DECRETO 1869 DE 2017

Decretos 2017

DECRETO 1869 DE 2017     

(noviembre 15)    

D.O. 50.418, noviembre  15 de 2007    

por medio del cual se sustituye el Título 12 del  Decreto número  1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación,  en lo relacionado con el funcionamiento del Consejo de Política Económica y  Social (Conpes).    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 19 de 1958 creó el  Consejo Nacional de Política Económica y Planeación como un organismo de  dirección de la política económica del Estado.    

Que el artículo 26 del Decreto número  2132 de 1992 creó el Conpes para la Política  Social como una instancia encargada de la definición de las orientaciones de la  política social, que seguiría las reglas de funcionamiento del Conpes con excepción de lo relativo a su composición.    

Que el numeral 3 del artículo 8° de la Ley 152 de 1994,  señaló al Conpes como autoridad de planeación y  estableció en el Departamento Nacional de Planeación su Secretaría Técnica.    

Que el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015  unificó el Conpes y el Conpes  para la Política Social en un solo organismo asesor del Gobierno nacional en  todos los aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del  país; determinó su conformación y facultó al Gobierno nacional para fijar las  reglas de su funcionamiento.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Sustituir el Título 12 del Decreto número  1082 de 2015, el cual quedará así:    

“TÍTULO 12    

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES)    

CAPÍTULO 1    

INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL CONPES    

Artículo 2.2.12.1.1. Definición Conpes. El Consejo Nacional de  Política Económica y Social (Conpes) es un organismo  colegiado, sin personería jurídica, que asesora al Gobierno nacional en todos  aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país.    

Artículo 2.2.12.1.2. Integración  del Conpes. De conformidad  con el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015,  serán miembros permanentes del Conpes, con voz y  voto, los ministros de despacho y el director del Departamento Nacional de  Planeación.    

Asimismo, serán miembros con voz y voto los directores de Departamentos  Administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento, siempre que  se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias  institucionales, a discreción del Gobierno nacional se establecerán los  invitados con voz y sin voto.    

Parágrafo. La participación de los miembros del Conpes  es indelegable.    

Artículo 2.2.12.1.3. Funciones del  Conpes. De conformidad  con la Ley 1753 de 2015 y  demás normas concordantes, el Conpes desarrolla las  siguientes funciones:    

1. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales  que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección  económica y social del Gobierno nacional.    

2. Aprobar los documentos de política económica y social, y aquellos que  sirvan de base para la elaboración de los planes y programas nacionales de  desarrollo.    

3. Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la  Constitución y a la Ley 152 de 1994.    

4. Estudiar y aprobar los informes periódicos u ocasionales que se le  presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes,  programas y políticas generales, sectoriales y regionales, y recomendar las  medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.    

5. Hacer seguimiento al avance de las metas del Plan Nacional de  Desarrollo, para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo sostenible a  los que se ha comprometido previamente la nación, de acuerdo con la información  que las entidades territoriales alleguen a los ministerios, entidades  competentes y al Departamento Nacional de Planeación, sobre la inclusión en sus  planes de desarrollo los objetivos, metas y estrategias concretas dirigidas a  la consecución de dichas metas.    

6. Hacer seguimiento a los compromisos realizados por los ministerios y  demás entidades a la luz de las políticas, planes, programas y proyectos  aprobados por el Conpes.    

7. Estudiar y definir, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política  Fiscal (Confis), los instrumentos de política fiscal  según la normativa vigente y adoptar las demás decisiones, conceptos o  autorizaciones en materia presupuestal en los términos del Decreto número  111 de 1996 y demás normas reglamentarias.    

8. Adoptar las decisiones y emitir conceptos, autorizaciones o  pronunciamientos relacionados con los proyectos bajo el esquema de asociación  público-privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 y  las demás normas que la reglamentan.    

9. Emitir conceptos y autorizaciones sobre la celebración de operaciones de  crédito público y asimiladas en los términos del parágrafo 2° del artículo 41  de la Ley 80 de 1993, el Decreto número  1068 de 2015, y las demás disposiciones sobre la materia.    

10. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas o  le sean señaladas por otras disposiciones legales.    

CAPÍTULO 2    

FUNCIONAMIENTO DEL CONPES    

Artículo 2.2.12.2.1. Secretaría  Técnica del Conpes. La Secretaría Técnica del Conpes es ejercida por  el director del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 2.2.12.2.2. Funciones de  la Secretaría Técnica del Conpes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto número  3517 de 2009 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, la  Secretaría Técnica desarrollará las siguientes funciones:    

1. Definir los lineamientos, procesos, herramientas y metodologías para la  elaboración y el seguimiento a los documentos Conpes.    

