DECRETO 1899 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1899 DE 2017     

(noviembre 22)    

D.O. 50.425, noviembre 22  de 2017    

por el cual se  establecen las directrices para el desarrollo del Censo Nacional de Población y  de Vivienda, y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en la Ley 79 de 1993 y,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y en el Decreto 262 de 2004,  compete al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la  realización del Censo Nacional de Población y de Vivienda en las fechas que,  mediante decreto, señale el Gobierno nacional.    

Que el Censo Nacional de Población y de  Vivienda constituye una actividad de investigación dirigida a recabar,  procesar, analizar y difundir información básica para contribuir al desarrollo  económico, social, científico y tecnológico del país.    

Que se hace necesario adoptar disposiciones  para la realización del Censo Nacional de Población y de Vivienda.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El presente decreto establece directrices y lineamientos  para la ejecución del próximo Censo Nacional de Población y de Vivienda.    

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Será sujeto del Censo Nacional de  Población y de Vivienda, toda la población residente en el territorio nacional,  áreas continentales e insulares, áreas urbanas y rurales, resguardos indígenas  y territorios colectivos de comunidades negras, así como la población que  habita en los lugares especiales de alojamiento (LEAS).    

Artículo 3°. Realización del Censo Nacional de Población y de Vivienda. El  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), realizará el Censo  Nacional de Población y de Vivienda en el primer semestre de 2018, de acuerdo  con lo dispuesto en la Ley 79 de 1993 y  teniendo en cuenta las directrices previstas en el presente decreto.    

Artículo 4°. Lugar de ejecución del Censo Nacional de Población y de Vivienda.  El operativo censal se desarrollará en todo el territorio nacional, tanto en  áreas urbanas como rurales.    

Artículo 5°. Métodos de recolección de información. La población será censada  utilizando dos métodos de recolección de información: entrevista directa en  cada una de las viviendas o recolección mediante auto diligenciamiento del  cuestionario electrónico (e Censo).    

Artículo 6°. Permanencia en las residencias para la recolección en hogares. Es  obligación de todas las personas, nacionales y extranjeras, domiciliadas o  residentes en Colombia permanecer en sus viviendas durante las horas y en el  día que el DANE solicite de conformidad con las fases del censo y los  respectivos planes operativos de recolección de información.    

Parágrafo 1°. El DANE con propósitos  operativos ha dividido el territorio nacional en áreas operativas, que  corresponden a grupos específicos de manzanas o viviendas, en donde de  conformidad con las fases del censo y los respectivos planes operativos se  recolectará la información del Censo Nacional de Población y de Vivienda.    

Parágrafo 2°. El DANE notificará con  anterioridad, la fecha y hora en la cual se realizará la visita en cada área  operativa, para llevar a cabo el operativo censal.    

Artículo 7°. Certificado Censal. En todos los casos, quién dé respuesta al  cuestionario censal recibirá un certificado de cumplimiento de las obligaciones  relativas al censo.    

Parágrafo. A los empleados que presenten a  sus empleadores, el certificado censal expedido por el DANE, para justificar su  ausencia laboral en razón de haber atendido el censo objeto del presente decreto,  no se les podrá descontar de su salario el tiempo utilizado en ello, ni tendrán  que reponerlo, en general no podrán ser objeto de sanciones en razón de dicha  ausencia.    

Artículo 8°. Recolección de la información por cuestionario electrónico.  Todos los ciudadanos residentes en el territorio nacional podrán responder el  cuestionario electrónico (e Censo), dispuesto en la página web  del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dentro de las  fechas que establezca para tal fin la entidad.    

Parágrafo. Los ciudadanos que utilicen este  medio de recolección de la información deberán conservar el respectivo código  de diligenciamiento del cuestionario censal o en su defecto el número de identificación  personal para suministrar esta información al funcionario o al personal del  DANE que realice la verificación en el hogar, momento en el cual se les  expedirá el correspondiente certificado censal.    

