la presentación de las  declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y  retenciones en la fuente, hasta el día en que realice el pago.    

Artículo 1.6.5.3.4.12. Financiación de proyectos de manera conjunta  por varios contribuyentes. Cuando varios contribuyentes financien un  mismo proyecto, se deberá constituir una sola fiducia  en la que cada uno debe depositar su aporte, en los términos del artículo 1.6.5.3.4.2.  de este Decreto. En el contrato de fiducia mercantil  que se suscriba con la sociedad fiduciaria, los contribuyentes deberán  establecer los mecanismos de coordinación para la preparación, ejecución y  entrega de la obra.    

SECCIÓN 5    

Etapa de ejecución y entrega del proyecto    

Artículo 1.6.5.3.5.1. Inicio de actividades de ejecución y  construcción de la obra. La etapa de ejecución del proyecto inicia  con la suscripción del acta de inicio por parte de la gerencia del proyecto y  la interventoría, y termina el día en que la gerencia  del proyecto, en conjunto con el contribuyente, realicen la entrega formal y  material de la obra a la entidad nacional competente, adjuntando la  certificación de recibo a satisfacción por parte de la interventoría.    

En su defecto, la etapa de ejecución termina  el día en que la entidad nacional competente declara el incumplimiento  definitivo de los términos inicialmente previstos y/o de los correspondientes a  las ampliaciones.    

Artículo 1.6.5.3.5.2. Circunstancias que afecten el cronograma de  ejecución por fuerza mayor y que requieran una modificación o prórroga en la  entrega de la obra. Conforme con lo previsto en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016,  cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor debidamente probadas por la  gerencia del proyecto y avaladas por la interventoría,  que afecten el cumplimiento del cronograma aprobado en la etapa de preparación,  se requerirá que el contribuyente remita, a través del Sistema Unificado de  Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), la solicitud de ajuste al cronograma y  ampliación del plazo de la entrega final a la entidad nacional competente,  adjuntando el informe del interventor con su concepto técnico sobre el ajuste.    

Para ello, el contribuyente deberá presentar  a la entidad nacional competente, a través del Sistema Unificado de Inversiones  y Finanzas Públicas (SUIFP), una solicitud de ajuste al proyecto adjuntando los  siguientes documentos:    

1. Carta suscrita por el representante  legal, manifestando la ocurrencia de las circunstancias de fuerza mayor.    

2. Certificado del interventor en el cual se  indiquen las razones técnicas, financieras y jurídicas que sustentan la fuerza  mayor.    

3. Cronograma del proyecto ajustado.    

La entidad nacional competente, dentro de  los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, realizará los  controles de formulación y viabilidad al ajuste, y el DNP, dentro de los cinco  (5) días siguientes, efectuará el control posterior de viabilidad al proyecto  ajustado y lo informará a la sociedad fiduciaria y a la Agencia de Renovación  del Territorio (ART).    

En todo caso, la entidad nacional competente  le informará al contribuyente si se aprueba o no su solicitud de ajuste al  cronograma y ampliación del plazo de la entrega final.    

Artículo 1.6.5.3.5.3. Entrega  y recepción de la obra. Cumplidos los términos inicialmente  previstos en el cronograma y/o de los correspondientes a las ampliaciones, la  gerencia del proyecto en conjunto con el contribuyente, realizarán entrega  formal y material de la obra construida y en disposición para su uso y/o  funcionamiento a la entidad nacional competente, adjuntando el informe final de  la interventoría, para que esta certifique el recibo  a satisfacción.    

Cuando el proyecto incluya el mantenimiento  de la obra, el contribuyente podrá realizar entrega del proyecto cuando la obra  esté en disposición para su uso y/o funcionamiento, y posteriormente realizar  entregas correspondientes al mantenimiento realizado con la periodicidad  establecida en el cronograma del proyecto.    

