DECRETO 189 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 189 DE 2017     

(febrero 3)    

D.O. 50.136, febrero 3 de 2017    

por el cual se  efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política,  2° y 3° de la Ley 588 de 2000 y 5°  del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso;    

Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de  1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de  candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por Notarios pertenecientes  a la carrera;    

Que mediante Acuerdo número 001 de 9 de  abril de 2015, modificado por los Acuerdos números 003 de 28 de abril de 2015,  005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio  de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera  Notarial, se “…convoca, se fijan las  bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el  nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”;    

Que en los artículos 2.2.6.5.1 a 2.2.6.5.13  del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número  3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000 que  regula el ejercicio de la actividad notarial, y en su artículo 2.2.6.5.11  señala que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido  más de sesenta (60) puntos en el proceso, lo anterior quedó establecido en el  artículo 28 del Acuerdo número 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de  las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente  superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente  por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación  posible”;    

Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas  todas las etapas del concurso, el Consejo Superior de la Carrera Notarial  profirió el Acuerdo número 026 “por el  cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos  Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo  el día 3 de julio del año en curso en el Diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”;    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial mediante el Acuerdo número 027 del 29 de junio de 2016 estableció el  procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de  Notarías vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial y en su artículo 1° indicó que “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo  represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden  descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las  vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada  aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento  en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”;    

Que el señor Édgar Mauricio Villalobos  Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 19460595 de Bogotá,  obtuvo para notarías de primera categoría setenta y siete punto ochocientos  veinticinco (77.825) puntos, ocupando el Puesto número cincuenta y dos (52) de  la lista de elegibles, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto para el  Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, tal como  consta en la certificación de 24 de enero de 2017, suscrita por el Secretario  Técnico del Consejo Superior;    

Que dando cumplimiento al Acuerdo número 027  de 2016 y en atención al puntaje que obtuvo en el Concurso de Méritos Público y  Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera  Notarial, mediante Oficio número 2016-181 de 24 de noviembre de 2016, el Secretario  Técnico del Consejo Superior informó al señor Édgar Mauricio Villalobos  Rodríguez, por cada notaría y categoría inscrita, las vacantes a la fecha de la  comunicación y manifestación de intención de nombramiento, entre las cuales se  encontraba la Notaría Octava (8ª) del Círculo Notarial de  Barranquilla-Atlántico;    

Que a su vez el artículo 2° del Acuerdo  número 027 de 2016 señala que “una vez  notificada la postulación sobre las Notarías vacantes según lo inscrito y el  puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5)  días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna  de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya  inscrito. Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre  las Notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente  aspirante”;    

Que en tal sentido, el señor Édgar Mauricio  Villalobos Rodríguez, mediante correo electrónico de fecha 28 de noviembre de  2016, manifestó su intención de ser nombrado en la Notaría Octava (8ª) del  círculo de Barranquilla-Atlántico;    

Que mediante certificación del 24 de enero  de 2017, el Secretario Técnico del Consejo Superior, informó que “con fundamento en la lista de elegibles  conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio  del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Édgar Mauricio Villalobos  Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 19460595 en su calidad  de aspirante a ser designado en la Notaría Octava (8ª) del Círculo Notarial de  Barranquilla, y que le fue postulada mediante Oficio número 2016- 181 de fecha  24 de noviembre de 2016, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario  Octavo (8°) del Círculo de Barranquilla, conforme a la calificación obtenida de  setenta y siete punto ochocientos veinticinco (77.825) puntos, ocupando el  puesto número cincuenta y dos (52) de la lista, dentro del Concurso de Méritos  Público y Abierto Para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la  Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo número 001 del 9 de  abril de 2015”;    

Que la designación de notarios de primera  categoría es competencia del Gobierno nacional;    

Que de conformidad con el inciso 3° del  artículo 28 del Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, la lista de elegibles  tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su  publicación en un diario de amplia circulación nacional, es decir que a la  fecha de expedición de este decreto, la lista se encuentra vigente;    

Que el señor Édgar Mauricio Villalobos  Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 19460595 de Bogotá,  actualmente ejerce el cargo de Notario Segundo (2°) en interinidad del Círculo  Notarial de Chiquinquirá-Boyacá, nombrado mediante el Decreto  número 797 de 22 de septiembre de 2014, expedido por la Gobernación del  departamento de Boyacá;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en propiedad al señor Édgar  Mauricio Villalobos Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número  19460595 de Bogotá, como Notario Octavo (8°) del Círculo Notarial de  Barranquilla-Atlántico.    

Parágrafo. El señor Édgar Mauricio  Villalobos Rodríguez, no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el  cargo de Notario Segundo (2°) en interinidad del Círculo Notarial de  Chiquinquirá-Boyacá, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba  remplazado.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, el designado deberá acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *