DECRETO 1877 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1877 DE 2017    

(noviembre 17)    

D.O. 50.420, noviembre  17 de 2017    

por el cual se  suspende un alcalde y se designa alcalde encargado del Distrito Turístico, Cultural  e Histórico de Santa Marta.    

Nota: El Decreto 60 de 2018,  cesó los efectos de este decreto.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en  especial las conferidas por los artículos 2° y 10 de la Ley 768 de 2002, 32 de  la Ley 1617 de 2013, en concordancia  con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Rafael Alejandro Martínez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 85470323, fue elegido en las  elecciones del 25 de octubre de 2015 como alcalde del Distrito Turístico,  Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de Magdalena, para el período  2016-2019, inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio”,  según consta en el Formulario E – 6 AL;    

Que mediante comunicación radicada en la  Presidencia de la República bajo EXT17- 00133915 del 16 de noviembre de 2017,  la señora Myriam Cecilia Joya Segura, Secretaria del Grupo Élite  Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, remitió el auto de 14  de noviembre de 2015 (sic) proferido por el Procurador Primero Delegado para la  Investigación y Juzgamiento en lo Penal de la Procuraduría General de la Nación,  dentro del proceso con número de Radicación IUS-2017-869639 IUC-D2017-1038548, el cual en el numeral 3 de la parte  resolutiva, resolvió: “ordénese la  suspensión provisional de Rafael Martínez, Alcalde de Santa Marta, por un término de tres (3) meses, de  acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”;    

Que el Procurador Primero Delegado para la  Investigación y Juzgamiento en lo Penal de la Procuraduría General de la  Nación, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017, señaló que “por un error de digitación la fecha quedó  calendada con “14 de noviembre de 2015”, cuando la misma fue proferida el 14 de  noviembre de 2017”;    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento, en los principios, de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones; y asimismo resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del municipio debe ser continua  y permanente;    

Que mediante la Ley 768 de 2002 se  erigió a Santa Marta a la categoría de Distrito Especial, Turístico y Cultural,  en cuyo artículo 2°, inciso 2, se dispuso que “…En todo caso las disposiciones de carácter especial prevalecerán  sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los  municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no  regulados por las normas especiales, o que no se hubieren remitido expresamente  a las disposiciones aplicables a algunos de los otros tipos de entidades  territoriales, previstas en la Constitución Política, la ley, ni a las que está  sujeto el Distrito Capital de Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones  previstas para los municipios”;    

Que la misma ley dispone en el artículo 10  que “El Presidente de la República  será la autoridad competente para suspender o destituir al alcalde distrital, designar al Alcalde encargado en casos de falta  temporal o absoluta y convocar a elecciones para elegir el nuevo alcalde mayor,  cuando ello sea procedente.    

En todos los  casos en que corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del  alcalde, deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o  movimiento político del titular”;    

Que el inciso segundo y el parágrafo del  artículo 2° de la Ley 1617 de 2013,  señalan que “En todo caso las  disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general  que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes  territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales,  o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a  alguno de los otros tipos de entidades territoriales, previstas en la  Constitución Política, la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de  Bogotá, estos se sujetarán a las disposiciones previstas para los municipios.    

Parágrafo. Las  disposiciones contenidas en la presente ley, son aplicables a todos los  distritos creados y que se creen, a excepción del Distrito Capital de Bogotá”;    

Que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013,  establece que el Presidente de la República será la autoridad competente para  hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al  alcalde encargado en casos de vacancia temporal. Asimismo, determina que cuando  corresponda al Presidente de la República designar el reemplazo del alcalde,  deberá escoger a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento  político del titular, según el procedimiento que establezca la ley;    

Que el artículo 99 de la Ley 136 de 1994,  señala que son faltas temporales del alcalde: “a) Las vacaciones; b) Los permisos para separarse del cargo; c) Las  licencias; d) La incapacidad física transitoria; e) La suspensión provisional  en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o  penal; f) La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la  Jurisdicción Contencioso Administrativa; g) La ausencia forzada e  involuntaria”;    

Que los artículos 10 de la Ley 768 de 2002 y 32  de la Ley 1617 de 2013, no  establecen expresamente que el ciudadano a quien el Presidente de la República  designe para reemplazar al alcalde deba ser escogido a partir de una terna  presentada por el partido o movimiento político al que pertenezca el alcalde en  propiedad. No obstante esta norma especial debe complementarse con las  aplicables al Distrito de Bogotá y con las normas generales para los  municipios;    

Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994,  consagra que el Presidente de la República en relación con el Distrito Capital  de Santafé de Bogotá para los casos de suspensión,  que es una falta temporal, designará alcalde del mismo movimiento y filiación política  del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual  pertenezca en el momento de la elección;    

Que el grupo significativo de ciudadanos  “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio” que inscribió la candidatura del  Alcalde del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, mediante  comunicación de fecha noviembre de 2017, radicada en la Secretaría Jurídica del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 17 del  mismo mes y año, bajo el número EXT17-00134577, presentó la terna conformada  por un grupo de ciudadanos pertenecientes al mencionado grupo significativo;    

Que la Secretaría Jurídica del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, mediante OFI17-00146607 /  JMSC 110200 del 17 de noviembre de 2017, remitió al Ministerio del Interior la  comunicación de noviembre de 2017 suscrita por los miembros del Comité del  Grupo Significativo de Ciudadanos “Fuerza Ciudadana – La Fuerza del Cambio”,  por la cual allegaron la terna para la designación del Alcalde Distrital de Santa Marta, en encargo;    

Que en tanto permanezca la suspensión del  señor Rafael Alejandro Martínez, quien fue elegido Alcalde Distrital  de Santa Marta para el período 2016-2019, se hace necesario encargar de las  funciones de Alcalde Distrital a uno de los ternados por el grupo significativo de ciudadanos “Fuerza  Ciudadana – La Fuerza del Cambio”;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión. Suspender al señor Rafael Alejandro Martínez, identificado  con la cédula de ciudadanía número 85470323, en su calidad de Alcalde del  Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento de  Magdalena, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Designación. Designar como alcaldesa encargada del Distrito  Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a la señora Jimena del Pilar  Abril de Angelis, identificada con cédula de  ciudadanía número 57443746.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  señor Rafael Alejandro Martínez, alcalde electo; a la señora Jimena del Pilar  Abril de Angelis, Alcaldesa designada en encargo en  este acto; a la alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa  Marta y al Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento en  lo Penal de la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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