DECRETO 1875 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1875 DE 2017     

(noviembre 17)    

D.O. 50.420, noviembre  17 de 2017    

por el cual se  adiciona un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, se crea la  Ventanilla Única Empresarial (VUE) y se adiciona un parágrafo al artículo  2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es primordial para el Gobierno Nacional  continuar avanzando en la implementación de una política de Estado para la  racionalización y automatización de trámites, con el fin de lograr que las  relaciones de la administración pública con los ciudadanos y empresarios sean  más transparentes, directas y eficientes.    

Que en la actualidad la actividad  empresarial en Colombia implica la gestión de un número elevado de trámites  para la apertura, operación y cierre de las empresas y presenta desafíos por su  grado de dispersión, duplicidad de información y requisitos innecesarios, lo  que encarece y retrasa el adecuado desarrollo de la actividad industrial y  comercial.    

Que es menester realizar la armonización y  simplificación de los requisitos, trámites y documentos exigidos por las  entidades que intervienen en el control a la actividad empresarial, con el fin  de propiciar mejores condiciones de competitividad de las empresas productoras  de bienes y servicios tanto en el ámbito nacional como internacional, promover  la formalización y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas y  facilitar la inversión extranjera, lo cual estimula la actividad económica y la  libertad de empresas consagradas en el artículo 333 de la Constitución Política.    

Que las bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País”, que en virtud del artículo 2º  de la Ley 1753 de 2015  hacen parte integral del mismo, señalan la necesidad de mejorar el entorno regulatorio en el cual se desarrolla la actividad  empresarial en el país.    

Que las referidas bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018, plantean como componentes específicos de las reformas regulatorias, la racionalización de los trámites para el  desarrollo empresarial y la implementación de mejores prácticas para la  producción normativa, y señalan que: “Con el primer componente, se busca  continuar con la política de simplificación de trámites pero de forma  focalizada en los que están relacionados con la creación, puesta en marcha y  cierre de las empresas. Para ello el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo realizará una racionalización de los trámites que se encuentran a su  cargo y gestionará ante los otros ministerios a través del Grupo de  Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT), la identificación e  implementación de cadenas de trámites y ventanillas únicas. Sobre este último  aspecto el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollará una  ventanilla única para la creación de empresas, apalancada en el uso de  tecnologías de información y comunicación, para disminuir el tiempo y los  costos en el proceso de formalización mediante el registro empresarial”.    

Que el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015 “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo  país”, establece que bajo la plena observancia del derecho fundamental de  hábeas data, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones (MinTIC), en coordinación con las  entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios, definirá y  expedirá los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la  incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC),  que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado ofrece al  ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades estatales y  aplicarán, entre otros, para los siguientes casos: autenticación electrónica,  integración de los sistemas de información de trámites y servicios de las  entidades estatales con el Portal del Estado Colombiano, implementación de la  estrategia de Gobierno en Línea, y marco de referencia de arquitectura  empresarial para la gestión de las tecnologías de información en el Estado.    

Que el parágrafo 1° del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015  establece que estos trámites y servicios podrán ser ofrecidos por el sector  privado.    

Que el Decreto 1078 de 2015  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” consagra la estrategia  Gobierno en Línea (gobierno electrónico) desarrollada por el Ministerio de  Tecnologías de la información y las Comunicaciones cuyo objetivo consiste en  construir un Estado más eficiente, más transparente y más participativo a  través del uso de las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones),  establece que las entidades estatales deberán incluir la estrategia de Gobierno  en Línea de forma transversal en sus planes estratégicos sectoriales e  institucionales, donde son de especial relevancia la gestión documental  electrónica y el uso de herramientas para optimizar los trámites adelantados  por medios electrónicos.    

Que el artículo 2° del Decreto 210 de 2003  establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene, entre  otras, las siguientes funciones:    

“2. Formular la  política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con  la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de  bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y  mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior.    

3. Formular la  política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de  la competitividad de las empresas colombianas. (…)    

6. Colaborar con  los ministerios y demás entidades competentes en la formulación de las  políticas económicas que afectan la actividad empresarial y su inserción en el  mercado internacional. (…)    

12. Dirigir,  coordinar, formular y evaluar la política de desarrollo de la micro, pequeña y  mediana empresa, para lo cual podrá convocar al Consejo Superior de Micro,  Pequeña y Mediana Empresa cuando lo considere pertinente”.    

Que el Decreto ley 019 de  2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones,  procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración  Pública”, señaló en su artículo 166 que al Registro Único Empresarial (RUE) de  que trata el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, que  integró el Registro Mercantil y el Registro Único de Proponentes, se  incorporarán e integrarán las operaciones del Registro de Entidades sin Ánimo  de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995,  del Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan  la actividad de vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001, del  Registro Público de Veedurías Ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003, del  Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006, del  Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado sin Ánimo de Lucro con  domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de  que trata el Decreto 2893 de 2011  y del Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.    

