DECRETO 1883 DE 2017
(noviembre 20)
D.O. 50.423, noviembre 20 de 2017
por el cual se designa Gobernador encargado para el departamento de La Guajira.
Nota: El Decreto 1767 de 2018, artículo 1º, cesó los efectos de este decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Wílmer David González Brito, identificado con cédula de ciudadanía número 8721176, fue elegido en las elecciones atípicas de 2016 como gobernador del departamento de La Guajira para culminar el período constitucional 2016 – 2019, inscrito por la coalición Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y Partido Conservador Colombiano, según consta en el formulario E-6 GO, Departamento: La Guajira, del Consejo Nacional Electoral.
Que mediante comunicación del 20 de febrero de 2017, el doctor Orlando Muñoz Neira, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal, informó que “[e]n decisión del 17 de febrero de 2017, el señor Wílmer David González Brito, Gobernador del Departamento de La Guajira, fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El artículo 304 de la Constitución Política faculta al Presidente de la República, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspender o destituir a los gobernadores. Por tanto, se ordena informar al Presidente de la República lo decidido en la determinación aludida y, para lo pertinente, se le remitirá copia de esa providencia”.
Que el Gobierno nacional procedió a expedir el Decreto número 333 del 1° de marzo de 2017, mediante el cual designó como gobernador encargado del departamento de La Guajira al doctor Weildler Antonio Guerra Curvelo, identificado con cédula de ciudadanía número 79150050 de Usaquén, “mientras se obtiene la terna de la Coalición Partido Social de Unidad Nacional–Partido Conservador Colombiano que inscribió la candidatura del gobernador elegido de La Guajira y se designa gobernador por el procedimiento de la terna”.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al Ordenamiento Superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que la coalición Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y Partido Conservador Colombiano, mediante comunicación del 2 de agosto de 2017, presentó la terna para la designación del gobernador encargado del departamento de La Guajira, acompañada de los respectivos soportes documentales de cada uno de los ternados.
Que en tanto permanezca la suspensión del señor Wílmer David González Brito, quien fue elegido gobernador para el departamento de La Guajira, para el período constitucional 2016 – 2019, se hace necesario encargar de las funciones del gobernador de ese departamento, a uno de los temados por la coalición Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y Partido Conservador Colombiano.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como gobernadora encargada del departamento de La Guajira a la doctora Tania María Buitrago González, identificada con cédula de ciudadanía número 56074129 expedida en San Juan del Cesar, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente decreto, mientras dure la suspensión del gobernador electo.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido de este decreto a la doctora Tania María Buitrago González, gobernadora designada mediante este decreto; al doctor Weildler Antonio Guerra Curvelo, gobernador encargado; al Consejo Nacional Electoral; a la Registraduría Nacional del Estado Civil; al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal; a la Gobernación de La Guajira; y al señor Wílmer David González Brito, gobernador electo.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y cesan los efectos del artículo 1° del Decreto número 333 del 1° de marzo de 2017, por el cual se designó al doctor Weildler Antonio Guerra Curvelo como gobernador del departamento de La Guajira.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.