Con cada entrega, la interventoría  deberá expedir el certificado de recibido a satisfacción, señalando el valor  correspondiente a la obra o mantenimiento recibido, y realizar la respectiva  entrega a la entidad nacional competente.    

En cualquier caso, la entidad nacional  competente deberá informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la entrega realizada, adjuntando el  certificado de recibido a satisfacción por parte del interventor.    

Parágrafo. Las entidades nacionales  competentes deberán reglamentar mediante resolución los criterios, requisitos y  estándares mínimos que deberán cumplir las obras para ser recibidas.    

Artículo 1.6.5.3.5.4. Entrega de la obra por la entidad nacional  competente. La entidad nacional competente realizará la entrega de la obra  al departamento, municipio o entidad que corresponda, conforme se defina en el  correspondiente proyecto, para ser dispuesta a la prestación del servicio o el  ejercicio de la competencia, de acuerdo con las normas que gobiernen la  materia.    

Cuando la entidad nacional competente haga  entrega de la obra al departamento, municipio o entidad que corresponda, en el  acta de entrega se definirán las responsabilidades de quienes reciben las  obras.    

Artículo 1.6.5.3.5.5. Seguimiento, control social y transparencia.  Para  efectos del seguimiento, control social y transparencia, la gerencia del  proyecto deberá registrar los avances físicos y financieros del proyecto cada  mes en el Sistema de Información de Seguimiento a Proyecto de Inversión Pública  (SPI), que integra el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas  (SUIFP).    

CAPÍTULO 4    

Extinción de la obligación tributaria en el  mecanismo de pago -Obras por Impuestos-    

Artículo 1.6.5.4.1. Extinción de la obligación tributaria bajo la modalidad de pago 1. La obligación tributaria  de las personas jurídicas que se acogieron a la modalidad de pago 1 se  extinguirá en la fecha en que se produzca la entrega de la obra totalmente  construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la  conformidad de la debida satisfacción por parte del interventor.    

Para ello, la entidad nacional competente  enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales (DIAN) la certificación de entrega de la obra totalmente construida  y en disposición para su uso y/o funcionamiento, junto con la conformidad de la  debida satisfacción por parte del interventor, dentro de los diez (10) días  siguientes a la entrega de la misma. El certificado contendrá:    

1. La identificación y nombre del  contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos.    

2. La fecha en que el contribuyente entregó  la obra totalmente construida y en funcionamiento.    

3. El valor de la obra construida.    

4. Los saldos no ejecutados y los  rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la  Fiduciaria.    

Artículo 1.6.5.4.2. Consignación a la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de los saldos no ejecutados en la  Modalidad de pago 1. Cuando el valor de la obra totalmente construida y en  disposición para su uso y/o funcionamiento sea menor al valor consignado en la fiducia, la sociedad fiduciaria deberá consignar los saldos  no ejecutados a la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en un recibo oficial de pago, ante las  entidades autorizadas para recaudar, dentro de los cinco (5) días siguientes a  la recepción de la copia de la certificación de que trata el artículo anterior,  para abonar al saldo insoluto de la obligación tributaria por concepto del  impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable del contribuyente  vinculado a obras por impuestos.    

Artículo 1.6.5.4.3. Consignación de los rendimientos financieros a la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional. Los rendimientos financieros que  puedan generarse por la inversión de los recursos consignados en la fiducia son de propiedad de la Nación – Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

En consecuencia, los rendimientos que se  generen por este concepto deberán ser consignados a favor de la Nación –  Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, siguiendo la  metodología de liquidación y traslado dispuesta en el Título 5 de la Parte 3  del Libro 2 del Decreto número  1068 de 2015, por medio de una consignación en la cuenta que el Ministerio  de Hacienda y Crédito Público disponga.    

Artículo 1.6.5.4.4. Procedimiento para extinción de la obligación vinculada a obras por  impuestos en la modalidad de pago 1. Una vez recibida por la Dirección de  Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos  y Aduanas Nacionales (DIAN) la certificación de la obra totalmente construida y  en disposición para su uso y/o funcionamiento, expedida por la entidad nacional  competente, esta la remitirá dentro de los cinco (5) días siguientes a la  Dirección Seccional del domicilio del contribuyente, para que se profiera el  acto administrativo de extinción de la obligación tributaria vinculada a obras  por impuestos.    

