DECRETO 1891 DE 2017
(noviembre 20)
D.O. 50.423, noviembre 20 de 2017
por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Barrancabermeja, Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto ley 2163 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1100 del 27 de junio de 2017, el Gobierno nacional aceptó la renuncia presentada por el señor William Martínez Downs, del cargo de Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de Barrancabermeja-Santander, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del artículo 144 del Decreto ley 960 de 1970, que establece “El cargo se pierde: 1 por aceptación de la renuncia. (…)”;
Que el Honorable Congreso de la República expidió la Ley 1821 de 30 de diciembre de 2016 “por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”, aumentando a 70 años la edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado;
Que el Ministerio de Justicia y del Derecho, con ocasión de la Ley 1821 de 2016, elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en atención a la consulta elevada mediante comunicación del 8 de febrero de 2017, señaló:
“Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se rige por el “efecto general inmediato” (no es retroactiva) y que el artículo 2° de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo y las condiciones que establecen (o establecen) las normas legales y reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras que requieren protección en condiciones especiales”. Adicionalmente, en opinión de la Sala, “los notarios no son servidores públicos, ni existe relación laboral entre ellos y el Estado, sino que se trata de particulares que ejercen un servicio público y cumplen una función pública”;
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece como derecho de la carrera notarial la preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;
Que en los artículos 2.2.6.3.1.1. a 2.2.6.3.4.1. del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 2054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”;
Que el día 28 de junio de 2017, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Barrancabermeja-Santander, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en certificación de fecha 8 de noviembre de 2017;
Que la señora Margarita López Cely, Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Vélez-Santander, a través de escrito enviado al Secretario Técnico del Consejo Superior por correo electrónico el 29 de junio de 2017, solicitó su designación en la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Barrancabermeja-Santander, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970;
Que mediante certificación del 8 de noviembre de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, para proveer la vacante generada en la Notaría Primera del Círculo de Barrancabermeja (Santander), solo se presentó la solicitud de la doctora Margarita López Cely – Notaría Segunda del Círculo de Vélez (Santander);
“Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante generada en la Notaría Primera del Círculo de Barrancabermeja (Santander) será postulada la doctora Margarita López Cely – Notaría Segunda del Círculo de Vélez (Santander)”;
Que a través del Oficio GCNR/ SNR2017EE027333 de 25 de julio de 2017, enviado por correo electrónico el 15 de agosto de 2017, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior, se postuló a la señora Margarita López Cely – Notaría Segunda (2ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Vélez-Santander, para ser designada como Notaría Primera (1ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Barrancabermeja-Santander, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970;
Que en escrito del 16 de agosto de 2017, la señora Margarita López Cely, aceptó la postulación que le hiciera el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial como Notaría Primera (1ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Barrancabermeja- Santander;
Que mediante certificación del 8 de noviembre de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial indicó que, “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Barrancabermeja-Santander, se debe nombrar a la doctora Margarita López Cely, Notaría Segunda (2ª) del Círculo de Vélez-Santander”;
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante documento de 8 de noviembre de 2017, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto número 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.3.1, parágrafo 3° establece que “En los eventos en que para un determinado círculo notarial exista lista de elegibles vigente, las notarías que resulten vacantes durante la vigencia de la misma serán provistas prevalentemente por notarios que se encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en su reemplazo serán designados quienes estén en lista de elegibles”, para la provisión de la Notaría segunda (2ª) del Círculo de Vélez-Santander, no es aplicable el Derecho de Preferencia”;
Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su artículo 1° “Convócase a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de Carrera”;
Que según lo anterior, la Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de Vélez- Santander, se proveerá por la lista de elegibles publicada mediante Acuerdo 026 de 2016, resultante del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial convocado por el Acuerdo número 001 de 2015, tal como lo indica el Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de fecha 8 de noviembre de 2017;
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo”;
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Margarita López Cely, identificada con la cédula de ciudadanía número 63277055 de Bucaramanga, actual Notaría Segunda (2ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Vélez-Santander, como Notaría Primera (1ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Barrancabermeja- Santander.
Parágrafo. La señora Margarita López Cely no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notaria Segunda (2ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Vélez- Santander, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarla.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, la designada deberá aportar y acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.