Que la norma citada señaló que el referido  registro en lo sucesivo se denominará Registro Único Empresarial y Social  (RUES), el cual será administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a  criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la  sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de  economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable  de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.    

De acuerdo con lo señalado Capítulo 49 del  Libro 2, Parte 2, Título 2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo también hace parte del RUES, el Registro Nacional de Operadores de  Libranza.    

Que las Cámaras de Comercio, la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las entidades responsables de la  regulación de la seguridad social han realizado importantes esfuerzos de  simplificación y automatización de trámites a través de plataformas  tecnológicas que deben articularse con la estrategia de la Ventanilla Única  Empresarial, en pro de capitalizar los esfuerzos existentes, racionalizar  recursos públicos y aprovechar la experiencia de estas entidades en la materia.    

Que el Decreto ley 019 de  2012, en su artículo 153 modificó el artículo 40 de la Ley 1429 de 2010, en  el sentido de señalar que es permitido el uso “de medios electrónicos en la tramitación de los procesos de insolvencia  de conformidad con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y para  el cumplimiento de los trámites ante el Registro Mercantil, entidades sin ánimo  de lucro y ante el Registro Único de Proponentes delegados en las Cámaras de  Comercio”.    

Que en similar sentido el artículo  2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, señala  que la petición de matrícula, su renovación y en general la solicitud de  inscripción de cualquier acto o documento relacionado con los registros  públicos o la realización de cualquier otro trámite ante las Cámaras de  Comercio, podrá efectuarse mediante el intercambio electrónico de mensajes de  datos o a través de formularios prediligenciados  según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, y el Decreto ley 019 de  2012.    

Que para efectos de la implementación de la  Ventanilla Única Empresarial (VUE) y si bien las Cámaras de Comercio han venido  avanzado en la adopción de sistemas de información y herramientas electrónicas  que permitan la realización de trámites relacionados con el Registro Mercantil  por medios electrónicos, se hace necesario fijar plazos para que las mismas  concluyan los ajustes tecnológicos que así lo permitan.    

Que la Ley 962 de 2005 “por  la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y  procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de  los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos”,  señala en su artículo 2°, que su ámbito de aplicación contempla a los  departamentos y municipios como órganos que conforman la administración  pública.    

Que diversas políticas de Gobierno confluyen  en el ámbito de la mejora del entorno de los negocios y la reducción de  barreras administrativas a la formalidad, lo cual demanda de parte de las  diferentes instancias del Gobierno la armonización de acciones y proyectos para  aumentar el impacto de los mismos.    

Que con base en lo expuesto, y con el fin de  reglamentar los artículos del Plan Nacional de Desarrollo en relación con la  racionalización de trámites para el desarrollo empresarial y la ventanilla  única empresarial, así como su institucionalidad y operación, resulta  procedente adicionar un Capítulo al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Que el proyecto de decreto fue sometido a  consulta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º la Ley 1437 de 2011,  mediante su publicación en el sitio web del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Título 2 la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1074 de 2015  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendrá un  nuevo capítulo con el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 55    

Artículo 2.2.2.55.1. Definición y alcance de la Ventanilla Única Empresarial. Créase la Ventanilla  Única Empresarial (VUE) como una estrategia de articulación público privada  coordinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para promover y  facilitar la actividad empresarial en el país a través de la simplificación y  automatización de trámites. Esta estrategia contará con una plataforma web que canalizará los trámites mercantiles, tributarios y  de seguridad social para la apertura de empresa, e incorporará de forma  progresiva diferentes trámites relacionados con la actividad empresarial.    

Artículo 2.2.2.55.2. Objetivos de la Ventanilla Única Empresarial.  La Ventanilla Única Empresarial (VUE) tiene los siguientes objetivos:    

1. Articular y unificar los esfuerzos  públicos y privados relacionados con el apoyo al emprendimiento y formalidad  durante las diferentes etapas de la actividad empresarial en el país, a través  de la simplificación y automatización de trámites.    

2. Facilitar las relaciones transaccionales  respecto de los trámites que deben adelantar los empresarios en las diferentes  etapas de la vida empresarial.    

3. Procurar y facilitar la interoperabilidad  de la plataforma VUE con los desarrollos y las plataformas de la seguridad  social.    

4. Facilitar la formalización laboral.    

5. Facilitar la inversión extranjera y el  desarrollo de negocios en Colombia.    

6. Promover la reducción, integración y  facilitación de los trámites y los diferentes registros necesarios para el  ejercicio de la actividad empresarial en todo el territorio nacional.    

7. Permitir la evaluación e implementación  de soluciones tecnológicas que permitan la interoperabilidad de servicios y de  información en torno al ejercicio de la actividad económica.    

8. Canalizar la información empresarial de  manera que sea insumo en la toma de decisiones y adopción de políticas  económicas y sectoriales.    

9. Facilitar a los empresarios y ciudadanos  en general la igualdad en el acceso a la plataforma de la VUE y el respeto a  los lineamientos de calidad, seguridad, usabilidad,  accesibilidad, neutralidad, interoperabilidad, disponibilidad, estándares  abiertos, reserva y privacidad y seguridad de la información de conformidad con  los lineamientos del Manual de Gobierno en Línea y el Marco de Referencia y  arquitectura TI.    

Artículo 2.2.2.55.3. Entidad coordinadora y sus funciones. El Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo será la entidad coordinadora de la Ventanilla  Única Empresarial (VUE) a través de las siguientes funciones:    

1. Liderar la estrategia de articulación  público privada para la promoción y facilitación de la actividad empresarial, a  través de la promoción de la reducción e integración de los trámites y los  diferentes registros necesarios para el ejercicio de la misma.    

2. Definir los planes de implementación y  cobertura de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) para la interoperabilidad  con otros trámites y servicios.    

3. Coordinar la implementación de la  estrategia de Ventanilla Única Empresarial (VUE), y dirigir y controlar la  operación y expansión de su plataforma tecnológica, sin perjuicio de las  competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio.    

4. Proponer a las entidades reguladoras  reformas o nuevas regulaciones que apoyen la política de racionalización y  simplificación de trámites para facilidad de los empresarios, usuarios y  ciudadanos.    

5. Fijar directrices para que la información  recolectada y administrada por la Ventanilla Única Empresarial (VUE) cuente con  condiciones óptimas de calidad y confiabilidad.    

6. Revisar y decidir sobre las propuestas  formuladas por el Comité de Articulación Público-Privado que tengan por objeto  reducir, racionalizar, integrar y estandarizar procesos e información  relacionada con los trámites de apertura, operación y cierre de empresa en la  Ventanilla Única Empresarial (VUE).    

7. Coordinar las acciones necesarias para  garantizar que la prestación del servicio de la Ventanilla Única Empresarial  (VUE) esté enfocado en el beneficio de los empresarios, usuarios y ciudadanos.    

8. Fomentar la optimización en el uso de  recursos tecnológicos, físicos y administrativos relacionados con la apertura,  operación y cierre de empresas.    

9. Fijar directrices para que el manejo,  protección y custodia de la información de la Ventanilla Única Empresarial  (VUE) se haga bajo estrictos esquemas de privacidad y seguridad, a través del  operador de la solución tecnológica, respetando los derechos al buen nombre, la  intimidad y a la protección de datos personales de conformidad con la Ley 1581 de 2012, y  los límites definidos en la Ley 1712 de 2014, y  las normas que las adicionen, modifiquen o aclaren.    

10. Fomentar la vinculación a la Ventanilla  Única Empresarial (VUE) de entidades estatales de orden nacional, departamental  y municipal asociadas a los trámites de apertura, operación y cierre de  empresas.    

11. Fijar el reglamento y conformación del Comité de  Articulación Público Privado a través de acto administrativo.    

Artículo 2.2.2.55.4. Plataforma  tecnológica para la Ventanilla Única Empresarial. La Ventanilla  Única Empresarial (VUE) contará con una plataforma tecnológica que incorporará  el Registro Único Empresarial y Social (RUES) y permitirá integrar trámites  relacionados con el proceso de apertura, operación y cierre de empresas. Esta  plataforma deberá interoperar con sistemas de  información, bases de datos y aplicativos relacionados con los servicios  vinculados a la ventanilla, garantizando al menos la integración del Registro  Mercantil, Registro Tributario y la interoperabilidad con las plataformas de  información del Sistema de Seguridad Social Integral y los Servicios Ciudadanos  Digitales.    

Para el efecto, las entidades que deban  integrar trámites o servicios a la plataforma Ventanilla Única Empresarial  (VUE), de acuerdo con los planes de implementación y cobertura adoptados,  realizarán los ajustes tecnológicos con el fin de garantizar la  interoperabilidad y plena virtualidad de los servicios que harán parte de la  misma.    

La operación de la plataforma de la  Ventanilla Única Empresarial (VUE) estará a cargo de las Cámaras de Comercio,  con fundamento en las prácticas del Gobierno en Línea, el programa de gestión  documental electrónica y en el uso de las tecnologías de la información, de  acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones; y deberá permitir simplificar y reducir  pasos, diligencias y requisitos innecesarios para la apertura, operación y  cierre de las empresas, de acuerdo con lo establecido en la normatividad  vigente y en la política de racionalización de trámites.    