2. Coordinar, con el apoyo de las entidades competentes, la elaboración de  los documentos que se sometan a consideración del Conpes.    

3. Convocar a las sesiones, verificar el quórum y levantar la  correspondiente acta.    

4. Realizar ajustes a los documentos Conpes en los términos señalados en el presente título.    

5. Publicar, custodiar y archivar los documentos Conpes.    

6. Apoyar al Conpes  en el ejercicio de sus funciones.    

7. Las demás que le sean asignadas por el  Presidente de la República.    

Artículo 2.2.12.2.3. Convocatoria para la sesión de aprobación. La  Secretaría Técnica convocará la sesión del Conpes una  vez se cuente con la versión del documento para aprobación con sus respectivos  soportes. Para el efecto, los integrantes del Conpes  podrán solicitar a la Secretaría Técnica la realización de la sesión por lo  menos con tres (3) días calendario de antelación a la misma.    

La Secretaría Técnica convocará a los  miembros del Conpes mediante su correo electrónico  institucional, indicando día, hora, tipo de sesión y el correspondiente orden  del día. Con antelación a la sesión, remitirá los documentos, y demás material,  que se someterán a consideración. Asimismo, la convocatoria señalará las  personas que asistirán en calidad de invitados.    

Artículo 2.2.12.2.4. Sesiones. El Conpes sesionará previa  convocatoria de la Secretaría Técnica. Las sesiones se llevarán a cabo, por  regla general, de manera presencial; sin embargo, se podrán celebrar reuniones  no presenciales cuando así se requiera.    

Las sesiones que hayan sido convocadas de  manera presencial podrán llevarse a cabo de forma no presencial, cuando a  juicio de la Secretaría Técnica las circunstancias así lo requieran.    

Artículo 2.2.12.2.5. Reglas especiales para las sesiones no presenciales. En  las sesiones no presenciales se seguirán las  siguientes reglas:    

La Secretaría Técnica del Conpes declarará instalada la sesión en la fecha y hora  señalada en la convocatoria, por medio de su correo electrónico institucional.    

Los miembros del Conpes  podrán manifestar su intención de voto frente a los asuntos sometidos a su  consideración únicamente durante el transcurso de la respectiva sesión,  mediante correo electrónico institucional dirigido a la Secretaría Técnica en  el que se exprese de forma clara y precisa las observaciones y comentarios a  que haya lugar.    

Adoptadas las decisiones correspondientes,  la Secretaría Técnica informará el cierre de la sesión y las determinaciones  aprobadas mediante su correo electrónico institucional.    

Artículo 2.2.12.2.6. Decisiones. Las decisiones del Conpes  serán adoptadas por la mitad más uno de los miembros con voz y voto.    

CAPÍTULO 3    

DOCUMENTOS CONPES    

Artículo 2.2.12.3.1. Elaboración. A solicitud motivada de al menos un miembro del Conpes, el Departamento Nacional de Planeación coordinará,  con el apoyo de las entidades competentes, la elaboración de los documentos Conpes.    

La elaboración de los documentos Conpes se realizará a través del Sistema de Gestión de  Documentos Conpes (Sisconpes)  y seguirá la metodología que para tal efecto disponga la Secretaría Técnica.  Para tal fin, las entidades competentes suministrarán, de manera oportuna la  información y documentación requerida.    

La veracidad, idoneidad, precisión y calidad  de la información suministrada para la elaboración de Documentos Conpes será responsabilidad de las entidades sectoriales  competentes aportantes de la información, de  conformidad con la normativa aplicable a cada sector.    

Parágrafo. El contenido definitivo de los  documentos Conpes será el publicado por la Secretaría  Técnica. Las versiones previas a los documentos aprobados por el Conpes no son definitivas y su contenido no compromete al  Gobierno nacional.    

Artículo 2.2.12.3.2. Plan de Acción y Seguimiento (PAS). Los documentos Conpes de política incluirán un plan de acción y  seguimiento (PAS) que dispondrá, entre otras cosas, las acciones, entidades  responsables de su ejecución, los recursos indicativos asociados, el período de  cumplimiento y las variables para el seguimiento.    

Artículo 2.2.12.3.3. Ajuste documentos Conpes. La Secretaría  Técnica podrá, mediante adendas, ajustar los documentos Conpes  siempre que no se afecten sus objetivos, alcances, metas o recomendaciones.  Para el efecto, la entidad competente sectorial deberá presentar la solicitud  motivada, identificando la necesidad e implicaciones del ajuste. En todo caso,  el ajuste no podrá reemplazar la voluntad del órgano colegiado. Este tipo de  modificaciones deberán ser informadas al Conpes.    

La modificación de los objetivos, alcances,  recomendaciones o metas de los documentos Conpes  procederá mediante la aprobación de un nuevo documento.    

La Secretaría Técnica podrá expedir fe de  erratas por imprecisiones o errores de forma, de redacción o aritméticos en los  documentos Conpes aprobados.    

Artículo 2.2.12.3.4. Expedición o modificación a documentos Conpes  de importancia estratégica. La variación del plan de aportes estatales  sobre los proyectos de inversión que hayan sido declarados de importancia  estratégica por el Conpes no requerirá de la  expedición o modificación a través de un nuevo documento Conpes.  Lo anterior, sin perjuicio del trámite que se deba surtir frente al Confis para la autorización de la reprogramación de  vigencias futuras autorizadas.    

En los eventos en que se presente alguna de  las siguientes circunstancias se requerirá la expedición de un nuevo documento Conpes:    

1. Cuando se modifique el objeto de gasto  del proyecto de inversión previamente declarado de importancia estratégica.    

2. Cuando se modifique el monto de la contraprestación  a cargo de la entidad siempre que dicha modificación esté asociada a la  provisión de bienes y servicios adicionales a los previstos inicialmente.    

3. Cuando se trate de nuevas vigencias  futuras que sobrepasen el período de Gobierno y que impliquen una modificación  al monto total autorizado por el Confis.    

CAPÍTULO 4    

SEGUIMIENTO A DOCUMENTOS CONPES    

Artículo 2.2.12.4.1. Seguimiento a documentos Conpes.  El seguimiento tiene por objeto el registro, a través del Sistema de Gestión de  Documentos Conpes (Sisconpes),  del avance de los compromisos adquiridos por los ministerios y demás entidades  respecto de los documentos Conpes que hayan sido  aprobados.    

Artículo 2.2.12.4.2. Alcance y periodicidad del seguimiento. El seguimiento a documentos  Conpes se realizará con base en el Plan de Acción y  Seguimiento (PAS) aprobado por el Conpes, de acuerdo  con la metodología adoptada por el Departamento Nacional de Planeación en su  calidad de Secretaría Técnica.    

Los ministerios, departamentos administrativos  y demás entidades de los distintos niveles de gobierno que hayan adquirido  compromisos en virtud de un documento Conpes, son  responsables del reporte y validación de la información que demande el sistema.  Para tales fines, de manera semestral con corte al 30 de junio y 31 de  diciembre de cada año, suministrarán información veraz, oportuna e idónea para  la actividad de seguimiento, adjuntando los soportes correspondientes e  identificando las situaciones que puedan afectar el cumplimiento de los  compromisos.    

CAPÍTULO 5    

SISTEMA DE GESTIÓN DE DOCUMENTOS CONPES  (SISCONPES)    

Artículo 2.2.12.5.1. Sistema de Gestión de Documentos Conpes (Sisconpes). El Sistema de Gestión de Documentos Conpes (Sisconpes) es el conjunto  de actores, lineamientos, herramientas, procedimientos, metodologías y  actividades que tienen como finalidad coordinar los procesos de elaboración,  aprobación y seguimiento de documentos Conpes, según  lo definido en este título.    

A través del sistema se generará información  de calidad para la rendición de cuentas y toma de decisiones que permita  mejorar la efectividad de la formulación, aprobación y ejecución de las  políticas, planes, programas y proyectos sometidos a consideración del Conpes.    

El Departamento Nacional de Planeación, con la  infraestructura tecnológica que tenga disponible, será responsable del  funcionamiento y mantenimiento del sistema.    

Artículo 2.2.12.5.2. Actores de Sisconpes. Serán actores de Sisconpes, según corresponda:    

1. El Departamento Nacional de Planeación,  quien como Secretaría Técnica será el coordinador técnico, operativo,  tecnológico y administrador del sistema.    

2. Los ministerios, departamentos  administrativos y demás entidades que participen en la elaboración, aprobación  y seguimiento de los documentos Conpes, en los  términos del presente título.    

Artículo 2.2.12.5.3. Integración y articulación de Sisconpes. Sisconpes integrará la  información de la elaboración, aprobación y seguimiento a documentos Conpes y se articulará con el Sistema Nacional de Evaluación  de Gestión y Resultados (Sinergia), con el Sistema Unificado de Inversión y  Finanzas Públicas (SUIFP) y con los demás sistemas de información del Estado  que sean pertinentes para su adecuado funcionamiento”.    

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, deroga las normas que le sean contrarias, y sustituye  el Título 12 del Decreto número  1082 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de  2017.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *