DECRETO 1877 DE 2017
(noviembre 17)
D.O. 50.420, noviembre 17 de 2017
por el cual se suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Nota: El Decreto 60 de 2018, cesó los efectos de este decreto.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 2° y 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de la Ley 1617 de 2013, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Rafael Alejandro Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 85470323, fue elegido en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena, para el período 2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio”, según consta en el Formulario E – 6 AL;
Que mediante comunicación radicada en la Presidencia de la República bajo EXT17- 00133915 del 16 de noviembre de 2017, la señora Myriam Cecilia Joya Segura, Secretaria del Grupo Élite Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, remitió el auto de 14 de noviembre de 2015 (sic) proferido por el Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento en lo Penal de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso con número de Radicación IUS-2017-869639 IUC-D2017-1038548, el cual en el numeral 3 de la parte resolutiva, resolvió: “ordénese la suspensión provisional de Rafael Martínez, Alcalde de Santa Marta, por un término de tres (3) meses, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”;
Que el Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento en lo Penal de la Procuraduría General de la Nación, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017, señaló que “por un error de digitación la fecha quedó calendada con “14 de noviembre de 2015”, cuando la misma fue proferida el 14 de noviembre de 2017”;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, en los principios, de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y asimismo resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del municipio debe ser continua y permanente;
Que mediante la Ley 768 de 2002 se erigió a Santa Marta a la categoría de Distrito Especial, Turístico y Cultural, en cuyo artículo 2°, inciso 2, se dispuso que “…En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a algunos de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios”;
Que la misma ley dispone en el artículo 10 que “El Presidente de la República será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor, cuando ello sea procedente.
En todos los casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular”;
Que el inciso segundo y el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1617 de 2013, señalan que “En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios.
Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los distritos creados y que se creen, a excepción del Distrito Capital de Bogotá”;
Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013, establece que el Presidente de la República será la autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Asimismo, determina que cuando corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular, según el procedimiento que establezca la ley;
Que el artículo 99 de la Ley 136 de 1994, señala que son faltas temporales del alcalde: “a) Las vacaciones; b) Los permisos para separarse del cargo; c) Las licencias; d) La incapacidad física transitoria; e) La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal; f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la Jurisdicción Contencioso Administrativa; g) La ausencia forzada e involuntaria”;
Que los artículos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32 de la Ley 1617 de 2013, no establecen expresamente que el ciudadano a quien el Presidente de la República designe para reemplazar al alcalde deba ser escogido a partir de una terna presentada por el partido o movimiento político al que pertenezca el alcalde en propiedad. No obstante esta norma especial debe complementarse con las aplicables al Distrito de Bogotá y con las normas generales para los municipios;
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, consagra que el Presidente de la República en relación con el Distrito Capital de Santafé de Bogotá para los casos de suspensión, que es una falta temporal, designará alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección;
Que el grupo significativo de ciudadanos “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio” que inscribió la candidatura del Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, mediante comunicación de fecha noviembre de 2017, radicada en la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 17 del mismo mes y año, bajo el número EXT17-00134577, presentó la terna conformada por un grupo de ciudadanos pertenecientes al mencionado grupo significativo;
Que la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante OFI17-00146607 / JMSC 110200 del 17 de noviembre de 2017, remitió al Ministerio del Interior la comunicación de noviembre de 2017 suscrita por los miembros del Comité del Grupo Significativo de Ciudadanos “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio”, por la cual allegaron la terna para la designación del Alcalde Distrital de Santa Marta, en encargo;
Que en tanto permanezca la suspensión del señor Rafael Alejandro Martínez, quien fue elegido Alcalde Distrital de Santa Marta para el período 2016-2019, se hace necesario encargar de las funciones de Alcalde Distrital a uno de los ternados por el grupo significativo de ciudadanos “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender al señor Rafael Alejandro Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 85470323, en su calidad de Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcaldesa encargada del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a la señora Jimena del Pilar Abril de Angelis, identificada con cédula de ciudadanía número 57443746.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Rafael Alejandro Martínez, alcalde electo; a la señora Jimena del Pilar Abril de Angelis, Alcaldesa designada en encargo en este acto; a la alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y al Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento en lo Penal de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.