DECRETO 1891 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1891 DE 2017    

(noviembre 20)    

D.O. 50.423, noviembre  20 de 2017    

por el cual se  hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número  960 de 1970, en el Círculo Notarial de Barrancabermeja, Santander.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los artículos 131 de la Constitución Política,  5° del Decreto ley 2163  de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  número 1100 del 27 de junio de 2017, el Gobierno nacional aceptó la  renuncia presentada por el señor William Martínez Downs,  del cargo de Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de  Barrancabermeja-Santander, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del  artículo 144 del Decreto ley 960 de  1970, que establece “El cargo se  pierde: 1 por aceptación de la renuncia. (…)”;    

Que el Honorable Congreso de la República  expidió la Ley  1821 de 30 de diciembre de 2016 “por  medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las  personas que desempeñan funciones públicas”, aumentando a 70 años la  edad máxima para desempeñar funciones públicas en el Estado;    

Que el Ministerio de Justicia y del Derecho,  con ocasión de la Ley 1821 de 2016,  elevó consulta acerca de la normativa concerniente al retiro forzoso de las  personas que desempeñan funciones públicas;    

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,  en atención a la consulta elevada mediante comunicación del 8 de febrero de  2017, señaló:    

“Dado que la vigencia de la Ley 1821 de 2016 se  rige por el “efecto general inmediato” (no es retroactiva) y que el artículo 2°  de la misma no regula el supuesto fáctico que se describe en la pregunta, no  pueden permanecer en sus cargos, hasta cumplir los 70 años de edad, las  personas que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821 de 2016 (es  decir, hasta el 30 de diciembre de ese año) cumplieron la edad de retiro  forzoso a la que estaban sujetos, pero que continúan, por cualquier motivo, en  el ejercicio de funciones públicas, independientemente de que su situación  laboral o administrativa haya sido declarada (no constituida) o no mediante un  acto administrativo en firme. Dichas personas deben retirarse efectivamente de  sus cargos y/o cesar en el ejercicio de las funciones públicas dentro del plazo  y las condiciones que establecen (o establecen) las normas legales y  reglamentarias anteriores a la Ley 1821 que les sean aplicables, sin  desconocer, en todo caso, lo previsto en la jurisprudencia constitucional para  amparar los derechos fundamentales de las personas de la tercera edad y otras  que requieren protección en condiciones especiales”. Adicionalmente, en  opinión de la Sala, “los notarios no  son servidores públicos, ni existe relación laboral entre ellos y el Estado,  sino que se trata de particulares que ejercen un servicio público y cumplen una  función pública”;    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece como derecho de la carrera notarial la preferencia para  ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción  político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre  vacante;    

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1. a  2.2.6.3.4.1. del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número  2054 de 2014, reglamentario del derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3. se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes: “1. Muerte,  2. Renuncia aceptada, 3. Destitución del cargo, 4. Retiro forzoso por cumplir  la edad de 65 años, 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de  cargo público no autorizado por la ley”;    

Que el día 28 de junio de 2017, teniendo en  cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por  el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de  preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los  notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Primera (1ª)  del Círculo Notarial de Barrancabermeja-Santander, tal como lo informa el  Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en  certificación de fecha 8 de noviembre de 2017;    

Que la señora Margarita López Cely, Notaría Segunda (2ª) del Círculo Notarial de  Vélez-Santander, a través de escrito enviado al Secretario Técnico del Consejo  Superior por correo electrónico el 29 de junio de 2017, solicitó su designación  en la Notaría Primera (1ª) del Círculo Notarial de Barrancabermeja-Santander,  en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo  178 del Decreto ley 960 de  1970;    

Que mediante certificación del 8 de  noviembre de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera  Notarial informó que “teniendo en  cuenta lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 1° del Acuerdo número  003 de 2014 del Consejo Superior, para proveer la vacante generada en la  Notaría Primera del Círculo de Barrancabermeja (Santander), solo se presentó la  solicitud de la doctora Margarita López Cely –  Notaría Segunda del Círculo de Vélez (Santander);    

“Que de acuerdo a  lo establecido en el numeral 5 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante generada en la  Notaría Primera del Círculo de Barrancabermeja (Santander) será postulada la  doctora Margarita López Cely – Notaría Segunda del  Círculo de Vélez (Santander)”;    

Que a través del Oficio GCNR/  SNR2017EE027333 de 25 de julio de 2017, enviado por correo electrónico el 15 de  agosto de 2017, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior, se  postuló a la señora Margarita López Cely – Notaría  Segunda (2ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Vélez-Santander, para ser  designada como Notaría Primera (1ª) en Propiedad del Círculo Notarial de  Barrancabermeja-Santander, en virtud del derecho de preferencia consagrado en  el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970;    

Que en escrito del 16 de agosto de 2017, la  señora Margarita López Cely, aceptó la postulación  que le hiciera el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera  Notarial como Notaría Primera (1ª) en Propiedad del Círculo Notarial de  Barrancabermeja- Santander;    

Que mediante certificación del 8 de  noviembre de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera  Notarial indicó que, “adelantado el  trámite contenido en el Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante de  la Notaría Primera (1ª) del  Círculo Notarial de Barrancabermeja-Santander, se debe nombrar a la doctora  Margarita López Cely, Notaría Segunda (2ª) del Círculo de Vélez-Santander”;    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, mediante documento de 8 de noviembre de 2017,  certificó que “teniendo en cuenta que  el Decreto número  1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 2.2.6.3.3.1, parágrafo 3° establece que “En los  eventos en que para un determinado círculo notarial exista lista de elegibles  vigente, las notarías que resulten vacantes durante la vigencia de la misma  serán provistas prevalentemente por notarios que se  encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en  su reemplazo serán designados quienes estén en lista de elegibles”, para la  provisión de la Notaría segunda (2ª) del Círculo de Vélez-Santander, no es aplicable el Derecho de  Preferencia”;    

Que a través del Acuerdo número 001 del 9 de  abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su  artículo 1° “Convócase  a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en  propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la  totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo,  las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de  la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los  derechos de Carrera”;    

Que según lo anterior, la Notaría Segunda  (2ª) del Círculo Notarial de Vélez- Santander, se proveerá por la lista de  elegibles publicada mediante Acuerdo 026 de 2016, resultante del Concurso de  Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e  Ingreso a la Carrera Notarial convocado por el Acuerdo número 001 de 2015, tal  como lo indica el Secretario Técnico del Consejo Superior en certificación de  fecha 8 de noviembre de 2017;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba reemplazarlo”;    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Margarita López Cely,  identificada con la cédula de ciudadanía número 63277055 de Bucaramanga, actual  Notaría Segunda (2ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Vélez-Santander, como  Notaría Primera (1ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Barrancabermeja-  Santander.    

Parágrafo. La señora Margarita López Cely no podrá separarse del desempeño de sus funciones en  el cargo de Notaria Segunda (2ª) en Propiedad del Círculo Notarial de Vélez-  Santander, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarla.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, la designada deberá aportar y acreditar ante la Superintendencia  de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

               

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