DECRETO 1872 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1872 DE 2017    

(noviembre 16)    

D.O. 50.419, noviembre  16 de 2017    

por el cual se  dictan normas para la conservación del orden público relacionadas con la  jornada de participación democrática de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los  partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que  opten por ese mecanismo a desarrollarse el 19 de noviembre de 2017 y se  profieren otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que  le confieren los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 4ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 189 y 296 de la Constitución Política,  al Presidente de la República le corresponde conservar en todo el territorio el  orden público y restablecerlo donde fuere turbado, cuyos actos y órdenes se  aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los actos impartidos por  gobernadores y alcaldes.    

Que mediante Resolución 1361 de 21 de junio  de 2017, modificada por la Resolución 2152 de 29 de agosto de 2017, expedidas  por el Consejo Nacional Electoral, se determinó que el 19 de noviembre de 2017  es la fecha para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones de los  partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que  opten este mecanismo.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ley seca. Queda prohibida la venta y el consumo de bebidas embriagantes  en todo el territorio nacional, desde las seis (6:00) de la mañana del domingo  19 de noviembre hasta las seis (6:00) de la mañana del lunes 20 de noviembre de  2017.    

Parágrafo. Los gobernadores y alcaldes, de  conformidad con lo decidido en los Consejos Departamentales y Municipales de  Seguridad o en los correspondientes Comités de Orden Público de que tratan los  Decretos 2615 de 1991 y  los artículos 2.7.1.1.17 y 2.7.1.1.18 del Decreto 1066 de 2015,  así como e+l parágrafo 1° del artículo 2.2.4.1.2 del mismo, podrán ampliar el  término previsto en este artículo, para prevenir posibles alteraciones del  orden público.    

Artículo 2°. Porte de armas. Las autoridades militares de que trata el  artículo 32 del Decreto Ley 2535  de 1993, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los  permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde las seis  (6:00) de la mañana del sábado 18 de noviembre hasta las seis (6:00) de la  mañana del lunes 20 de noviembre de 2017, sin perjuicio de las autorizaciones  especiales que durante estas fechas expidan las mismas.    

Parágrafo. Las autoridades militares de que  trata este artículo podrán ampliar este término, de conformidad con lo decidido  en los Consejos Departamentales de Seguridad, para prevenir posibles  alteraciones del orden público.    

Artículo 3°. Tránsito de vehículos automotores y de transporte fluvial. Los  gobernadores y alcaldes, de conformidad con lo decidido en el Consejo  Departamental y Municipal de Seguridad o en el respectivo Comité de Orden  Público, podrán restringir la circulación de vehículos automotores,  embarcaciones, motocicletas, o de estas con acompañantes, durante el período  que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del  orden público.    

Artículo 4°. Toque de queda. Los gobernadores y alcaldes, de conformidad con  lo decidido en el Consejo Departamental y Municipal de Seguridad, o en el  respectivo Comité de Orden Público, y durante el período que se estime  conveniente, podrán decretar el toque de queda, con el objeto de prevenir  posibles alteraciones del orden público.    

Artículo 5°. Consejos Regionales de Seguridad. Se podrá convocar a Consejos  Regionales de Seguridad para coordinar con los gobernadores de la región y los  demás integrantes señalados en el artículo 2° del Decreto 2615 de 1991,  las acciones que permitan el normal desarrollo de las votaciones.    

Artículo 6°. Información sobre orden público. En materia de orden público,  los medios de comunicación transmitirán el día 19 de noviembre de 2017 las informaciones  confirmadas por fuentes oficiales.    

Artículo 7°. Acompañante para votar. De conformidad con lo establecido en el  artículo 16 de la Ley  Estatutaria 163 de 1994, los ciudadanos que padezcan limitaciones y  dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el  derecho al sufragio acompañados de una persona hasta el interior del cubículo  de votación, sin perjuicio del secreto del voto. Así mismo, bajo estos  lineamientos podrán ejercer el derecho al voto las personas mayores de ochenta  años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.    

Las autoridades electorales y de policía les  prestarán la colaboración necesaria y prelación en el turno de votación a estas  personas.    

Artículo 8°. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en este decreto serán  sancionadas por los alcaldes e inspectores de policía y por las autoridades  competentes, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Códigos de Policía  y demás normas pertinentes.    

Artículo 9°. Vigencia. Este decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

16 de noviembre de 2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

               

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