Artículo 1.6.5.4.5. Incumplimiento de los términos inicialmente previstos y/o de los  correspondientes a las ampliaciones. Cuando se presente incumplimiento del  término inicialmente previsto para la entrega final de la obra, según el  cronograma aprobado o sus ampliaciones, se generarán a cargo del contribuyente  intereses de mora tributarios liquidados sobre la parte proporcional pendiente  en ejecución y al tiempo de demora final de la obra.    

Para que la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pueda realizar la  liquidación de los intereses moratorios respectivos, la entidad nacional competente  deberá informar y certificar el número de días de incumplimiento y el valor  correspondiente al porcentaje de avance de la obra al momento del  incumplimiento.    

Parágrafo. El contribuyente que incumpla el  término previsto de entrega final de la obra o de las ampliaciones aprobadas  podrá presentar a la entidad nacional competente, por una única vez, una  solicitud de entrega final extemporánea de la obra indicando la fecha de  entrega. Para ello, deberá adjuntar el informe del interventor con su concepto  técnico. La entidad nacional competente, por su parte, dará respuesta a la  solicitud dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la misma.  De no aprobarse la entrega extemporánea o incumplirse la misma se configurará  una de las causales para la declaratoria del incumplimiento definitivo.    

Artículo 1.6.5.4.6. Causales para la declaratoria de incumplimiento definitivo. Conforme con lo  previsto en el artículo 238 de la Ley 1819, las causales de incumplimiento  definitivo son:    

1. No depositar el monto total del valor de  los impuestos a pagar mediante esta forma, en una fiducia  con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto, en los  términos del presente título.    

2. El incumplimiento de los términos  inicialmente previstos, de las ampliaciones y/o de la aprobación de la entrega  extemporánea.    

3. La manifestación del contribuyente en la  que exprese su intención de no continuar con la construcción o ejecución del  proyecto.    

4. Las demás que constituyan el  incumplimiento de la obligación de ejecución y construcción de la obra.    

Artículo 1.6.5.4.7. Declaratoria de incumplimiento definitivo. La entidad nacional  competente, previa certificación de la interventoría  y una vez verificada alguna de las causales del artículo anterior, procederá a  declarar el incumplimiento definitivo mediante resolución motivada, la cual  deberá ser notificada al contribuyente informándole sobre la procedencia de los  recursos conforme con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo  y de lo Contencioso Administrativo. Una vez el acto administrativo que declara  el incumplimiento definitivo se encuentre en firme, la entidad nacional  competente le informará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la situación, con el fin de que proceda a  aplicar las sanciones previstas en la ley.    

Artículo 1.6.5.4.8. Entrega del avance la obra en caso de incumplimiento definitivo. Una vez en firme el  acto administrativo que declara el incumplimiento definitivo de la construcción  de la obra y que ordena la entrega del avance de la obra, el contribuyente  procederá a entregar en forma inmediata a la entidad nacional competente la  obra ejecutada hasta dicho momento, sin tener derecho a reembolso alguno.    

Artículo 1.6.5.4.9. Expedición de certificado de entrega parcial de la obra en caso de  incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la  modalidad de pago 1. Una vez el contribuyente entregue el avance  de la obra en caso de incumplimiento, la entidad nacional competente enviará a  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) la certificación de entrega del avance de la obra, dentro de los diez  (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado deberá contener:    

1. La identificación y nombre del  contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos.    

2. La fecha en que queda en firme el acto  administrativo que declara el incumplimiento.    

3. El valor del avance de la obra.    

4. Los saldos no ejecutados y los rendimientos financieros  conforme con la certificación emitida por la sociedad fiduciaria, la cual  deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud  formulada por la entidad nacional competente.    

Artículo 1.6.5.4.10. Cancelación del impuesto pendiente de ejecutar en la modalidad de pago  1. Si se llegare a presentar alguna circunstancia que implique el  incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra totalmente  construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento en la modalidad de  pago 1, el contribuyente deberá cancelar el monto del impuesto pendiente de  ejecutar, mediante las modalidades ordinarias de pago previstas en el Estatuto  Tributario, junto con los intereses de mora tributados causados desde el  momento en que se produzca el incumplimiento y sin perjuicio de la facultad de  cobro coactivo que la ley asigna a la Unidad Administrativa Especial Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).    

Todo lo anterior, sin perjuicio de la  imposición de la sanción por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al  ciento por ciento (100%) del valor ejecutado, conforme con el procedimiento  previsto en el Estatuto Tributario.    

Artículo 1.6.5.4.11. Consignación a la Nación – Unidad Administrativa Especial Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de los saldos no ejecutados en caso de  incumplimiento definitivo en la modalidad de pago 1. Cuando exista  incumplimiento definitivo de la obligación de entrega de la obra totalmente  construida y en disposición para su uso y/o funcionamiento, la sociedad  fiduciaria consignará los saldos no ejecutados en un recibo oficial de pago,  ante las entidades autorizadas para recaudar, para abonar el saldo insoluto del  impuesto de renta y complementario del contribuyente, de conformidad con la  proporción de que trata el artículo 804 del Estatuto Tributario, una vez se  encuentre en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento.    

Artículo 1.6.5.4.12. Procedimiento para la extinción parcial de la obligación vinculada a  obras por impuestos en caso de incumplimiento definitivo de construcción de la  obra en la modalidad de pago 1. Una vez recibido el certificado de entrega  parcial de la obra en caso de incumplimiento definitivo de construcción de la  misma en la modalidad de pago 1, expedido por la entidad nacional competente,  por la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), esta la remitirá dentro de  los cinco (5) días siguientes a la Dirección Seccional del domicilio del  contribuyente, para que se profiera el acto administrativo de extinción parcial  de la obligación tributaria vinculada a obras por impuestos.    

Artículo 1.6.5.4.13. Utilización del descuento efectivo en la modalidad de pago 2. El monto total de  los aportes efectivos e irrevocables de los recursos consignados en la fiducia podrá ser utilizado anualmente por el contribuyente  como un descuento efectivo en el pago hasta del cincuenta por ciento (50%) del  impuesto sobre la renta y complementario liquidado, el cual se podrá utilizar a  partir del año gravable siguiente al de la aprobación del proyecto, en cuotas  ¡guales del diez por ciento (10%), durante un periodo de diez (10) años,  independientemente del grado de avance de la obra, siempre y cuando se cumplan  las siguientes condiciones:    

1. Existir avance en la ejecución de la  obra.    

2. Certificación expedida por la entidad  nacional competente, en la que se indique el cumplimiento del cronograma.    

Para tal efecto, la entidad nacional  competente enviará a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), Dirección de Gestión de Ingresos, la certificación  de avance de obra realizada en el año anterior, dentro de los dos (2) primeros  meses de cada año calendario.    

Artículo 1.6.5.4.14. Procedimiento para la autorización de un porcentaje superior de  descuento efectivo en el pago en la modalidad de pago 2. Cuando el cincuenta  por ciento (50%) del impuesto de renta y complementario liquidado en la  declaración del mismo impuesto sea insuficiente para descontar en el periodo  gravable la cuota del año, el Director de la Dirección Seccional de la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del  domicilio del contribuyente podrá autorizar que el descuento del  correspondiente año sea superior al cincuenta por ciento (50%) del impuesto y  hasta el ochenta por ciento (80%), siempre y cuando la autorización no supere  el valor de la cuota anual del diez por ciento (10%).    