Artículo 9°. Uso del cuestionario electrónico para servidores públicos. Los  servidores públicos de todo orden, obligatoriamente deberán diligenciar el  cuestionario electrónico (e Censo) con la información de la vivienda que  habitan y del hogar que conforman, dentro de las fechas establecidas por el DANE  para tal fin.    

El DANE expedirá un instructivo anexo al  formulario electrónico, en el cual, precisará la forma y condiciones en que los  servidores públicos ingresarán la información para que se entienda cumplida la  obligación del inciso anterior.    

Parágrafo 1°. Todas las entidades públicas  deberán facilitar a sus respectivos servidores las condiciones necesarias y  oportunas requeridas para diligenciar en debida forma el cuestionario censal.    

Parágrafo 2°. Todas las entidades públicas  deberán contar con un funcionario que se encargará conjuntamente con el DANE de  coordinar la promoción y seguimiento del diligenciamiento del Censo por los  servidores en la respectiva entidad pública.    

Artículo 10. Las instituciones públicas en el Censo Nacional de Población y Vivienda.  Todas las entidades de la administración pública, en particular el Ministerio  de Educación Nacional, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, las Secretarías que administran la educación en su respectivo  nivel territorial, el SENA, las gobernaciones, alcaldías distritales  y municipales, así como, la fuerza pública y las instituciones educativas,  tienen la obligación, en desarrollo de su deber misional, de apoyar la  realización de Censo Nacional de Población y de Vivienda de conformidad con la  solicitud o requerimientos que realice el DANE para la ejecución del operativo  censal y en consecuencia deberán atender de manera oportuna y eficaz los  mismos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el  Marco de gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Lo  anterior en aplicación del artículo 3° de la Ley 79 de 1993.    

Parágrafo. Para efectos del presente Decreto,  la colaboración de las entidades en ningún caso generará ejecución de recursos  de las mismas y estará circunscrita a lineamientos y directrices que puedan  expedir dentro de su misionalidad, con el fin de  facilitar el operativo censal; de igual manera los acuerdos y convenios que  dentro de los marcos legales puedan suscribir con el DANE para aunar esfuerzos  con el mismo propósito. Esto sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos  primero y segundo del artículo 9° del presente decreto.    

Artículo 11. Colaboración de los servidores públicos para el Censo Nacional de  Población y de Vivienda. Los servidores públicos de todos los órdenes,  sin exceder los parámetros de su manual de funciones, y actuando siempre dentro  del ámbito de sus competencias y la misión de la entidad a la cual están  vinculados prestarán total colaboración para el pleno desarrollo del Censo  Nacional de Población y de Vivienda, otorgándole tratamiento excepcional y  prioritario de ser necesario.    

Artículo 12. Disposición de la información. Los microdatos  anonimizados y resultados estadísticos producto del  Censo Nacional de Población y de Vivienda serán de carácter público, conforme a  los postulados, principios y políticas de datos abiertos previstos en la Ley 1712 de 2014. Así  mismo, el DANE podrá disponer la información mediante herramientas para  facilitar la visualización de gráficos, mapas y tabulados, permitiendo la  descarga de la información consultada.    

Artículo 13. Reserva estadística. El Departamento Administrativo Nacional de  Estadística (DANE) mantendrá la reserva de la información acorde con lo  previsto en el artículo 5° de la Ley 79 de 1993, en  cuanto al manejo de los datos suministrados en desarrollo del Censo Nacional de  Población y de Vivienda.    

El personal que intervenga en la recolección  y procesamiento de la información censal tiene la obligación de guardar  estricta reserva sobre los datos parciales, provisionales y totales. El  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), será la única  entidad que hará la divulgación de la información de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 12 del presente decreto.    

Artículo 14. Repositorio de datos y custodia de la información censal. El  Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) garantizará la  conservación y custodia de la información obtenida en el Censo Nacional de  Población y de Vivienda, de conformidad con las normas vigentes.    

Artículo 15. Derogatoria. El presente decreto deroga en su totalidad el Decreto 1100 de 2005.    

Artículo 16. Vigencias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Ministra de Educación,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

El Director del Departamento Administrativo  Nacional de Estadística,    

Mauricio Perfetti  del Corral.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *