DECRETO 191 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 191 DE 2017     

(febrero 3)    

D.O. 50.136, febrero 3 de 2017    

por el cual se  regulan aspectos relacionados con los bienes adquiridos por el Fondo de  Programas Especiales para la Paz.    

El Presidente de la República, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 19 de la Ley 368 de 1997, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política de  la República de Colombia establece que la paz es un derecho y un deber de  obligatorio cumplimiento;    

Que en la búsqueda de una paz estable y  duradera y la terminación definitiva del conflicto armado el Gobierno nacional  suscribió, el 24 de noviembre de 2016, con el grupo armado Fuerzas Armadas  Revolucionarios de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP) un nuevo Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera;    

Que el día 1° de diciembre de 2016, el  Congreso de la República, adoptó la decisión política de refrendar el Acuerdo  Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y  Duradera;    

Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  modificado por la Ley 1779 de 2016,  establece que el contenido de los acuerdos podrá prever “… la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas  organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que  propendan por un orden político, social y económico justo”;    

Que la Ley 368 de 1997, creó  entre otros, el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta  especial del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin  personería jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas;    

Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 368 de 1997, modificado  por el parágrafo del artículo 14 de la Ley 434 de 1998, el  Fondo de Programas Especiales para la Paz tendrá por objeto la financiación de  los programas de paz encaminados a fomentar la reincorporación a la vida civil  de los grupos alzados en armas, de acuerdo con la política de paz existente;    

Que de conformidad con el artículo 1° del Decreto número  2429 de 1997, en concordancia con el artículo 11 de la Ley 368 de 1997,  corresponde al Fondo de Programas Especiales para la Paz, diseñar y desarrollar  los planes, programas y estrategias dirigidas a la generación de condiciones  para el logro y mantenimiento de la paz, de conformidad con las directrices que  señale el Presidente de la República, así como financiar y cofinanciar la  realización de actividades que generen condiciones para entablar  conversaciones, diálogos y firma de acuerdos con grupos alzados en armas que  participen en el conflicto interno armado;    

Que para sentar las bases para la  construcción de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporación de  los miembros de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país,  con lo cual ratifican su compromiso de hacer tránsito a la legalidad,  convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir decididamente a la  consolidación de la convivencia pacífica;    

Que es función del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República brindarle colaboración al  Presidente de la República en su deber de garantizar los derechos y las  libertades de todos los colombianos, así como también, asistirlo en el  cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, siendo uno de ellos la  paz de Colombia, para lo cual se requiere el alistamiento para la  implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los  grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de  paz, actividades estas que demandan la intervención de funcionarios del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;    

Que según el Acuerdo Final, la  reincorporación a la vida civil será un proceso de carácter integral y  sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la  comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y  sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los  territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan;  asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la  democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el  reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos  individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en  proceso de reincorporación;    

Que en el Punto 3.1.4 del Acuerdo Final para  la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se  acordó, para efectos del cumplimiento del Acuerdo sobre el CFHBD y DA; así como  para adelantar los preparativos para el proceso de reincorporación económica,  política y social de las FARC-EP a la vida civil de acuerdo con sus intereses,  establecer Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y Puntos  Transitorios de Normalización (PTN);    

Que es necesario realizar actividades de  orden logístico en las ZVTN y PTN para su adecuado funcionamiento para lo cual  el Fondo de Programas Especiales requerirá la adquisición de bienes muebles  necesarios para el efecto, disponiéndolos y trasladándolos a las respectivas  ZVTN y PTN;    

Que una vez culminadas las ZVTN y PTN, dado  su carácter temporal y transitorio en virtud del Acuerdo, y en aras de obtener  la mayor eficiencia, eficacia y optimización en el uso de los referidos bienes,  estos podrán ser transferidos a otras entidades que tengan en su objeto  realizar actividades inherentes a la reincorporación;    

Que el artículo 8° de la Ley 418 de 1997,  modificado por la Ley 1779 de 2016,  establece que el contenido de los acuerdos podrá prever “… la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas  organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan  por un orden político, social y económico justo”;    

Que se hace necesario reglamentar el  funcionamiento del Fondo de Programas Especiales para la Paz, en el marco del  Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable  y Duradera;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Transferencia de bienes. El Fondo de Programas Especiales para  la Paz, una vez terminado el funcionamiento de las Zonas Veredales Transitorias  de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), podrá  transferir los bienes que haya adquirido o adquiera para la puesta en marcha y  funcionamiento de las ZVTN y los PTN a las entidades públicas cuyo objeto sea  la realización de actividades inherentes a la reincorporación o reintegración  de personas y grupos alzados en armas.    

En tal medida la entidad que reciba dichos  bienes será la encargada de administrarlos y custodiarlos.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Luis Guillermo Vélez Cabrera.    

               

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