Lo anterior, previa solicitud presentada  como mínimo con treinta (30) días calendario antes del vencimiento del plazo  para declarar fijado por el Gobierno nacional. Esta solicitud deberá ser  resuelta por el Director Seccional dentro de los quince (15) días siguientes a  la radicación por parte del contribuyente y, en todo caso, antes del  vencimiento para declarar el impuesto sobre la renta y complementario.    

Artículo 1.6.5.4.15. Utilización de la cuota anual del periodo gravable en la modalidad de  pago 2. La cuota anual del periodo gravable en la modalidad 2 deberá ser  utilizada en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del  periodo gravable con los límites establecidos en la ley.    

En todo caso, el contribuyente deberá hacer  uso del descuento efectivo en el pago, limitado al cincuenta por ciento (50%)  del impuesto liquidado o al autorizado por la administración,  independientemente que la declaración del impuesto sobre la renta y  complementario correspondiente arroje saldo a pagar o saldo a favor.    

Cuando se presenten pérdidas fiscales en un  determinado periodo, el término para efectuar la totalidad del descuento por el  valor del proyecto se podrá extender por un tiempo máximo de cinco (5) años  adicionales, sin perjuicio del término de compensación de pérdidas.    

Artículo 1.6.5.4.16. Utilización del exceso de la cuota anual del período gravable en la  modalidad de pago 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo  anterior, cuando el descuento de la cuota anual se limite al cincuenta por  ciento (50%) del impuesto liquidado, o al porcentaje autorizado por la  administración, la diferencia entre el valor de la cuota anual y el descuento  efectivo acreditado en los términos del artículo anterior, se imputará a la  declaración del impuesto sobre la renta y complementario del siguiente periodo  gravable.    

Artículo 1.6.5.4.17. Expedición de certificado de entrega parcial de la obra en caso de  incumplimiento definitivo de la obligación de construcción de la obra en la  modalidad de pago 2. Una vez el contribuyente entregue el avance  de la obra en caso de incumplimiento, la entidad nacional competente enviará a  la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  (DIAN) la certificación de entrega del avance de la obra, dentro de los diez  (10) días siguientes a la entrega de la misma. El certificado deberá contener:    

1. La identificación y nombre del  contribuyente que optó por la forma de pago Obras por Impuestos.    

2. La fecha en que queda en firme el acto  administrativo que declara el incumplimiento.    

3. El valor del avance de la obra.    

4. Los saldos no ejecutados y los  rendimientos financieros conforme con la certificación emitida por la sociedad  fiduciaria, la cual deberá ser expedida dentro de los cinco (5) días siguientes  a la solicitud formulada por la entidad nacional competente.    

Artículo 1.6.5.4.18. Verificación de los descuentos efectivos utilizados y el valor de la  obra parcial ejecutada en caso de incumplimiento definitivo de la obligación de  construcción de la obra en la modalidad de pago 2. Una vez recibida  la certificación de que trata el artículo anterior, la Unidad Administración  Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, Dirección de Gestión de  Ingresos, verificará que los descuentos efectivos anuales utilizados por el  contribuyente en la declaración del respectivo periodo gravable y en las  declaraciones de periodos siguientes, bien sea por imputación o por  compensación de pérdidas fiscales, corresponden al valor parcial ejecutado de  la obra.    

Cuando los descuentos efectivos anuales  superen el valor parcial ejecutado de la obra, la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) le solicitará a la  sociedad fiduciaria consignar en un recibo oficial de pago ante las entidades  autorizadas para recaudar los valores que correspondan, informándole los  elementos necesarios para el diligenciamiento del recibo oficial de pago en  bancos.    

Por su parte, la Unidad Administrativa  Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) imputará los  valores consignados por la sociedad fiduciaria a la obligación tributaria del  contribuyente debidamente identificado, conforme con la proporción prevista en  el artículo 804 del Estatuto Tributario.    