Parágrafo. Las Cámaras de Comercio  garantizarán la integración de todos los servicios virtuales de creación de  empresa con que cuenten con corte a 30 de junio de 2017, a la plataforma  tecnológica de la Ventanilla Única Empresarial (VUE), con el objetivo de  garantizar el mismo nivel transaccional y alcance de los servicios. Esta  integración del proceso de apertura de empresa se realizará de manera  progresiva de acuerdo con los planes de implementación y cobertura territorial  que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo considerando las  recomendaciones del Comité de Articulación Público Privado a partir de los  estudios técnicos y análisis que se realicen, los cuales serán de obligatorio  cumplimiento para las Cámaras de Comercio.    

Artículo 2.2.2.55.5. Canal obligatorio. La plataforma tecnológica desarrollada en  el marco de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) será el canal obligatorio de  flujo de información y de los procesos de apertura, desarrollo de actividad  empresarial y cierre de empresa de las entidades que participen en los trámites  vinculados a la VUE.    

Parágrafo. La interoperabilidad con otros  trámites y servicios en la Ventanilla Única Empresarial (VUE) será progresiva  de acuerdo con los planes de implementación y cobertura que defina el  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

En todo caso, el plan de implementación de  la Ventanilla Única Empresarial (VUE) en su fase inicial, deberá garantizar  como mínimo la inserción de los servicios y trámites integrados al modelo de  creación de empresas implementado por las Cámaras de Comercio en asocio con el  Gobierno nacional, con autoridades departamentales y locales, en las ciudades  donde ya opere este modelo.    

Artículo 2.2.2.55.6. Comité de articulación público-privado. La Ventanilla  Única Empresarial (VUE) contará con un comité de articulación público-privado  cuyo objeto será propender por la interacción y alineación entre las entidades  miembros para definir objetivos, prioridades de integración de trámites y  planes comunes en materia de simplificación para el desarrollo de la actividad  empresarial.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo  fijará el reglamento y conformación del Comité de Articulación Público- Privado  que deberá estar contornado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, la Dirección  de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el  Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), la Cámara de Comercio  de Bogotá y la Confederación de las Cámaras de Comercio (Confecámaras),  como agremiación de las Cámaras de Comercio, y las demás entidades que señale el  mencionado Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Este Comité trabajará  de manera coordinada con el Sistema de Competividad,  Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Artículo 2.2.2.55.7. Funciones del Comité de articulación público- privado. El Comité de  Articulación Público- Privado tendrá las siguientes funciones:    

1. Fomentar la articulación entre las  entidades que soportan los procesos del ciclo de vida empresarial (apertura,  operación y cierre).    

2. Adelantar gestiones para armonizar las  actividades a cargo de las entidades miembros del Comité de Articulación  Público- Privado relacionados con la apertura, operación y cierre de empresas,  respetando la independencia de cada una de ellas.    

3. Proponer acciones tendientes a reducir,  racionalizar, integrar y estandarizar procesos e información relacionada con  los trámites de apertura, operación y cierre de empresa.    

4. Proponer protocolos de gestión entre la  entidad coordinadora y el comité de articulación público privado.    

5. Proponer los planes de mitigación de  riesgos que garanticen la sostenibilidad y  confiabilidad de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) y sus herramientas  tecnológicas.    

6. Hacer seguimiento y evaluar el  cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades públicas y  privadas que intervienen en la Ventanilla Única Empresarial (VUE),    

Artículo 2.2.2.55.8. Fortalecimiento tecnológico. El Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones apoyará técnicamente a las entidades  administrativas que tengan competencias relacionadas con la apertura, operación  y cierre de empresas para garantizar la puesta en marcha de la Ventanilla Única  Empresarial (VUE).    

Artículo 2.2.2.55.9. Vinculación de los Entes Territoriales a la Ventanilla Única  Empresarial (VUE). Las entidades territoriales deberán articularse a la  estrategia Ventanilla Única Empresarial (VUE) en función de su disponibilidad  presupuestal.    

Artículo 2°. Adiciónase  el siguiente parágrafo al artículo 2.2.2.38.6.4 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo:    

“Parágrafo. En el marco de la  Ventanilla Única Empresarial (VUE), la creación de empresas podrá efectuarse a  través de medios electrónicos, garantizando la integridad, autenticidad,  confiabilidad y disponibilidad de la información, de conformidad con las  disposiciones vigentes.    

Las Cámaras de Comercio, realizarán los  ajustes tecnológicos necesarios a más tardar al 30 de junio de 2018, para  garantizar que los actos de constitución y matrícula de personas jurídicas y  naturales puedan efectuarse por medios electrónicos”.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Salud y Protección Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra del Trabajo,    

Griselda Janeth Restrepo Gallego.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena  Gutiérrez Botero.    

El Ministro de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

David Luna  Sánchez.    

El Subdirector del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho  de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Augusto  Medina Gutiérrez.    

               

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