Artículo 1.6.5.4.19. Uso del descuento efectivo en caso de incumplimiento definitivo de la  obligación de construcción de la obra en la modalidad de pago 2. Si se llegare a  presentar alguna circunstancia que implique el incumplimiento definitivo de la  obligación de construcción de la obra, el contribuyente podrá utilizar las  cuotas anuales pendientes de descontar hasta cubrir el valor que corresponde al  avance de la obra. Lo anterior, sin perjuicio de la imposición de la sanción  por incumplimiento de la forma de pago, equivalente al ciento por ciento (100%)  del valor ejecutado, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto  Tributario.    

Artículo 1.6.5.4.20. Títulos ejecutivos en obras por impuestos. En el mecanismo de  obras por impuestos constituyen títulos que prestan mérito ejecutivo los  previstos en el artículo 828 del Estatuto Tributario.    

Artículo 1.6.5.4.21. Titulo ejecutivo de la sanción del ciento por ciento (100%) del valor  ejecutado. Constituye título ejecutivo de la sanción del ciento por ciento  (100%) del valor ejecutado, el acto administrativo que impone la sanción una  vez en firme o ejecutoriado, según el caso, conforme con lo previsto en el  numeral 3 del artículo 828 del Estatuto Tributario.    

El procedimiento para la imposición de la  sanción que impone la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) será el previsto en el Estatuto Tributario.    

Artículo 1.6.5.4.22. Ajuste de formularios y servicios informáticos electrónicos. Para efectos de la  aplicación del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y  del presente título, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN) ajustará los formularios y los servicios informáticos  electrónicos, según se considere pertinente, con el fin de evitar el cobro y/o  compensaciones de las obligaciones vinculadas al mecanismo de obras por  impuestos pendientes de pago”.    

Artículo 2°. Modificado por el Decreto 292 de 2018,  artículo 1º. Transitoriedad del banco de proyectos  de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Para efectos de la aplicación del artículo  1.6.5.2.1., que por medio del presente decreto se incorpora al Decreto 1625 de 2016,  Único en Materia Tributaria, el Departamento Nacional de Planeación (DNP)  determinará e implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y  Finanzas Públicas (SUIFP) requeridos para dar cumplimiento a dicho artículo,  dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.    

Mientras  entran en funcionamiento estos ajustes, para la selección de proyectos a ser  vinculados al impuesto sobre la renta y complementario del periodo gravable  2017, la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación (DNP), implementará un procedimiento  transitorio para surtir el trámite de viabilidad y registro de proyectos en el  Banco de proyectos de inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto  Armado (Zomac).    

Para  efectos de lo previsto en el artículo 1.6.5.3.3.1., que por medio del presente decreto  se incorpora al Decreto 1625 de 2016,  durante la vigencia 2018 serán elegibles los proyectos registrados al quince  (15) de marzo de 2018 en el banco de proyectos.”    

Texto inicial del artículo 2º: “Transitoriedad del banco de proyectos de  inversión en las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac). Para efectos de la aplicación del artículo  1.6.5.2.1., que por medio del presente Decreto se incorpora al Decreto número 1625 de 2016, Único en Materia  Tributaria, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) determinará e  implementará los ajustes al Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas  Públicas (SUIFP) requeridos para dar cumplimiento a dicho artículo, dentro de  los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.    

Mientras entran en funcionamiento estos ajustes, para la  selección de proyectos a ser vinculados al impuesto del periodo gravable 2017,  la Agencia de Renovación del Territorio, en coordinación con el DNP,  implementará un procedimiento transitorio para surtir el trámite de viabilidad  y registro de proyectos en el Banco de proyectos de inversión en las Zonas Más  Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac).    

Para los efectos de lo previsto en el artículo  1.6.5.3.3.1., que por medio del presente Decreto se incorpora al Decreto número 1625 de 2016, durante la  vigencia 2018 serán elegibles los proyectos registrados al 15 de febrero de  2018 en este Banco.”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona el Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 al Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Juan Guillermo Zuluaga Cardona.    

El Director del Departamento de Planeación  Nacional,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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